2. Nace de la necesidad de los países de
dirimir sus asuntos legales tanto es así
que si las relaciones humanas se
detuvieran al llegar a las fronteras, sino
hubiere desplazamiento de personas a
otros países, ni propiedad privadas sobre
cosas situadas en territorio ajeno, ni
matrimonios entre extranjeros; si no se
celebrasen nunca contratos en que la
nacionalidad de los estipulantes sea
diferente, la situación de la cosa, el lugar
del otorgamiento o el lugar de ejecución
sean dispares; si no se dieran sucesiones
cuyo causante, cuyos herederos y cuyos
bienes dependan de Estados diversos, no
existirían casos y problemas de Derecho
Internacional Privado.
3. La naturaleza jurídica del derecho
internacional privado radica en el hecho,
encuentra su objeto o campo de estudio
en la materia que trata de regular y que,
en este caso, es los conflictos de
intereses o incertidumbres jurídicas que
nacen de las relaciones jurídicas entre
particulares y donde lo esencial es que
las partes no pertenecen a una sola
nacionalidad y por ende nos
encontramos ante el enfrentamiento de
dos legislaciones y jurisdicciones
distintas; por tanto desde su aparición el
derecho internacional privado tiene
como función ejercer una jurisdicción
diferente a las otras; es decir, como si
fuera una jurisdicción dirimente.
4. Es aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y
determinar la condición jurídica de los
extranjeros. Esta rama del Derecho analiza
relaciones entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero
relevante, que vincule los sistemas jurídicos
de 2 o más Estados, con el fin de determinar
cual es el que puede conocer sobre el tema
y delimitar los parámetros para el
cumplimiento de las resoluciones dictadas.
Resolver conflictos de leyes que
surgen cuando interviene un
elemento extranjero a través de
un supuesto de hecho que vincula
a dos o mas sistemas legales de
vigencias simultaneas.
Objeto
5. La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las
normas de estos Derechos. Hay un conjunto de normas que en
forma general y abstracta determinan un supuesto de hecho, el
cual, una vez cumplido, comporta a su vez la realización de una
consecuencia jurídica; estas son normas de carácter Dispositivo,
mientras que en Derecho Internacional Privado es Distributivo,
esto es, le da la competencia a un ordenamiento considerado
como competente de dos o más llamados a conocer.
Diferencias del Derecho
Internacional Privado con el
Derecho Material
6. Derecho
internacional
público
Sujetos:
Estados, Organismos
internacionales,
territorios fideicometidos,
Comité Internacional de la Cruz
Roja, Vaticano, El individuo
sujeto excepcional
Objeto:
Concierne el interés
Público(estado) y los sujetos
implicados en la relación jurídica
se sitúan en un plano de
desigualdad.
Derecho
internacional
privado
Sujetos:
El individuo, sujetos con
personalidad
jurídica internacional.
Objeto:
Concierne el interés
privado(particulares) y los
sujetos implicados en la
relación jurídica se sitúan en un
plano de igualdad.