REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
POTESTAD
TRIBUTARIA
Yudiana Angulo
POTESTAD TRIBUTARIA
 Facultad que tiene el estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga
al pago de las personas, sometidas a su
competencia. Implica por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cueles el estado
puede compeler a las personas para que entreguen
una porción de sus rentas o patrimonios para
atender las necesidades publicas.
Cursos de finanzas, derecho financiero y tributos, Héctor Belisario Villegas. 8va edición
DIFERENCIAS
Poder
Potestad
DIFERENCIAS
Poder Potestad
CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Originaria
• Es cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución.
Potestad Derivada o Delegada
• Es la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de
una ley, y que no emana de forma directa
de la constitución.

Potestad tributaria

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO POTESTAD TRIBUTARIA Yudiana Angulo
  • 2.
    POTESTAD TRIBUTARIA  Facultadque tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago de las personas, sometidas a su competencia. Implica por tanto, la facultad de generar normas mediante las cueles el estado puede compeler a las personas para que entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades publicas. Cursos de finanzas, derecho financiero y tributos, Héctor Belisario Villegas. 8va edición
  • 4.
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  • 7.
    CLASIFICACIÓN DE LAPOTESTAD TRIBUTARIA Potestad Originaria • Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución. Potestad Derivada o Delegada • Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley, y que no emana de forma directa de la constitución.