Presentación utilizada en el curso "Evaluación ambiental y sostenibilidad" desarrollando el marco jurídico en el que se desenvuelve la evaluación de impacto ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica
El ejercicio material de la libertad económica es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural del individuo a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. La Constitución venezolana de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho. Este trabajo hace una aproximación al concepto de “libertad económica”, a su valía como derecho fundamental y como eje de la constitución económica, la dimensión de sus limitaciones, su relación con otros derechos a la hora de su ponderación y su práctica real en Venezuela.
Debe citarse así:
González De La Vega, Vicente E.: La Libertad Económica como Derecho Fundamental
en la Constitución venezolana de 1999.Sus límites y su relación con otros derechos fundamentales. Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela, Trabajos no publicados. Caracas, 2013. Disponible digitalmente en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/5367
LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES
El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética.
Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades.
Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
El ejercicio material de la libertad económica es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural del individuo a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. La Constitución venezolana de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho. Este trabajo hace una aproximación al concepto de “libertad económica”, a su valía como derecho fundamental y como eje de la constitución económica, la dimensión de sus limitaciones, su relación con otros derechos a la hora de su ponderación y su práctica real en Venezuela.
Debe citarse así:
González De La Vega, Vicente E.: La Libertad Económica como Derecho Fundamental
en la Constitución venezolana de 1999.Sus límites y su relación con otros derechos fundamentales. Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela, Trabajos no publicados. Caracas, 2013. Disponible digitalmente en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/5367
LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES
El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética.
Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con ciertas comodidades.
Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
El medioambiente en algún momento fue considerado ajeno al Derecho, sin embargo se pretende demostrar que los Juristas son vitales para la conservación del mismo. La naturaleza es el único garante de que podamos vivir en un mundo de derechos y justicia por lo que compete a los futuros abogados velar porque estas condiciones se mantengan y respeten para la presente y futuras generaciones, hoy ya sujeto de Derechos. No se puede hablar de Derecho sin conocer al hombre, razón por la cual sería infructuoso pretender plantear el Derecho Ambiental sin saber lo que es Medioambiente, posteriormente nos ubicarnos dentro del Constitucionalismo Ambiental, la normativa vigente de la materia, su relación en el concierto internacional, terminando con la practica procesal dentro de nuestro marco jurídico de aplicación.
Vivienda y ordenamiento territorial, retos para fortalecer el marco jurídico ...DuniaLudlow
Ponencia presentada por el Dr. Miguel Ángel Cancino, titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, presentada en el En el Foro Situación de la Vivienda: problemas y soluciones, celebrado en el Auditorio “Benito Juárez”, el día 14 de diciembre de 2015, en la Ciudad de México.
Sistema de normas jurídicas.
Normas obligatorias.
Normas jerarquizadas
Normas dictadas y aplicadas por el Estado.
Fin: justicia, paz, orden y seguridad jurídica.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Marco institucional y jurídico de la evaluación ambiental: El marco socio-institucional
1. Marco institucional y jurídico de la
Evaluación Ambiental:
conectando el sistema ecológico y social.
Bloque I - El marco socio-institucional
Curso Evaluación ambiental y sostenibilidad
16 de julio de 2012
2. Contenidos de la mañana
1. Socioecosistemas
4. EIA
2. Instituciones
formales/Poderes
públicos 5. EAE
3. Decisiones y
valoraciones sobre el
interés general
3. 1. Socioecosistemas
2. Instituciones formales – Poderes públicos
3. Decisiones y valoraciones sobre el interés general
4. EIA
5. EAE
1. Cambio global, socioecosistemas
e instituciones
Foto: NASA
4. Antropoceno. Ante el cambio global
“Cambiamos la Tierra más
rápido que la comprendemos”
Vitousek
11. Preámbulo Constitución Española
“La nación española, deseando establecer la justicia, la
libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad
de:”
“Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.”
Artículo 45 Constitución Española
“1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo.
12. Un modelo para encajar las piezas: El Marco
conceptual de la Evaluación de los
Ecosistemas del Milenio
EME (2011)
15. Valores y principios que guían las bases
del contrato social y de las instituciones
Derechos y GRUPO SOCIAL
obligaciones
INSTITUCIONES Necesidades y
expectativas
Retlaw Snellac
17. Definiendo “Institución”
conjunto de reglas, normas, y estrategias adoptadas
por los individuos dentro de una organización o
a través de organizaciones.
EME (2011)
20. Conflictos en el manejo institucional de los
ecosistemas: medioambiente y/o economía
http://www.rtve.es/television/20111207/precio-mina/480585.shtml
24. 1. Socioecosistemas
2. Instituciones formales – Poderes públicos
3. Decisiones y valoraciones sobre el interés general
4. EIA
5. EAE
2. Las instituciones formales:
Los poderes públicos en España
Foto: web Congreso Diputados
25. El Estado
• Forma política histórica y en evolución
• Uso legítimo de la fuerza
• Autorregulación de la sociedad
NORMAS
GRUPO SOCIAL (ordenamiento
jurídico)
31. Poder constituyente
Poder CONSTITUCIÓN
constituyente
GRUPO SOCIAL ESTADO
(instituciones)
32. Poder constituído
Descentralización
territorial T.VIII
P. Judicial
Poder ESTADO
constituído (instituciones)
P. P.
LEGISLATIVO EJECUTIVO
NORMAS
GRUPO SOCIAL (ordenamiento
jurídico)
33. Contenido de la Constitución
CA
ÁTI
Preámbulo GM
DO
R TE
PA
‐ Título Preliminar (Art. 1 al 9)
‐ Título I‐ De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 a 55)
‐ Título II ‐ De la Corona (Art. 56 a 65)
‐ Título III ‐ De las Cortes Generales (Art. 66 a 96)
‐ Título IV ‐ Del Gobierno y de la Administración (Art. 97 a 107)
‐ Título V ‐ De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales A
ÁNIC
(Art. 108 a 116) O RG
‐ Título VI ‐ Del Poder Judicial (Art. 117 a 127 RTE
PA
‐ Título VII ‐ Economía y Hacienda (Art. 128 a 136
‐ Título VIII ‐ De la Organización Territorial del Estado (Art‐ 137 a 158)
‐ Título IX ‐ Del Tribunal Constitucional (Art. 159 a 165)
‐ Título X‐ De la Reforma Constitucional (Art. 166 a 169
‐ 4 Disposiciones Adicionales; 9 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición
Derogatoria; 1 Disposición Final.
34. Interpretación libre de los pilares
de la Constitución española
Estado Social y
Democrático de Derecho
Organización de
Derechos y
los poderes
libertades públicas
públicos
LEGITIMIDAD
35. TÍTULO PRELIMINAR
España se constituye en un…
Estado social
… y democrático
… de Derecho
… que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia,
la igualdad y
el pluralismo político
36. Estado Democrático
“La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado”
(art. 1.2 CE)
• Democracia representativa
Elección Senadores y representantes
37. Estado social
• (Art. 9.2) Corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas;
• remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
Concreción en “Principios rectores
de la política social y económica”
38. Estado de Derecho
Artículo 9.
• 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
• 3. La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad
de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.
39. El Estado de Derecho
• Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico
• La Constitución garantiza el principio de
legalidad, y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos
• Imperio de la Ley
• Sometimiento de la Administración
40. Interpretación libre de los pilares de la
Constitución española
Estado Social y Democrático de
Derecho
Derechos y Organización de
libertades los poderes
públicos
públicas
LEGITIMIDAD
41. La lucha por los derechos
• Derechos de 1ª generación ( libertad):
– Derechos Civiles tutela judicial, legalidad penal, …
– Derechos Políticos Sufragio activo y pasivo, derechos de petición, reunión
asociación, libertad de expresión,…
– Derechos Personales nacionalidad, intimidad, honor, integridad física, libertad
religiosa,…
• Derechos de 2ª generación (igualdad):
– Derechos Sociales Sindicación, huelga, negociación colectiva, derecho al trabajo,
seguridad social,…
• Derechos de 3ª generación (solidaridad):
– Derechos Colectivos: Medio ambiente, patrimonio cultural
• Derechos de 4ª generación
43. Artículo 45 Constitución Española
“1. Todos tienen derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velaran por la
utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
[…]
44. Cap. II Sección I - De los - Recabar tutela
individual - Vinculan a todos los
Derechos Fundamentales y las
jurisdicción poderes públicos
Libertades Públicas
ordinaria
- Desarrollo sólo por Ley
- Recurso de amparo
TC - Recurso de
inconstitucionalidad
Cap. II Sección II - De los (Pres. Gob, Def. pueblo,
Derechos y Deberes de los 50 Dips., 50 Sens., Gobs.
Ciudadanos y Asambleas de CCAA,
El reconocimiento, el respeto y la protección de los
principios reconocidos en el Capítulo III, informará la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
Cap. III Principios rectores poderes públicos.
de la política social y
económica Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de
acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los
desarrollen
45. Derecho a un medio ambiente adecuado
REQUIERE jurídicamente, al menos,:
1. Dictar leyes de desarrollo que definan un derecho subjetivo
y permitan la tutela jurisdiccional.
2. Promulgar una legislación básica sobre el medio ambiente
que tenga en cuenta el marco competencial de las
Comunidades Autónomas.
3. Desarrollar normativamente las disposiciones necesarias para
organizar autonómicamente las competencias y funciones.
4. Dotar de recursos simbólicos, materiales y humanos
necesarios
5. Cumplir y hacer cumplir las normas
6. Realizar el seguimiento de la ejecución normativa.
46.
47. Interpretación libre de los pilares de la Constitución
española
Estado Social y Democrático de
Derecho
Organización
Derechos y de los
libertades públicas poderes
públicos
LEGITIMIDAD
49. Descentralización
territorial T.VIII
CONSTITUCIÓN
Poder Poder
EJECUTIVO Poder Judicial
LEGISLATIVO
Tribunal
GOBIERNO CONGRESO SENADO CGPJ
Supremo
Juzgados y
Tribunales
52. Descentralización política
Artículo 2.
indisoluble unidad de la Nación española
derecho a la autonomía nacionalidades y regiones
solidaridad entre todas ellas.
Título VIII
De la Organización Territorial del Estado
(Art- 137 a 158)
53. Contenido de la autonomía de las
Comunidades Autónomas
• política
• normativa (leg. y reg.)
• institucional y de
gobierno.
• administrativa.
• financiera.
Control ex-post TC
54.
55. Competencias
Estado
central (149)
CCAA
Todas las
posibles
menos art. 149
56. Tipos de Competencias
- normativas
por naturaleza - ejecutivas o de
gestión
• Exclusivas
por “relación” • Compartidas
• Concurrentes
57. Competencias
medio ambiente
c. normativas c. ejecutivas
Estado Legislación
central básica
Desarrollo
CCAA normativo +
Gestión
medidas
adicionales
58. Competencias concurrentes
c. normativas
c. normativas
c. normativas
c. normativas
c. normativas
c. ejecutivas
c. ejecutivas
c. ejecutivas
c. ejecutivas
c. ejecutivas
Estado
central
CCAA
MEDIO AMBIENTE ORDENACIÓN AGUAS EIA EIA (proyectos
y afines TERRITORIO INTERIORES estatales)
EAE
(espacios protegidos, Urbanismo (vv. CCAA)
especies…)
61. Caracteres Derecho comunitario
TRATADOS
CONVENIO
INTERNACIONAL
INSTITUCIONES UE
Derecho comunitario (derivado)
ESTADOS PARTE
SIGNATARIOS
ESTADOS MIEMBROS
SOCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
62. Unamos piezas. ¿Cómo gestionamos los
recursos ecosistémicos?
Ejemplo estación de esquí de San Glorio
63. 1. Socioecosistemas
2. Instituciones formales – Poderes públicos
3. Decisiones y valoraciones sobre el interés general
4. EIA
5. EAE
3. Decisiones de la
Administración y ponderación
de intereses
Quino
64. Descentralización
territorial T.VIII
CONSTITUCIÓN
Poder Poder
EJECUTIVO Poder Judicial
LEGISLATIVO
Tribunal
GOBIERNO CONGRESO SENADO CGPJ
Supremo
Juzgados y
Tribunales
Administraciones
Públicas
65. Diferencia entre política y administración
PERCEPCIONES PROBLEMAS
Sociedad
políticos
DECISIONES
implementación
DECISIONES
Administración
objetivos
Marco institucional formal
66. Principios constitucionales
Administración
GOBIERNO
• (art. 103.1 CE) La
Administración Pública sirve con
objetividad los intereses
generales
• con sometimiento pleno
a la Ley y al Derecho
ADMINISTRACIÓN
67. Control de las potestades administrativas
‐ Potestades REGLADAS
- Potestades DISCRECIONALES
68. Requisitos de los actos administrativos
Gallego y Menéndez (2001)
GALLEGO y MENÉNDEZ (2001)
71. A modo de conclusiones
• Las sociedades complejas actuales están
envueltas en situaciones que parecen desbordar
las capacidades de la administración y de las
políticas públicas y se desarrollan como wicked
problems (problemas malditos).
72. A modo de conclusiones
• Puede aterrizarse el concepto de la sostenibilidad
comprendiendo la sociedad y el medioambiente
como sistemas interrelacionados y en
coevolución, los socioecosistemas.
73. A modo de conclusiones
• Las instituciones, tanto las informales como las
formales, son mecanismos de regulación
imprescindibles para afrontar la dinámica de los
socioecosistemas.
74. A modo de conclusiones
• Cómo se ponderan los intereses y derechos en
conflicto es una cadena de decisiones que no
se adoptan en el vacío, sino en el seno de
declaradas democracias avanzadas y de acuerdo
con las reglas de un Estado social y democrático
de derecho.
75. A modo de conclusiones
• No puede entenderse la Evaluación del Impacto
Ambiental sin analizar cómo se resuelven los
conflictos entre el interés general
medioambiental o el igualmente interés general
económico.
76. … Bloque EIA - EAE
1. Socioecosistemas
4. EIA
2. Instituciones
formales/Poderes
públicos 5. EAE
3. Decisiones y
valoraciones sobre el
interés general
77. Bibliografía citada
• CHAPIN, III, F.S., G.P. KOFINAS, AND C. FOLKE, editors. 2009. Principles of ecosystem
stewardship: resilience-based natural resource management in a changing world. Springer, New York, New York,
USA.
• Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España (2011). La Evaluación de los
Ecosistemas del Milenio de España. Síntesis de resultados. Fundación Biodiversidad. Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
• DUARTE, C.; ALONSO, S.; BENITO, G.; DACHS, J.; MONTES, C.; PARDO, M.;
RÍOS, A.; SIMÓ, R. y VALLADARES, F. (2006), Cambio global: impacto de la actividad humana sobre
el sistema tierra, CSIC, Madrid.
• GALLEGO ANABITARTE, Alfredo; MENÉNDEZ REXACH, Ángel. 2001, Acto y
procedimiento administrativo, Madrid, Marcial Pons
• GALLEGO ANABITARTE, Alfredo; MENÉNDEZ REXACH, Ángel. 2001. Concepto y
principios fundamentales del Derecho de organización, Madrid, Marcial Pons,
• MARTÍN-LÓPEZ, B, Gómez-Baggethun, E. y Montes, C. et al. (2009) Un marco conceptual
para la gestión de las interacciones naturaleza-sociedad en un mundo cambiante, CUIDES, nº 3
• LEBEL, L., J. M. ANDERIES, B. CAMBELL, C. FOLKE, S. HATFIELD-DODDS, T. P.
HUGHES, AND J. WILSON. 2006. Governance and the capacity to manage resilience in
regional social-ecological systems. Ecology and Society 11(1): 19.