1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Jhon Martinez.
V- 25.401.406
Facilitador: Abg. Dailyn Carolina Colmenares.
Saia: D.
Barquisimeto- Enero 2016.
Infografía.
2. Es un procedimiento ejecutivo mediante el
cual se realiza la ejecución de todos los
bienes que han sido dados en garantía
hipotecaria, estos bienes proceden a ser
Rematados y con ese capital se satisface la
obligación que ha sido garantizada.
El documento protocolizado constitutivo de la
hipoteca.
El monto del crédito Los terceros poseedores del
inmueble hipotecado.
Que la obligación sea de pagar una cantidad de
dinero garantizada con la hipoteca.
Que cumpla con los requisitos del Art. 340 CPC.
3. Contrato por el cual el
deudor entrega al
acreedor una cosa mueble
en garantía de la
obligación principal
Es un contrato consensual
que obliga la constitución
de un derecho real de
prenda sobre un bien
concreto.
o Real
o Accesorio
o Nominativo
o De tracto
Sucesivo
o Conmutativo
o Contrato de
garantía
El nombre, apellido y
domicilio del acreedor
y del deudor prendario
El monto de la
acreencia garantizada
con la prenda
La especie y naturaleza
de las cosas dadas en
prenda y la indicación
de su calidad, peso y
medida
Poner en secuestro la prenda.
Solicitar la venta en caso de
deterioro.
Derecho a que se devuelva
cuando se cumpla la deuda.
Derecho de Poseer la cosa dada
en prenda.
Derecho de Retener la cosa
dada en prenda.
Ius Distrahendi
Ius Prelationis
1. Vía de consecuencia
2. Propios de la prenda
4. Es un procedimiento que se da
cuando el acreedor acciona al
deudor obligado a prestación de
cuentas que se rehúsa a pagar
cuentas y presentarlas.
• Tutores;
• Curadores;
• Socios;
• Administradores;
• Apoderados.
• Cualquiera que esté encargado de
intereses ajenos.
2. El demandante
debe acreditar de
modo auténtico.
1. La demanda debe ser contra un tutor,
curador, socio u otro obligado a rendir
cuentas.
3. Se debe estimar la suma que se recibirá
como resultado de las cuentas.