2. ¿Qué es la
legislación
ambiental?
La legislación ambiental (derecho ambiental) es un
complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, leyes,
reglamentos, que de manera muy amplia, funcionan para
regular la interacción de la humanidad y el resto de los
componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el
fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en
el medio natural y en la humanidad misma
3. Leyes ambientales más relevantes en el
rubro laboral
REGLAMENTO DE LA
LGEEPA EN MATERIA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
LEY GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS Y SU
REGLAMENTO
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
PROY-NOM-156-
SEMARNAT-2008
5. REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Tiene por objeto regular que las obras o
actividades, públicas o privadas que
afecten o puedan afectar al medio
ambiente y los recursos naturales, cuenten
con autorización y en su caso, cumplan
con las condiciones previstas en ella
6. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SU REGLAMENTO:
Estas normas tienen por objeto prevenir la generación, lograr
la valorización y la gestión integral de los residuos de todo tipo,
bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo
integral, involucrando a productores, importadores,
exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y al
gobierno
7. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
Establece que toda persona física o
moral cuya conducta (acción u
omisión) ocasione directa o
indirectamente un daño ambiental
debe responder por él.
9. ¿Cuáles son las Normas
Oficiales Mexicanas que
se usan en la industria
alimenticia??
Los procesos dentro de las industrias de alimentos son muy
delicados al tratarse de productos de consumo que en caso
de no cumplir con la normativa se pueden derivar severas
sanciones y efectos negativos en la salud de los
consumidores.
10. ¿A continuación te
presentamos algunas
de las normas que son
utilizadas en México
para la Industria
Alimentaria:
NOM-127-SSA1-1994: Se refiere a la salud ambiental, el
agua para uso y consumo humano y los límites
permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización.
11. NOM-001-SEMARNAT-1996: Es de
observancia obligatoria para los
responsables de las descargas de
aguas residuales en cualquier tipo
de cuerpo receptor propiedad de
la nación.
12. NOM-004-SEMARNAT-2002: Para
todas las personas que generen
lodos y biosólidos provenientes
del desazolve de los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal