1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Lara
Autor:
Miriam Arenas
C.I.: 7.376.656
Derecho Internacional Privado
2. Con mucha frecuencia puede verse que un gran porcentaje de personas deciden
vivir fuera del país de donde han nacido, dado por muchas razones que pueden
ser voluntarias, tal como estar motivados por el deseo de cumplir un sueño, bien
sea conocer otras culturas, estudios, avance profesional, proyectar los negocios
empresariales, ofrecer un servicio de ayuda humanitaria, religiosa, entre otras. Por
otra parte podría tratarse de manera forzada o por una obligación de trabajo, por
salud, necesidad de mejoras económicas, razones políticas o sociales. En fin,
muchas razones pueden enumerarse. Pero también es conocido que radicarse en
otra nación trae una serie de compromisos naturales, legales y de otras índoles
que seguramente no sean de fácil ni rápida adaptación, así como tampoco son
imposibles de asumirlas con responsabilidad.
Ahora bien, el hecho de habitar en un lugar vincula a la persona natural o jurídica
con un domicilio, que a su vez le hace beneficiario de derechos, los cuales están
contemplados en el derecho internacional privado, considerando que el domicilio
de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga
su residencia habitual, de manera que se pueda ubicar el factor de conexión a los
fines de determinar la jurisdicción aplicable.
En este sentido, puede reiterarse que el mencionado factor de conexión es
reconocido por el Derecho Internacional Privado con la finalidad de vincular a una
persona, cosa o situación con una relación jurídica, de esta manera, se afirma que
el domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de
forma permanente o habitual para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de
sus obligaciones, bien sea en el ámbito del asiento principal de sus negocios o de
su residencia. Por ejemplo si se tratase de un demandado es necesario tomarle un
domicilio para ubicar el procedimiento, en caso de un divorcio debe tomarse en
cuenta el lugar donde se realizó el matrimonio, puede suceder que residan en país
distinto a donde nació el vínculo matrimonial, así como también que haya un
patrimonio constituido por bienes muebles e inmuebles ubicado fuera del país
donde contrajo las nupcias, otro caso sería de una sociedad mercantil con sedes
en diferentes países y los socios entren en conflicto. En fin, hay gran diversidad de
3. situaciones de conflicto que pueden presentarse inherentes al domicilio y donde
debe intervenir la aplicación del Derecho Internacional Privado.
Cabe señalar, que en algunos sistemas se establecen diferencias entre los
conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación, simple permanencia; por
lo tanto se acudirá a lo establecido en el Derecho Internacional privado para que
este canalice cual es el derecho aplicable, por supuesto tomando en cuenta los
términos y significado adoptados en la legislación de los países entre los cuales
hayan las relaciones de los factores de conexión en acción.
Vale destacar que es compleja la situación al momento de aplicar el derecho
cuando la persona esté fuera de su país, debido a que es aplicable
primordialmente el derecho correspondiente al del lugar donde este establecido el
domicilio como persona natural o jurídica, también entra en juego el asunto donde
se haya creado el vínculo de conexión para determinar cuál legislación aplicar, así
también, cómo se interpreta en ese país, que alcances tiene el propio derecho de
un país aplicado en otro, motivo por el cual es necesario acudir a la aplicación del
Derecho Internacional Privado para contribuir a subsanar los conflictos.
Es importante precisar que hay ventajas con respecto al domicilio, puesto que
desde un punto de vista social promueve la adaptación de los extranjeros en el
medio que habitan, resuelve favorablemente el problema de las familias de
nacionalidades mixta para evitar caer en situaciones desfavorables en contra de
una parte, facilita la vida internacional de las personas al reconocerle como válidos
los actos jurídicos realizados bajo el ordenamiento jurídico donde habiten o fijen
domicilio como extranjeros.
Por otra parte, las desventajas radicarían en el tiempo para el desarrollo del
proceso para la aplicación del derecho, en vista que se debe realizar la
interpretación de Conceptos, además de las leyes tanto nacionales como de
Derecho Internacional Privado, lo cual amerita tiempo, haciendo dicho proceso
vulnerable de retardos, como por ejemplo: en un caso de haber una errada
aplicación del derecho, posteriormente acudir a una apelación que nuevamente
requerirá una interpretación para identificar como recomenzar, de este modo
habrá que esperar las revisiones.
4. Sin embargo, tomando en cuenta que el Derecho es un hecho social, este también
está sujeto a los cambios exigidos por las transformaciones sociales, así también
cada experiencia es una oportunidad de evolución en la aplicación del derecho en
todos los ámbitos, tanto nacional como internacional.