2. UBI SOCIETAS, UBI JUS
DERECHO:
Naturaleza gregaria Dirección
Relaciones sociales
Rectitud
Reglamentación:
modus vivendi
Disciplina
Autoridad: velar
por observación Regla social obligatoria
3. Normas jurídicas
• Invisten carácter obligatorio delegando en el
poder público la capacidad para ejercer
fuerza irresistible para exigir su
cumplimiento.
• Supone la existencia de autoridad capaz de
quebrar la resistencia individual.
• ¿Existen normas jurídicas que no conllevan
coerción legal?
Coacción: infalible criterio
4. Derecho:
Sistema de normas obligatorias
Ámbito de aplicación: tiempo y lugar determinado
IRRETROACTIVIDAD
• TERRITORIALIDAD
Las normas solo son
obligatorias desde su
publicación o desde el • Las normas son
tiempo que ellas lo obligatorias solo en un
establezcan. espacio determinado…
No disponen para el • No más allá…
futuro………….
5. Artículo 1
del Código Civil
“Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la
República desde el día siguiente al de su publicación,
o desde el día que ellas determinen”.
6. ¿Puede regir una ley paraguaya en
Argentina? ¿Por qué? ¿En qué
casos?
7. Cuestiones a definir:
• Origen territorial de la relación
jurídica
• Ley vigente
• Tribunal competente
8. Vida supranacional
• Hoy, una de cada 33 personas en el mundo,
es un migrante (mientras que en 2000 una
de cada 35 personas era un migrante).
• El porcentaje de migrantes aumentó durante
el último decenio tan sólo en un 0,2% (y
pasando del 2,9 al 3,1%).
9. Vida supranacional
• Países que cuentan con un alto porcentaje de
migrantes: Qatar (87%), Emiratos Árabes
Unidos (70%), Jordania (46%), Singapur
(41%), y Arabia Saudita (28%).
• Países con un bajo porcentaje de migrantes:
Sudáfrica (3,7%), Eslovaquia (2,4%), Turquía
(1,9%), Japón (1,7%), Nigeria (0,7%),
Rumania (0,6%), India (0,4%) e Indonesia
(0,1%).
10. Vida supranacional
• Intercambio de actos, bienes y servicios.
• Actos cumplidos en un país tienen efecto en
otros.
• Bienes fabricados en un estado son
consumidos en otros estados o
manufacturados en partes en otros estados.
• Servicios comunes utilizados con diferentes
características en múltiples estados.
Comunidades jurídicas diferentes
12. Misión del Derecho
Internacional Privado
• Frente a una relación internacional
determinar la ley en el espacio más
conforme a su naturaleza, e, igualmente, y
antes de decidir acerca de la ley aplicable,
decidir acerca del tribunal competente.
• El jus aplicable podría ser el nacional o
extranjero… conforme a la naturaleza de la
relación de la que se trate.
13. La relación jurídica
• Elementos: sujetos, objeto y acto pertenecen a
un solo sistema jurídico: relación homogénea.
• Ausencia de la homogeneidad por uno o más
factores foráneos a la soberanía nacional:
relaciones. extralocales, extranacionales o
internacionales
14. Casos
• Un paraguayo se traslada a Colombia para
estudiar en una universidad o un argentino
contrae nupcias con una chilena, o un
español contrata a un alemán.
Persona
• ¿Qué ley regulará la capacidad de estas
personas? ¿La de su nacionalidad o la de su
domicilio?
15. • Un automóvil fabricado en Alemania es
comprado e importado al Paraguay.
Bien
• ¿Qué ley se aplicará al contrato de
compraventa y cuál ley regulará el contrato de
fletamento del bien y el seguro del mismo? ¿La
ley del domicilio del vendedor? ¿La del
domicilio del adquirente? ¿La del domicilio de la
compañía aseguradora? ¿La del domicilio del
bien asegurado?
16. • En Paraguay se realiza un contrato de
compraventa de un departamento situado en Juan
Ignacio, Uruguay. Acto
• ¿Qué ley regulará el acto? ¿Qué ley se aplicará a
la forma del mismo? Qué ley regirá la
transmisión del derecho de propiedad?
18. Normas jurídicas
de carácter especial
Elaboradas para determinar, en presencia de
sistemas jurídicos diversos, cuál de ellos es el
competente para gobernar la situación planteada.
19. Ordenes jurídicos
¿Qué leyes se aplicarán a la capacidad de las
personas del Estado A al trasladarse al
Estado B? ¿Qué ley regulará el transporte de
sus bienes? ¿Qué tribunal será competente
para decidir la cuestión?
20. El Derecho Internacional
Privado tiene por finalidad
determinar el derecho material
aplicable a las relaciones en las
que aparecen factores extraños
al Derecho local. De ahí que
podemos hablar de la
instrumentalidad del Derecho
Internacional Privado.
21. Derecho • La relación debe regirse por un
aplicable sistema jurídico único. La pluridad
podría significar contradicción, lo
1) Única cual no es admisible.
• Si no se adecua a ella sería
injusta.
2) Adecuada a
la relación
en juego
La determinación del jus aplicable
responde a criterios y
consideraciones jurídicos.
22. Reglas de conflicto o colisión
• Este sistema constituye el Derecho Internacional
Privado y selecciona entre los diversos derechos
materiales afectados por la relación en juego aquel
que deba aplicarse, el cual debe ser según el más
afectado por la relación. ¿Cómo saberlo?
• En tribunales paraguayos se discute la capacidad de
un boliviano domiciliado en Brasil… ¿cuál es el
derecho más afectado por la relación? El del
tribunal, el de la nacionalidad o el del domicilio?
23. Centro de gravedad
• Cada categoría jurídica tiene un punto de apoyo o
de contacto con una ley en el espacio:
- La persona a través de su nacionalidad o
domicilio;
- Los bienes con el lugar de su situación.
• Este contacto con cada categoría con un sistema
jurídico se denomina PUNTO DE CONEXIÓN o
CIRCUNSTANCIA DE CONEXIÓN
24. El punto de conexión o circunstancia de conexión
sirve al Derecho Internacional Privado para
determinar en cada caso el jus material aplicable
a la relación en juego.
25. Función de la regla de conflicto
Art. 11 C.C. Art. 12 C.C.
• La existencia, el estado civil, • La capacidad e incapacidad
la capacidad e incapacidad de de hecho de las personas
hecho de las personas físicas domiciliadas fuera de la
domiciliadas en la República, República, serán juzgadas
sean nacionales o por las leyes de su domicilio,
extranjeras, serán juzgados aunque se trate de actos
por las disposiciones de este ejecutados o de bienes
Código, aunque no se trate existentes en la República.
de actos ejecutados o de
bienes existentes en la
República.