La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución. La potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable por el Estado. Los municipios también tienen potestad tributaria originaria para crear sus propios impuestos según la Constitución, aunque esta está sujeta a ciertas limitaciones.
1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: yennimar piña
Cedula de identidad: 19,590,146.
2. Potestad
tributaria.
Solo el estado esta en capacidad de ejercer la
potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo
es quien establece las obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes. según la Constitución de la republica
bolivariana de Venezuela la nación, los estados y los
municipios son los que están dotados de potestad
tributaria.
Es el poder que tiene el estado de crear tributos.
Moya (2009) señala que el poder tributario es la
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria espacial.
Poder tributario:
3. clasificación:
Originaria: Es cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del
Estado, y en forma inmediata y directa
de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de
los principios institucionales donde no
exista la misma.
Derivada o delegada: Estas se derivan
de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su
propio poder de imposición. Se dice que
son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
4. Caracteres de la
potestad tributaria:
Abstracto: Se
conceptualiza cuando
existe un verdadero
poder tributario, es
necesario que el
mandato del Estado se
materialice en un sujeto
y se haga efectivo
mediante un acto de la
administración.
Permanente: Esta perdura
con el transcurso del
tiempo y no se extingue.
Sólo se extinguirá cuando
perezca el Estado.
Siempre que exista,
ineludiblemente habrá
poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado
no puede desprenderse
ni delegar la potestad
tributaria. El Estado
puede delegar la fa-
cultad de recaudar y
administrar los tributos.
No puede renunciar a
su poder de imposición.
Indelegable: Cabe
destacar que, esta
característica es
sinónima de la anterior,
ya que el Estado no
puede renunciar o
desprenderse en forma
total y absoluta de su
potestad tributaria o
facultad de imposición
tributaria.
5. Limitaciones :
la potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, lo cuales son : Principio de Legalidad
o Reserva Legal, Principio de Capacidad
Contributiva, Principio de Generalidad, Principio
de Igualdad, Principio de No Confiscatoriedad.
competencia:
es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y establecer al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos
tendientes al cobro. Esto lo establece el Artículo 156
de la Constitución de la republica bolivariana de
Venezuela.
6. Ingresos
estadales:
Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos.
El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la
venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que
generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas
impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros.
Clasificación de
competencia:
Concurrente: esta competencia corresponde a
los estados, que están identificadas en la
constitución, como la protección del desarrollo
económico y social.
Residual: En esta competencia los Estados tienen
competencia en todo lo que no corresponda de
conformidad con la Constitución a la competencia
nacional o municipal .
7. limitaciones
En un Estado federal o en todo sistema de distribución
política territorial del Poder Público, la Constitución es la
que establece la garantía de la autonomía de los Estados
miembros y, por tanto, sus límites.
8. Ingresos
estadales:
.
Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos.
El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos,
por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por
utilidades que generan éstas mismas, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. encontrándose
establecido en el articulo 164 de la constitución nacional.
Limitaciones implícitas y explicitas:
En un Estado federal o en todo sistema de distribución
política territorial del Poder Público, la Constitución es la
que establece la garantía de la autonomía de los Estados
miembros y, por tanto, sus límites.
Competencia Residual
Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal
El producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales.
9. El municipio
El municipio está regido por un órgano colegiado
denominado ayuntamiento municipalidad alcaldía
o concejo encabezado por una institución
unipersonal: el alcalde,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) al reconocer la autonomía municipal – ha previsto de la
manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus
cometidos.
En tal sentido el Poder Municipal – dentro de lo que comprende la
autonomía – puede crear, recaudar e invertir sus ingresos. Para
ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, el Texto
Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por
ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria,
comercio, servicios o de índole similar.
Autonomía municipal
10. Potestad tributaria
municipal
la potestad tributaria de los Municipios poseen una buena
gama de posibilidades para generar recursos que hagan
posible la satisfacción del colectivo en orden a las
competencias locales. Por regla general la gran mayoría de
los Municipios en Venezuela debieran contar con tales
potencialidades, es la capacidad económica para generar
recursos propios.
Limitaciones de la potestad tributaria municipal
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente
prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
11. Los ingresos
Municipales:
ingresos públicos son las entradas de dinero en la
tesorería del Estado para el cumplimiento de sus
fines, cualquiera sea su naturaleza económica o
jurídica . Los ingresos, se fundamenta tanto en su
uso, cual es la satisfacción de las necesidades
públicas, como en la naturaleza pública del ente que
los percibe, que no es otro que el Estado.
formas de determinación de la
obligación tributaria
municipal.
Es aquella que se establece, cuando se verifica
el hecho imponible, la obligación tributaria es la
relación que surge entre el estado y el sujeto
pasivo cuando se establece el hecho imponible.
12. El poder
tributario:
El poder tributario es la facultad o posibilidad
jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía. Del poder tributario surge la
potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado.
Se ejerce a través de los órganos legislativos y
sobre la base de leyes formales que
contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
13. Bibliografía
La Constitución DE LA REPUBLICA Bolivariana DE
VENEZUELA.
Diccionario de Ciencias Jurídicas. EDICCION JUAN
GARAY
Torres B, R. (2005). Principios de Derecho Tributario
e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas:
Universidad Nacional Abierta.