2. Caso práctico
•Abdul (árabe saudita) y Raja (india) se
casan en Malasia por el rito musulmán,
tienen hijos y adquieren bienes.
•Se trasladan a Canadá donde adquieren
otras propiedades y fallece Abdul.
Domiciliada en el Perú, Raja solicita la
apertura de la sucesión.
3. Caso práctico: analizar
a) Matrimonio;
b) Filiación;
c) Nacionalidad de las personas;
d) Condición de los extranjeros;
e) Derechos de propiedad;
f) Sucesiones;
g) Competencia jurisdiccional; y,
h) Leyes aplicables.
4. Denominaciones del DI Privado
1. Derecho Internacional Privado.
2. Derecho Privado Internacional.
3. Derecho Civil Internacional.
4. Conflicto de Leyes.
5. Derecho Internacional Jurisdiccional.
6. Derecho Intermunicipal.
5. ¿Por qué existe el DI Privado?
•Los Estados poseen diversos
ordenamientos jurídicos que responden a
valoraciones sociales diversas de los actos
o relaciones entre sujetos privados
(propiedad, familia, matrimonio,
obligaciones, sucesiones).
•Los sujetos privados pueden relacionarse
jurídicamente dentro o fuera del territorio
del Estado.
6. DI Privado - Concepto
•Regulación del tráfico jurídico privado
externo entre las personas (naturales o
jurídicas).
•Deberá determinar: la ley aplicable, la
competencia jurisdiccional, ejecución de
sentencias o laudos extranjeros,
nacionalidad de las personas o condición
de los extranjeros.
7. ¿Por qué existe el DI Privado?
•En caso de conflicto se debe determinar
cual es el derecho aplicable.
•Puede haber en principio más un
ordenamiento jurídico aplicable.
•Se deberá determinar el ordenamiento
jurídico adecuado para resolver una
situación concreta.
8. La relación jurídica
internacional es privada
•Se regulan intereses de personas privadas
(naturales o jurídicas).
•Interesa el carácter privado de la relación
antes que el carácter público de las
normas aplicables.
9. La relación jurídica privada es
internacional
•Existe un elemento jurídico extranjero en
la relación privada en función de la
persona, los bienes, el acto o negocio
jurídico o las normas aplicables (conflicto
de leyes).
•Para que sea una relación internacional se
requiere que un elemento relevante tenga
carácter internacional.
10. El elemento extranjero
•El elemento que caracteriza la relación
como internacional debe ser relevante.
•Si a primera vista puede no tener
importancia, las consecuencias del acto o
las características del bien pueden dar
lugar a una relación jurídica privada
internacional.
11. El elemento relevante (Factor de
conexión)
• Lugar de celebración del acto.
• Lugar de ubicación del bien.
• Lugar del domicilio de las personas.
• Lugar de incumplimiento del contrato.
• Lugar elegido por las partes.
• Nacionalidad de las personas o condición de
los extranjeros.
12. Partidarios del DI Privado
1. Las relaciones jurídicas están vinculadas a
dos o más ordenamientos jurídicos.
2. Aplicación extraterritorial de la norma
jurídica extranjera.
3. Permite distinguirlo del Derecho
Internacional Público.
4. No hay otra más completa.
13. Críticos del DI Privado
1.No es internacional porque las relaciones no
son entre sujetos de Derecho Internacional
Público.
2. No existe derecho privado uniforme.
3. Le corresponden materias de carácter público
(penales y procesales).
4. Los conflictos de leyes, no solo se refieren a lo
internacional, también a otros niveles
5. Se soluciona con normas internas.
14. Contenido del DI Privado -
Concepciones
• TRADICIONAL: Dirimir conflictos de leyes o
jurisdicción (carácter procesal).
• ESTRICTA: Derecho aplicable o Conflicto de
leyes. Competencia Judicial Internacional,
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias o
Laudos Extranjeros, se estudian como parte del
denominado Derecho Procesal Civil
Internacional.
15. Contenido del DI Privado -
Concepciones
• INTERMEDIA: Conflicto de leyes y de
jurisdicción.
• AMPLIA: La nacionalidad, la Condición
Jurídica del Extranjero, los Conflictos de
Leyes, Conflictos de Jurisdicción y
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias o
Laudos Extranjeros.
16. La nacionalidad y la condición
de extranjero
• Nacionalidad: factor de conexión válido para
problemas relativos a la capacidad de las
personas, su estado civil o la atribución de
derechos.
• Condición de extranjero: factor
condicionante para el reconocimiento y goce
de ciertos derechos por la ley del foro.
Susceptible de limitaciones.
17. El conflicto de leyes
•Tema central del Derecho Internacional
Privado.
• Procedimiento de determinación del
derecho aplicable a una relación privada
internacional.
18. El conflicto de leyes
• Ejemplos:
a)estado o capacidad de la persona →
domicilio;
b)derechos reales sobre bienes corporales →
ley donde se sitúan al constituirse el derecho;
c)forma de los actos jurídicos → ley del lugar
donde se acuerdan o que regula el objeto del
acto.
19. Conflicto de jurisdicción
•Determinación previa del tribunal
competente para elegir la ley aplicable a
la relación privada internacional.
•El juez elegido utiliza sus normas de
conflicto para determinar la ley aplicable.
20. El Derecho Uniforme
• Disposiciones legislativas adoptadas por
los Estados para:
1) Regular de igual manera determinadas
relaciones jurídicas; y,
2) Eliminar diversidad de ordenamientos y
prevenir el conflicto de leyes.
21. El Derecho Uniforme
•Se logra a través de tratados, pero no esta
exento de problemas, p.e.: aplicación e
interpretación de los tratados.