Causas de inejecución de las obligaciones romanas drii
1. CAUSAS DE INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Lo normal es que una obligación se cumpla voluntariamente por el deudor, en for-
ma completa y oportuna. Sin embargo, hay dos hechos que atentan contra el de-
bido cumplimiento de una obligación: el retardo, que puede presentarse en el
cumplimiento de cualquier obligación, sea de género o de especie o cuerpo cier-
to; y la inejecución o imposibilidad de cumplir con una obligación de especie o
cuerpo cierto.
INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. DEPENDIENDO: OTRAS CIRCUNSTANCIASINEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO:
De género: Si no se puede efectuar el pago por cualquier cir-
cunstancia que haya ocurrido, el deudor queda obligado a pagar
ya que el género no se extingue.
De especie o de cuerpo cierto: En primer lugar, el cuerpo cier-
to perece. Las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer están
determinadas por las causas de la inejecución de la obligación.
El Deudor. Aun cuando el sistema de responsabilidad e irres-
ponsabilidad descansa en las causas de la inejecución de la
obligación.
El caso fortuito: Cuando la causa es extraña a la voluntad del
deudor. No impone responsabilidad al deudor por regla general,
cual sea el daño causado al acreedor.
Lugar de cumplimiento:
Domicilio del deudor: Por regla general.
Cuando sea exigible: Salvo que por la naturaleza de la obliga-
ción no pueda ser así, o que se haya convenido otra cosa.
Fecha de cumplimiento: Cuando sea exigible. Es decir, ven-
cido el plazo. Si se paga habiendo plazo, se paga bien y el
deudor se entiende que ha renunciado al plazo.
Pago que debe ser integro y oportuno: Lo normal es que
una obligación se cumpla “integra y oportunamente”. Dos cir-
cunstancias pueden atentar contra el cumplimiento normal de
una obligación: Retardo: Mora o el Incumplimiento.
ANTECEDENTES
En época romana se utilizada la palabra obligación en el sen-
tido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho
de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto ac-
tivo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del
sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere),
en el primer caso, hablar de deber, en el segundo, a la obliga-
ción en cuestión y decir, según el caso, celebración del con-
trato, comisión del delito, entre otros, y así mismo utilizar, en
el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término
deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino
que equivale a deber en general, de la misma manera que
pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un de-
ber y cumplimiento. En el presente trabajo desarrollaremos
las causas de inejecución de las Obligaciones Romanas
imputables y no imputables.
OBLIGACION
En un vinculo Jurídico en virtud del cual una persona se encuen-
tra constreñida, a dar, hacer o no hacer algo,en favor de determi-
nada persona. El sujeto pasivo, recibe nombre de deudor y el su-
jeto activo, recibe el nombre de acreedor.