Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Certificazione delle competenze. Certificazione Digital PR Specialist. Anna L...Digital-Coach.it
Certificazione delle competenze. Certificazione Digital PR Specialist. Anna Liani
https://www.digital-coach.it/corsi-social-media-marketing/corso-digital-pr/
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
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DEPARTMENT OF JUSTICE FORWARDED THE COMPLAINT OF PETITIONERS TO THE SECRETARY GENERAL OF SUPREME COURT OF INDIA UNDER PUBLIC INTEREST LITIGATION (PIL) DATED 17.01.2017
Reuse with Love - presentazione a CoopUP BolognaKilowatt
Reuse with love è una delle idee progettuali che hanno partecipato a CoopUP Bologna 2016, percorso di incubazione, formazione e networking promosso da Confcooperative Bologna, Kilowatt, Irecoop e Emil Banca. E' il primo esperimento di incubazione di ecosistema, pensato non per accelerare la singola idea, ma per avviare il nucleo di un ecosistema produttivo, creativo, sociale.
Hacienda Pública Estadal: clasificación a los impuestos a las ventas minoristas: sujetos que intervienen, hecho imponible y base imponible en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (en consulta pública)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Impuestos estadales cuadro
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
CUADRO EXPLICATIVO
Estudiante:
Brenda Villamizar
C.I: 20.474.655
2. IMPUESTOS ESTADALES.
VARIABLE IMPUESTOS ESTADALES
Concepto Son los impuestos que ingresan al
Estado mediante la venta de
estampillas, timbres fiscales, papel
sellado, y en algún estado donde aún
existen los peajes, esas tasas son
tributos estadales.
Características 1. Debe ir dirigida a la satisfacción
de las necesidades colectivas y
a estimular el crecimiento de la
riqueza.
2. Debe sustentarse en
instrumentos efectivos de
planificación que incorporen la
participación de los ciudadanos
y se fundamenten en los
lineamientos de la planificación
nacional.
3. Debe organizar los subsistemas
básicos de presupuesto,
tesorería y contabilidad, así
como los de administración de
bienes y de planificación.
Fundamento Legal Ley Orgánica de Hacienda Publica
Estadal
Objeto de la LOHPE Desarrollar la Hacienda Pública
Estadal, estableciendo los tributos que
la componen, los mecanismos de su
aplicación y las disposiciones que la
regulan. (Art 1 de la LOHPE)
Definición de Hacienda Publica
Estadal
Está constituida por los bienes, rentas,
derechos, acciones y obligaciones que
forman el activo y el pasivo de la
entidad. (Art. 2 de la LOHPE)
Contenido General de la LOHPE Esta ley principalmente contiene
establecido y determinado cuales son
los bienes estadales, establecidos ya
sea como públicos y privados, así
como los ingresos estadales, que
como anteriormente se mencionó se
trata de las tasas, los impuestos y
3. contribuciones, multas, recaudos, y los
procedentes de sus bienes.
En este sentido, también expresa
claramente los pasivos del Estado,
como por ejemplo las obligaciones
contraídas legalmente del presupuesto
de gastos, las deudas de los
presupuestos fenecidos, etc.
Asimismo establece los diferentes
tributos estadales como timbres
fiscales, tasas estadales, etc.
Por otro lado, dicha ley habla sobre las
contribuciones especiales, quienes
forman parte de los sujetos pasivos de
las mismas, y establece la base para el
cálculo de las cuotas.
Asimismo trata de la participación en la
recaudación nacional por concepto de
impuesto sobre la renta de las
personas naturales y de la
participación en la recaudación
nacional por concepto del impuesto al
consumo de combustibles derivados
de hidrocarburos.
Contenido de la LOHPE en cuanto a
los impuestos de las ventas
minoristas.
En el artículo 38 de la presente ley,
expresa que la regulación de las
ventas minoritas en cuanto a sus
impuestos se refiere está dada al
Estado. Y explica a lo que se refiere:
1. Hecho Imponible: “lo constituye
la venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos, así como
la prestación a título oneroso de
servicios independientes
ejecutados o aprovechados en
el territorio del Estado.” Es
decir, que el hecho jurídico que
da nacimiento a una obligación
tributaria en este caso será la
venta de bienes exclusivamente
muebles así como sus
alícuotas.
2. Minorista: Es “aquel que está
ubicado en la penúltima fase de
la cadena de comercialización,
4. que transfiere bienes o preste
servicios a consumidores finales
ubicados en la última fase de
dicha cadena, sean éstos
contribuyentes ordinarios o no
del impuesto tipo al valor
agregado…” (Art. 38 de
LOHPE). Es decir, es un
vendedor de artículos en
pequeñas cantidades, y se dice
que está de penúltimo en la
cadena de comercialización
porque es el vendedor final del
producto siendo el cliente el
último de dicha cadena.
3. La Base imponible: “…es el
precio de venta al público de los
productos y el valor de los
servicios prestados, según los
casos, deducidos el impuesto
tipo al valor agregado y los
impuestos tipo selectivos al
consumo”. (Art 39 de LOHPE).
Es decir, no es más que la
medición del tributo, el cual es
una característica esencial del
hecho imponible, el precio que
marca el producto al cliente y
está valorada a través de los
servicios prestados.
4. La alícuota impositiva: se refiere
a “…no podrá exceder de un
cinco por ciento (5%) sobre la
base imponible…” (Art. 40
LOHPE). La alícuota dicha en
otras palabras no es más que el
porcentaje a pagar en
impuestos, y ésta no puede
exceder del 5% del precio que
marca el producto.