El documento describe las principales corrientes de pensamiento jurídico, incluyendo el derecho natural (iusnaturalismo), el positivismo jurídico y la corriente sociológica. Explica que a lo largo de la historia, diferentes contextos históricos y sociales han dado más importancia a uno u otro enfoque. Asimismo, traza las características fundamentales y desarrollo de cada corriente, así como sus diferentes variantes y manifestaciones a través del tiempo.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
Definición de lógica jurídica y Niveles de la lógica:
a. Primer nivel: lógica natural
b. Segundo nivel: lógica científicaLa lógica científica se divide en dos campos de estudio, la lógica dialéctica[1] y la lógica formal[2].
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
Definición de lógica jurídica y Niveles de la lógica:
a. Primer nivel: lógica natural
b. Segundo nivel: lógica científicaLa lógica científica se divide en dos campos de estudio, la lógica dialéctica[1] y la lógica formal[2].
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
1. II. LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO.
2. Caracterización y contenido de una escuela jurídica.
2.1.- La corriente del derecho natural.
2.1.1.- Caracterización.
2.1.2.- Desarrollo histórico.
2.2.1.- La antigüedad (Grecia y Roma)
2.1.2.3.- Las revoluciones del siglo XVIIY XVIII.
2.1.2.4.- El siglo XIX.
2.1.2.5.- Manifestaciones actuales.
2.2.- Corriente jurídica positivista.
2.2.1.- Características fundamentales.
2.2.2.- El positivismo analítico de John Austin.
2.2.3.- La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
2.2.4.- El neopositivismo.
2.3.- La corriente jurídica sociológica.
2.3.1.- Origen de las concepciones-sociológicas.
2.3.2.- El sociologismo jurídico norteamericano.
2.3.3.- Los realistas norteamericanos y europeos.
2.3.4.- Importancia actual de las doctrinas sociológicas ante el
fenómeno jurídico.
2. Dependiendo del momento histórico se ha dado
más importancia a un saber jurídico o a otro.
El conocimiento jurídico surge en función de
algunos condicionantes sociológicos e históricos
que certifican la necesidad de fijarse con más
detalle en algún aspecto concreto del Derecho.
3. Hay que afirmar que la ciencia jurídica y la filosofía
jurídica han sido los polos en los que más se ha centrado
la historia del pensamiento jurídico.
La primera versión del Derecho toma como punto de
referencia una idea de que la norma jurídica es la vía para
hacer realidad la definición de la justicia ofertada en el
adagio de Ulpiano: dar a cada uno aquello que le
corresponde.
Esta aproximación se considera válida, porque se
entiende qué corresponde a cada uno; o al menos se
admite una definición de la persona y de su dignidad.
4. Las diferentes vías de interpretación del Derecho
La evolución histórica a la que se ha hecho
referencia sirve de soporte para entender las
interpretaciones que se han hecho respecto a las
perspectivas de estudio del Derecho.
Los datos a los que nos hemos referido han
configurado esencialmente dos modos de
interpretar el Derecho:
•El iusnaturalismo y
•El positivismo.
5. El iusnaturalismo
Este ha sido el modo más tradicional, teniendo en cuenta
los argumentos clásicos, y la sistematización cristiana a la
que se ha aludido.
En esta interpretación, el Derecho se define como un
conjunto de normas positivas que se hallan
fundamentadas en el Derecho natural.
6. El Derecho natural se entiende como la parte de
la ley natural que hace referencia a las relaciones
de justicia.
Y la ley natural es considerada como la
participación del hombre en la llamada ley
divina.
7. El derecho natural es también conocido con el nombre
de ius naturalismo.
El ius naturalismo del latín ius= derecho, y natura=
naturaleza, es una corriente de la filosofía del derecho
que afirma que al menos una parte de las normas
convencionales del derecho y la moral están asentadas
en principios universales e inmutables; este conjunto de
normas conforman el derecho natural.
El origen de los principios del derecho natural,
dependiendo del autor es dado por Dios, la naturaleza
de la razón.
8. Para los seguidores del ius naturalismo, las
normas que contravengan estos principios son
injustas y carecen de imperatividad legal, aún
cuando hayan sido promulgadas por la autoridad
competente cumpliendo los requisitos formales
exigibles.
Tradicionalmente el ius naturalismo se ha
contrapuesto al ius positivismo pues desde este la
validez de la norma jurídica es independiente de
su valor normal.
9. El derecho natural es de carácter metafísico,
es decir en él el derecho se contempla como
algo lógico e invariable, solo se tiene en
cuenta lo que el derecho debe saber, con
independencia de lo que sus muchas y
contradictorias regulaciones establezcan en
el espacio y en el tiempo.
10. Los ius naturalistas aíslan al derecho de este
mundo y lo colocan en otro de carácter
paradigmático, puesto que la virtualidad
efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad
humana. El derecho natural capta la dimensión
profunda del derecho por lo que se dice que en
este modelo el derecho “es lo que debe ser”.
11. Históricamente, se mantiene vigente la Teoría de la
participación:
la consideración del hombre como criatura y, por tanto,
como un ser que está en dependencia de su Creador. En
ese contexto, el sujeto tiene unas leyes propias de su
naturaleza que tienen que ser respetadas por el Derecho
positivo.
Dicha Teoría de la participación fue elaborada y
desarrollada en el contexto teológico, lo que hizo que el
Derecho fuera estudiado también en sede teológica. Por
ello, el origen y los argumentos jurídicos estaban teñidos
de argumentos de tipo moral y religioso.
12. La referencia a la ley divina como criterio
último de identificación del Derecho potenció
que estos argumentos fueran defendidos en
un contexto religioso, y por ese motivo, el
Derecho natural —como conjunto de
exigencias propias de la condición humana—
se identificó con una visión conservadora y
religiosa de la persona.
13. IUS POSITIVISMO:
El Positivismo, sistema de filosofía basado en la
experiencia y en el conocimiento empírico de los
fenómenos naturales. En virtud de lo anterior, el
positivismo considera a la metafísica y a la
teología como sistemas de conocimientos
imperfectos e inadecuados.
14. También conocido como positivismo jurídico,
aparece en los años 20, define que el derecho es lo
que los jueces dicen que es, las normas jurídicas se
caracterizan por su indeterminación, no son claras.
Esto provoca que solo cuando el juez la aplica a un
caso concreto la norma adquiere un significado, esta
teoría es muy radical, puesto que se dice que si el
derecho solo adquiere sentido cuando lo aplican los
jueces, estos tiene total potestad para decidir que es
justo y que no lo es.
15. El ius positivismo entiende que derecho y moral
son conceptos distintos, dado que:
El derecho existe con independencia de su
correspondencia o con una u otra concepción
moral.
Una norma jurídica no tiene condicionada su
existencia a la moral, en todo caso puede ésta
afectar su eficacia o legitimidad más eso es una
cuestión distinta.
16. El ius positivismo es tan antiguo como el
derecho mismo, aun que alcanzó su mayor
desarrollo teórico a partir de los escritos del
filósofo inglés Thomas Hobbes aplicados al
ámbito jurídico.
17. CLASES DEL IUS POSITIVISMO:
a) Ideológico o Formalismo Jurídico
b) Teórico o Realismo Jurídico
c) Metodológico o Conceptual
d) Ius Sociologismo
18. IDEOLOGICO O FORMALISMO JURÍDICO:
“La ley es la ley y hay que cumplirla” para ellos la
plenitud hermética de del derecho consta en la ley
escrita y nada más. La única interpretación válida del
texto legal será la literal, y la ley es razón suficiente
para actuar con toda justificación moral. El derecho es
un sistema cerrado y sin lagunas, la interpretación y
aplicación textual de la ley es verdadero derecho.
19. TEÓRICO O REALISMO JURÍDICO:
Es la creencia de que el derecho es pleno, pero
solo cuando es debidamente interpretado; el
derecho es lo que los jueces dicen que es
quienes el estado designo para interpretar y
aclarar la ley tienen una última palabra
respecto de la legalidad de nuestros actos. Las
decisiones de los tribunales son verdadero
derecho.
20. METODOLÓGICO O CONCEPTUAL:
Iniciado por Carlos Santiago Nino en un
análisis del derecho, es la creencia de que el
derecho debe separarse de la moral solo
para distinguir conceptos y evitar
confusiones o ambigüedades. Todo derecho
positivo es verdadero derecho, pero puede
haber injustos.
21. IUS SOCIOLOGISMO:
Es una concepción judicial del derecho, lo importante
será la jurisprudencia y no la legislación, los principales
factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados
con la aplicación efectiva del derecho ante los
tribunales, las normas o reglas jurídicas ejercen una
influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo
importante será su carácter y bagaje cultural, sus
debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios y opiniones
e instintos, estos factores son los que determinan lo
solución jurídica de cada caso, es el juez el único creador
de derecho.