1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
Autora:
Lilibeth Sequera
C.I.V-12.139.825
4. EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN
Si hay cumplimiento, el nexo obligatorio quedará disuelto.
- En razón de la Prestación
- En razón del lugar del Pago
- En razón del tiempo del Pago
5. EN RAZÓN DE LA PRESTACIÓN
- Obligación :
.- Obligación de Dar
.- Obligación de Hacer
.- Obligación de No Hacer
- Principios :
.- Principio de la identidad del pago
.- Principio de la integridad del pago
- Excepciones :
.- Beneficio de la Dación en Pago.
.- Beneficio en Competencia.
.- El pacto de Concordato.
6. EN RAZÓN DEL LUGAR DEL PAGO
Dar Cosas Ciertas
Dar Cosas Inciertas
7. EN RAZÓN DEL TIEMPO DEL PAGO
Obligaciones Puras y Simples
Obligaciones a Plazo
- Condición Suspensiva
- Condición Resolutoria
8. Inejecución de las obligaciones
- Teoría del Dolo
- Teoría de la Culpa
- Caso Fortuito
- Fuerza Mayor
9. Inejecución de las obligaciones
Existe Dolo:
.-Por la acción u omisión por parte del deudor
.-Mediante la conducta voluntaria
.-Cuando el propósito de perjudicar al acreedor
.-Siempre que cause daño patrimonial al acreedor
10. Inejecución de las obligaciones
- LA CULPA
.-Negligencia
.-Imprudencia
- CONSECUENCIAS
.- Pago por daños y perjuicios
.- Si la prestación es por facere, se resolverá por daños y
perjuicios
.- La suma por pago de daños y perjuicios no debe superar
el doble del valor determinado
.- Convenimiento de cláusula penal en caso de incumplimiento
11. Caso Fortuito: Hecho no previsto, ajeno
Fortuito
a la voluntad.
(Ej. Naufragio)
Fuerza Mayor: Hecho aunque previsto,
no se puede evitar.
(Ej. Incendio, terremoto)
En ambos casos son eximentes de
responsabilidad.
12. Excepciones:
•Cuando el caso fortuito hubiera ocurrido
por dolo o culpa del deudor
•Cuando el deudor incurriera en mora
•Cuando el depositario de una cosa se
obligaba a custodiarla y cuando la ley
imponía custodia a quienes se hubiera
confiado bienes de otras.
13. BIBLIOGRAFIA
Código Civil de Venezuela
Código de Procedimiento Civil de Venezuela
• “Emilio Calvo vaca”
Introducción al Estudio del Derecho
“Eduardo García Maynez”
14. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION
Si la Justicia existe, tiene
que ser para todos; nadie
puede quedar excluido, de lo
contrario ya no sería Justicia.
Paul Auster .
Novelista y poeta estadounidense .