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aunque no haya decisión en
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El Juez civil podrá apreciar los hechos sobre los
cuales versare la tacha, cuando proceso penal
concluyó antes de decidirlo:
A) Por muerte del reo
B) Prescripción de la acción
C) Por cualquier otro motivo legal que impida
examinar en lo criminal el fondo del asunto
Causales de tacha de
instrumento privado:
Art. 1.381 del Código civil:
1° Cuando haya habido falsificación de firmas.
2° Cuando la escritura misma se hubiese exten-
diendo maliciosamente, y sin conocimiento
de quien aparezca como otorgante, encima-
de una firma en blanco suya.
3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubi-
esen hecho alteraciones materiales capaces-
de variar el sentido de lo que firmo el otor-
gante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá
desconocerse el instrumento privado, después de
reconocido en acto auténtico, a menos que se tache
el acto mismo del reconocimiento o que las
alternativaciones a que se refiere la causal 3° se
hayan hecho posteriormente a éste.
Oportunidad para
efectuar art. 433
La tacha deberá efectuarse:
a) En el acto del reconocimiento
b) En la contestación de la demanda.
c) En el quinto día después de producidos en juicio, si
antes no se hubiese presentado para el
reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a
menos que la tacha verse sobre el reconocimiento
mismo.
Efectos de la tacha
inoportuna Art. 433
Si el instrumento privado no se tacha en las
oportunidades señaladas, se tendrá por
reconocimiento.
Prerrogativas para la
tacha, una vez pasada la
oportunidad Art. 433
Las partes, una vez pasadas las oportunidades para
tachar, el instrumento, sin promover expresamente
la tacha podrán limitarse a desconocerlos en la
oportunidad y con sujeción a las disposiciones
relativas al reconocimiento o desconocimiento de
instrumentos privados. Art. 444.
Aplicación de las pautas de
sustanciación de la tacha de
instrumentos públicos:
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En los casos de impugnación o tacha de
instrumentos privados , se observarán las pautas
de sustanciación para la tacha o impugnación de
los públicos, en cuanto le sean aplicables.
Oportunidad:
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1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para
interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún
hecho que aparezca u obscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso y que se
juzgue.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido
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rindió oportunamente su declaración.
4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se
forme un croquis sobre los puntos que se determine; o
bien se tenga a la vista un proceso en el que exista algún
archivo público y se haga certificación de algunas actas.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que
determine el tribunal, o se amplié o aclare que existiese
en auto
Termino para que
tenga lugar la
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informes:
a) Si tribunal no ordena practicar diligencias corre
lapso para la presentación de informes, 15° día
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b) Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal
con asociado en el termino de ley para hacerlo. Los
informes tendrán lugar en el día 15° siguiente al
vencimiento del lapso probatorio.
c) Si se hubiera pedido la constitución del tribunal
con asociados los informes tendrá lugar en el día
15°.
Forma de
presentación
Las partes presentaran: sus informes por escrito, los
cuales se agregarán a los autos. Art. 512
Juez a petición de parte, podrá fijar uno o vario días
para que las partes lean dichos informes. Art 512
Observaciones de la
partes a sus respectivos
informes: termino para
presentarlas
Dentro de los ocho días siguientes a la presentación
de sus informes, cada parte podrá presentar al
tribunal, sus observaciones escritas sobre los
informes de la contraria, en cualquiera de las horas
del día destinadas por el tribunal para despachar
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presentación de
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tribunal dictara su fallo del termino de ley.
Actividad procesal Post
informes de tribunal
Después de presentados los informes, dentro del
lapso perentorio de 15 días, podrá el tribunal, si lo
juzgare procedente dictar auto para mejor proveer:
1) Hacer comparecer a cualquier de los litigantes
para interrogarlos sobre algún hecho importante
del procedimiento que aparezca dudoso u
obscuro.
2) La presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso.
3) Que se practique inspección judicial en alguna
localidad y se forme un croquis sobre los puntos
que se determinen, o bien, que se tenga a la vista
un proceso que exista en algún archivo público.
Termino para
cumplimiento de
diligencias
Lo fijará el Juez en el mismo auto
Observaciones de las
partes sobre las
resultas de las
diligencias cumplida:
Podrán presentar las partes, sus observaciones a las
resultas de las diligencias cumplidas antes del fallo.
Inapelabilidad: No se admitirá recurso alguno contra este auto
Gastos por ejecución
de diligencias
ordenadas
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de lo que se resuelva sobre costas. Art 514
Termino para
sentenciar en juicio
ordinario
Dentro de los 60 días siguientes, contados a partir
de:
a) La presentación de informes, si el tribunal no
dictare auto para mejor proveer, conforme al
articulo 514.
b) Si el tribunal dictare auto para mejor proveer,
conforme al articulo 514, se comenzara a
computar el término en cuestión:
 Bien a partir del cumplimiento de las
diligencias a que se contrae áquel .
 Bien a partir del fenecimiento del termino
señalado para su cumplimento. Art. 515.
Este término se dejará transcurrir
íntegramente a los efectos de la apelación.
Art. 515
Apelación: tribunal
competente para
interponer recurso.
Formas y términos para
hacerlo.
Podrá la parte interesada, ante el tribunal que
haya dictado la sentencia definitiva, mediante
diligencia o escrito, interponer recurso de
apelación contra aquella, dentro de los 5 días
siguientes al vencimiento del término para
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sentencia definitiva se
oirá en ambos efectos,
salvo disposición en
contrario
Juez admitirá o negará en el día
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término de apelación. Art 293
Oportunidad para
admitir recurso:
Admitida la apelación en ambos
efectos, Juez remitirá autos
dentro del tercer día al tribunal
de alzada.art 294
Consecuencia de la
admisión:
Ver tramitación de la
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Vencido el tiempo para apelar:
Art 293
BIBLIOGRAFÍA
 Código Civil Venezolano
 Código de Procedimiento Civil Venezolano

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Presentacion

  • 1. PRESENTACIÓN EN POWER POINT C.I. V. 16.616.734 Rodríguez, Robin Universidad Bicentenaria de Aragua Escuela de Derecho Maracay - Edo. Aragua INFORMÁTICA SECCIÓN 533 NIVEL III Integrante:
  • 2. Exhibición del documento Original tachado Art. 442. Ord. 5° Si el presentante no hubiere producido el instrumento original, Juez ordenará a éste, que manifieste motivo de ello e indicación de la persona en cuyo poder se encuentra el mismo, previniendo a esta para que lo exhiba. Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia para la comparación de firmas o letras (Cotejo), los instrumentos con que se haga la comparación deberán ser aquellos indicados en el articulo 448. art 442, Ord. 10° La Tacha de los instrumentos en el Procedimiento Civil Prueba de experticia Art. 442. Ord. 10°
  • 3. Facultades del Juez al sentenciar sobre impugnación o tacha de instrumento. Art. 442. Ord. 13 Juez podrá, según las circunstancia, en la sentencia: A) Ordena la cancelación, en todo o en parte del instrumento que se declare falso. B) Ordenar reforma o renovación de lo mismo. C) Imponer las costas. D) Imponer indemnización por daños y perjuicios, a quien hubiere impugna- do o tachado instrumento . Efectos de la cosa juzgada civil o penal. Art. 442, Ord. 16 No podrá abrirse nuevo debate sobre la autenticidad de instrumento, cuando hubiere sentencia firme, civil o penal, que reconozca ésta.
  • 4. Suspensión del procedimiento civil cuando curse juicio penal sobre falsedad del instrumento. Art. 442. Ord. 11 El procedimiento civil de tacha se suspenderá, se ante los tribunales penales competentes cursare juicio penal por la falsedad del instrumento tachado, hasta que el proceso penal haya terminado. Caso de no suspensión de la causa civil: El procedimiento civil de tacha no se suspenderá, cuando Juez encontrare que la causa o alguno de sus capítulos puede decidirse, independientemente del instrumento impugnado o tachado.
  • 5. Respeto del Juez Civil de la decisión dictada por el Juez penal. Art . 442 Ord. 11 El Juez Civil respetará la decisión que dicte el Tribunal penal competente sobre los hechos en que se fundamente la tacha. Casos donde el Juez civil podrá apreciar los hechos aunque no haya decisión en lo penal. Art. 442, Ord. 11 El Juez civil podrá apreciar los hechos sobre los cuales versare la tacha, cuando proceso penal concluyó antes de decidirlo: A) Por muerte del reo B) Prescripción de la acción C) Por cualquier otro motivo legal que impida examinar en lo criminal el fondo del asunto
  • 6. Causales de tacha de instrumento privado: Art. 1.381 del Código civil: 1° Cuando haya habido falsificación de firmas. 2° Cuando la escritura misma se hubiese exten- diendo maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima- de una firma en blanco suya. 3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubi- esen hecho alteraciones materiales capaces- de variar el sentido de lo que firmo el otor- gante. Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alternativaciones a que se refiere la causal 3° se hayan hecho posteriormente a éste.
  • 7. Oportunidad para efectuar art. 433 La tacha deberá efectuarse: a) En el acto del reconocimiento b) En la contestación de la demanda. c) En el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Efectos de la tacha inoportuna Art. 433 Si el instrumento privado no se tacha en las oportunidades señaladas, se tendrá por reconocimiento.
  • 8. Prerrogativas para la tacha, una vez pasada la oportunidad Art. 433 Las partes, una vez pasadas las oportunidades para tachar, el instrumento, sin promover expresamente la tacha podrán limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las disposiciones relativas al reconocimiento o desconocimiento de instrumentos privados. Art. 444. Aplicación de las pautas de sustanciación de la tacha de instrumentos públicos: Art 433. En los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados , se observarán las pautas de sustanciación para la tacha o impugnación de los públicos, en cuanto le sean aplicables.
  • 9. Oportunidad: Por auto, concluido el lapso probatorio Lapso para efectuar diligencia: Lo fijará el Juez, en cada caso y no tiene recursos en contra. Oportunidad para observaciones de las partes a esta diligencias: En el acto de informes
  • 10. Diligencia: 1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca u obscuro. 2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue. 3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna da las partes, sin embrago, no rindió oportunamente su declaración. 4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determine; o bien se tenga a la vista un proceso en el que exista algún archivo público y se haga certificación de algunas actas. 5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el tribunal, o se amplié o aclare que existiese en auto
  • 11. Termino para que tenga lugar la presentación de informes: a) Si tribunal no ordena practicar diligencias corre lapso para la presentación de informes, 15° día siguiente al vencimiento del termino probatorio. b) Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal con asociado en el termino de ley para hacerlo. Los informes tendrán lugar en el día 15° siguiente al vencimiento del lapso probatorio. c) Si se hubiera pedido la constitución del tribunal con asociados los informes tendrá lugar en el día 15°. Forma de presentación Las partes presentaran: sus informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Art. 512 Juez a petición de parte, podrá fijar uno o vario días para que las partes lean dichos informes. Art 512
  • 12. Observaciones de la partes a sus respectivos informes: termino para presentarlas Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de sus informes, cada parte podrá presentar al tribunal, sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, en cualquiera de las horas del día destinadas por el tribunal para despachar Efectos de la no presentación de informes No producirá la interrupción de la causa y el tribunal dictara su fallo del termino de ley.
  • 13. Actividad procesal Post informes de tribunal Después de presentados los informes, dentro del lapso perentorio de 15 días, podrá el tribunal, si lo juzgare procedente dictar auto para mejor proveer: 1) Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del procedimiento que aparezca dudoso u obscuro. 2) La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso. 3) Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público. Termino para cumplimiento de diligencias Lo fijará el Juez en el mismo auto
  • 14. Observaciones de las partes sobre las resultas de las diligencias cumplida: Podrán presentar las partes, sus observaciones a las resultas de las diligencias cumplidas antes del fallo. Inapelabilidad: No se admitirá recurso alguno contra este auto Gastos por ejecución de diligencias ordenadas Serán a cargo de las partes, de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Art 514
  • 15. Termino para sentenciar en juicio ordinario Dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de: a) La presentación de informes, si el tribunal no dictare auto para mejor proveer, conforme al articulo 514. b) Si el tribunal dictare auto para mejor proveer, conforme al articulo 514, se comenzara a computar el término en cuestión:  Bien a partir del cumplimiento de las diligencias a que se contrae áquel .  Bien a partir del fenecimiento del termino señalado para su cumplimento. Art. 515. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Art. 515
  • 16. Apelación: tribunal competente para interponer recurso. Formas y términos para hacerlo. Podrá la parte interesada, ante el tribunal que haya dictado la sentencia definitiva, mediante diligencia o escrito, interponer recurso de apelación contra aquella, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término para sentenciar La apelación de toda sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición en contrario Juez admitirá o negará en el día siguiente al vencimiento del término de apelación. Art 293 Oportunidad para admitir recurso: Admitida la apelación en ambos efectos, Juez remitirá autos dentro del tercer día al tribunal de alzada.art 294 Consecuencia de la admisión: Ver tramitación de la apelación Vencido el tiempo para apelar: Art 293
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  Código Civil Venezolano  Código de Procedimiento Civil Venezolano