UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
YADIRA J. DURAN A.
CI: 13.436.198
• Es la facultad que
tiene el Estado de
crear tributos y cuyo
pago sea exigido a
las personas
sometidas a su
competencia
tributaria especial
siendo su destino
sea el de atender las
necesidades
públicas.
• Originaria: Cuando emana
de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en
forma inmediata y directa
de la Constitución de la
República.
• Derivativa: Es la facultad
de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante
derivación, de leyes
dictadas por los entes
regionales o locales en
propiedad de su propio
poder de imposición.
• Abstracto: Para la
existencia del poder tri-
butario, es necesario que
el mandato del Estado se
materialice en un sujeto y
se haga efectivo mediante
un acto de la adminis-
tración
• Permanente: Perdura
con el transcurso del
tiempo y no se extingue.
Irrenunciable: El Estado
puede delegar la facultad
de recaudar y administrar
los tributos. No puede
renunciar a su poder de
imposición.
• Indelegable: El Estado
no puede renunciar o
desprenderse en forma
total y absoluta de su
potestad tributaria o
facultad de imposición
tributaria.
COMPETENCIA
Es la facultad que la ley otorga
a los órganos del estado; es
decir, es la facultad que el
estado tiene de ejecutar los
mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar.
Las razones iniciales de la
competencia tributaria, cabe
destacar que la baja en los
impuestos aumenta la
asignación de recursos
productivos, ya que al bajar los
impuestos la tasa de
rendimiento productiva
aumenta.
CLASIFICACION
RESIDUAL: Es' competencia
de los Estados todo lo que no
corresponda a la competencia
Nacional o Municipal.
Articulo 164 CRBV, ordinal 11,
“Todo lo que no carresponda de
conformidad con esta
Constitución a la competencia
Nacional o Municipal”
CONCURRENTES: Son aquellas
que de acuerdo a la
Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles
del Poder Público.
El artículo 164 de la CRBV
contempla dentro de sus
ordinales 1 al 10 que son
materia exclusiva del Poder
Nacional .
Limitaciones: La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios prin-
cipios Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de Capacidad
Contributiva; e) Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad.
IMGRESOS
ESTADALES
• En la actualidad estos ingresos son en su mayoria obtenidos de una Partida
Presupuestaria que otorga el Poder Ejecutivo Nacional a traves del Situado
Constitucional.
COMPETENCIA
• CONCURRENTE: Son competencias propias u originarias del Poder
Nacional y por disposición de la Constitución en su atrículo 164 y sus
ordinles los cuales disponen la exclusividad directa de materias que pueden
ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público.
• RESIDUAL: Según lo establecido en el artículo 164 numeral 11 de la
Constitución se refirere a todo lo que no corresponda, de conformidad con la
carta magna a la competencia nacional municipal.
LIMITACIONES
• IMPLICITAS: Es toda materia que la Constitución le atribuya al Poder
Público Nacional.
• El artículo 183 de la CRBV, establece, que los Estados y los Municipios no
podrán:
• 1- Crear aduanas, impuestos de importación, exportación o transito sobre
bienes nacionales o extranjeros.
• 2- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del
territorio.
• EXPLICITA: Son todas las atribuciones que pueden y deben ejercer con
carácter de exclusividad solo los Municipios y Estados
El Municipio:
1. constituyen la unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización
nacional.
2. Tiene personalidad jurídica y autonomía
dentro de los limites contemplados en la
Constitución.
Autonomía Municipal:
Es relativa ya que se encuentra limitada
por la propia Constitución, es decir, es
necesario procurar que los Consejos
Municipales no infieran sobre el Poder
Nacional.
La Autonomía Municipal
comprende:
En lo político: elegir sus
autoridades, sin intervención del
Poder Ejecutivo
En lo normativo: Se asegura libre gestión en
materias de sus competencias, a través de
sus Cámaras Municipales, las cuales tiene
como función crear sus normas o leyes
pertinentes
En lo administrativo: Es de potestad originaria, es decir
otorgada, ya que puede gestionar libremente las materias que
les sean inherentes y que la misma Constitución le confiere.
En lo tributario: Esta le es consagrada y expresada por la
misma Constitución.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es la facultad de un ente para crear
unilateralmente tributos y exigirlos a
aquellas personas sometidas al ámbito
espacial de esa Ley, es decir, es la
capacidad potencial que tiene el
Administrador Municipal de obtener
prestaciones pecuniaria de los individuos
Solo podrán:
Gravar la
agricultura, la
cría, la pesca, y
la actividad
forestal en la
oportunidad
forma y medida
que lo permita
la Ley,
- Crear aduanas e
impuestos de
importación, de
expropiación o de
transito sobre bienes
nacionales o
extranjeros.
- Grabar bienes de
consumo antes de que
entren en circulación
dentro de su territorio.
- Prohibir el consumo
de bienes producidos
fuera de su territorio ni
gravarlos en forma
diferente a los
producidos en el.
Limitaciones
La facultad del ente
administrativo no es
absoluta o total ya que
para evitar abusos en
contra de los particulares
se encuentra limitada por
la Constitución
Articulo 183 de la CRBV,
Los Estados y Municipios
no podrán
1. Impuestos municipales: patentes de industrias , comercio y de
vehículos, publicidad comercial, inmuebles urbanos, espectáculos
públicos.
2. Tasas municipales: permisos de construcción, certificaciones,
aseo urbano y domiciliado, cementerio, entre otros.
3. Las sanciones pecuniarias y las multas impuestas por las
autoridades municipales competentes.
10 – Los intereses devengados por
las cantidades de dinero
consignadas en calidad de
depósitos en cualquier entidad
bancaria.
11 cualquier otro que estime la Ley.
8. El producto de los contratos
celebrados .
9. Los frutos civiles obtenidos en
ocasión de otros ingresos públicos
municipales o de los bienes
municipales.
6. Los proventos que satisfagan al
municipio los institutos Autónomos,
empresas, fundaciones, asociaciones
civiles .
7. Los dividendos que le correspondan
por su suscripción o aporte al capital
de empresa de cualquier genero.
4. Los intereses producidos
por cualquier clase de
crédito fiscal municipal.
5. El producto de la
administración de bienes o
servicios municipales.
Los ingresos Municipales
Ingresos públicos ordinarios
Ingresos públicos extraordinarios.
Las contribuciones de
mejoras previstas en la
Ley Nacional.
El producto de los
empréstitos y las
operaciones de crédito
públicos contratados
de acuerdo a la Ley.
El precio de venta de
las tierras egidas y
demás bienes
inmuebles.
Las donaciones y
legados en dinero a su
favor.
Los aportes especiales
que le aporten los
organismos
gubernamentales
nacionales o estadales
Formas de determinación
de la obligación tributaria
municipal
• Es la comprobada directamente de los libros y
registros contables, facturaciones, contrato de
compra-venta, informes proporcionados por el
deudor tributario, por terceros u obtenidos
directamente por la administración tributaria durante
la función investigadora.
Base
Cierta
• Es cuando no se ha podido obtener los elementos
necesarios para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o circunstancias
conocidas el monto imponible por su vinculación o
conexión normal con lo previsto legalmente de una
actividad ejercida.
Base
Presunta
El Poder tributario
es la facultad o
posibilidad jurídica
que tiene el Estado
de exigir
contribuciones a las
personas sometidas
a su soberanía
Se ejerce a través
de los órganos
legislativos y sobre
la base de leyes
formales que
contendrán los
elementos del
tributo y de la
obligación tributaria.
PODERTRIBUTARIO
PODERTRIBUTARIO
EL PODER TRIBUTARIO

Potestad Tributaria

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA INTEGRANTE: YADIRA J. DURAN A. CI: 13.436.198
  • 2.
    • Es lafacultad que tiene el Estado de crear tributos y cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino sea el de atender las necesidades públicas. • Originaria: Cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. • Derivativa: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. • Abstracto: Para la existencia del poder tri- butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis- tración • Permanente: Perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Irrenunciable: El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. • Indelegable: El Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 3.
    COMPETENCIA Es la facultadque la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. CLASIFICACION RESIDUAL: Es' competencia de los Estados todo lo que no corresponda a la competencia Nacional o Municipal. Articulo 164 CRBV, ordinal 11, “Todo lo que no carresponda de conformidad con esta Constitución a la competencia Nacional o Municipal” CONCURRENTES: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. El artículo 164 de la CRBV contempla dentro de sus ordinales 1 al 10 que son materia exclusiva del Poder Nacional . Limitaciones: La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios prin- cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
  • 4.
    IMGRESOS ESTADALES • En laactualidad estos ingresos son en su mayoria obtenidos de una Partida Presupuestaria que otorga el Poder Ejecutivo Nacional a traves del Situado Constitucional. COMPETENCIA • CONCURRENTE: Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y por disposición de la Constitución en su atrículo 164 y sus ordinles los cuales disponen la exclusividad directa de materias que pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. • RESIDUAL: Según lo establecido en el artículo 164 numeral 11 de la Constitución se refirere a todo lo que no corresponda, de conformidad con la carta magna a la competencia nacional municipal. LIMITACIONES • IMPLICITAS: Es toda materia que la Constitución le atribuya al Poder Público Nacional. • El artículo 183 de la CRBV, establece, que los Estados y los Municipios no podrán: • 1- Crear aduanas, impuestos de importación, exportación o transito sobre bienes nacionales o extranjeros. • 2- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del territorio. • EXPLICITA: Son todas las atribuciones que pueden y deben ejercer con carácter de exclusividad solo los Municipios y Estados
  • 5.
    El Municipio: 1. constituyenla unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. 2. Tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites contemplados en la Constitución. Autonomía Municipal: Es relativa ya que se encuentra limitada por la propia Constitución, es decir, es necesario procurar que los Consejos Municipales no infieran sobre el Poder Nacional. La Autonomía Municipal comprende: En lo político: elegir sus autoridades, sin intervención del Poder Ejecutivo En lo normativo: Se asegura libre gestión en materias de sus competencias, a través de sus Cámaras Municipales, las cuales tiene como función crear sus normas o leyes pertinentes En lo administrativo: Es de potestad originaria, es decir otorgada, ya que puede gestionar libremente las materias que les sean inherentes y que la misma Constitución le confiere. En lo tributario: Esta le es consagrada y expresada por la misma Constitución.
  • 6.
    POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Esla facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa Ley, es decir, es la capacidad potencial que tiene el Administrador Municipal de obtener prestaciones pecuniaria de los individuos Solo podrán: Gravar la agricultura, la cría, la pesca, y la actividad forestal en la oportunidad forma y medida que lo permita la Ley, - Crear aduanas e impuestos de importación, de expropiación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros. - Grabar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Limitaciones La facultad del ente administrativo no es absoluta o total ya que para evitar abusos en contra de los particulares se encuentra limitada por la Constitución Articulo 183 de la CRBV, Los Estados y Municipios no podrán
  • 7.
    1. Impuestos municipales:patentes de industrias , comercio y de vehículos, publicidad comercial, inmuebles urbanos, espectáculos públicos. 2. Tasas municipales: permisos de construcción, certificaciones, aseo urbano y domiciliado, cementerio, entre otros. 3. Las sanciones pecuniarias y las multas impuestas por las autoridades municipales competentes. 10 – Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósitos en cualquier entidad bancaria. 11 cualquier otro que estime la Ley. 8. El producto de los contratos celebrados . 9. Los frutos civiles obtenidos en ocasión de otros ingresos públicos municipales o de los bienes municipales. 6. Los proventos que satisfagan al municipio los institutos Autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones civiles . 7. Los dividendos que le correspondan por su suscripción o aporte al capital de empresa de cualquier genero. 4. Los intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal. 5. El producto de la administración de bienes o servicios municipales. Los ingresos Municipales Ingresos públicos ordinarios
  • 8.
    Ingresos públicos extraordinarios. Lascontribuciones de mejoras previstas en la Ley Nacional. El producto de los empréstitos y las operaciones de crédito públicos contratados de acuerdo a la Ley. El precio de venta de las tierras egidas y demás bienes inmuebles. Las donaciones y legados en dinero a su favor. Los aportes especiales que le aporten los organismos gubernamentales nacionales o estadales
  • 9.
    Formas de determinación dela obligación tributaria municipal • Es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Cierta • Es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. Base Presunta
  • 10.
    El Poder tributario esla facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. PODERTRIBUTARIO PODERTRIBUTARIO EL PODER TRIBUTARIO