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AUTORES:
 Aldecoa Jiménez, Milagros
 Felix Pinillos Antony Martin
 Valenzuela Huamani Martin Alonso
ESCUELA DE POSGRADO UCV
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
TEMAS:
 Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-116
DOCENTE:
DR. CARLOS ENRIQUE RIVERA ARELLANO
ASIGNATURA:
Argumentación Jurídica
ANTECEDENTES
 PRIMERA ETAPA: Convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país
 SEGUNDA ETAPA: Desarrollo de la Audiencia Pública.
 TERCERA ETAPA: VII Pleno Jurisdiccional comprendido en el proceso de
discusión y formulación de Acuerdos Plenarios.
 CUARTA ETAPA: Deliberación y votación.
PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
PROPUESTA
 La propuesta del Foro de “Participación Ciudadana” parte de un criterio
estadístico de absoluciones (90%) en casos de denuncias por delitos contra la
Libertad Sexual de mujeres adultas y adolescentes (de 14 a 17 años de edad),
que estima que el motivo de tal conclusión es la forma de valorar la prueba
indiciaria.
 Estereotipos de genero en los Policías, Fiscales y Jueces.
 Reglas 70 y 71 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal
Internacional.
PRECISIONES EN TORNO AL ENFOQUE
SUGERIDO
 Rechazar cualquier prejuicio o estereotipo con base en el género que suponga
un atentado contra la dignidad de la victima femenina.
 Las perspectivas de género.
ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
 Conductas sexuales prohibidas de violación, seducción y actos contrarios al
pudor. El Acuerdo Plenario pondrá especial énfasis al delito de violación
sexual.
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS
OBJETO DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIALES
 Los tópicos que en el presente acuerdo merecen ser abordados son:
 Determinar si en materia del delito de violación sexual previsto en el articulo
170 del Código Penal, constituye una dilucidación probatoria exclusiva y
excluyente al objeto procesal la vinculada a la resistencia o no de la víctima –
alrededor del acto sexual que fue doblegada por el agente.
 Establecer si en materia de prueba personal, los supuestos de retractación y
no persistencia en las declaraciones ofrecidas por las victimas de violación
sexual debe necesariamente conllevar a un menoscabo de la confiabilidad de
la sindicación primigenia.
 Precisas algunos alcances en el ámbito de la corroboración objetiva:
prohibiciones y autorizaciones.
 Evitación de una victimización secundaria.
DESARROLLO DEL PRIMER TEMA:
IRRELEVANCIA DE LA RESISTENCIA DE LA
VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL
 Atendiendo al bien jurídico protegido en el delito de violación sexual, esto es,
la libre autodeterminación en el ámbito sexual, una buena parte de la
doctrina nacional sostiene que, en estricto, lo que reprime este delito es un
abuso sexual indeseado, no voluntario, no consentido.
 Esta falta de exigencia de resistencia de la víctima como un presupuesto
material indispensable para la configuración del delito de violación sexual,
encuentra explicación racional doble: de un lado, porque el tipo penal
comprende la amenaza como medio comisivo del delito; y, de otro, por la
presencia de las circunstancias contextuales concretas que pueden hacer
inútil una resistencia de la víctima.
 El proceso penal incorpora pautas probatorias para configurar el delito de
violación sexual. Una de estas es la referida a la correcta determinación del
objeto procesal y lo que es materia a probar.
DESARROLLO DEL SEGUNDO TEMA:
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
 La Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en
relación a dos tópicos vinculados al que es materia del presente Acuerdo
(supuestos de retractación y no persistencia): i) Respecto a la validez de la
declaración de los testigos hecha en la etapa de instrucción -y en la etapa
policial sujeta a las exigencias legales pertinentes- a pesar de que éstos se
retracten en la etapa del juzgamiento (ver Ejecutoria Vinculante emitida en
el R.N. N° 3044-2004); y ii) Referente a los criterios de valoración que deben
observarse en los supuestos de las declaraciones de agraviados (testigos
víctimas). -véase Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116-.
LA PRUEBA EN EL DERECHO PENAL
SEXUAL
 El Juez es soberano en la apreciación de la prueba. Ésta, empero, no puede
llevarse a cabo sin limitación ni control alguno. Sobre la base de una actividad
probatoria concreta -nadie puede ser condenado sin pruebas y que éstas sean
de cargo-, y jurídicamente correcta -las pruebas han de ser practicadas con
todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles-,
se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la
experiencia -determinadas desde parámetros objetivos- y los conocimientos
científicos.
 La recolección de los medios de prueba en el caso de delitos sexuales no
constituye una selección acostumbrada, uniforme y cotidiana aplicada por
igual a todos los casos de agresión sexual, menos aún su valoración.
 El Juez atenderá, en concreto, las particularidades de cada caso para
establecer la relevancia de la prueba como consecuencia de la declaración de
la víctima o testigo, y la adecuará a la forma y circunstancias en que se
produjo la agresión sexual (unida a su necesidad –aptitud para configurar el
resultado del proceso- y a su idoneidad –que la ley permite probar con el
medio de prueba el hecho por probar-).
EVITACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN
SECUNDARIA
 El Estado ha de mostrar una función tuitiva respecto a la víctima que
denuncia una agresión sexual, como criterio de justicia y por fines de eficacia
probatoria. La victimización secundaria hace referencia a la mala o
inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e
instituciones de salud, policía, entre otros. La revictimización también
incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan
profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten
características particulares.
 A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de
edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe
tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales;
b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la
actuación de única declaración de la víctima.
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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  • 1. AUTORES:  Aldecoa Jiménez, Milagros  Felix Pinillos Antony Martin  Valenzuela Huamani Martin Alonso ESCUELA DE POSGRADO UCV MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TEMAS:  Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-116 DOCENTE: DR. CARLOS ENRIQUE RIVERA ARELLANO ASIGNATURA: Argumentación Jurídica
  • 2. ANTECEDENTES  PRIMERA ETAPA: Convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país  SEGUNDA ETAPA: Desarrollo de la Audiencia Pública.  TERCERA ETAPA: VII Pleno Jurisdiccional comprendido en el proceso de discusión y formulación de Acuerdos Plenarios.  CUARTA ETAPA: Deliberación y votación.
  • 3. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA PROPUESTA  La propuesta del Foro de “Participación Ciudadana” parte de un criterio estadístico de absoluciones (90%) en casos de denuncias por delitos contra la Libertad Sexual de mujeres adultas y adolescentes (de 14 a 17 años de edad), que estima que el motivo de tal conclusión es la forma de valorar la prueba indiciaria.  Estereotipos de genero en los Policías, Fiscales y Jueces.  Reglas 70 y 71 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
  • 4. PRECISIONES EN TORNO AL ENFOQUE SUGERIDO  Rechazar cualquier prejuicio o estereotipo con base en el género que suponga un atentado contra la dignidad de la victima femenina.  Las perspectivas de género.
  • 5. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  Conductas sexuales prohibidas de violación, seducción y actos contrarios al pudor. El Acuerdo Plenario pondrá especial énfasis al delito de violación sexual.
  • 6. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS OBJETO DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIALES  Los tópicos que en el presente acuerdo merecen ser abordados son:  Determinar si en materia del delito de violación sexual previsto en el articulo 170 del Código Penal, constituye una dilucidación probatoria exclusiva y excluyente al objeto procesal la vinculada a la resistencia o no de la víctima – alrededor del acto sexual que fue doblegada por el agente.  Establecer si en materia de prueba personal, los supuestos de retractación y no persistencia en las declaraciones ofrecidas por las victimas de violación sexual debe necesariamente conllevar a un menoscabo de la confiabilidad de la sindicación primigenia.  Precisas algunos alcances en el ámbito de la corroboración objetiva: prohibiciones y autorizaciones.  Evitación de una victimización secundaria.
  • 7. DESARROLLO DEL PRIMER TEMA: IRRELEVANCIA DE LA RESISTENCIA DE LA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL  Atendiendo al bien jurídico protegido en el delito de violación sexual, esto es, la libre autodeterminación en el ámbito sexual, una buena parte de la doctrina nacional sostiene que, en estricto, lo que reprime este delito es un abuso sexual indeseado, no voluntario, no consentido.  Esta falta de exigencia de resistencia de la víctima como un presupuesto material indispensable para la configuración del delito de violación sexual, encuentra explicación racional doble: de un lado, porque el tipo penal comprende la amenaza como medio comisivo del delito; y, de otro, por la presencia de las circunstancias contextuales concretas que pueden hacer inútil una resistencia de la víctima.  El proceso penal incorpora pautas probatorias para configurar el delito de violación sexual. Una de estas es la referida a la correcta determinación del objeto procesal y lo que es materia a probar.
  • 8. DESARROLLO DEL SEGUNDO TEMA: DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA  La Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en relación a dos tópicos vinculados al que es materia del presente Acuerdo (supuestos de retractación y no persistencia): i) Respecto a la validez de la declaración de los testigos hecha en la etapa de instrucción -y en la etapa policial sujeta a las exigencias legales pertinentes- a pesar de que éstos se retracten en la etapa del juzgamiento (ver Ejecutoria Vinculante emitida en el R.N. N° 3044-2004); y ii) Referente a los criterios de valoración que deben observarse en los supuestos de las declaraciones de agraviados (testigos víctimas). -véase Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116-.
  • 9. LA PRUEBA EN EL DERECHO PENAL SEXUAL  El Juez es soberano en la apreciación de la prueba. Ésta, empero, no puede llevarse a cabo sin limitación ni control alguno. Sobre la base de una actividad probatoria concreta -nadie puede ser condenado sin pruebas y que éstas sean de cargo-, y jurídicamente correcta -las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles-, se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia -determinadas desde parámetros objetivos- y los conocimientos científicos.  La recolección de los medios de prueba en el caso de delitos sexuales no constituye una selección acostumbrada, uniforme y cotidiana aplicada por igual a todos los casos de agresión sexual, menos aún su valoración.  El Juez atenderá, en concreto, las particularidades de cada caso para establecer la relevancia de la prueba como consecuencia de la declaración de la víctima o testigo, y la adecuará a la forma y circunstancias en que se produjo la agresión sexual (unida a su necesidad –aptitud para configurar el resultado del proceso- y a su idoneidad –que la ley permite probar con el medio de prueba el hecho por probar-).
  • 10. EVITACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN SECUNDARIA  El Estado ha de mostrar una función tuitiva respecto a la víctima que denuncia una agresión sexual, como criterio de justicia y por fines de eficacia probatoria. La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros. La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares.  A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima.