1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ehidimar Montero C.I: 20.470.910
SAIA-D
Facilitador: Abg. Antonella Cianfaglione.
2. Es aquel acto mediante el cual el acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el deudor.
Clases de Remisión de la Deuda.
Remisión Total.
Es aquella remisión que se refiere a la totalidad de la
deuda, donde el deudor se libera completamente.
Remisión Parcial.
Remisión Expresa.
Remisión Tacita.
Es aquella remisión que se refiere solo a una parte
de la deuda, en consecuencia, el deudor se libera
solo de la parte que le es remitida por el acreedor.
Es aquella remisión cuando el acreedor manifiesta
su voluntad de renunciar al derecho de crédito que
tiene contra el deudor.
Es aquella remisión que se refiere cuando el
acreedor ejecuta un acto o conducta del cual se
interpreta su voluntad de condonar la deuda.
3. Excepción: Cuando el
heredero acepta la
herencia a beneficio de
inventario.
Es aquel acto mediante el cual en una misma persona se reúnen
las cualidades de acreedor y deudor, en una misma obligación.
Casos de Confusión.
En las sucesiones a titulo
Universal.
En las sucesiones a titulo
Particular.
El deudor hereda a su acreedor o
viceversa. Ocurre también cuando
una persona hereda tanto al
acreedor como al deudor.
Cuando se transmite el crédito a la persona del
deudor; éste está adquiriendo un crédito contra
sí mismo; o viceversa.
Requisitos De La Confusión.
La existencia de una obligación civil.
Que las cualidades de deudor y acreedor se reúnan en una misma persona; la cual puede ser uno de los
sujetos de la relación obligatoria, o un tercero que los sucede a ambos.
Que la confusión ocurra entre deudor y acreedor principal; es por ello que no hay confusión cuando se
efectúa entre acreedores y fiadores.
El crédito debe estar disponible para el acreedor, ya que si estuviere embargado por un tercero, no habrá
confusión.
4. Modo de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera
del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un tiempo determinado
y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la ley.
El Deudor.
Los acreedores del deudor o cualquier tercero interesado en hacerla valer,
aún contra la voluntad del deudor y a pesar de que éste hubiese
renunciado a la prescripción (art. 1.958)
La Inercia del Acreedor. Aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el
cumplimiento del deudor, no lo hace.
Requisitos de la Prescripción.
El Transcurso del Tiempo
Fijado por la Ley.
Término Ordinario de Diez años (prescripción de las acciones personales)
Términos Especiales; cinco años, (arts. 1.346 – 1.461 – 1.279 CC); tres y
dos años (arts. 1.980 y sig. CC)
Invocación por parte del
Interesado.
La prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por
el interesado. El Juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta (art.
1.956CC) Si el deudor no opone la prescripción como defensa, significa una
renuncia a la prescripción
¿Quiénes
pueden oponer
la prescripción?
EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
•Extingue la obligación con sus garantías y accesorios; y la acción (poder jurídico o facultad que otorga la Ley al
acreedor para hacer cumplir la obligación.
•La obligación se transforma en una obligación natural, cuyo pago espontáneo es válido y no está sujeto a repetición.