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Vice-rectorado académico.
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Derecho tributario.
integrante: yennimar piña
Cedula de identidad: 19,590,146.
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Limitaciones :
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Tributaria, lo cuales son : Principio de Legalidad
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tendientes al cobro. Esto lo establece el Artículo 156
de la Constitución de la republica bolivariana de
Venezuela.
Ingresos
estadales:
Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos.
El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la
venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que
generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas
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Residual: En esta competencia los Estados tienen
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En un Estado federal o en todo sistema de distribución
política territorial del Poder Público, la Constitución es la
que establece la garantía de la autonomía de los Estados
miembros y, por tanto, sus límites.
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establecido en el articulo 164 de la constitución nacional.
Limitaciones implícitas y explicitas:
En un Estado federal o en todo sistema de distribución
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que establece la garantía de la autonomía de los Estados
miembros y, por tanto, sus límites.
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la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) al reconocer la autonomía municipal – ha previsto de la
manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus
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autonomía – puede crear, recaudar e invertir sus ingresos. Para
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Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por
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Potestad tributaria
municipal
la potestad tributaria de los Municipios poseen una buena
gama de posibilidades para generar recursos que hagan
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competencias locales. Por regla general la gran mayoría de
los Municipios en Venezuela debieran contar con tales
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Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente
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tributario:
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Se ejerce a través de los órganos legislativos y
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contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
Bibliografía
La Constitución DE LA REPUBLICA Bolivariana DE
VENEZUELA.
Diccionario de Ciencias Jurídicas. EDICCION JUAN
GARAY
Torres B, R. (2005). Principios de Derecho Tributario
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Potestad tributaria

  • 1. Universidad Fermín toro. Vice-rectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho. Derecho tributario. integrante: yennimar piña Cedula de identidad: 19,590,146.
  • 2. Potestad tributaria. Solo el estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. Es el poder que tiene el estado de crear tributos. Moya (2009) señala que el poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Poder tributario:
  • 3. clasificación: Originaria: Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Derivada o delegada: Estas se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 4. Caracteres de la potestad tributaria: Abstracto: Se conceptualiza cuando existe un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Permanente: Esta perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa- cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Cabe destacar que, esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 5. Limitaciones : la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, lo cuales son : Principio de Legalidad o Reserva Legal, Principio de Capacidad Contributiva, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad, Principio de No Confiscatoriedad. competencia: es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y establecer al contribuyente a pagar y realizar todos los actos tendientes al cobro. Esto lo establece el Artículo 156 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
  • 6. Ingresos estadales: Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Clasificación de competencia: Concurrente: esta competencia corresponde a los estados, que están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social. Residual: En esta competencia los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal .
  • 7. limitaciones En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites.
  • 8. Ingresos estadales: . Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. encontrándose establecido en el articulo 164 de la constitución nacional. Limitaciones implícitas y explicitas: En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites. Competencia Residual Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
  • 9. El municipio El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento municipalidad alcaldía o concejo encabezado por una institución unipersonal: el alcalde, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al reconocer la autonomía municipal – ha previsto de la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal – dentro de lo que comprende la autonomía – puede crear, recaudar e invertir sus ingresos. Para ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, el Texto Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar. Autonomía municipal
  • 10. Potestad tributaria municipal la potestad tributaria de los Municipios poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales. Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar con tales potencialidades, es la capacidad económica para generar recursos propios. Limitaciones de la potestad tributaria municipal Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
  • 11. Los ingresos Municipales: ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica . Los ingresos, se fundamenta tanto en su uso, cual es la satisfacción de las necesidades públicas, como en la naturaleza pública del ente que los percibe, que no es otro que el Estado. formas de determinación de la obligación tributaria municipal. Es aquella que se establece, cuando se verifica el hecho imponible, la obligación tributaria es la relación que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se establece el hecho imponible.
  • 12. El poder tributario: El poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 13. Bibliografía La Constitución DE LA REPUBLICA Bolivariana DE VENEZUELA. Diccionario de Ciencias Jurídicas. EDICCION JUAN GARAY Torres B, R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.