La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, reglar y recaudar tributos. Se clasifica en originaria, que tiene su fuente en el Estado, y derivada, que requiere autorización. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está sujeta a limitaciones constitucionales y garantías de los contribuyentes. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar el pago de tributos. Puede ser concurrente cuando corresponde a varios poderes,
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA POTESTAD TRIBUTARIA
ALUMNO:
Maria R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
2. PUNTOS A TRATAR
Potestad Tributaria. Concepto.
Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.
Caracteres de la potestad tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria.
La Competencia. Definición.
Clasificación: a) residual, b) concurrente.
Los ingresos estadales
Competencia: a) concurrente, b) residual.
Limitaciones implícitas y explícitas.
3. El Poder, La Potestad y la Competencia Tributaria están basados en la
facultad de crear, reglar y recaudar los pagos o derogación que deben
cumplirlos sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley,
formalmente sancionada pero originada de un acto imperante obligatorio y
unilateral creada por un estado en uso de su potestad y soberanía.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece
que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto
quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a
los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los
municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
Así mismo, la potestad se clasifica en originaria, ya tiene su fuente y su
fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin
necesidad de trámite previo o autorización por medio del Estado como
organización social y el Congreso Legislativo como órgano del Estado y La
potestad tributaria derivada es aquella que necesita de trámite previo o
autorización
Por otra parte la potestad tributaria es el impulso que emana de la propia
soberanía del estado, con caracteres distintivos por el cual es abstracta ya
que independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y
el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio, también es permanente porque
resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo, es de manera irrenunciable, ya que el
poder de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien
común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población y por último
4. es indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se
pueden establecer tributos.
Por otra parte el ejercicio de la potestad tributaria se encuentran limitantes
que debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto
por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación
de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos
como el limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de un
tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino
que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así,
el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia
un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución.
En este mismo orden la competencia tributaria es la facultad que la ley
otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene
de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo
estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana
. En otro orden de ideas, se entiende que concurren ante la potestad
tributaria ciertos límites que son conocidos como principios de la tributación.
Que son recapitulaciones que valen a manera de principales de toda
extensión del conocimiento. Estos principios están como control del poder del
Estado para crear, modificar y extinguir tributos.
Por consecuencia a través de estos principios se subordina al propio Estado
a la voluntad general de los ciudadanos, por lo que se resguarda a la
sociedad de cualquier ilegalidad del uso del poder Estatal en el ejercicio de
su potestad tributaria. Por tal razón, los principios tributarios pueden definirse
5. como el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se violen los
derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y
potestades con las cuales se debe coexistir. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son el Principio de
Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad;
Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad En lo que se refiere a
la competencia para ejercer la potestad tributaria se puede definir como
aquella facultad de derecho que tiene el sujeto activo, es decir, el Estado de
ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente a pagar y realizar
todos los actos necesarios inclinados al cobro.
Las competencias pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el
Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a
ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se
trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre
alguna materia. En cuanto a los Municipios, los estados deben transferirles
los servicios que estos estén en capacidad de prestar, estas transferencias
estarán reguladas por el propio estado. La competencia residual es la de los
municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente
dicho, será competencia de los municipios. Mientras que la competencia
concurrente, se trata de las competencias que el municipio participa con el
poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de
proceso.
6. BIBLIOGRAFIA
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en la Federación Venezolana.
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Paredes, C. (2002). El principio de territorialidad y el Sistema de Renta
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Sánchez, S (2001).Armonizacion tributaria y telecomunicaciones. El
Universal [Periódico en línea]. Disponible:
http://noticiaas.eluniversal.com/2013/03/06/o15.shtml./ (Consulta 20
de septiembre de 2015)
Universidad Fermin Toro. (2015). Tema1 unidad III. La potestad.
Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (consulta 21 de
septiembre de 2015)