Mariangel Martínez
Derecho Tributario
Actividad 10
Interanual SAIA 2015
• El municipio
• Autonomía municipal
• Potestad tributaria municipal
• Limitaciones a la potestad tributaria municipal
• Los ingresos municipales.
• Formas de determinación de la obligación tributaria
municipal
• El poder tributario. Definición
Del latín municipium, municipio es el
conjunto de los habitantes que viven en un
mismo término jurisdiccional, el cual está
regido por un ayuntamiento. Por extensión,
el término también permite nombrar al
ayuntamiento o la corporación municipal.
Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ( 2005) Constituye
la unidad política primaria de la
organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley.
Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ( 2005) Constituye
la unidad política primaria de la
organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley.
Son pequeñas divisiones
territoriales de carácter
administrativo de un estado, que
pueden comprender una o varias
localidades, basados en
relaciones de vecindad,
gobernadas por un ayuntamiento,
municipalidad, concejo o alcaldía,
con división de poderes,
encabezados por un ejecutivo
unipersonal
Son pequeñas divisiones
territoriales de carácter
administrativo de un estado, que
pueden comprender una o varias
localidades, basados en
relaciones de vecindad,
gobernadas por un ayuntamiento,
municipalidad, concejo o alcaldía,
con división de poderes,
encabezados por un ejecutivo
unipersonal
Artículo 3 LOPPM “La autonomía es la
facultad que tiene el Municipio para elegir
sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de
las comunidades locales, y los fines del
Estado”
Artículo 3 LOPPM “La autonomía es la
facultad que tiene el Municipio para elegir
sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de
las comunidades locales, y los fines del
Estado”
“Por autonomía municipal se
entiende la capacidad efectiva de
entidades a regular y administrar,
en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una
parte importante de los asuntos
públicos”
“Por autonomía municipal se
entiende la capacidad efectiva de
entidades a regular y administrar,
en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una
parte importante de los asuntos
públicos”
La autonomía municipal es una cualidad
compuesta de un conjunto de potestades y
competencias emanadas de la
Constitución política del Estado y la Ley,
los cuales son ejercidas debidamente por
el Gobierno Municipal, dentro los limites de
sus secciones territoriales legalmente
reconocidos (ESCOBAR
La autonomía municipal es una cualidad
compuesta de un conjunto de potestades y
competencias emanadas de la
Constitución política del Estado y la Ley,
los cuales son ejercidas debidamente por
el Gobierno Municipal, dentro los limites de
sus secciones territoriales legalmente
reconocidos (ESCOBAR
Potestad Tributaria municipal
“Es la facultad que tienen los municipios,
debidamente habilitados mediante ley
formal, para crear unilateralmente tributos
en relación a las actividades que se
desarrollan en su respectiva jurisdicción o
sobre los bienes ubicados en los
municipios, con las limitaciones previstas
en la Constitución y las leyes"
“Es la facultad que tienen los municipios,
debidamente habilitados mediante ley
formal, para crear unilateralmente tributos
en relación a las actividades que se
desarrollan en su respectiva jurisdicción o
sobre los bienes ubicados en los
municipios, con las limitaciones previstas
en la Constitución y las leyes"
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir
con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base
de principios tributarios fundamentales
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir
con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base
de principios tributarios fundamentales
Limitaciones a la Potestad
Tributaria Municipal
1. Elegir sus autoridades.
2. Crear parroquias y otras entidades locales.
3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y
funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
6. Gestionar las materias de su competencia.
7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus
actuaciones.
10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local
conforme a su naturaleza.
Artículo 4 del LOPPM
De acuerdo con el artículo 168 de la
Constitución, gozan de autonomía
"dentro de los límites de esta
Constitución y de la Ley",
La potestad tributaria municipal estará limitada
a la medida en que corresponde al poder
nacional desarrollar y reglamentar las garantías y
principios establecidos en la Constitución
La potestad tributaria municipal estará limitada
a la medida en que corresponde al poder
nacional desarrollar y reglamentar las garantías y
principios establecidos en la Constitución
La Potestad Tributaria Municipal de acuerdo a los principios
previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe
cumplir con los siguientes: Principio de Igualdad, de la
Generalidad, Capacidad Contributiva, Principio de Justicia,
Principio de Progresividad, Protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población,
Principio de Impuestos no pagaderos en servicios personales,
Principio de la Legalidad, entre otros
Ingresos Municipales
Valdés Costa “ingresos públicos son las
entradas de dinero en la tesorería del
Estado para el cumplimiento de sus
fines, cualquiera sea su naturaleza
económica o jurídica” . El calificativo de
público dado a este tipo de ingresos, se
fundamenta tanto en su uso, cual es la
satisfacción de las necesidades
públicas, como en la naturaleza pública
del ente que los percibe, que no es otro
que el Estado
Sainz Bujanda sostiene que ingreso
es un concepto dinámico por
cuanto supone un movimiento de
afuera hacia adentro de un
patrimonio
Sainz Bujanda sostiene que ingreso
es un concepto dinámico por
cuanto supone un movimiento de
afuera hacia adentro de un
patrimonio
En referencia a ello y llevándolo al contexto local,
se puede decir que ingresos públicos municipales
son todas las entradas de dinero que el Municipio
obtenga en el ejercicio de las facultades que le
otorga la Constitución y las leyes, mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su
patrimonio.
Formas de determinación
de la obligación tributaria municipal
Artículo 5 de la LOPPM
Las ordenanzas municipales determinarán
el régimen organizativo y funcional de los
poderes municipales según la distribución
de competencias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en esta Ley y en las leyes
estadales
Artículo 5 de la LOPPM
Las ordenanzas municipales determinarán
el régimen organizativo y funcional de los
poderes municipales según la distribución
de competencias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en esta Ley y en las leyes
estadales
La Administración Tributaria podrá verificar
el cumplimiento de la obligación tributaria,
por los sujetos pasivos, de los deberes
formales previstos en el COT y demás
disposiciones de carácter tributario,
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal
y Ordenanzas tributarias y los deberes de
los agentes de retención y percepción, e
imponer las sanciones a que haya lugar.
Ossorio (2006), define Poder como la
Facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo. Potestad. Imperio
Se define el poder tributario del Estado
como la jurisdicción y coacción que
entrega el estado en materia tributaria para
modificar o suprimir en virtud de una ley
para responder a las obligaciones
tributarias
Características Del Poder Tributario.
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo
originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y
aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el
consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente
concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su
renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique.
c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos
Características Del Poder Tributario.
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo
originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y
aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el
consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente
concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su
renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique.
c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos
En cuanto al poder tributario del Municipio nace de las disposiciones
constitucionales contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. En el
primero se establece la autonomía del Municipio, dentro de la cual se
encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el ente puede
recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los derivados de los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
En el artículo 179, la Constitución describe los tributos propios del Municipio,
como son: las tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; con las
limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías
de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de uso de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanístico.
El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
El Rincón Tributario (2011) Disponible en línea http://rincontributario-
2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html
Consultado 25 de septiembre de 2015
Carballada (s/f) Disponible en línea
http://www.carballada.com/wordpress/wp-content/uploads/mazo-1.jpg
Eumet (2009) Disponible en línea http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/administracion%20tributaria%20municipal%20resumen.htm
Consultado 25 de septiembre de 2015
Machicado (2012) Disponible en Línea
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.JahskdRk.d
puf Consultado el 24 de septiembre de 2015

Actividad 10 (potestad tributaria)

  • 1.
  • 2.
    • El municipio •Autonomía municipal • Potestad tributaria municipal • Limitaciones a la potestad tributaria municipal • Los ingresos municipales. • Formas de determinación de la obligación tributaria municipal • El poder tributario. Definición
  • 3.
    Del latín municipium,municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ( 2005) Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ( 2005) Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal Son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de un estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal
  • 4.
    Artículo 3 LOPPM“La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado” Artículo 3 LOPPM “La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado” “Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos” “Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos” La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidos (ESCOBAR La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidos (ESCOBAR
  • 5.
    Potestad Tributaria municipal “Esla facultad que tienen los municipios, debidamente habilitados mediante ley formal, para crear unilateralmente tributos en relación a las actividades que se desarrollan en su respectiva jurisdicción o sobre los bienes ubicados en los municipios, con las limitaciones previstas en la Constitución y las leyes" “Es la facultad que tienen los municipios, debidamente habilitados mediante ley formal, para crear unilateralmente tributos en relación a las actividades que se desarrollan en su respectiva jurisdicción o sobre los bienes ubicados en los municipios, con las limitaciones previstas en la Constitución y las leyes" Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales
  • 6.
    Limitaciones a laPotestad Tributaria Municipal 1. Elegir sus autoridades. 2. Crear parroquias y otras entidades locales. 3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados. 5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio. 6. Gestionar las materias de su competencia. 7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos. 9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones. 10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza. Artículo 4 del LOPPM
  • 7.
    De acuerdo conel artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía "dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley", La potestad tributaria municipal estará limitada a la medida en que corresponde al poder nacional desarrollar y reglamentar las garantías y principios establecidos en la Constitución La potestad tributaria municipal estará limitada a la medida en que corresponde al poder nacional desarrollar y reglamentar las garantías y principios establecidos en la Constitución La Potestad Tributaria Municipal de acuerdo a los principios previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe cumplir con los siguientes: Principio de Igualdad, de la Generalidad, Capacidad Contributiva, Principio de Justicia, Principio de Progresividad, Protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, Principio de Impuestos no pagaderos en servicios personales, Principio de la Legalidad, entre otros
  • 8.
    Ingresos Municipales Valdés Costa“ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica” . El calificativo de público dado a este tipo de ingresos, se fundamenta tanto en su uso, cual es la satisfacción de las necesidades públicas, como en la naturaleza pública del ente que los percibe, que no es otro que el Estado Sainz Bujanda sostiene que ingreso es un concepto dinámico por cuanto supone un movimiento de afuera hacia adentro de un patrimonio Sainz Bujanda sostiene que ingreso es un concepto dinámico por cuanto supone un movimiento de afuera hacia adentro de un patrimonio En referencia a ello y llevándolo al contexto local, se puede decir que ingresos públicos municipales son todas las entradas de dinero que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes, mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio.
  • 9.
    Formas de determinación dela obligación tributaria municipal Artículo 5 de la LOPPM Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales Artículo 5 de la LOPPM Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, por los sujetos pasivos, de los deberes formales previstos en el COT y demás disposiciones de carácter tributario, Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y Ordenanzas tributarias y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
  • 10.
    Ossorio (2006), definePoder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio Se define el poder tributario del Estado como la jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones tributarias Características Del Poder Tributario. a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad. b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique. c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos Características Del Poder Tributario. a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad. b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique. c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos
  • 11.
    En cuanto alpoder tributario del Municipio nace de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. En el primero se establece la autonomía del Municipio, dentro de la cual se encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el ente puede recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los derivados de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). En el artículo 179, la Constitución describe los tributos propios del Municipio, como son: las tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanístico. El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos
  • 12.
    BIBLIOGRAFÍA Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela (1999) El Rincón Tributario (2011) Disponible en línea http://rincontributario- 2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html Consultado 25 de septiembre de 2015 Carballada (s/f) Disponible en línea http://www.carballada.com/wordpress/wp-content/uploads/mazo-1.jpg Eumet (2009) Disponible en línea http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/administracion%20tributaria%20municipal%20resumen.htm Consultado 25 de septiembre de 2015 Machicado (2012) Disponible en Línea http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.JahskdRk.d puf Consultado el 24 de septiembre de 2015