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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO –ESTADO LARA
POTESTAD
TRIBUTARIA
Realizado por: Felipe Colmenarez
Ci: 15,667,324
Cátedra: Derecho Tributario
SAIA «H»
 La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria. Asimismo, la potestad tributaria hace alusión a una autoridad
que será practicada por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones
que establece la ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin
en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que
debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto
activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
POSTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria Originaria:
La potestad tributaria es originaria cuando emana
de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la
misma.
Potestad Tributaria Derivada O Delegada:
Es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos. En virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de
la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice
que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
LIMITACIONES DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
Principio de Legalidad o Reserva Legal:
Implica la creación, modificación y supresión de
tributos, así como la concesión de exoneraciones,
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Principio de Capacidad Contributiva
Impone a sus habitantes la carga de contribuir a los
gastos públicos, de acuerdo con la capacidad
económica de cada contribuyente.
Principio de Generalidad
Es la ordenación del sistema tributario y se basa en la
capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer
los tributos.
Principio de Igualdad
Las leyes deben tratar de igual manera a los
iguales
Principio de No Confiscatoriedad
Consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo
por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la
privación completa de bienes del sujeto.
CARACTERES DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
1. Abstracto
2. Permanente
3. Irrenunciable
4. Indelegable
CARACTERÍSTICA DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
 Determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
 Aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
 El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
 Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
 Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana
de Venezuela.
 Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
 Regula las funciones de los órganos correspondientes.
 Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
 Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
LA COMPETENCIA
 Es la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la
autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países
extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscales.
COMPETENCIA
CONCURRENTE
SE CLASIFICA EN:
COMPETENCIA RESIDUAL
Son aquellas en la que la legislación
corresponde al nivel central del Estado y los
otros niveles ejercen simultáneamente las
facultades reglamentaria y ejecutiva. Las
competencias concurrentes pueden resultar
de que dos poderes, el Municipal y el
Estadal.
Es todo lo que no corresponde, de conformidad con
la Constitución, a la competencia nacional o
municipal, se denominan residuales porque podrán
ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así
lo establecen los respectivos estatutos. La
competencia residual sirve para crear, administrar y
controlar todos los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por
esta Constitución y la ley.
INGRESOS ESTADALES
 Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede exigir a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender
las necesidades públicas.
LIMITACIONES IMPLICITAS Y
EXPLICITAS
Las limitaciones en materias competentes del Poder Nacional y Estadal, no están establecido
de forma escrita que se le prohíban a los Municipios pero no pueden ser ejercidas por estos y
las limitaciones Implícitas, se refieren a aquellas materias que son exclusivas del Poder
Nacional y están prohibidas al Municipios y Estados, todo esto fundamentado en el Articulo
183 de la Constitución de la República.
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.
 La autonomía municipal comprende:
 1.-La elección de sus autoridades.
 2.-La gestión de las materias de su competencia.
 3.-La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
AUTONOMÍA POLÍTICA
Materializada con la posibilidad,
de elegir y de ser elegidos en cada
uno de los Municipios a la
condición de alcalde, concejales,
consejeros en el Consejo Local de
Planificación Pública, a miembros
de las Juntas Parroquiales
Comunales.
Enfatizada en la acción legislativa del
Concejo, dirigida a normar todas las
competencias municipales propias,
concurrentes, descentralizadas y delegadas,
por medio de verdaderas leyes locales,
denominadas también Ordenanzas.
AUTONOMÍA NORMATIVA
El Municipio con potestad en tales
ordenes, mediante un buen número de
impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
AUTONOMÍA TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
 Es la facultad que tienen los municipios, mediante ley formal, para crear unilateralmente
tributos en relación a las actividades que se desarrollan en su respectiva jurisdicción o sobre
los bienes ubicados en los municipios, con las limitaciones previstas en la Constitución y las
leyes.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA MUNICIPAL
• Principio de Igualdad,
• Principio de Generalidad,
• Capacidad Contributiva,
• Principio de Justicia,
• Principio de Progresividad.
• Protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población.
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LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
 El régimen de competencias que consagra la Carta fundamental tiene carácter restringido y
su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder
Público(Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad
Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
INGRESOS MUNICIPALES
Son todas las ventas, actividades económicas, de
industria, comercios, bienes y servicios frutos o
productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de
las facultades que le otorga la Constitución y las leyes
nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y
los derivados de la gestión de su patrimonio , o por
cualquier otro título legítimo .
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
 Sobre base cierta:
Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen
para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación
tributaria.
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Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias
comparativas con situaciones normales, debido a la falta de
elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros
y/o documentación contable del fiscalizado
EL PODER TRIBUARIO
Es la facultad jurídica del Estado de imponer a los
contribuyentes la obligación de aportar una parte de su riqueza
para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas,
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Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO –ESTADO LARA POTESTAD TRIBUTARIA Realizado por: Felipe Colmenarez Ci: 15,667,324 Cátedra: Derecho Tributario SAIA «H»
  • 2.  La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Asimismo, la potestad tributaria hace alusión a una autoridad que será practicada por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. POSTESTAD TRIBUTARIA
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria Originaria: La potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos. En virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 4. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Principio de Legalidad o Reserva Legal: Implica la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios. Principio de Capacidad Contributiva Impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. Principio de Generalidad Es la ordenación del sistema tributario y se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. Principio de Igualdad Las leyes deben tratar de igual manera a los iguales Principio de No Confiscatoriedad Consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA 1. Abstracto 2. Permanente 3. Irrenunciable 4. Indelegable
  • 5. CARACTERÍSTICA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA  Determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.  Aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.  El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.  Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.  Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.  Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.  Regula las funciones de los órganos correspondientes.  Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.  Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
  • 6. LA COMPETENCIA  Es la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. COMPETENCIA CONCURRENTE SE CLASIFICA EN: COMPETENCIA RESIDUAL Son aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal. Es todo lo que no corresponde, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal, se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos. La competencia residual sirve para crear, administrar y controlar todos los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
  • 7. INGRESOS ESTADALES  Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede exigir a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS Las limitaciones en materias competentes del Poder Nacional y Estadal, no están establecido de forma escrita que se le prohíban a los Municipios pero no pueden ser ejercidas por estos y las limitaciones Implícitas, se refieren a aquellas materias que son exclusivas del Poder Nacional y están prohibidas al Municipios y Estados, todo esto fundamentado en el Articulo 183 de la Constitución de la República.
  • 8. AUTONOMÍA MUNICIPAL Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.  La autonomía municipal comprende:  1.-La elección de sus autoridades.  2.-La gestión de las materias de su competencia.  3.-La creación, recaudación e inversión de sus ingresos AUTONOMÍA POLÍTICA Materializada con la posibilidad, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales. Enfatizada en la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas. AUTONOMÍA NORMATIVA El Municipio con potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales. AUTONOMÍA TRIBUTARIA
  • 9. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL  Es la facultad que tienen los municipios, mediante ley formal, para crear unilateralmente tributos en relación a las actividades que se desarrollan en su respectiva jurisdicción o sobre los bienes ubicados en los municipios, con las limitaciones previstas en la Constitución y las leyes. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL • Principio de Igualdad, • Principio de Generalidad, • Capacidad Contributiva, • Principio de Justicia, • Principio de Progresividad. • Protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. • Principio de Impuestos no pagaderos en servicios personales. • Principio de la Legalidad.
  • 10. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL  El régimen de competencias que consagra la Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público(Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. INGRESOS MUNICIPALES Son todas las ventas, actividades económicas, de industria, comercios, bienes y servicios frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo .
  • 11. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  Sobre base cierta: Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria.  Sobre base presunta: Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado EL PODER TRIBUARIO Es la facultad jurídica del Estado de imponer a los contribuyentes la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de la población.