LA POTESTAD
TRIBUTARIA
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Portuguesa
Participante:
Vargas Luz María
Profesor:
Abog. Emily Ramírez
POTESTAD TRIBUTARIA
 Facultad que la ley Otorga a los
órganos del estado, para ejecutar
los mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar.
Nación
Estado
Municipio
• Art. 156 ordinal del 12 al 16 CRBV
• Art. 164 ordinal 3 y 4 art 167 CRBV
• Art 179 y art 183 CRBV
POTESTAD TRIBUTARIA CARACTERÍSTICAS:
abstracto
Al igual que las
leyes es
abstracta pero
debe aplicar en
concreto
Permanente
Perdura con el
transcurso del
tiempo , solo se
extingue cuando
perezca el
estado.
Irrenunciable
Indelegable
Esta
característica es
sinónima de la
anterior, el
estado no
puede renunciar
a su potestad
tributaria.
El estado no
Puede
Desprenderse
Ni delegar la
Potestad
tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA
COMPETENCIA:
Es la facultad del
derecho que tiene
el sujeto activo de
ejecutar mandatos
al contribuyente.
Su base jurídica la
encontramos en el
art. 156 C.R.B.V
En este articulo se encuentra
estipulado la competencia del poder
publico nacional, algunos de los cuales
son la creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones
inmobiliarias
De la misma manera se
encuentran los art. 311 y 313
de la CRBV
Estos art. A que el régimen
presupuestario esta regido
por la máxima de que los
ingresos ordinarios deben
cubrir los gastos ordinario
En conclusión la
competencia
tributaria se refiere
a la facultad del
estado para exigir
el cumplimiento
dela obligación
tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL
BASE
CIERTA
• Es la comprobada
directamente de los libros y
registros contables
• Obtenidos por la
administración tributaria
durante la función
investigadora
BASE
PRESUNTA
• Es cuando no se han podido
obtener los elementos para
determinar el monto imponible.
• Con lo previsto legalmente de
una actividad ejercida
EXISTEN 2
TIPOS
REFERENCIAS:
 Material Plataforma SAIA
 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
 Villegas Héctor, (2002) cursos de finanzas y derecho financiero y tributo.
Editorial Depalma, buenos Aire.
 http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-
caracteristicas-y.html
GRACIAS….

la Potestad tributaria

  • 1.
    LA POTESTAD TRIBUTARIA Universidad FermínToro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo Portuguesa Participante: Vargas Luz María Profesor: Abog. Emily Ramírez
  • 2.
    POTESTAD TRIBUTARIA  Facultadque la ley Otorga a los órganos del estado, para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Nación Estado Municipio • Art. 156 ordinal del 12 al 16 CRBV • Art. 164 ordinal 3 y 4 art 167 CRBV • Art 179 y art 183 CRBV
  • 3.
    POTESTAD TRIBUTARIA CARACTERÍSTICAS: abstracto Aligual que las leyes es abstracta pero debe aplicar en concreto Permanente Perdura con el transcurso del tiempo , solo se extingue cuando perezca el estado. Irrenunciable Indelegable Esta característica es sinónima de la anterior, el estado no puede renunciar a su potestad tributaria. El estado no Puede Desprenderse Ni delegar la Potestad tributaria
  • 4.
    POTESTAD TRIBUTARIA COMPETENCIA: Es lafacultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos al contribuyente. Su base jurídica la encontramos en el art. 156 C.R.B.V En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias De la misma manera se encuentran los art. 311 y 313 de la CRBV Estos art. A que el régimen presupuestario esta regido por la máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinario En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento dela obligación tributaria
  • 5.
    POTESTAD TRIBUTARIA. DETERMINACION DELA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL BASE CIERTA • Es la comprobada directamente de los libros y registros contables • Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora BASE PRESUNTA • Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. • Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida EXISTEN 2 TIPOS
  • 6.
    REFERENCIAS:  Material PlataformaSAIA  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  Villegas Héctor, (2002) cursos de finanzas y derecho financiero y tributo. Editorial Depalma, buenos Aire.  http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria- caracteristicas-y.html
  • 7.