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SEMANA 3-SESIÓN 6: PROYECTOS DE INVERSION
Docente: Mg. MC Héctor Berastain Merino
Correo institucional: hberastainme@ucvvirtual.edu.pe
Posgrado
Maestría en
Gestión de De
Servicios de
Salud
Posgrado
Capacidad: Aplica los contenidos mínimos en la formulación de los estudios de
preinversión a nivel de perfil para los proyectos de inversión pública en el marco de
Invierte.pe y explica las fases de ejecución y funcionamiento de los proyectos de
inversión en el marco del Invierte.pe
Maestría en
Gestión de los
Servicios de la
Salud
Posgrado
FASE DE EJECUCION DEL CICLO DE INVERSION
DECRETO SUPREMO N° 284-2018-EF
Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 09 de diciembre de 2018
DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.01
Aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019.
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de los Servicios de
la Salud
Posgrado
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
De las UEI.-
Las UEI son los órganos del Sistema
Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones responsables de la
fase de Ejecución del Ciclo de Inversión.
Maestría en Gestión
de los Servicios de
la Salud
Posgrado
De las UEI.-
Son UEI las unidades ejecutoras.
También pueden ser UEI cualquiera de las unidades de organización de
las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la
normativa de la materia en el ámbito de estas.
En este caso no requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar
con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias
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de los Servicios de
la Salud
Posgrado
Son funciones de las UEI.-
Elaborar el expediente técnico o documento equivalente
de los proyectos de inversión, sujetándose a la
concepción técnica, económica y el dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión,
según corresponda. OBRA
Expediente Técnico
MOBILIARIO Y EQUIPAMINETO
Especificaciones Técnicas
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
Términos de Referencia
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Posgrado
Son funciones de las UEI.-
Elaborar el expediente técnico o
documento equivalente para las
IOARR, teniendo en cuenta la
información registrada en el Banco de
Inversiones.
Ejecutar física y financieramente las
inversiones.
Registrar y mantener actualizada la
información de la ejecución de las
inversiones en el Banco de Inversiones
durante la fase de Ejecución.
Inversiones
de
optimización
Inversiones
de
ampliación
marginal
Inversiones
de
rehabilitación
Inversiones
de reposición
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de los Servicios de
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Posgrado
Son funciones de las UEI.-
Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los
proyectos de inversión durante la ejecución física de estos.
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Posgrado
Son funciones de las UEI.-
Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en
el Banco de Inversiones.
Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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la Salud
Posgrado
Fase de Ejecución.-
La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de
proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento
equivalente y la ejecución física de las inversiones.
La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la
concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de
preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información
registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
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Posgrado
Fase de Ejecución.-
Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de
Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar
registradas en el PMI correspondiente.
Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o
documento equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos de inversión,
siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto contenido en la ficha técnica o
estudio de preinversión. Estas modificaciones son registradas por la UF.
La información resultante del expediente técnico o documento equivalente es registrada por la
UEI en el Banco de Inversiones.
EXPEDIENTE
TECNICO
IOARR
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la Salud
Posgrado
Fase de Ejecución.-
Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente,
conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las
inversiones.
Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del
proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y
dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes
de ser ejecutadas.
El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de
Seguimiento de Inversiones.
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la Salud
Posgrado
Fase de Ejecución.-
Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme
a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones.
Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de
inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento.
Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de ser ejecutadas.
El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de
Seguimiento de Inversiones.
Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza el registro del cierre
de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación
física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable
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Registro de las inversiones IOARR:
Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que:
No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición
y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de
carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión.
No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de
rehabilitación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto de dichas
inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo
establecido en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban
implementarse ante la ocurrencia de eventos que hayan generado daños declarados por la
entidad competente de acuerdo a la normativa de la materia
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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Aprobación de las IOARR.-
La UF aprueba las IOARR mediante el registro del Formato N° 07-C: Registro de
IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
La UF debe determinar si el servicio que será objeto de alguna IOARR requiere
que la capacidad para su provisión sea ampliada, en cuyo caso debe formular el
proyecto de inversión respectivo.
La aprobación de una IOARR tiene una vigencia máxima de un (01) año
contado desde su registro en el Banco de Inversiones, debiendo realizarse el
cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro de dicho plazo.
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Inicio y alcance de la fase de Ejecución.-
Las inversiones ingresan a la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de contar
con la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o la aprobación,
tratándose de IOARR, siempre que se encuentren registradas en el PMI.
La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento
equivalente y la ejecución física de las inversiones.
Culminada la ejecución física de las inversiones y habiéndose efectuado la recepción
de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física
de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los
servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el Banco de Inversiones el
documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución
para proyectos de inversión, Formato N° 08-B: Registros en la fase de Ejecución para
programas de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para
IOARR
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Inicio y alcance de la fase de Ejecución.-
Las inversiones ingresan a la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de
contar con la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o la
aprobación, tratándose de IOARR, siempre que se encuentren registradas en el PMI.
La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento
equivalente y la ejecución física de las inversiones.
Culminada la ejecución física de las inversiones y habiéndose efectuado la recepción
de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física
de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los
servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el Banco de Inversiones el
documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de
Ejecución para proyectos de inversión, Formato N° 08-B: Registros en la fase de
Ejecución para programas de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de
Ejecución para IOARR
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Inicio y alcance de la fase de Ejecución.-
La liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de
la materia. Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI
registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante
el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión.
El OR autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o documentos
equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando
estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha
autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se
ha otorgado mediante estudios de preinversión a nivel de Perfil.
Las UF y UEI son responsables de mantener actualizada la información
del proyecto durante la fase de Ejecución, debiendo realizar los registros
de forma oportuna conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.
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Modificaciones antes de la aprobación del expediente
técnico o documento equivalente.-
En el caso de proyectos de inversión, es responsabilidad de la UEI
sustentar dichas modificaciones a la UF que declaró la viabilidad del
proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su
sustentación.
La UF debe contar con dicha información para su evaluación y registro en
el Banco de Inversiones.
De corresponder, la UF efectúa el registro respectivo en el Banco de
Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de
Ejecución para proyectos de inversión
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Modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o
documento equivalente.-
Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF
determina que dichas modificaciones cambian la concepción técnica, no
corresponde su registro en el Banco de Inversiones.
En ese caso, dicho proyecto de inversión no puede continuar con la fase de
Ejecución, correspondiendo que la UEI elabore y registre el cierre respectivo
mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión.
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Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento
equivalente.-
La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico debe verificar que se
cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales
respectivos para la ejecución de la inversión, según corresponda.
La elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a
ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el
dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó
la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para
el caso de las IOARR. Asimismo, la UEI debe obtener la clasificación y certificación
ambiental, así como las certificaciones sectoriales que correspondan, de acuerdo a la
normativa de la materia
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Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento
equivalente.-
Previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la
UEI remite el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de
inversión debidamente visado y firmado a la UF para su revisión, evaluación y posterior
aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el
dimensionamiento del proyecto de inversión.
La aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del
expediente técnico o documento equivalente.
La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la
normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo
de la ejecución de la inversión.
RA 191_2018_MPJ_GM
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Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento
equivalente.-
Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el
Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución
para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para
IOARR, según corresponda, la información resultante del expediente técnico o
documento equivalente aprobados y adjunta el documento de aprobación del expediente
técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión
y el cronograma de ejecución física y financiera.
El órgano encargado de elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes
es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme a la normativa vigente.
http://ofi5.mef.gob.pe/invierte/ejecucion/verFichaEjecucion/2043430
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Ejecución física de las inversiones.-
La ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente
técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la UEI
efectuar los registros que correspondan en el Banco de Inversiones.
Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas
por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de
Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de
Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción
técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión.
Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el
avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente, verificando que se
mantengan las condiciones, parámetros y cronograma de ejecución previstos en los
expedientes técnicos o documentos equivalentes.
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Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.-
Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres
(03) años contados a partir de su aprobación o de su última actualización. Transcurrido dicho
plazo sin haberse iniciado la ejecución física del proyecto de inversión, la UEI actualiza el
expediente técnico o documento equivalente a fin de continuar con su ejecución.
De modificarse la concepción técnica del proyecto o si la UF determina que no subsiste la
necesidad de ejecutar las inversiones, corresponde a la UEI realizar el registro del cierre
mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión.
En el caso de las IOARR, los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una
vigencia máxima de un (01) año contado a partir de su aprobación. Transcurrido dicho plazo
sin haberse iniciado la ejecución física, la UEI actualiza el expediente técnico o documento
equivalente a fin de continuar con su ejecución.
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Seguimiento de la fase de Ejecución.-
El seguimiento de las inversiones está a cargo de la OPMI, la que puede solicitar la
información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en
cada fase del Ciclo de Inversión.
Asimismo, el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de
inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de
inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las UEI y otros órganos
o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance
de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI
consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y
se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe
registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de
Inversiones
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Seguimiento de la fase de Ejecución.-
La información sobre el seguimiento de la ejecución de cada inversión de la
entidad debe ser registrada mensualmente por la UEI en el Formato N° 12-B:
Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del mes siguiente.
La DGPMI puede solicitar información a la OPMI, UF y UEI sobre el estado de las
inversiones de la entidad, independientemente de la fase del Ciclo de Inversión en
la cual se encuentren, así como de aquellas inversiones que se encuentren a nivel
de idea o proyectos con estudios de preinversión en elaboración.
https://ofi5.mef.gob.pe/invierte/consultapublica/consultai
nversiones?cui=2395146
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Sistema de Seguimiento de Inversiones.-
El Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones es un aplicativo
informático del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones que se articula con el Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAF-SP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Sistema
de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) y demás aplicativos informáticos.
Durante la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, el Sistema de Seguimiento de
Inversiones permite hacer seguimiento a la ejecución de las inversiones teniendo en
cuenta los registros efectuados en el Banco de Inversiones en las fases de
Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.
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  • 1. SEMANA 3-SESIÓN 6: PROYECTOS DE INVERSION Docente: Mg. MC Héctor Berastain Merino Correo institucional: hberastainme@ucvvirtual.edu.pe Posgrado
  • 2. Maestría en Gestión de De Servicios de Salud Posgrado Capacidad: Aplica los contenidos mínimos en la formulación de los estudios de preinversión a nivel de perfil para los proyectos de inversión pública en el marco de Invierte.pe y explica las fases de ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión en el marco del Invierte.pe
  • 3. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado FASE DE EJECUCION DEL CICLO DE INVERSION DECRETO SUPREMO N° 284-2018-EF Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 09 de diciembre de 2018 DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.01 Aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019.
  • 4. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES De las UEI.- Las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión.
  • 5. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado De las UEI.- Son UEI las unidades ejecutoras. También pueden ser UEI cualquiera de las unidades de organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. En este caso no requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias
  • 6. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Son funciones de las UEI.- Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda. OBRA Expediente Técnico MOBILIARIO Y EQUIPAMINETO Especificaciones Técnicas FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Términos de Referencia
  • 7. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Son funciones de las UEI.- Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las IOARR, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. Ejecutar física y financieramente las inversiones. Registrar y mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución. Inversiones de optimización Inversiones de ampliación marginal Inversiones de rehabilitación Inversiones de reposición
  • 8. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Son funciones de las UEI.- Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos.
  • 9. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Son funciones de las UEI.- Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • 10. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Fase de Ejecución.- La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
  • 11. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Fase de Ejecución.- Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente. Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto contenido en la ficha técnica o estudio de preinversión. Estas modificaciones son registradas por la UF. La información resultante del expediente técnico o documento equivalente es registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. EXPEDIENTE TECNICO IOARR
  • 12. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Fase de Ejecución.- Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de ser ejecutadas. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones.
  • 13. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Fase de Ejecución.- Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de ser ejecutadas. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable
  • 14. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Registro de las inversiones IOARR: Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que: No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban implementarse ante la ocurrencia de eventos que hayan generado daños declarados por la entidad competente de acuerdo a la normativa de la materia
  • 15. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Aprobación de las IOARR.- La UF aprueba las IOARR mediante el registro del Formato N° 07-C: Registro de IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. La UF debe determinar si el servicio que será objeto de alguna IOARR requiere que la capacidad para su provisión sea ampliada, en cuyo caso debe formular el proyecto de inversión respectivo. La aprobación de una IOARR tiene una vigencia máxima de un (01) año contado desde su registro en el Banco de Inversiones, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro de dicho plazo.
  • 16. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Inicio y alcance de la fase de Ejecución.- Las inversiones ingresan a la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de contar con la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o la aprobación, tratándose de IOARR, siempre que se encuentren registradas en el PMI. La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. Culminada la ejecución física de las inversiones y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el Banco de Inversiones el documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, Formato N° 08-B: Registros en la fase de Ejecución para programas de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR
  • 17. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Inicio y alcance de la fase de Ejecución.- Las inversiones ingresan a la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de contar con la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o la aprobación, tratándose de IOARR, siempre que se encuentren registradas en el PMI. La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. Culminada la ejecución física de las inversiones y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la UEI realiza la entrega física de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el Banco de Inversiones el documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, Formato N° 08-B: Registros en la fase de Ejecución para programas de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR
  • 18. Maestría en Gestión de los Servicios de la Salud Posgrado Inicio y alcance de la fase de Ejecución.- La liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de la materia. Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión. El OR autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se ha otorgado mediante estudios de preinversión a nivel de Perfil. Las UF y UEI son responsables de mantener actualizada la información del proyecto durante la fase de Ejecución, debiendo realizar los registros de forma oportuna conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.
  • 19. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.- En el caso de proyectos de inversión, es responsabilidad de la UEI sustentar dichas modificaciones a la UF que declaró la viabilidad del proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su sustentación. La UF debe contar con dicha información para su evaluación y registro en el Banco de Inversiones. De corresponder, la UF efectúa el registro respectivo en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión
  • 20. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.- Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF determina que dichas modificaciones cambian la concepción técnica, no corresponde su registro en el Banco de Inversiones. En ese caso, dicho proyecto de inversión no puede continuar con la fase de Ejecución, correspondiendo que la UEI elabore y registre el cierre respectivo mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión.
  • 21. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente.- La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión, según corresponda. La elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las IOARR. Asimismo, la UEI debe obtener la clasificación y certificación ambiental, así como las certificaciones sectoriales que correspondan, de acuerdo a la normativa de la materia
  • 22. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente.- Previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la UEI remite el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión debidamente visado y firmado a la UF para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión. La aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión. RA 191_2018_MPJ_GM
  • 23. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente.- Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobados y adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera. El órgano encargado de elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme a la normativa vigente. http://ofi5.mef.gob.pe/invierte/ejecucion/verFichaEjecucion/2043430
  • 24. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Ejecución física de las inversiones.- La ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la UEI efectuar los registros que correspondan en el Banco de Inversiones. Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión. Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente, verificando que se mantengan las condiciones, parámetros y cronograma de ejecución previstos en los expedientes técnicos o documentos equivalentes.
  • 25. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.- Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de su última actualización. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución física del proyecto de inversión, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente a fin de continuar con su ejecución. De modificarse la concepción técnica del proyecto o si la UF determina que no subsiste la necesidad de ejecutar las inversiones, corresponde a la UEI realizar el registro del cierre mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión. En el caso de las IOARR, los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de un (01) año contado a partir de su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución física, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente a fin de continuar con su ejecución.
  • 26. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Seguimiento de la fase de Ejecución.- El seguimiento de las inversiones está a cargo de la OPMI, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión. Asimismo, el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones
  • 27. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Seguimiento de la fase de Ejecución.- La información sobre el seguimiento de la ejecución de cada inversión de la entidad debe ser registrada mensualmente por la UEI en el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. La DGPMI puede solicitar información a la OPMI, UF y UEI sobre el estado de las inversiones de la entidad, independientemente de la fase del Ciclo de Inversión en la cual se encuentren, así como de aquellas inversiones que se encuentren a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión en elaboración. https://ofi5.mef.gob.pe/invierte/consultapublica/consultai nversiones?cui=2395146
  • 28. Maestría en Gestión de Servicios de la salud Posgrado Sistema de Seguimiento de Inversiones.- El Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones es un aplicativo informático del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se articula con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) y demás aplicativos informáticos. Durante la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, el Sistema de Seguimiento de Inversiones permite hacer seguimiento a la ejecución de las inversiones teniendo en cuenta los registros efectuados en el Banco de Inversiones en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación. https://ofi5.mef.gob.pe/ssi/ 2395146