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Diplomado en Gerencia
Administrativa y Tributaria.
(Tributos Parafiscales)
Ponente:
Lcdo. Jenner Villa Díaz.
Tributación Especial
La doctrina moderna hace referencia a múltiples definiciones,
las cuales se señalan a continuación:
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras, gastos
públicos o de especiales actividades del estado. (Caballero. R
2013; p519)
Igualmente, en el Modelo del Código Tributario para la América
Latina, artículo 17, define la contribución especial en los siguientes
términos:
…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales y cuyo producto no debe tener destino ajeno
a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la
obra pública que produce una valoración inmobiliaria y tiene como
límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento
de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la
prestación a cargo de patronos y trabajadores
integrantes de los grupos beneficiados, destinada
a la financiación del servicio de previsión.
Regulación jurídica
de
Tributación Especial
Legislación
Venezolana
Artículos 115,
133, 317, 156,
167 y 179.
Norma esta categoría
tributaria en el artículo 3
parágrafo segundo y en
el artículo 12.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, se ha pronunciado en torno a la clasificación de las
Contribuciones Especiales en dos grandes grupos:
i) contribuciones por
mejoras y
ii) contribuciones parafiscales o también llamadas “por gastos
especiales del ente público”.
.
La doctrina contemporánea,
clasifica las Tributaciones
Especiales en Contribución por
Mejoras y Contribuciones Sociales
Tributos Parafiscales
Como su nombre lo expresa, la parafiscalidad es una fiscalidad paralela. Esto
es, un manejo de la hacienda pública, habitualmente por medios de entidades
que funcionen separadamente de la administración pública centralizada, pero
en el mismo sentido de ella, o también, excepcionalmente, por dependencias
de la administración pública, pero ejecutando una función aparte del conjunto
de la misma. (Bravo .J, op. cit., p 31).
Características:
La doctrina clásica establece los elementos
que caracterizan a las
contribuciones parafiscales, los cuales se
detallan a continuación:
1. Lo recaudado no se incluye en los
presupuestos estatales;
2. No son recaudados por la Administración
Tributaria del Estado;
3. No ingresan al tesoro nacional, sino
directamente en los entes
recaudadores y administradores de los
fondos
La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera:
a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella.
b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque sea el
encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un instrumento
para el cumplimiento de sus fines, como lo es proveer a los
ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad social. Su producto o
recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional,
c) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los
d) recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud deben
e) ser administrados en forma independiente y separada del Fisco
f) Nacional.
g) d) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende de
h) la solicitud de un contribuyente.
i) e) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un determinado
j) grupo o sector, aspectado fundamental que le diferencia de los
k) demás tributos, al sustraerse del principio de la generalidad del
l) tributo.
m) f) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a favor de
n) los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir.
Tributos Parafiscales
La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera:
a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella.
b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque
sea el encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un
instrumento para el cumplimiento de sus fines, como lo es
proveer a los ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad
social.
c) Su producto o recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional,
d) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los
recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud
deben ser administrados en forma independiente y separada
del Fisco Nacional.
e) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende
de la solicitud de un contribuyente.
f) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un
determinado grupo o sector, aspectado fundamental que le
diferencia de los demás tributos, al sustraerse del principio de
la generalidad del tributo.
g) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a
favor de los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir.
Diferencia con los impuestos Fiscales.
Se diferencian de los impuestos Fiscales
en que no ingresan al fisco nacional. las
contribuciones parafiscales se crean
para suplir, alimentar y mantener a una
entidad específica; las contribuciones
obligatorias para la seguridad social se
consideran casos de parafiscalidad,
podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales, en que las primeras son
una remuneración por servicios públicos
administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en
las segundas los ingresos se establecen
en provecho de organismos privados o
públicos no encargados de la prestación
de servicios públicos administrativos.
Contribuciones parafiscales que tienen por objeto la nómina de la empresa:
b.1 La Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT).
b.2 La Cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establecida en
la ley de ese régimen (LRPVH). b.3 La Cotización de Régimen de Empleo,
establecida en la ley de ese régimen (LRPE).
b.4 La Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Transitoriamente en vigencia.
b.5 Los Aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES).
c) Obligación de aporte e inversión en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación (LOCTI);
d) Aportes establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP).
d.1 Aporte del artículo 96 de la LOCTISEP. d.2 Aporte del artículo 97 de la
LOCTISEP.
Tributos Parafiscales
La Parafiscalidad de PDVSA y el Banco Central de
Venezuela.
e.1 Empresa de Producción (EPS).
e.2 El Banco Central de Venezuela y la aplicación de
las divisas
petroleras.
f) Otras exacciones parafiscales.
f.1 Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para
el Sector
Agrícola.
f.2 Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e
Insulares.
f.3 Ley de Aeronáutica Civil.
f.4 Ley para el Control de los Casino, Salas de Bingo y
Traganíqueles.
f.5 Ley de Aguas.
f.6 Ley de Turismo.
f.7 Ley Orgánica de Servicio Eléctrico.
Tributos Parafiscales
Sistema de Seguridad Social. (Deducciones)
Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo
99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el
primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la
hubiese laborado.
Según el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 2012.
Artículo 108. Las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo, bajo las denominaciones de
mínimo, medio y máximo.
Artículo 109. Las cotizaciones indicadas en el artículo 66 de la Ley del Seguro Social, serán
calculadas en la siguiente forma:
Ver art. 92 RLSS. ==> Cotizaciones máxima para calcular el Seguro Social.
Patrono Asegurado
Riesgo mínimo 9% 4%
Riesgo medio 10% 4%
Riesgo máximo 11% 4%
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual 22.576,60 El salario Básico Mensual
Retenciones SSO 1.042,00
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes.
Cuando existiera.
Retención del Seguro Social.
Retenciones del Paro Forzoso
Según el Art. 46 de la Ley del
Régimen Prestacional de Empleo
Régimen Prestacional de Empleo:
2,50%
Aporte del Patrono es de 2%
Aporte del Empleado es de 0,50%
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual 40.638,12 El salario Básico Mensual
Retenciones Régimen Prestacional
de Empleo
234,45
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas
x 0,5% retención x 5 lunes. Cuando existiera.
Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda Hábitat. (Art. 30 del ahorro
obligatorio del trabajador)
La deducción del Fondo de Ahorro
de Vivienda Obligatorio, es del 1%
de su remuneración básica por el
trabajador y por la empresa es del
2%.
Conceptos Valor Descripción de la Formulas
Salario Básico (SB) mensual El salario Básico Mensual
Retenciones Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat
Sueldo mensual actual x 12 meses / 52
semanas x 1% retención x 5 lunes.
Cuando existiera.
INCES.
Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con
ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o
trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los
trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de
cada trimestre.
Contribución parafiscal del trabajador y trabajadora.
Calculo: Sueldo Trimestral por el dos por ciento es igual Aporte Trimestral. (Se suma el total de
Sueldo de los Trabajadores por tres meses por el dos por ciento).
40.638,12 * 3(meses) = 121.914,36 sueldo trimestral.
121.914,36 * 2% = 2.438,29 (Aporte Trimestral).
Artículo 50. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a
cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco
por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán
dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
Colegio de Licenciados en
Administración del Estado
Trujillo 2021
Articulo 51 LEY DEL INCES
45 Días Hábiles siguientes a su
constitución. DEBER DE
INSCRIBIRSE
REGISTRO NACIONAL DE
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
Sanciones Relativas al deber de Inscribirse:
• Articulo 100 Código Orgánico Tributario
⚬ Numeral 1 Clausura (5) dias continuos,
Ciento cincuenta (150) veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela
⚬ Numeral 2 Clausula (5) días continuos,
Cincuenta (50) veces el tipo de cambio
oficial (...)
Colegio de Licenciados en Administración del Estado
Trujillo | 2021
OBLIGACIÓN CIVIL
Deber de
Contratar
ART. 32 Ley del
INCES
Numero de
Aprendices
Art. 33 Ley del
INCES
Certificado
Art. 34 Ley del
INCES
Lapso Aprendices
Art. 35 Ley del
INCES
MIN. 3%
MAX. 5%
PROMEDIO
12 meses
imprescindible
No Mayor
6 meses
• Cambio de directores, administradores, razón o
denominación social de la entidad.
• Cambio del domicilio fiscal.
• Cambio de actividad principal.
• Cesación, suspensión o paralización de la
actividad económica habitual del contribuyente.
No informar 30 días continuos Art. 100 numeral 4
COT
Cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela
MODIFICACIONES
ART. 35 COT
(...)A los efectos indicados, la tasa será la
activa promedio de los seis (06) principales
bancos comerciales y universales del país
con mayor volumen de depósitos (...) mes
calendario inmediato anterior.
DE LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INTERESES DE MORA (ART. 66 COT)
MULTA (ART. 110 COT)
• Lapso de 1 año, 0,28% por día de
retraso (Maximo del 100%)
• Mayor a 1 año, 50% adicional.
• Mayor a 2 años, 150% adicional.
Revisar Guía
Desarrollo de Intercambio de Ideas
y
Casos Prácticos
1- ¿Cuál será la cotización para el mes de mayo de 2022 que deberá ser pagada al IVSS por régimen integral,
correspondiente a un empleado que devenga un sueldo base de 235,00 Bs mensual, si labora en una empresa
de riesgo medio?
2- Si una persona gana Bs. 320,00, para el mes de junio de 2022, determine cuánto debe descontársele, por
Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo
mínimo.
3- Si una persona gana Bs. 355,00 para el mes de mayo de 2022, determine cuánto debe descontársele, por
Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo
máximo.
4- La empresa ”MUNDO ELEGANTE” C.A. para el mes de mayo de 2020, tiene dos trabajadores que ganan
respectivamente bs.400,00 y bs. 500,00 de salario actual mensual. Determinar los aportes al fondo de ahorro
obligatorio para la vivienda (F.A.O.V).
5 De una empresa se conoce la siguiente información:
Cantidad de trabajadores y remuneraciones pagada:
Cantidad de Remuneraciones
Mes trabajadores Sueldos Utilidades
Julio 10 200,00
Agosto 10 200,00
Septiembre 10 200,00
Octubre 11 220,00
Noviembre 11 220,00
Diciembre 12 250,00 700,00
Se pide:
Determinar cuánto será la contribución al INCES:
a- Para el tercer trimestre.
b- Para el cuarto trimestre.
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  • 1. Diplomado en Gerencia Administrativa y Tributaria. (Tributos Parafiscales) Ponente: Lcdo. Jenner Villa Díaz.
  • 2. Tributación Especial La doctrina moderna hace referencia a múltiples definiciones, las cuales se señalan a continuación: Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, gastos públicos o de especiales actividades del estado. (Caballero. R 2013; p519) Igualmente, en el Modelo del Código Tributario para la América Latina, artículo 17, define la contribución especial en los siguientes términos: …es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valoración inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.
  • 3. Regulación jurídica de Tributación Especial Legislación Venezolana Artículos 115, 133, 317, 156, 167 y 179. Norma esta categoría tributaria en el artículo 3 parágrafo segundo y en el artículo 12. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en torno a la clasificación de las Contribuciones Especiales en dos grandes grupos: i) contribuciones por mejoras y ii) contribuciones parafiscales o también llamadas “por gastos especiales del ente público”. . La doctrina contemporánea, clasifica las Tributaciones Especiales en Contribución por Mejoras y Contribuciones Sociales
  • 4. Tributos Parafiscales Como su nombre lo expresa, la parafiscalidad es una fiscalidad paralela. Esto es, un manejo de la hacienda pública, habitualmente por medios de entidades que funcionen separadamente de la administración pública centralizada, pero en el mismo sentido de ella, o también, excepcionalmente, por dependencias de la administración pública, pero ejecutando una función aparte del conjunto de la misma. (Bravo .J, op. cit., p 31). Características: La doctrina clásica establece los elementos que caracterizan a las contribuciones parafiscales, los cuales se detallan a continuación: 1. Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales; 2. No son recaudados por la Administración Tributaria del Estado; 3. No ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera: a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella. b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque sea el encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un instrumento para el cumplimiento de sus fines, como lo es proveer a los ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad social. Su producto o recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional, c) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los d) recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud deben e) ser administrados en forma independiente y separada del Fisco f) Nacional. g) d) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende de h) la solicitud de un contribuyente. i) e) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un determinado j) grupo o sector, aspectado fundamental que le diferencia de los k) demás tributos, al sustraerse del principio de la generalidad del l) tributo. m) f) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a favor de n) los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir.
  • 5. Tributos Parafiscales La doctrina moderna, la caracteriza de la siguiente manera: a) Se establecen mediante Ley o con fundamento en ella. b) Se establecen a favor del Estado, no necesariamente porque sea el encargado de recaudar los fondos, sino por constituir un instrumento para el cumplimiento de sus fines, como lo es proveer a los ciudadanos de un sistema efectivo de seguridad social. c) Su producto o recaudado no ingresa a la Tesorería Nacional, d) Se trata de un ingreso paralelo a las arcas fiscales, ya que los recursos obtenidos tienen un fin específico y en tal virtud deben ser administrados en forma independiente y separada del Fisco Nacional. e) Tiene su origen en una actividad impuesta, la cual no depende de la solicitud de un contribuyente. f) Debe ser satisfecha por quienes forman parte de un determinado grupo o sector, aspectado fundamental que le diferencia de los demás tributos, al sustraerse del principio de la generalidad del tributo. g) La actividad desarrollada, procura un especial beneficio a favor de los integrantes del grupo o sector llamado a contribuir. Diferencia con los impuestos Fiscales. Se diferencian de los impuestos Fiscales en que no ingresan al fisco nacional. las contribuciones parafiscales se crean para suplir, alimentar y mantener a una entidad específica; las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos.
  • 6. Contribuciones parafiscales que tienen por objeto la nómina de la empresa: b.1 La Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). b.2 La Cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establecida en la ley de ese régimen (LRPVH). b.3 La Cotización de Régimen de Empleo, establecida en la ley de ese régimen (LRPE). b.4 La Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Transitoriamente en vigencia. b.5 Los Aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). c) Obligación de aporte e inversión en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación (LOCTI); d) Aportes establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP). d.1 Aporte del artículo 96 de la LOCTISEP. d.2 Aporte del artículo 97 de la LOCTISEP. Tributos Parafiscales
  • 7. La Parafiscalidad de PDVSA y el Banco Central de Venezuela. e.1 Empresa de Producción (EPS). e.2 El Banco Central de Venezuela y la aplicación de las divisas petroleras. f) Otras exacciones parafiscales. f.1 Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola. f.2 Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares. f.3 Ley de Aeronáutica Civil. f.4 Ley para el Control de los Casino, Salas de Bingo y Traganíqueles. f.5 Ley de Aguas. f.6 Ley de Turismo. f.7 Ley Orgánica de Servicio Eléctrico. Tributos Parafiscales
  • 8. Sistema de Seguridad Social. (Deducciones) Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la hubiese laborado. Según el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 2012. Artículo 108. Las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo, bajo las denominaciones de mínimo, medio y máximo. Artículo 109. Las cotizaciones indicadas en el artículo 66 de la Ley del Seguro Social, serán calculadas en la siguiente forma: Ver art. 92 RLSS. ==> Cotizaciones máxima para calcular el Seguro Social. Patrono Asegurado Riesgo mínimo 9% 4% Riesgo medio 10% 4% Riesgo máximo 11% 4% Conceptos Valor Descripción de la Formulas Salario Básico (SB) mensual 22.576,60 El salario Básico Mensual Retenciones SSO 1.042,00 Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes. Cuando existiera. Retención del Seguro Social.
  • 9. Retenciones del Paro Forzoso Según el Art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo Régimen Prestacional de Empleo: 2,50% Aporte del Patrono es de 2% Aporte del Empleado es de 0,50% Conceptos Valor Descripción de la Formulas Salario Básico (SB) mensual 40.638,12 El salario Básico Mensual Retenciones Régimen Prestacional de Empleo 234,45 Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes. Cuando existiera. Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat. (Art. 30 del ahorro obligatorio del trabajador) La deducción del Fondo de Ahorro de Vivienda Obligatorio, es del 1% de su remuneración básica por el trabajador y por la empresa es del 2%. Conceptos Valor Descripción de la Formulas Salario Básico (SB) mensual El salario Básico Mensual Retenciones Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 1% retención x 5 lunes. Cuando existiera.
  • 10.
  • 11. INCES. Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Contribución parafiscal del trabajador y trabajadora. Calculo: Sueldo Trimestral por el dos por ciento es igual Aporte Trimestral. (Se suma el total de Sueldo de los Trabajadores por tres meses por el dos por ciento). 40.638,12 * 3(meses) = 121.914,36 sueldo trimestral. 121.914,36 * 2% = 2.438,29 (Aporte Trimestral). Artículo 50. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
  • 12. Colegio de Licenciados en Administración del Estado Trujillo 2021 Articulo 51 LEY DEL INCES 45 Días Hábiles siguientes a su constitución. DEBER DE INSCRIBIRSE REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Sanciones Relativas al deber de Inscribirse: • Articulo 100 Código Orgánico Tributario ⚬ Numeral 1 Clausura (5) dias continuos, Ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela ⚬ Numeral 2 Clausula (5) días continuos, Cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial (...)
  • 13. Colegio de Licenciados en Administración del Estado Trujillo | 2021 OBLIGACIÓN CIVIL Deber de Contratar ART. 32 Ley del INCES Numero de Aprendices Art. 33 Ley del INCES Certificado Art. 34 Ley del INCES Lapso Aprendices Art. 35 Ley del INCES MIN. 3% MAX. 5% PROMEDIO 12 meses imprescindible No Mayor 6 meses
  • 14. • Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad. • Cambio del domicilio fiscal. • Cambio de actividad principal. • Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. No informar 30 días continuos Art. 100 numeral 4 COT Cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela MODIFICACIONES ART. 35 COT
  • 15. (...)A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos (...) mes calendario inmediato anterior. DE LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INTERESES DE MORA (ART. 66 COT) MULTA (ART. 110 COT) • Lapso de 1 año, 0,28% por día de retraso (Maximo del 100%) • Mayor a 1 año, 50% adicional. • Mayor a 2 años, 150% adicional.
  • 17. Desarrollo de Intercambio de Ideas y Casos Prácticos
  • 18. 1- ¿Cuál será la cotización para el mes de mayo de 2022 que deberá ser pagada al IVSS por régimen integral, correspondiente a un empleado que devenga un sueldo base de 235,00 Bs mensual, si labora en una empresa de riesgo medio? 2- Si una persona gana Bs. 320,00, para el mes de junio de 2022, determine cuánto debe descontársele, por Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo mínimo. 3- Si una persona gana Bs. 355,00 para el mes de mayo de 2022, determine cuánto debe descontársele, por Seguro social obligatorio, por nómina al trabajador y el aporte del patrono, si labora en una empresa de riesgo máximo. 4- La empresa ”MUNDO ELEGANTE” C.A. para el mes de mayo de 2020, tiene dos trabajadores que ganan respectivamente bs.400,00 y bs. 500,00 de salario actual mensual. Determinar los aportes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V). 5 De una empresa se conoce la siguiente información: Cantidad de trabajadores y remuneraciones pagada: Cantidad de Remuneraciones Mes trabajadores Sueldos Utilidades Julio 10 200,00 Agosto 10 200,00 Septiembre 10 200,00 Octubre 11 220,00 Noviembre 11 220,00 Diciembre 12 250,00 700,00 Se pide: Determinar cuánto será la contribución al INCES: a- Para el tercer trimestre. b- Para el cuarto trimestre.