Carlos Cossio realizó estudios de derecho en la Universidad de Buenos Aires, donde se destacó como líder estudiantil y realizó su tesis doctoral sobre la Reforma Universitaria. Más tarde desarrolló la Teoría Egológica del Derecho, en la que concibió al derecho como conductas en interferencias intersubjetivas, lo que lo llevó a polemizar con Hans Kelsen en 1949. Cossio publicó varias obras sobre su teoría y filosofía del derecho.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
Es un tema tanto extenso como polémico y ha sido tratado en una infinidad de libros y ensayos jurídicos, publicados en revistas especializadas, obra de ciencias jurídicas, obra de ciencias sociales: filosofía, historia o sociología. De ahí que, es bastante audaz, por decir lo menos, pretender hacerlo en un corto ensayo que debe caracterizarse por su brevedad, condición y claridad.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
Es un tema tanto extenso como polémico y ha sido tratado en una infinidad de libros y ensayos jurídicos, publicados en revistas especializadas, obra de ciencias jurídicas, obra de ciencias sociales: filosofía, historia o sociología. De ahí que, es bastante audaz, por decir lo menos, pretender hacerlo en un corto ensayo que debe caracterizarse por su brevedad, condición y claridad.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo académico: Abril - Agosto 2011
Docente: Dra. Karla Castillo
Carrera: Ciencias Jurídicas.
Ciclo: Primero ECTS
Bimestre: Primero
En este artículo veremos la evolución histórica de la idea del delito y su fundamento para la aplicación del castigo, abordando las teorías más relevantes que aparecieron durante el transcurso del tiempo, como lo son: la teoría de los derechos subjetivos, la teoría del bien jurídico, la teoría jurídico-constitucional, la teoría funcionalista y la teoría personalista; cabe destacar que según fueron surgiendo las líneas de pensamiento, no se puede considerar que desplazaran plenamente a la anterior, más bien en cada una de estas etapas subsistía la convivencia de ideas opuestas.
1. Biografía
Carlos Cossio realizó los estudios primarios y
secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos
Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al
movimiento reformista siendo uno de los líderes del
Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral
sobre el tema "La Reforma Universitaria o el
Problema de la Nueva Generación", publicada en
1927.
2. importancia
su reconocimiento y prestigio accedía a un
nivel, nunca antes imaginado. Su definición del
Derecho como "conductas en interferencias
intersubjetivas", lo llevó a tener una polémica
con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del
Derecho, en la propia Facultad de Derecho de
Buenos Aires en 1949.
3. Teoría egologica del derecho
De Husserl aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías
regionales); la teoría de los actos y la diferencia, raigal, de raíz
kantiana, entre lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental. El
aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que golpeó,
por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al positivismo
jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Partía del
derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de lado al
normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para
estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una
teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en
interferencia intersubjetiva
4. Polémicas
La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho
puede advertirse del hecho significativo de que el jurista
austríaco Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad
de Buenos Aires en la República Argentina y mantuviera con
Cossio una célebre polémica. Su polémica con Kelsen fue
reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Balance
provisional de la visita de Kelsen a la Argentina, de 1951,
Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática y
dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pre
temático que realizó en ese punto, entre el plano
representativo-conceptual y el plano intuitivo-real
5. obras
El concepto puro de la revolución (ed. Bosch, 1936).
La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1ra. ed., UNL,
1941; 2da. ed., Arayú; 1954).
La Política como Conciencia (Abeledo-Perrot, 1955).
Ideología y Derecho (Inédito, 1962).
La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de
libertad (1ra. ed. 1944, Losada; 2da. ed. 1964, Abeledo-Perrot).
La plenitud del ordenamiento jurídico. (1ra. ed., Losada, 1939;
2da. ed., Losada, 1947 y Los Andes, 2005)
El Derecho en el Derecho Judicial. (1ra. ed., Kraft, 1945; 2da.
ed., Abeledo-Perot, 1959 y El Foro, 2002; 3ra. ed., Abeledo-
Perrot, 1967)
Teoría de la verdad jurídica. (Losada, 1954; El Foro, 2007)