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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Potestad Tributaria
Alumna:
Isabel Mendoza
C.I.: 21.128.587
Sección: SAIA I
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, Mayo 2016
Potestad Tributaria
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su
propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda
cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese
poder deben participar con una parte de su riqueza. Los impuestos eran, en principio,
exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, por
ejemplo; y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se
convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Pública. Cuando
nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será
practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que
establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la
creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la
relación jurídica tributaria. Nuestra constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad
tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y
los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. La misma se
denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos
para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del
colectivo. Ahora bien, ya conociendo en términos generales, lo que se entiende por
potestad tributaria; es importante resaltar sus características para tener una mejor
apreciación del concepto; Indica Moya Millán, que los caracteres esenciales de la
potestad tributaria son las siguientes: abstracto; para que exista un verdadero poder
tri-butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la administración, puede hablarse de poder
tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del
abstracto, permanente; la potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no
se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar; irrenunciable: el Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición;
indelegable: esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad
de imposición tributaria. Por otro lado, tenemos que resaltar que la Potestad
Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. De la
Potestad Tributaria Originaria se dice que es originaria cuando emana de la naturaleza
y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o
de los principios institucionales donde no exista la misma; y en cuanto a la Potestad
Tributaria Derivada O Delegada, se puede decir que es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales. Por consiguiente, en cuanto a la competencia
tributaria, podemos decir que es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley,
quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse
una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo
estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. También conocida como
Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para
repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países
extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscales. Esta competencia evoluciona debido a
la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por
ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el
mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de
actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el
país y un bienestar económico. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor
libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como
obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro
criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la
competitividad de la nación. Ahora bien, podemos concluir, que paralelamente al
poder tributario, está la facultad de recaudar o ejercer el cobro del tributo previamente
creado y de administrar su producto. Esta facultad de gerenciar un tributo
preexistente, puramente administrativa –no legislativa- es lo que se conoce como
“competencia tributaria”. Al manifestarse el poder tributario en una esfera diferente a
la competencia tributaria (el primero es un atributo legislativo, mientras que la
segunda es una facultad meramente administrativa) ocurre que ambos pueden
coexistir pero no es forzoso que así ocurra, de modo que, en el análisis de un
determinado tributo, podemos encontrar que la facultad de crearlo (poder tributario)
corresponde a un ente político territorial, mientras que la competencia para recaudarlo
y administrarlo pertenece a una persona jurídica diferente.
Bibliografía
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

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Potestad tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Potestad Tributaria Alumna: Isabel Mendoza C.I.: 21.128.587 Sección: SAIA I Prof.: Abg. Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario Barquisimeto, Mayo 2016
  • 2. Potestad Tributaria El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. Los impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, por ejemplo; y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Pública. Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, ya conociendo en términos generales, lo que se entiende por potestad tributaria; es importante resaltar sus características para tener una mejor apreciación del concepto; Indica Moya Millán, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: abstracto; para que exista un verdadero poder tri-butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración, puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto, permanente; la potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
  • 3. ineludiblemente habrá poder de gravar; irrenunciable: el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición; indelegable: esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Por otro lado, tenemos que resaltar que la Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. De la Potestad Tributaria Originaria se dice que es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma; y en cuanto a la Potestad Tributaria Derivada O Delegada, se puede decir que es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Por consiguiente, en cuanto a la competencia tributaria, podemos decir que es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el
  • 4. mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación. Ahora bien, podemos concluir, que paralelamente al poder tributario, está la facultad de recaudar o ejercer el cobro del tributo previamente creado y de administrar su producto. Esta facultad de gerenciar un tributo preexistente, puramente administrativa –no legislativa- es lo que se conoce como “competencia tributaria”. Al manifestarse el poder tributario en una esfera diferente a la competencia tributaria (el primero es un atributo legislativo, mientras que la segunda es una facultad meramente administrativa) ocurre que ambos pueden coexistir pero no es forzoso que así ocurra, de modo que, en el análisis de un determinado tributo, podemos encontrar que la facultad de crearlo (poder tributario) corresponde a un ente político territorial, mientras que la competencia para recaudarlo y administrarlo pertenece a una persona jurídica diferente.
  • 5. Bibliografía Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.