Alumna
Milanyela Avendaño
C.I 16.532.924
Saia I
Potestad Tributaria
Potestad Tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica por tanto la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para
atender las necesidades públicas.
Clasificación
Originaria
Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
Derivada O Delegada
Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y
que no emana en forma directa e
inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o
locales en propiedad de su propio
poder de imposición. Se dice que
son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
Caracteres de la potestad
Tributaria
Abstracto
Para que exista un verdadero poder
tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice
en un sujeto y se haga efectivo
mediante un acto de la
administración.
Permanente
La potestad tributaria perdura con el
transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo
se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá
poder de gravar
Irrenunciable
El Estado no puede desprenderse ni
delegar la potestad tributaria. El Estado
puede delegar la fa­cultad de recaudar
y administrar los tributos. No puede
renun­ciar a su poder de imposición.
Indelegable
Esta característica es sinónima de la
anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma
total y absoluta de su potestad
tributaria o facultad de imposición
tributaria.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución de la República. Existen varios
principios Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva
Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio
de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad.
Competencia
Tributaria
Es la facultad de derecho
que tiene el sujeto activo
de ejecutar los mandatos
legales y compeler al
contribuyente a pagar y
realizar todos los actos
instrumentales
tendientes al cobro.
Residual
Es Competencia de los estados todo
lo que no corresponda, de
conformidad con la Constitución, a
la competencia nacional o municipal.
El Artículo 164 ordinal 11 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela prescribe:
“Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución,
a la competencia nacional o
municipal.
Características
Concurrente
Son todas aquellas materias que de acuerdo con
la Constitución pueden ser ejercidas por todos los
niveles del Poder Público. Están consagradas en
ella. Son competencias propias u originarias del
Poder Nacional y que por disposición expresa de
la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, son materias
exclusivas, atribuidas directamente
LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA
Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal,
concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que
delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades
pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia.
Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos
estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el propio
estado.
LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se
derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es
obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes
públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el
artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán
conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
EL MUNICIPIO
Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que
puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El municipio está
compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites
fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera
de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios). La
población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como
el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o
vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas
características.
Autonomía Municipal
Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva,
administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el
ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias
establecidas por Ley. Es la facultad que tiene el Municipio para
elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia,
crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de
impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de
las comunidades locales, y los fines del Estado.
Protestad Tributaria Municipal
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución a
los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios
tributarios fundamentales.
Limitaciones a la potestad
Tributaria Municipal
Es el régimen de competencia que
consagra nuestra carta fundamental
tiene carácter restringido y su
actuación debe estar sujeta a la
constitución y a la ley. Artículo 160.
El Municipio a través de ordenanzas
podrá crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o
estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos
tributos. La ordenanza que cree un
tributo, fijará un lapso para su
entrada en vigencia.
Ingresos Municipales
Son aquellas aportaciones de tipo
económico con carácter público
que reciben los gobiernos locales
(municipios), para la
implementación y aplicación de
políticas de desarrollo dentro de
su jurisdicción política.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los
sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en
forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información
suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede
ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades:
sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de
carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho
imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe.
Poder Tributario
Es la facultad o posibilidad jurídica
que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria,
como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente
tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal
del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base
de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
_ POTESTAD TRIBUTARIA www.monografias.com
_Wikipedia.com
_Código Tributario
Potestad tributaria
Potestad tributaria
Potestad tributaria

Potestad tributaria

  • 1.
  • 2.
    Potestad Tributaria Es lafacultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica por tanto la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. Clasificación Originaria Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Derivada O Delegada Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres de la potestad Tributaria Abstracto Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Permanente La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar
  • 3.
    Irrenunciable El Estado nopuede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa­cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun­ciar a su poder de imposición. Indelegable Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. Competencia Tributaria Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Residual Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Características Concurrente Son todas aquellas materias que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son materias exclusivas, atribuidas directamente
  • 4.
    LOS INGRESOS ESTADALESCOMPETENCIA Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. EL MUNICIPIO Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios). La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características.
  • 5.
    Autonomía Municipal Consiste enla potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. Protestad Tributaria Municipal Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. Limitaciones a la potestad Tributaria Municipal Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la ley. Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Ingresos Municipales Son aquellas aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.
  • 6.
    Formas de Determinaciónde la Obligación Tributaria Municipal De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Poder Tributario Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
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    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _ POTESTADTRIBUTARIA www.monografias.com _Wikipedia.com _Código Tributario