El documento habla sobre la tributación especial y los tributos parafiscales en Venezuela. Explica que los tributos parafiscales se establecen mediante ley a favor del estado y tienen como objetivo proveer beneficios a grupos específicos como la seguridad social. Algunos ejemplos de tributos parafiscales mencionados son las cotizaciones al régimen de seguridad social, vivienda, empleo e INCES. Se diferencian de los impuestos fiscales en que sus fondos no ingresan al fisco nacional sino que se destinan a entidades especí
Administracion fiscal de las organizacionesMoishef HerCo
El documento habla sobre la Ley de Ingresos de la Federación. Explica que la LIF es el ordenamiento jurídico aprobado por el poder legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales el gobierno federal puede recaudar recursos financieros durante un año fiscal. También describe los diferentes rubros que integran la LIF como impuestos, derechos, contribuciones de seguridad social, y los distintos tipos de contribuciones.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales son tributos que financian actividades estatales que brindan beneficios particulares. Luego describe contribuciones como las del Seguro Social Obligatorio, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y otras que aportan a áreas como ciencia, prevención de drogas, y deporte. Finalmente, menciona las leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre servicios de telecom
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales como las de mejoras, parafiscales, previstas en leyes como la de ciencia y tecnología e INCES. Explica que las contribuciones de mejoras se originan por obras públicas que incrementan el valor de bienes, mientras que las parafiscales financian entes públicos o semipúblicos de forma autónoma. También cubre obligaciones no tributarias y tributos atípicos cuya naturaleza es tributaria pero no cumplen la misma finalidad que los tributos típicos.
El documento presenta una introducción a la política de ingresos del Estado mexicano. Explica que la recaudación de ingresos es necesaria para que el gobierno cumpla con sus funciones y que la política de ingresos está compuesta por la superestructura (SHCP) y la estructura (SAT). También define los objetivos generales y específicos de la política de administración tributaria de México.
Este documento define y clasifica las diferentes formas de contribuciones que existen en Venezuela. Explica que las contribuciones son prestaciones dinerarias que los ciudadanos pagan al Estado para financiar obras y servicios públicos de los que se benefician. Se clasifican las contribuciones en fiscales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y parafiscales (exigidas por entes autónomos). También describe las contribuciones específicas para vivienda, educación, seguridad social y otros fines.
Las contribuciones son prestaciones pecuniarias que el estado exige a sujetos económicos para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Se dividen en contribuciones especiales, como las de mejoras o seguridad social, y contribuciones parafiscales, que financian organismos específicos como el INCES, FAOV o seguro social obligatorio. Algunas contribuciones parafiscales comunes son las establecidas en leyes sobre telecomunicaciones, cine, deporte y prevención de drogas.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Define las contribuciones especiales como tributos que gravan los beneficios obtenidos por obras públicas. Explica que se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Luego detalla contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia y tecnología, drogas y telecomunicaciones. Finalmente resume las características de las contribuciones parafiscales y concluye explicando la importancia de estas contribuciones para el estado.
Este documento describe las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos que se cobran a los propietarios cuando se incrementa el valor de su propiedad debido a obras públicas. También cubre contribuciones parafiscales que recaudan entes públicos para su funcionamiento. Describe las contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia e innovación, drogas y telecomunicaciones. Finalmente, resume las características de las contribuciones parafiscales como exacciones que aseguran el funcionamiento autónomo de ciert
Administracion fiscal de las organizacionesMoishef HerCo
El documento habla sobre la Ley de Ingresos de la Federación. Explica que la LIF es el ordenamiento jurídico aprobado por el poder legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales el gobierno federal puede recaudar recursos financieros durante un año fiscal. También describe los diferentes rubros que integran la LIF como impuestos, derechos, contribuciones de seguridad social, y los distintos tipos de contribuciones.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales son tributos que financian actividades estatales que brindan beneficios particulares. Luego describe contribuciones como las del Seguro Social Obligatorio, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y otras que aportan a áreas como ciencia, prevención de drogas, y deporte. Finalmente, menciona las leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre servicios de telecom
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales como las de mejoras, parafiscales, previstas en leyes como la de ciencia y tecnología e INCES. Explica que las contribuciones de mejoras se originan por obras públicas que incrementan el valor de bienes, mientras que las parafiscales financian entes públicos o semipúblicos de forma autónoma. También cubre obligaciones no tributarias y tributos atípicos cuya naturaleza es tributaria pero no cumplen la misma finalidad que los tributos típicos.
El documento presenta una introducción a la política de ingresos del Estado mexicano. Explica que la recaudación de ingresos es necesaria para que el gobierno cumpla con sus funciones y que la política de ingresos está compuesta por la superestructura (SHCP) y la estructura (SAT). También define los objetivos generales y específicos de la política de administración tributaria de México.
Este documento define y clasifica las diferentes formas de contribuciones que existen en Venezuela. Explica que las contribuciones son prestaciones dinerarias que los ciudadanos pagan al Estado para financiar obras y servicios públicos de los que se benefician. Se clasifican las contribuciones en fiscales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y parafiscales (exigidas por entes autónomos). También describe las contribuciones específicas para vivienda, educación, seguridad social y otros fines.
Las contribuciones son prestaciones pecuniarias que el estado exige a sujetos económicos para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Se dividen en contribuciones especiales, como las de mejoras o seguridad social, y contribuciones parafiscales, que financian organismos específicos como el INCES, FAOV o seguro social obligatorio. Algunas contribuciones parafiscales comunes son las establecidas en leyes sobre telecomunicaciones, cine, deporte y prevención de drogas.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Define las contribuciones especiales como tributos que gravan los beneficios obtenidos por obras públicas. Explica que se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Luego detalla contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia y tecnología, drogas y telecomunicaciones. Finalmente resume las características de las contribuciones parafiscales y concluye explicando la importancia de estas contribuciones para el estado.
Este documento describe las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos que se cobran a los propietarios cuando se incrementa el valor de su propiedad debido a obras públicas. También cubre contribuciones parafiscales que recaudan entes públicos para su funcionamiento. Describe las contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia e innovación, drogas y telecomunicaciones. Finalmente, resume las características de las contribuciones parafiscales como exacciones que aseguran el funcionamiento autónomo de ciert
Este documento resume diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones de mejoras, parafiscales, del Seguro Social Obligatorio, previstas en la Ley de Ciencias y Tecnología e Innovación, y en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Drogas. También distingue entre obligaciones legales no tributarias y tributos atípicos.
Este documento define las contribuciones como aportaciones económicas impuestas por el Estado que deben pagar los ciudadanos. Explica que existen contribuciones especiales como la contribución por plusvalía de propiedades o por mejoras. También describe las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial. Finalmente, enumera las leyes y bibliografía relacionadas con las contribuciones.
1) Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en los beneficios o aumentos de valor que obtiene un contribuyente como consecuencia de obras o servicios públicos.
2) Dentro de las contribuciones especiales se encuentran las contribuciones por mejoras, que gravan los beneficios derivados de la valorización de un inmueble por obras públicas cercanas.
3) Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a organismos públicos o privados para financiar sus actividades de manera autónoma, difer
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Las contribuciones especiales son tributos que el Estado exige a los contribuyentes a cambio de recibir un beneficio o servicio público como obras de infraestructura. Se clasifican en contribuciones por mejoras y parafiscales para la seguridad social. Venezuela tiene contribuciones parafiscales obligatorias para el Seguro Social, capacitación laboral, vivienda, deporte, drogas, ciencia y tecnología, las cuales deben ser pagadas por empresas y van a organismos específicos en lugar del fisco.
Este documento resume los cambios en la legislación laboral y tributaria para el año 2020 en Colombia. Entre los cambios se encuentra un aumento del salario mínimo a $877.803, el auxilio de transporte a $102.854, y el valor de la Unidad de Valor Tributario a $35.607. También se modifican los plazos para el pago de cesantías, aportes a la seguridad social y obligaciones tributarias.
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
Este documento introduce los conceptos de ingreso y gasto público. Explica que el ingreso público proviene principalmente de impuestos, deuda pública y empresas estatales. Detalla las fuentes de ingreso del Estado peruano, incluyendo impuestos a la renta, propiedad, IGV e ingresos de sectores como educación, transporte y minería. El objetivo es dar a conocer las definiciones y fuentes de ingreso y gasto del gobierno.
Este documento define las contribuciones como prestaciones en dinero o especie que el Estado exige para obtener recursos para sus fines. Explica que las contribuciones especiales se ubican entre los impuestos y las tasas y están destinadas a financiar actividades estatales específicas. Finalmente, clasifica las contribuciones especiales y describe sus características, incluyendo que no ingresan al tesoro nacional y que no están incluidas en los presupuestos estatales.
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. Incluyen contribuciones de mejoras y parafiscales. Estas últimas son exacciones que financian organismos estatales autónomos como el Seguro Social. Las contribuciones deben vincularse a beneficios para tener aceptación. Su producto se destina exclusivamente al financiamiento de la actividad estatal correspondiente.
Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. También describe varias leyes que establecen contribuciones parafiscales, incluidas la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y leyes relacionadas con las telecomunicaciones. El documento concluye que las contribuciones especiales son obligaciones legales, pero que en Venezuela los ciudadanos sienten que no está claro cómo se usan es
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. Incluyen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras se pagan por obras que benefician a sectores específicos, mientras que las segundas financian organismos autónomos mediante deducciones a trabajadores y empleadores. Algunos ejemplos son seguro social obligatorio y aportes a ciencia e innovación. Si bien son obligatorias, tienen aquiescencia pública por vincularse a beneficios
La reforma hacendaria propuesta para 2014 incluye cambios al ISR, IVA e IEPS, así como la creación e eliminación de impuestos. Algunas de las medidas principales son aumentar la tasa máxima del ISR a 32%, aplicar el IVA a diversos servicios que actualmente están exentos e implementar impuestos a bebidas azucaradas, combustibles fósiles y plaguicidas. La reforma también busca modificar la distribución de recursos entre los diferentes niveles de gobierno.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de contribuciones como las contribuciones directas, indirectas, especiales y parafiscales. Explica que las contribuciones especiales se pagan por la obtención de beneficios o aumentos de valor de bienes privados debido a obras públicas. También describe las contribuciones previstas en las leyes de Ciencia, Tecnología e Innovación y contra el tráfico ilícito de drogas en Venezuela, incluyendo las bases imponibles, alícuotas y plazos de pago.
Las contribuciones corresponden a una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realizar con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de contribuciones como contribuciones directas, indirectas, especiales y parafiscales. Explica que las contribuciones especiales se pagan por la realización de obras públicas que aumentan el valor de la propiedad privada. También describe las contribuciones requeridas por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas de Venezuela.
Este documento resume las características de las contribuciones especiales en el derecho tributario venezolano. Menciona que las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Da ejemplos como las contribuciones de mejoras y de seguridad social. Explica que las contribuciones de seguridad social financian entidades como el Seguro Social e INCES a través de aportes de empleadores y empleados.
El documento define las contribuciones especiales como tributos destinados a financiar obras o gastos públicos que generan beneficios individuales o de grupos. Describe las características de las contribuciones especiales y los artículos de la ley que las regulan. También explica otras figuras tributarias como impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, así como las obligaciones legales no tributarias.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
Este documento resume diferentes tipos de contribuciones especiales según la legislación venezolana, incluyendo contribuciones de mejoras, parafiscales, del Seguro Social Obligatorio, previstas en la Ley de Ciencias y Tecnología e Innovación, y en la Ley contra el Tráfico Ilícito de Drogas. También distingue entre obligaciones legales no tributarias y tributos atípicos.
Este documento define las contribuciones como aportaciones económicas impuestas por el Estado que deben pagar los ciudadanos. Explica que existen contribuciones especiales como la contribución por plusvalía de propiedades o por mejoras. También describe las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial. Finalmente, enumera las leyes y bibliografía relacionadas con las contribuciones.
1) Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en los beneficios o aumentos de valor que obtiene un contribuyente como consecuencia de obras o servicios públicos.
2) Dentro de las contribuciones especiales se encuentran las contribuciones por mejoras, que gravan los beneficios derivados de la valorización de un inmueble por obras públicas cercanas.
3) Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a organismos públicos o privados para financiar sus actividades de manera autónoma, difer
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Las contribuciones especiales son tributos que el Estado exige a los contribuyentes a cambio de recibir un beneficio o servicio público como obras de infraestructura. Se clasifican en contribuciones por mejoras y parafiscales para la seguridad social. Venezuela tiene contribuciones parafiscales obligatorias para el Seguro Social, capacitación laboral, vivienda, deporte, drogas, ciencia y tecnología, las cuales deben ser pagadas por empresas y van a organismos específicos en lugar del fisco.
Este documento resume los cambios en la legislación laboral y tributaria para el año 2020 en Colombia. Entre los cambios se encuentra un aumento del salario mínimo a $877.803, el auxilio de transporte a $102.854, y el valor de la Unidad de Valor Tributario a $35.607. También se modifican los plazos para el pago de cesantías, aportes a la seguridad social y obligaciones tributarias.
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
Este documento introduce los conceptos de ingreso y gasto público. Explica que el ingreso público proviene principalmente de impuestos, deuda pública y empresas estatales. Detalla las fuentes de ingreso del Estado peruano, incluyendo impuestos a la renta, propiedad, IGV e ingresos de sectores como educación, transporte y minería. El objetivo es dar a conocer las definiciones y fuentes de ingreso y gasto del gobierno.
Este documento define las contribuciones como prestaciones en dinero o especie que el Estado exige para obtener recursos para sus fines. Explica que las contribuciones especiales se ubican entre los impuestos y las tasas y están destinadas a financiar actividades estatales específicas. Finalmente, clasifica las contribuciones especiales y describe sus características, incluyendo que no ingresan al tesoro nacional y que no están incluidas en los presupuestos estatales.
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. Incluyen contribuciones de mejoras y parafiscales. Estas últimas son exacciones que financian organismos estatales autónomos como el Seguro Social. Las contribuciones deben vincularse a beneficios para tener aceptación. Su producto se destina exclusivamente al financiamiento de la actividad estatal correspondiente.
Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. También describe varias leyes que establecen contribuciones parafiscales, incluidas la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y leyes relacionadas con las telecomunicaciones. El documento concluye que las contribuciones especiales son obligaciones legales, pero que en Venezuela los ciudadanos sienten que no está claro cómo se usan es
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales. Incluyen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras se pagan por obras que benefician a sectores específicos, mientras que las segundas financian organismos autónomos mediante deducciones a trabajadores y empleadores. Algunos ejemplos son seguro social obligatorio y aportes a ciencia e innovación. Si bien son obligatorias, tienen aquiescencia pública por vincularse a beneficios
La reforma hacendaria propuesta para 2014 incluye cambios al ISR, IVA e IEPS, así como la creación e eliminación de impuestos. Algunas de las medidas principales son aumentar la tasa máxima del ISR a 32%, aplicar el IVA a diversos servicios que actualmente están exentos e implementar impuestos a bebidas azucaradas, combustibles fósiles y plaguicidas. La reforma también busca modificar la distribución de recursos entre los diferentes niveles de gobierno.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de contribuciones como las contribuciones directas, indirectas, especiales y parafiscales. Explica que las contribuciones especiales se pagan por la obtención de beneficios o aumentos de valor de bienes privados debido a obras públicas. También describe las contribuciones previstas en las leyes de Ciencia, Tecnología e Innovación y contra el tráfico ilícito de drogas en Venezuela, incluyendo las bases imponibles, alícuotas y plazos de pago.
Las contribuciones corresponden a una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realizar con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de contribuciones como contribuciones directas, indirectas, especiales y parafiscales. Explica que las contribuciones especiales se pagan por la realización de obras públicas que aumentan el valor de la propiedad privada. También describe las contribuciones requeridas por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas de Venezuela.
Este documento resume las características de las contribuciones especiales en el derecho tributario venezolano. Menciona que las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Da ejemplos como las contribuciones de mejoras y de seguridad social. Explica que las contribuciones de seguridad social financian entidades como el Seguro Social e INCES a través de aportes de empleadores y empleados.
El documento define las contribuciones especiales como tributos destinados a financiar obras o gastos públicos que generan beneficios individuales o de grupos. Describe las características de las contribuciones especiales y los artículos de la ley que las regulan. También explica otras figuras tributarias como impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, así como las obligaciones legales no tributarias.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
Similar a Presentación Tributos Parafiscales.pptx (20)
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
2. Tributación Especial
La doctrina moderna hace referencia a múltiples definiciones,
las cuales se señalan a continuación:
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras, gastos
públicos o de especiales actividades del estado. (Caballero. R
2013; p519)
Igualmente, en el Modelo del Código Tributario para la América
Latina, artículo 17, define la contribución especial en los siguientes
términos:
…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales y cuyo producto no debe tener destino ajeno
a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la
obra pública que produce una valoración inmobiliaria y tiene como
límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento
de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la
prestación a cargo de patronos y trabajadores
integrantes de los grupos beneficiados, destinada
a la financiación del servicio de previsión.
3. Regulación jurídica
de
Tributación Especial
Legislación
Venezolana
Artículos 115,
133, 317, 156,
167 y 179.
Norma esta categoría
tributaria en el artículo 3
parágrafo segundo y en
el artículo 12.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, se ha pronunciado en torno a la clasificación de las
Contribuciones Especiales en dos grandes grupos:
i) contribuciones por
mejoras y
ii) contribuciones parafiscales o también llamadas “por gastos
especiales del ente público”.
.
La doctrina contemporánea,
clasifica las Tributaciones
Especiales en Contribución por
Mejoras y Contribuciones Sociales
4. Tributos Parafiscales
Como su nombre lo expresa, la parafiscalidad es una fiscalidad paralela. Esto
es, un manejo de la hacienda pública, habitualmente por medios de entidades
que funcionen separadamente de la administración pública centralizada, pero
en el mismo sentido de ella, o también, excepcionalmente, por dependencias
de la administración pública, pero ejecutando una función aparte del conjunto
de la misma. (Bravo .J, op. cit., p 31).
Características:
La doctrina clásica establece los elementos
que caracterizan a las
contribuciones parafiscales, los cuales se
detallan a continuación:
1. Lo recaudado no se incluye en los
presupuestos estatales;
2. No son recaudados por la Administración
Tributaria del Estado;
3. No ingresan al tesoro nacional, sino
directamente en los entes
recaudadores y administradores de los
fondos
La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera:
a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella.
b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque sea el
encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un instrumento
para el cumplimiento de sus fines, como lo es proveer a los
ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad social. Su producto o
recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional,
c) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los
d) recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud deben
e) ser administrados en forma independiente y separada del Fisco
f) Nacional.
g) d) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende de
h) la solicitud de un contribuyente.
i) e) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un determinado
j) grupo o sector, aspectado fundamental que le diferencia de los
k) demás tributos, al sustraerse del principio de la generalidad del
l) tributo.
m) f) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a favor de
n) los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir.
5. Tributos Parafiscales
La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera:
a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella.
b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque
sea el encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un
instrumento para el cumplimiento de sus fines, como lo es
proveer a los ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad
social.
c) Su producto o recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional,
d) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los
recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud
deben ser administrados en forma independiente y separada
del Fisco Nacional.
e) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende
de la solicitud de un contribuyente.
f) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un
determinado grupo o sector, aspectado fundamental que le
diferencia de los demás tributos, al sustraerse del principio de
la generalidad del tributo.
g) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a
favor de los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir.
Diferencia con los impuestos Fiscales.
Se diferencian de los impuestos Fiscales
en que no ingresan al fisco nacional. las
contribuciones parafiscales se crean
para suplir, alimentar y mantener a una
entidad específica; las contribuciones
obligatorias para la seguridad social se
consideran casos de parafiscalidad,
podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales, en que las primeras son
una remuneración por servicios públicos
administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en
las segundas los ingresos se establecen
en provecho de organismos privados o
públicos no encargados de la prestación
de servicios públicos administrativos.
6. Contribuciones parafiscales que tienen por objeto la nómina de la empresa:
b.1 La Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT).
b.2 La Cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establecida en
la ley de ese régimen (LRPVH). b.3 La Cotización de Régimen de Empleo,
establecida en la ley de ese régimen (LRPE).
b.4 La Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Transitoriamente en vigencia.
b.5 Los Aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES).
c) Obligación de aporte e inversión en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación (LOCTI);
d) Aportes establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP).
d.1 Aporte del artículo 96 de la LOCTISEP. d.2 Aporte del artículo 97 de la
LOCTISEP.
Tributos Parafiscales
7. La Parafiscalidad de PDVSA y el Banco Central de
Venezuela.
e.1 Empresa de Producción (EPS).
e.2 El Banco Central de Venezuela y la aplicación de
las divisas
petroleras.
f) Otras exacciones parafiscales.
f.1 Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para
el Sector
Agrícola.
f.2 Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e
Insulares.
f.3 Ley de Aeronáutica Civil.
f.4 Ley para el Control de los Casino, Salas de Bingo y
Traganíqueles.
f.5 Ley de Aguas.
f.6 Ley de Turismo.
f.7 Ley Orgánica de Servicio Eléctrico.
Tributos Parafiscales
8. Sistema de Seguridad Social. (Deducciones)
Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo
99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el
primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la
hubiese laborado.
Según el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 2012.
Artículo 108. Las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo, bajo las denominaciones de
mínimo, medio y máximo.
Artículo 109. Las cotizaciones indicadas en el artículo 66 de la Ley del Seguro Social, serán
calculadas en la siguiente forma:
Ver art. 92 RLSS. ==> Cotizaciones máxima para calcular el Seguro Social.
Patrono Asegurado
Riesgo mínimo 9% 4%
Riesgo medio 10% 4%
Riesgo máximo 11% 4%
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual 22.576,60 El salario Básico Mensual
Retenciones SSO 1.042,00
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes.
Cuando existiera.
Retención del Seguro Social.
9. Retenciones del Paro Forzoso
Según el Art. 46 de la Ley del
Régimen Prestacional de Empleo
Régimen Prestacional de Empleo:
2,50%
Aporte del Patrono es de 2%
Aporte del Empleado es de 0,50%
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual 40.638,12 El salario Básico Mensual
Retenciones Régimen Prestacional
de Empleo
234,45
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas
x 0,5% retención x 5 lunes. Cuando existiera.
Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda Hábitat. (Art. 30 del ahorro
obligatorio del trabajador)
La deducción del Fondo de Ahorro
de Vivienda Obligatorio, es del 1%
de su remuneración básica por el
trabajador y por la empresa es del
2%.
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual El salario Básico Mensual
Retenciones Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52
semanas x 1% retención x 5 lunes.
Cuando existiera.
10.
11. INCES.
Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con
ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o
trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los
trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de
cada trimestre.
Contribución parafiscal del trabajador y trabajadora.
Calculo: Sueldo Trimestral por el dos por ciento es igual Aporte Trimestral. (Se suma el total de
Sueldo de los Trabajadores por tres meses por el dos por ciento).
40.638,12 * 3(meses) = 121.914,36 sueldo trimestral.
121.914,36 * 2% = 2.438,29 (Aporte Trimestral).
Artículo 50. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a
cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco
por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán
dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
12. Colegio de Licenciados en
Administración del Estado
Trujillo 2021
Articulo 51 LEY DEL INCES
45 Días Hábiles siguientes a su
constitución. DEBER DE
INSCRIBIRSE
REGISTRO NACIONAL DE
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
Sanciones Relativas al deber de Inscribirse:
• Articulo 100 Código Orgánico Tributario
⚬ Numeral 1 Clausura (5) dias continuos,
Ciento cincuenta (150) veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela
⚬ Numeral 2 Clausula (5) días continuos,
Cincuenta (50) veces el tipo de cambio
oficial (...)
13. Colegio de Licenciados en Administración del Estado
Trujillo | 2021
OBLIGACIÓN CIVIL
Deber de
Contratar
ART. 32 Ley del
INCES
Numero de
Aprendices
Art. 33 Ley del
INCES
Certificado
Art. 34 Ley del
INCES
Lapso Aprendices
Art. 35 Ley del
INCES
MIN. 3%
MAX. 5%
PROMEDIO
12 meses
imprescindible
No Mayor
6 meses
14. • Cambio de directores, administradores, razón o
denominación social de la entidad.
• Cambio del domicilio fiscal.
• Cambio de actividad principal.
• Cesación, suspensión o paralización de la
actividad económica habitual del contribuyente.
No informar 30 días continuos Art. 100 numeral 4
COT
Cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela
MODIFICACIONES
ART. 35 COT
15. (...)A los efectos indicados, la tasa será la
activa promedio de los seis (06) principales
bancos comerciales y universales del país
con mayor volumen de depósitos (...) mes
calendario inmediato anterior.
DE LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INTERESES DE MORA (ART. 66 COT)
MULTA (ART. 110 COT)
• Lapso de 1 año, 0,28% por día de
retraso (Maximo del 100%)
• Mayor a 1 año, 50% adicional.
• Mayor a 2 años, 150% adicional.
18. 1- ¿Cuál será la cotización para el mes de mayo de 2022 que deberá ser pagada al IVSS por régimen integral,
correspondiente a un empleado que devenga un sueldo base de 235,00 Bs mensual, si labora en una empresa
de riesgo medio?
2- Si una persona gana Bs. 320,00, para el mes de junio de 2022, determine cuánto debe descontársele, por
Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo
mínimo.
3- Si una persona gana Bs. 355,00 para el mes de mayo de 2022, determine cuánto debe descontársele, por
Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo
máximo.
4- La empresa ”MUNDO ELEGANTE” C.A. para el mes de mayo de 2020, tiene dos trabajadores que ganan
respectivamente bs.400,00 y bs. 500,00 de salario actual mensual. Determinar los aportes al fondo de ahorro
obligatorio para la vivienda (F.A.O.V).
5 De una empresa se conoce la siguiente información:
Cantidad de trabajadores y remuneraciones pagada:
Cantidad de Remuneraciones
Mes trabajadores Sueldos Utilidades
Julio 10 200,00
Agosto 10 200,00
Septiembre 10 200,00
Octubre 11 220,00
Noviembre 11 220,00
Diciembre 12 250,00 700,00
Se pide:
Determinar cuánto será la contribución al INCES:
a- Para el tercer trimestre.
b- Para el cuarto trimestre.