2. CLASIFICACION DE RIESGOS RIESGOS ASEGURABLES
CLASIFICACION DE ASEGURABLES
RIESGOS REALES
INCENDIO / ALIADAS RAMOS TECNICOS TRANSPORTE
RAYO – EXPLOSION – VIENTOS
FUERTES – DAÑOS POR AGUA –
ANEGACIO - ROTURA DE MAQUINARIA
TRANSPORTE DE VALORES
TERREMOTO EQUIPO ELECTRONICO
TRANSPORTE DE BIENES
SUSTRACCION TRM, TRC
EXPORTACIONES /IMPORTACIONES
AMIT HMACC MAQUINARIA Y EQUIPO
ROTURA DE VIDRIOS
3. CLASIFICACION DE RIESGOS ASEGURABLES
RIESGOS PATRIMONIALES
RESPONSABILIDAD
LUCRO CESANTE
CIVIL
CUMPLIMIENTO MANEJO
Contractual –
Extracontractual (PLO)
Parqueaderos – contratistas y
subcontratistas –
Patronal – Administradores – etc.
4. CLASIFICACION DE RIESGOS ASEGURABLES
RIESGO DE PERSONAS
VIDA INDIVIDUAL VIDA GRUPO SALUD ACCIDENTES PERSONALES
5. GARANTIAS
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en
virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su
vigencia se compromete a:
6. GARANTIAS
INCENDIO / ALIADAS
1.5.11.1. No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o
explosivos aparte de los que sean indispensables para el correcto
funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y
condiciones.
1.5.11.2. Toda mercancía almacenada en bodegas o cualquier otro sitio de
almacenamiento deberá encontrarse estibada y retirada de las paredes por lo
menos 50 centímetros.
1.5.11.3. Ejecutar mantenimiento periódico de todos los desagües, canales,
canaletas y todos los elementos que transporten aguas lluvias de la edificación
y/o edificaciones para garantizar que estos se encuentren limpios, libres de
tierra, piedras u objetos extraños que puedan obstruirlos. Se deben mantener
registros de la ejecución de estos trabajos de mantenimiento.
1.5.11.4. Mantendrá las conexiones eléctricas 100% entubadas.
1.5.11.5. Mantendrá extintores suficientes, cargados y vigentes para el tamaño
del riesgo (1 por cada 100 metros cuadrados).
7. GARANTIAS
RAMOS TECNICOS
Mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y
funcionamiento.
No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente, ni
intencionalmente, ni emplearlos en trabajos o bajo condiciones para los cuales
no fueron diseñados ni construidos.
Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de
ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes o sus
representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y
mantenimiento de los bienes asegurados.
Mantener vigente en todo momento, un contrato de mantenimiento efectuado
con el fabricante, el proveedor o sus representantes o con cualquier firma o
persona idónea para ejecutar las labores de control de seguridad de las
operaciones, mantenimiento preventivo y suministro de componentes para
subsanar daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales
como también por envejecimiento. Sólo en los casos en que la Compañía juzgue
que no es necesaria la celebración de un contrato de mantenimiento, se
excusará el cumplimiento de esta garantía
8. GARANTIAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
1.11.3. Garantías
El asegurado se obliga a cumplir las siguientes garantías:
Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el
establecimiento no está prestando servicio.
La existencia de este seguro debe tratarse en forma confidencial y por ningún
motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del
aparcadero.
En lo posible, el asegurado deberá procurar no enterar de su existencia al
personal que trabaja para él.
Entregar al conductor del automotor un recibo debidamente numerado y
fechado en donde conste la hora de entrada y placa del vehículo, que pueda ser
presentado por el afectado como constancia de su estadía en el aparcadero,
para efectos de una reclamación.
En caso de incumplimiento por parte del asegurado de cualquiera de estas
garantías, el amparo otorgado por este anexo se dará por terminado desde el
momento de la infracción.
9. GARANTIAS
MANEJO
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de
las siguientes garantías:
El asegurado practicará un arqueo o corte de cuentas por lo menos
anualmente.
Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores
ambulantes, el
arqueo será diario, a los demás pagadores el arqueo se hará
mensualmente. La
aseguradora se reserva el derecho de vigilar el cumplimiento de esta
obligación.
• El asegurado verificará los datos contenidos en la solicitud de
empleo que firme el
aspirante con anterioridad a su inclusión en la póliza.