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{Potestad Tributaria
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna:
Katherine Vásquez
C.I: 21.144.286
Sección: Saia A
¿Qué significa potestad?
Poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad,
autoridad, imperio y atribución.
Entonces podemos decir que es la facultad o
atribución que tiene el estado en virtud de su poder
de imperio (mediante una ley), de crear tributos y
exigirlo a aquellas personas sometidas a su ámbito
espacial.
Potestad tributaria
Caracteres de la Potestad
Tributaria
Indica Moya, que los caracteres esenciales son los siguientes:
Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que
el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo
mediante un acto de la administración.
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y
no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que
exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar
los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su
potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
Clasificación:
Se dividen en 2:
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la esencia misma de la constitución del estado, de
forma inmediata y directa de ella.
derivada o delegada: el reconocido por las normas
derivadas de la constitución (leyes orgánicas y
leyes ordinarias).
Limitaciones a la Potestad
Tributaria.
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales
que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
Los ingresos Estadales
Artículo 164 RBV
Según este articulo se considera que son ingresos estadales lo
siguiente:
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (siempre y
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la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
La creación, organización, recaudación, control y administración de
los ramos de papel sellado, timbres y estampillas (siendo estos muy
usados en tramites legales, registros, etc).
La Competencia.
residual: todo lo que no corresponda de
conformidad con la constitución, a la competencia
nacional o municipal.
concurrente: son aquellas materias que de
acuerdo con la constitución pueden ser ejercidas
por todos los niveles del poder público. Son
competencias propias u originadas del poder
nacional y que por disposición expresa son
materias exclusivas, atribuidas directamente.
Limitaciones
Implícitas: se refiere a aquellas materias que son
competencias exclusivas del poder nacional y que le
son prohibidas a los municipios y estados Ej: crear
aduanas.
Explícitas: La constitución y las leyes señalan cuales
son las materias que son competencias exclusivas del
poder nacional y estadal, y aunque no son señaladas
taxativamente como prohibidas a los municipios, no
pueden ser ejercidas por estos. Ej: impuesto al valor
agregado.
El Municipio
Se define como la sociedad políticamente
organizada o como una agrupación de familias con
finalidad económica y cuya formación y desarrollo es de
causa económica.
Autonomía Municipal
Es la facultada que tiene el ente municipal para
actuar dentro de las competencias que le han sido
asignadas por la constitución y leyes de la republica.
“…la creación, recaudación e inversión de sus ingresos”
(art 168 #3 CRBV). Los municipios a través de sus
ordenanzas se encuentran autorizados para crear,
modificar y suprimir sus tributos.
Potestad tributaria
municipal
Es la facultad que tiene la administración
municipal de obtener coactivamente prestaciones
pecuniarias de los individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención.
Limitaciones a la potestad
tributaria municipal
Todas las ramas de poder publico tienen funciones
determinadas; la potestad tributaria municipal no es absoluta o
total ya que es limitada para evitar abusos de estos tributos hacia
los particulares, debido a que los municipios tienen una
tendencia voraz en materia impositiva estas pueden moderarse a
través de el control jurisdiccional, por ende en el art. 183 de la
CRBV establece las acciones que no pueden ejercer los estados y
municipios.
1.- crear aduanas, impuestos de importación y exportación o
sobre transito de bienes.
2.-gravar bienes de consumo (antes de que entren en circulación)
3.-prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio.
Los ingresos Municipales
Existen dos tipos de ingresos los cuales son:
Ordinarios:
procedentes de la administración de su patrimonio (incluido ejidos y bienes)
impuestos:
contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de propiedades
las tasas:
el impuesto territorial rural
derivados del situado constitucional
multas y sanciones
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fondo de compensación inter-territorial
-Bienes y servicios
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el precio de la venta de los ejidos y bienes
municipales
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de crédito publico
Extraordinarios:
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la obligación tributaria
municipal
Autodeterminación:
Es realizada por el sujeto pasivo o responsable de forma
espontanea, se realiza sobre la base de declaraciones juradas
que deben presentar los sujetos pasivos, sea en calidad de
contribuyente o responsable.
Determinación de oficio:
Es realizada por la administración tributaria que procede a
verificar la exactitud de las declaraciones.
La determinación de la obligación tributaria puede ser:
- sobre base cierta
- sobre base presuntiva
El poder tributario
Es la facultad o posibilidad jurídica del
Estado de exigir contribuciones con
respecto a personas o bienes que se hallan
en su jurisdicción; Del poder tributario
surge la potestad tributaria
Conclusión
La potestad tributaria tiene una gran
importancia tanto a nivel estadal como municipal
debido a que se le otorga la facultad de generar sus
propios ingresos para no depender directamente de los
ingresos nacionales haciendo que sea mas fácil el
mantenimiento de los entes municipales y estadales,
pero debido a que tiene esta posibilidad de crear sus
propios tributos contra los particulares, tienen
limitaciones para que no sean cometidos abusos hacia
el patrimonio de los particulares, delimitando hasta
donde llega esta facultad.
Bibliografía
-Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
-Edgar José Moya Millán (2012) “Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario” Editorial Mobilibros Ed.
7ma. Caracas, Venezuela.

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potestad tributaria

  • 1. {Potestad Tributaria Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias políticas y jurídicas Escuela de Derecho Alumna: Katherine Vásquez C.I: 21.144.286 Sección: Saia A
  • 2. ¿Qué significa potestad? Poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. Entonces podemos decir que es la facultad o atribución que tiene el estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. Potestad tributaria
  • 3. Caracteres de la Potestad Tributaria Indica Moya, que los caracteres esenciales son los siguientes: Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 4. Clasificación: Se dividen en 2: originaria: es cuando emana de la naturaleza y de la esencia misma de la constitución del estado, de forma inmediata y directa de ella. derivada o delegada: el reconocido por las normas derivadas de la constitución (leyes orgánicas y leyes ordinarias).
  • 5. Limitaciones a la Potestad Tributaria. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; c) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
  • 6. Los ingresos Estadales Artículo 164 RBV Según este articulo se considera que son ingresos estadales lo siguiente: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (siempre y cuando no este reservados al Poder Nacional) las salinas y ostrales la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas (siendo estos muy usados en tramites legales, registros, etc).
  • 7. La Competencia. residual: todo lo que no corresponda de conformidad con la constitución, a la competencia nacional o municipal. concurrente: son aquellas materias que de acuerdo con la constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público. Son competencias propias u originadas del poder nacional y que por disposición expresa son materias exclusivas, atribuidas directamente.
  • 8. Limitaciones Implícitas: se refiere a aquellas materias que son competencias exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados Ej: crear aduanas. Explícitas: La constitución y las leyes señalan cuales son las materias que son competencias exclusivas del poder nacional y estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Ej: impuesto al valor agregado.
  • 9. El Municipio Se define como la sociedad políticamente organizada o como una agrupación de familias con finalidad económica y cuya formación y desarrollo es de causa económica. Autonomía Municipal Es la facultada que tiene el ente municipal para actuar dentro de las competencias que le han sido asignadas por la constitución y leyes de la republica. “…la creación, recaudación e inversión de sus ingresos” (art 168 #3 CRBV). Los municipios a través de sus ordenanzas se encuentran autorizados para crear, modificar y suprimir sus tributos.
  • 10. Potestad tributaria municipal Es la facultad que tiene la administración municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
  • 11. Limitaciones a la potestad tributaria municipal Todas las ramas de poder publico tienen funciones determinadas; la potestad tributaria municipal no es absoluta o total ya que es limitada para evitar abusos de estos tributos hacia los particulares, debido a que los municipios tienen una tendencia voraz en materia impositiva estas pueden moderarse a través de el control jurisdiccional, por ende en el art. 183 de la CRBV establece las acciones que no pueden ejercer los estados y municipios. 1.- crear aduanas, impuestos de importación y exportación o sobre transito de bienes. 2.-gravar bienes de consumo (antes de que entren en circulación) 3.-prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio.
  • 12. Los ingresos Municipales Existen dos tipos de ingresos los cuales son: Ordinarios: procedentes de la administración de su patrimonio (incluido ejidos y bienes) impuestos: contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de propiedades las tasas: el impuesto territorial rural derivados del situado constitucional multas y sanciones dividendos o intereses por suscripción de capital fondo de compensación inter-territorial -Bienes y servicios -Licencias y autorizaciones -Actividades económicas industriales -Inmuebles urbanos -Vehículos -Espectáculos públicos -Juegos y apuestas licitas -Propaganda y publicidad comercial
  • 13. el precio de la venta de los ejidos y bienes municipales bienes donados o legados a su favor contribuciones especiales aportes especiales el producto de los empréstitos y operaciones de crédito publico Extraordinarios:
  • 14. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal Autodeterminación: Es realizada por el sujeto pasivo o responsable de forma espontanea, se realiza sobre la base de declaraciones juradas que deben presentar los sujetos pasivos, sea en calidad de contribuyente o responsable. Determinación de oficio: Es realizada por la administración tributaria que procede a verificar la exactitud de las declaraciones. La determinación de la obligación tributaria puede ser: - sobre base cierta - sobre base presuntiva
  • 15. El poder tributario Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción; Del poder tributario surge la potestad tributaria
  • 16. Conclusión La potestad tributaria tiene una gran importancia tanto a nivel estadal como municipal debido a que se le otorga la facultad de generar sus propios ingresos para no depender directamente de los ingresos nacionales haciendo que sea mas fácil el mantenimiento de los entes municipales y estadales, pero debido a que tiene esta posibilidad de crear sus propios tributos contra los particulares, tienen limitaciones para que no sean cometidos abusos hacia el patrimonio de los particulares, delimitando hasta donde llega esta facultad.
  • 17. Bibliografía -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) -Edgar José Moya Millán (2012) “Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Editorial Mobilibros Ed. 7ma. Caracas, Venezuela.