linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Autor:
Maria Guerrero
C.I. Nº V-18.922.860
Prof.: Emily Ramirez
Materia: Derecho Tributario
Sección: Saia G
Barquisimeto, Mayo 2016
Potestad Tributaria
2. Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, es el
poder que tiene el estado de coacción para que las personas le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino
es el de cubrir las erogaciones (gastos) que implica el
cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Potestad Tributaria
DEFINICIÓN
3. CLASIFICACION
Potestad
Tributaria
Originaria
Potestad
Tributaria
Derivada o
Delegada
• Emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución
de la República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no
exista la misma.
• Es la facultad de imposición que tiene
el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en
virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la
Constitución de la República. Se
derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de
su propio poder de imposición.
4. CARACTERISTICAS
Abstracto Permanente
Irrenunciable Indelegable
Porque está en ley, pero no se
cumple hasta que se materialice
Perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se
extinguirá cuando perezca el
Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de
gravar
El Estado no puede
desprenderse ni delegar la
potestad tributaria. El Estado
puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a
su poder de imposición
El Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y
absoluta de su potestad
tributaria o facultad de
imposición tributaria
5. LIMITACIONESALAPOTESTAD
TRIBUTARIA
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de Capacidad
Contributiva
Principio de
Generalidad
Principio de Legalidad
Principio de No
confiscatoriedad
Ya que no se puede
cobrar un tributo no
establecido en ley
Ya que debe ser
cobrado acorde a la
capacidad del
contribuyente
Es aplicable de manera
general, pero solo a aquel
que se enmarque en el
presupuesto
Debe ser igual para
todos los que se
enmarquen en el
mismo presupuesto
No se pueden descontar
sueldos o beneficios para
cubrir la carga tributaria
6. LACOMPETENCIA
Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
Competencia
Residual
Competencia
Concurrente
Clasificación
Aquella que de
conformidad con la
Constitución no es propia
ni del poder nacional ni de
los municipios. Son
competencias que no se
asignan de manera
expresa al poder nacional
ni al municipal.
Aquellas que de acuerdo
a la constitución pueden
ser ejercida por todos los
niveles del poder público,
son competencias que los
estados y municipios han
ejercido, o pueden ejercer
7. INGRESOS ESTADALES
Actualmente obtienen la mayoría de sus ingresos del situado Constitucional,
que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el poder ejecutivo
nacional. Por disposición Constitucional (art 167), los estados tienen los
ingresos sucesivos:
•Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
•Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
•El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales (timbre y papel sellado)
•Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida
equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional
•Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
•Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. (IVA, FIDES)
8. TIPOS DE COMPETENCIAESTADAL
Competencia
Residual
Competencia
Concurrente
Es competencia de los estados
todo lo que no corresponda de
conformidad con la constitución,
al poder nacional o municipal.
Numeral 11 del art 164 CRBV
“es competencia estadal todo lo
que no corresponda de
conformidad con la constitución
a la competencia nacional o
municipal
Son todas aquellas materias que de
acuerdo a la Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles del
Poder público, están consagradas en
ella. Son competencias propias u
originarias del poder nacional, y que
por disposición expresa de la
constitución son materias exclusivas
atribuidas directamente a los estados
(pero que siguen siendo
concurrentes). Ejemplo: numerales 1
al 10 del artículo 164
9. LIMITACIONES
Implícitas Explicitas
Se refieren a aquellas materias que son
competencias exclusivas del poder nacional y
que le son prohibidas a los estados y
municipios. CRBV Artículo 183. Los Estados
y los Municipios no podrán:
•Crear aduanas ni impuestos de importación,
de exportación o de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia
nacional.
•Gravar bienes de consumo antes de que
entren en circulación dentro de su territorio.
•Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio, ni gravarlos en forma
diferente a los producidos en él.
La CRBV y las leyes señalan cuales son
las materias competentes del poder
nacional y estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas
a los estados o municipios, no pueden ser
ejercidas por estos. Como ejemplo el
impuesto del IVA, a la renta, las
sucesiones, las fuerzas armadas no
pueden ser ejercidas ni por los estados ni
por los municipios
10. ELMUNICIPIO
Es la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autónoma dentro de los limites de la CRBV y
la ley.
Es la facultad que tiene el ente municipal para actuar dentro de las
competencias que le han sido asignadas por la CRBV y las leyes. Si bien
tienen autonomía en lo político, administrativo y normativo; lo que concierne
aca es la tributaria que se encuentra consagrada en la CRBV y en las leyes
nacionales o estadales; estos tienen potestad con sus ordenanzas de crear,
modificar o suprimir tributos, pero que les han sido asignados por CRBV o por
leyes de menor jerarquía. Por lo que esta autonomía es relativa y no absoluta,
ya que está condicionada por las limitantes establecidas en la CRBV.
Autonomía Tributaria
Municipal
11. POTESTAD TRIBUTARIAMUNICIPAL
Es la facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a
aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa ley; por lo que la
potestad municipal es aquella que tienen los municipios de obtener por
coacción prestaciones pecuniarias de los individuos y de tener los instrumentos
necesarios para la obtención de dichos tributos.
Limitaciones
Se encuentra delimitada como potestad tributaria originaria, por emanar de
la esencia misma de la CRBV y puede ser ampliada por medio de una ley
nacional; tal es el caso de la ley orgánica del poder público municipal donde
se atribuye la facultad de crear, modificar o suprimir tributos que hayan sido
asignados a los municipios. Se encuentra limitado esta potestad en relación
de que no debe salirse del marco constitucional, y debe cumplir con las
prohibiciones que se le establezca
12. INGRESOS MUNICIPALES
Ordinarios Extraordinarios
Los procedentes a la administración de su
patrimonio, las tasas por el uso de sus bienes
o servicios, las tasas por licencias o
autorizaciones, impuesto territorial rural, los
derivados del situado constitucional, el
producto de las multas y sanciones en el
ámbito de sus competencias, los demás
establecidos en decretos y ordenanzas
El producto del precio de venta de los
ejidos y demás bienes municipales, los
bienes que se donaren a su favor, las
contribuciones especiales, los aportes que
acuerden organismos nacionales o
estadales.
13. FORMADE DETERMINACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
Autodeterminación
Determinación de
oficio
Determinación Mixta
Se realiza sobre base cierta, presunta o mixtaLa realiza el propio sujeto pasivo
La realiza conjuntamente el municipio y el sujeto pasivo
14. PODER TRIBUTARIO
Capacidad de los entes político-territoriales de sancionar normas jurídicas de
las cuales derive a cargo de determinados individuos la obligación de pagar
un impuesto o de respetar un límite tributario. Si bien hay autores que
consideran que poder tributario y potestad tributaria son sinónimos; algunos
sostienen que la diferencia entre ambos radica en que el poder tributario se
reduce a la creación del tributo, a través de leyes formales, mientras que la
potestad viene dada a los órganos administrativos por la norma creadora del
tributo para dictar las normas generales de su reglamentación