1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
ASIGNATURA: CONTRIBUCIONES I
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL.
FACILITADOR: APANGO AZCARRAGA RODOLFO
ALUMNO: MALDONADO RÍOS ALEJANDRO
30 DE OCTUBRE DE 2014
OTOÑO 2014
2. Responsabilidad Solidaria Contribuciones I
2014 Página 2
ÍNDICE. Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………..3
TIPOS DE RESPONSABILIDADES………………………………………………………………………..3
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA…………………………………………………..…3
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES?......................4
BREVE ANÁLISIS ACERCA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS…………………………..….5
CONTROL EFECTIVO……………………………………………………………………………………....5
JURISPRUDENCIA RELACIONADA…………………………………………………………………...….6
LIMITANTES EN MATERIA SOLIDARIA…………………………………………………………………..6
SUSTENTO LEGAL PARA EL TOPE DE SOLIDARIDAD……………………………………………….7
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………………...8
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………..9
PÁGINAS WEB…………………………………………………………………………………………….….9
3. Responsabilidad Solidaria Contribuciones I
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INTRODUCCIÓN.
En materia fiscal, en el vínculo legal denominado relación tributaria intervienen los sujetos “activo” y
“pasivo” en la cual este último puede ser el propio contribuyente o el responsable solidario. Pero antes
que nada, identifiquemos en manos de quien recae la responsabilidad fiscalmente, para la cual
analicemos el siguiente apartado.
TIPOS DE RESPONSABILIDADES.
Con la interpretación armónica y sistemática del artículo 1º y del 26 del CFF se reconocen dos tipos de
responsabilidades que son:
1) La responsabilidad directa o inmediata del contribuyente, y
2) La responsabilidad solidaria que recae en un tercero que responde adhesivamente, ya sea por
causa legal o por decisión voluntaria en las obligaciones fiscales del contribuyente ante las
autoridades fiscales competentes.
Por lo dicho, la responsabilidad solidaria parte del principio de que el contribuyente es directamente
responsable del pago de sus contribuciones, pero si él no quiere pagar, no puede pagar o la autoridad
hacendaria no lo encuentra por ningún lado, el responsable solidario debe cumplir con la obligación
fiscal ante la autoridad, en lugar del directamente responsable.1
Una vez que llegamos a este punto, debemos conocer el significado de responsabilidad solidaria que de
una manera puede definirse como el acto de la persona física o moral, que en virtud de haber
establecido una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo, por
disposición expresa de la Ley tributaria aplicable adquiere en conjunto con dicho obligado directo y a
elección del Fisco el compromiso de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente
directo. Ahora vamos a analizar un noción más profunda del tema, por esto nos remitimos a lo que es
como tal dicha frase.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Entiéndase por solidario lo relativo a obligaciones contraídas in solidum o “de mancomún”, que implica
una adhesión a la causa de otro bien, una dependencia común que es la unión de personas que
1
Colegio de Contadores Públicos de México, (2012). Boletín de Auditoría Fiscal. Pág. 2
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persiguen un fin en los mismos términos en que se obligan durante la asociación, tanto los riegos o
consecuencias que se deriven.
Dedúzcase así por responsable de manera directa quien puede y debe responder por sus actos, y por
responsable solidario cuando por disposición legal, por orden judicial o por voluntad expresa, una
persona a nombre de otra se obliga a responder frente al beneficiario o acreedor, tanto de lo principal
como de los accesorios. En síntesis, la responsabilidad solidaria es aquella en la cual una persona
suple a otro sujeto para responder de una causa u obligación.
Responsabilidad aplicable a un grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en
su conjunto y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, y
el acreedor puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento.2
“Acto jurídico dispuesto en la ley en el cual una persona se obliga con o sin su voluntad a cumplir con
una obligación que le correspondería a otra persona.”
Dentro de la materia fiscal federal solo se reconocen como sujetos responsables a:
a) Los contribuyentes directos.
b) Los responsables solidarios, señalados en el artículo 26 del código fiscal de la federación y
enumerados a continuación.
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES?3
En efecto, el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece los casos y los supuestos de
responsabilidad solidaria con los contribuyentes.
De acuerdo al CFF asumen a nombre de terceros cargas fiscales directas o indirectas por ministerio de
ley:
1) Los retenedores y quienes tengan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los
contribuyentes. Por ejemplo, un notario público respecto de los impuestos que genera una
operación comercial que protocoliza en su libro de gobierno o actas oficiales; los agentes
aduanales; corredores públicos; bancos; etc. Por las retenciones a recaudar y por el pago
respectivo.
2) Quienes deban efectuar los pagos provisionales por cuenta del contribuyente.
2
Obtenido de la página http://www.economia48.com/spa/d/responsabilidad-solidaria/responsabilidad-solidaria.htm
3
Del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
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3) Los liquidadores respecto de una sociedad en liquidación y síndicos respecto de una sociedad en
quiebra. Los directores generales, la gerencia general o el administrador único.
4) Los adquirentes de negocios.
5) Los representantes de personas no residentes en el país.
6) Quienes ejercen la patria potestad (padres) o tutela (de menores de edad) y los representantes
de personas incapaces.
7) Los que reciban legados (legatarios) y donatarios.
8) Voluntarios que lo manifiesten.4
9) Terceros que constituyan depósito, prenda o hipoteca.
10) Socios o accionistas.
11) Sociedades que inscriban a persona físicas o morales que no comprueben hacer retenido y
enterado el impuesto sobre la renta causado.
12) Sociedades escindidas.
13) Las empresas que mantengan inventarios en territorio nacional para ser transformados.
14) Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o
independientes.
15) Los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido.
16) Asociados en participación.
17) Albaceas y representantes de la sucesión.
La responsabilidad solidaria nunca podrá exceder del monto de las obligaciones fiscales que se
hubieren causado, comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
BREVE ANÁLISIS ACERCA DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS.
En base al punto tres del anterior listado recalcamos que a partir del 1ero de enero del 2014, los socios
y accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, responderán solidariamente
de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la
sociedad cuando tenían tal calidad, con el simple hecho de que se desocupe el local en donde se tenga
el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y sin sujetarlo a las
condicionantes establecidas en el inciso b) de la ya mencionada fracción lll del numeral en cita.
CONTROL EFECTIVO.
Una importante aclaración para evitar que se entienda al control efectivo como un término jurídico
indefinido, en la fracción X del Artículo 26 del CFF se define lo que se entiende por este y es la
capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
4
Del Artículo 141, fracción IV del Código citado en esta página.
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a) Imponer decisiones en asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o
nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores, o equivalentes, de una persona
moral;
b) Mantener la titularidad de derechos que permiten ejercer el voto respecto de más del 50% del capital
social de una persona moral;
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través
de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
En este caso la responsabilidad solidaria no corresponde exclusivamente a personas físicas, sino
además a aquellas personas morales que formando parte de un grupo empresarial y que ejerzan el
control efectivo de otra persona moral resulten ser las contribuyentes deudoras.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA.
Responsabilidad solidaria en materia fiscal no opera tratándose de la sociedad conyugal.5
La figura jurídica del artículo 26 del CFF, no incluye a la esposa respecto a los créditos adquiridos por
su cónyuge, ni a la inversa; por lo que en estos casos las autoridades hacendarias deben respetar el
cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados.
La autoridad incurre en ilegalidad cuando finca la responsabilidad tratada basándose en datos de los
accionistas por diversos medios pues la cuantifica por medio del porcentaje de acciones que ellos
tienen a la fecha en que se determina el crédito, así si se establece un crédito de un millón de pesos, la
responsabilidad solidaria que se le da a un accionista que tiene en ese momento el 50% de las
acciones es de medio millón, siendo ilegal, dado que esta no es la forma en que se debe cuantificar el
tema.
LIMITANTES EN MATERIA SOLIDARIA.
Si nos vamos más al fondo, dentro de una empresa contribuyente el monto total de un crédito fiscal que
esta deba no pueda exigirse a uno de sus socios bajo el argumento de solidaridad fiscal, pues esta
última no opera en automático, sino que antes deben seguir ciertos pasos por parte de la administración
tributaria, así el procedimiento es:
5
Código Fiscal de la Federación Comentado, Editores Libros Técnicos, Primera Edición, México, pág. 309.
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I) Determinar un crédito fiscal a cargo de una persona moral cuyo capital se compone de
participaciones de socios y accionistas.
II) Debe presentarse alguno de los supuestos de artículo 26 de código fiscal, fracción tercera:
a) No solicite su inscripción al RFC,
b) Cambie su domicilio sin dar aviso debido,
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya y
d) Desocupe el lugar en donde manifestó que tendría su domicilio fiscal sin dar aviso.
III) El fisco debe determinar el valor de los bienes de la empresa,
IV) El crédito será enterado con los socios, y
V) Si no fuese suficiente para pagar el adeudo, se podrá exigir a los socios previa comprobación
el pago cuando:
i) la responsabilidad solidaria solo cubrirá la parte del adeudo que no alcance a ser
pagada con bienes de la empresa.
ii) la diferencia solidaria no exceda la participación del socio en el capital de la empresa
(explicación a continuación).
SUSTENTO LEGAL PARA EL TOPE DE SOLIDARIDAD.
Referente al punto expuesto se deduce que los accionistas solo pueden ser responsables hasta por el
monto de su capital aportado y no por el porcentaje de sus acciones aplicable al crédito determinado,
fundamentado en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dice que en una
sociedad anónima la obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.
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CONCLUSIÓN.
Analizando el contenido expuesto llego a una conclusión profunda dado que para las autoridades
fiscales es indispensables el cobro de los tributos legales, en este rango logra obtener ingresos
utilizando la obligación que tiene directamente con ellos un contribuyente, pero además si este último
no lo hace podrá llevarlo a cabo alguien mas que será solidariamente para con él. Si se llega el caso
de que la autoridad quiera ejercer facultades que no tiene es necesario conseguir orientación para
aclarar los motivos que se presenten, como en el caso de omisiones, errores o excesos.
Si me remito a los socios ellos deben actuar eficazmente cuando se les requiere por asuntos de su
empresa y por supuesto en cualquier tema, pues se comprometen a actuar responsablemente de lo que
contraiga el pertenecer a cierta organización, eso si hay límites que no deben excederse con las
personas que laboren en esta. Si la autoridad hacendaria determina un crédito a carago de alguna
sociedad, solo por este serán responsables sus integrantes.
Si bien la persona solidaria es bonificada con actos de exigir derechos también está obligada por
cuenta propia o ajena a clarificar los eventos que se den por el paso del tiempo y cuando han contraído
responsabilidades en el ámbito profesional y legal, donde actuara sin violar preceptos o leyes
establecidas.
Cuando se trata de una pareja en materia fiscal no se toca el tema pero desde luego que también
existen obligaciones legales de las cuales no se orillan a evadir por simple falta de compromiso.
En el caso de tutores y representantes implica que realizaran los actos y hechos que deban manejar
sus respectivos dependientes, en lo cual están ligados estrechamente a seguir lo que con anticipación
ya conocen.
En el mundo actual, cambiante y globalizado las ventajas de actuar en beneficio personal y ajeno pero
cercano esta cada vez más amplio así que el conjunto o grupo realiza o no condiciones que forman el
futuro presente y próximo de lo que es un ámbito cabal.
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BIBLIOGRAFÍA.
-Arroyo Orozco, Felipe de J., Responsabilidad solidaria de los accionistas ante el SAT (Artículo 26 c.f.f.)
Publicado en Comisión de apoyo al ejercicio independiente. 2014.
-Carrión Torres, M., Alcances de la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas.Ubicado en
http://asesoresensoluciones.com/index.php/alcances-de-la-responsabilidad-solidaria-de-los-socios-o-
accionistas
-Colegio de Contadores Públicos de México., (2012) “Responsabilidad solidaria – Impuesto sobre
nóminas”. Boletín de la comisión auditoría fiscal [En línea], Núm. 2, México, Editores Olivera Calvo, A.,
Valdez Mondragón, C. y Monroy Hernández, E., disponible en:
http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletin_diciembre_2012_1.pdf [Accesado el día 29 de octubre de 2014]
-Peña Briseño, Víctor M., La nueva responsabilidad solidaria en materia fiscal de socios o accionistas.
Publicado en Comisión de dictamen fiscal 2014, disponible en: http://www.ccpg.org.mx/blog/comision-
de-dictamen-fiscal/1153-la-nueva-responsabilidad-solidaria-en-materia-fiscal-de-socios-o-accionistas
-Tesis: II.3o.A.52 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003752
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 2106
PÁGINAS WEB.
http://www.ccpg.org.mx/blog/comision-de-apoyo-al-ejercicio-independiente/919-responsabilidad-
solidaria-de-los-accionistas-ante-el-sat-articulo-26-c-f-f
http://asesores-stratego.com/publicaciones/responsabilidad-solidaria-en-materia-fiscal/