El documento resume los tres tipos de acción penal según el Código Procesal Penal: 1) Acción pública, que debe ser ejercida por la Fiscalía para perseguir delitos. 2) Acción privada previa instancia particular, que puede ser ejercida por particulares para delitos menores y 3) Acción privada, que incluye delitos como el hurto impropio que puede ser perseguido por acción privada. También proporciona un ejemplo de hurto impropio por ignorancia como dejar el vehículo mal estacionado.