Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
daños y culpa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
El daño y la culpa
Integrante:
Rosnimar Núñez
CI 24354101
SECCION SAIA A
2. elel d
o Consiste en el restablecimiento de una situación,
en el pago total de los daños y perjuicios de orden
económico y moral que permitan compensar a la
víctima.
o Clases de daños: Por su naturaleza en clases
materiales y morales. por su duración duraderos,
continuados instantáneos y sobrevenidos.
o Requisitos para proceder: Certeza del daño. Para
que el daño sea indemnizable debe ser cierto. Al
perjudicado le corresponde probar su existencia.
Y la extinción del daño.
o Solución del daño en especie o equivalente: en
especie Consiste en la ejecución de la obligación
exactamente como ha sido contraída. Y por
equivalente Consiste en la realización, por parte
del deudor, de una prestación distinta de la
prometida y con la cual resarce al acreedor del no
cumplimento en especie de la obligación pactada.
o Reparación del daño moral: La producción de un
daño a una persona determinada debe y tiene
consecuencias en el orden jurídico, que van desde
la sanción personal a la sanción pecuniaria, sin
que una excluya a la otra. siendo la personalidad
moral de una persona la suma de
sus bienes personales la reparación debe obedecer
a un resarcimiento que compense el nivel de la
lesión en forma proporcional.
o Clausulas sobre responsabilidad: Cualquiera de
las partes puede solicitar cualquier clausula
convencional para la indemnización por daños y
perjuicios.
o Cláusulas de exoneración: Por medio de cláusulas
expresas en el contrato, las partes acuerdan la
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
ante el incumplimiento del obligado. A veces son
admitidas y a veces no dependiendo si es por dolo
o culpa leve o levísima.
o Es una imputación que se realiza a alguien por
una conducta que generó una cierta reacción.
También se conoce como culpa al hecho que es
causante de otra cosa.
o Elementos: Conducta. Daño Típico. Falta de
previsión.
o Clases de culpa: La culpa consciente. Es
aquélla en que el resultado es previsto pero no
deseado por el sujeto activo
La culpa inconsciente. Es aquella en que el
resultado no ha sido previsto ni ha sido
querido.
o Relación de causalidad entre el incumplimiento
culposo y daño: Debe haber relación de
causalidad entre el incumplimiento culposo
(causa) y los daños (efecto). Es el vínculo de
causa a efecto necesario según la Ley. No basta
la simple prueba de la culpa y la ocurrencia del
perjuicio. El incumplimiento culposo debe
causar daño, y este debe ser el efecto del
incumplimiento.
o Sistemas de apreciación de la culpa: En
Concreto. Para determinar la culpa debe
compararse la conducta desplegada para el
sujeto en un momento dado. En Abstracto.
Debe compararse la conducta desarrollada por
ella en un momento con la conducta que
hubiera desarrollado una persona abstracta
o Presunción del incumplimiento culposo: es
evidente la presunción de carácter culposo
establecida por el legislador al condenar por
daños y perjuicios si no prueba que dichos
daños provienen de una causa extraña no
imputable.
El daño La culpa