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*LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA*
*EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES*
*SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO*
JUANITA PLATA MEJÍA
JHON ALBERTO REY SUÁREZ
MARÍA CELINA RÍOS ORTÍZ
JAIME YAHIR RODRÍGUEZ SUÁREZ
Presentado a la Dra.: Luz María Pinto
Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo
Facultad de Derecho
Curso: 9NA
Área: Derecho Internacional Público
2
Bucaramanga, Colombia Miércoles, 9 de noviembre de 2.016
CONTENIDO
CONTENIDO........................................................................................................................................2
LISTA DE TABLAS.................................................................................................................................4
RESUMEN...........................................................................................................................................5
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................6
1.Principio de Protección Diplomática...............................................................................................6
1.1. Contexto histórico.......................................................................................................................7
1.2. Concepto y naturaleza jurídica...................................................................................................9
1.3. Comisión de Derecho Internacional (CDI).................................................................................10
1.4. Diferenciación de figuras afines................................................................................................11
1.5. Modos de ejercer la protección diplomática.............................................................................12
1.6. Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática.............................................................13
1.7. Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los Tratados de
Derechos Humanos y por su violación..............................................................................................16
1.8. Medidas de autotutela o contramedidas..................................................................................17
1.9. Sanciones Internacionales.........................................................................................................19
1.10. Caso........................................................................................................................................19
2. El Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales..............................................................20
2.1. Clases de Controversias Internacionales...................................................................................23
2.2. Medios de solución de conflictos..............................................................................................24
2.3. Instrumentos jurídicos sobre solución pacífica de conflictos....................................................33
3. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano.............................................................34
3
3.1. Antecedentes de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano .................35
3.2. Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)................39
3.3. La Solución Pacífica de las Controversias en la Carta de la OEA. ..............................................40
4. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano.......................42
CONCLUSIONES................................................................................................................................50
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS..........................................................................................................50
4
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Comisión de Derecho Internacional....................................................................................10
Tabla 2 Diferenciación de Figuras afines..........................................................................................11
Tabla 3 Medidas de Autotutela o contramedidas............................................................................17
Tabla 4 Sanciones Internacionales...................................................................................................19
Tabla 5 Caso José Couso..................................................................................................................20
5
RESUMEN
Este estudio de investigación expone tres temas de interés en el derecho
internacional público, como la Protección Diplomática, el Arreglo Pacífico de las
Controversias Internacionales y la Solución de Controversias en el Sistema Interamericano.
Es así, como el Principio de la Protección Diplomática consiste que un sujeto de derecho
internacional ejerce la acción el derecho de estado de proteger a un nacional cuando se
lesionen bienes o derechos, o un patrimonio para conseguir la reparación del hecho
generador del estado receptor. Por tanto se presenta los diferentes modos de ejercerla, las
condiciones, las responsabilidades internacionales, las medidas de autotutela y las
sanciones internacionales que son objeto. El otro tema es los medios de solución pacífica de
conflictos como: la negociación, buenos oficios, la mediación, la investigación, la
conciliación, recursos a organismos internacionales, medios judiciales de arreglo pacífico
de controversias. De igual forma los diferentes instrumentos jurídicos que existen para la
solución de conflictos. Y por último la Solución de Controversias en el Sistema
Interamericano donde están inmersos los Principios de Derecho Internacional Público y los
Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA),
además de los tratados sobre esta cuestión.
PALABRAS CLAVES: Protección Diplomática - Arreglo Pacífico de las Controversias
Internacionales - Solución de Controversias en el Sistema Interamericano
ABSTRAC
This research study presents three topics of interest in public international law,
including the Diplomatic Protection, the Pacific Settlement of International Disputes and
Dispute Resolution American system. Thus, as the principle of diplomatic protection is a
subject of international law it exercises the action the right of the state to protect a national
when goods or rights or assets being injured for repair operative event for the receiving
state. Therefore the different modes of exercise, conditions, international responsibilities,
measures of self governance and international sanctions that are being presented. The other
issue is the means of peaceful settlement of conflicts: negotiation, good offices, mediation,
inquiry, conciliation, resources to international organizations, judicial means of peaceful
settlement of disputes. Similarly the different legal instruments that exist for conflict
resolution. And finally the Dispute Resolution American system where the Principles of
International Law are involved and the principles contained in the Charter of the
Organization of American States (OEA), in addition to the treaties on this issue.
KEY WORDS: Diplomatic Protection - Pacific Settlement of International Disputes -
Dispute Resolution American system
6
INTRODUCCIÓN
El Principio de la Protección Diplomática es una figura jurídica del Derecho
Internacional Público, la cual un estado acreditante ejerce la acción de reclamar a otro
estado llamado receptor, para que repare al nacional por realizar un daño a ya sea persona
bien propio o el patrimonio ya sea una persona natural o jurídica, donde el hecho se ha
considerado como ilícito a nivel internacional.
Esta protección Diplomática que tiene como objetivos, el de prevenir la vulneración
de normas internacionales relativas a extranjeros, finalizar una actividad de carácter ilícito
y obtener una reparación1
.
Así mismo el presente estudio permite conocer los medios, los organismos y los
instrumentos para la solución pacífica de las Controversias Internacionales, así como los
diferentes tratados y principios Generales contenidos en la carta de la Organización de
Estados Americanos para la solución de controversias entre los que decidan pertenecer a
esta organización, a los cuales se les exige solucionar por medios pacíficos.
1. Principio de Protección Diplomática
1
Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011). Derecho Internacional Público, capitulo XLI La Protección
Diplomática, pp. 589-595
7
1.1. Contexto histórico
Los orígenes de la Protección Diplomática tienen un desarrollo posterior a la
suscripción de la Paz de Westfalia (1639)2
, que se concreta en el siglo XIX, cuando se da el
reconocimiento de la existencia de una comunidad internacional. El Jurista suizo
Emmerich Vattel (1758) expuso el principio fundamental de la protección diplomática
cuando escribió en su libro titulado “Los Principio del Derecho Natural”, “Quien trata
mal a un ciudadano indirectamente perjudica al Estado, que debe protegerlo” (libro II,
Cap. VI, p. 136). Este principio pasó a ser un punto neurálgico para la relación de los
Estados de Europa Occidental y los Estados Unidos, y por otro lado los Estados
Latinoamericanos a fines del Siglo XIX e inicios del Siglo XX.3
Fue así como los nacionales de Estados de Europa Occidental se desplazaron a
Estados Latinoamericano viéndose en problemáticas de intereses personales y
patrimoniales, para lo cual estás personas naturales o jurídicas acudieron a sus Estados para
solicitar protección. En dadas ocasiones asumieron modos jurisdiccionales como el
arbitraje y en algunas ocasiones emplearon la fuerza. Esto ocasionó mala reputación
durante el colonialismo en Latinoamérica, porque para los terceros países era una gran
desventaja con la intimidación que estas Potencias realizaban.
2
Torres Moreno, César Andrés . La Comisión de Derecho Internacional y la Protección Diplomática
3
United Nations, 2013, Tomado de la Web: www.legal.un.org/avl/pdf/ha/adp/adp_s.pdf
8
Los Tribunales arbitrales, donde se encontraban Las Comisiones mixtas de
reclamaciones, aportaron sustancialmente con jurisprudencia para el desarrollo de este
derecho durante las dos grandes guerras mundiales se intentó realizar la codificación sobre
los principios y el derecho aplicable a los extranjeros sobre la protección diplomática
realizada en una conferencia de codificación celebrada en la Haya en 1930.
Durante la misma época se escribieron varios tratados relevantes, destacándose la
obra de Edwin Borchard (1919) “La Protección Diplomática de ciudadanos extranjeros”.
Inmediatamente terminado la Segunda Guerra Mundial marcó dos grandes sucesos que
surtieron efecto en el Derecho de la Protección Diplomática: a) Elaboración del Convenio
sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados (1965), facilitando la inversión extranjera, estas normas flexibilizan aplicables a la
nacionalidad en lo que respecta a las reclamaciones y el agotamiento de los recursos
locales, hecho que modifica notablemente el ámbito jurídico de las inversiones
internacionales y reduce la solicitud de Protección Diplomática en relación con el Derecho
de Propiedad. b) La celebración de los tratados de Derechos Humanos, que han significado
otorgamiento de derechos a individuos, que pueden ejercer en su propio Estado e incluso
con otros Estados sin la intervención del primero (Dugard, 2013).
En el año de 1956 el cubano F.V. García Amador fue nombrado relator especial de la
Comisión de Derecho Internacional incluyo el tema de las normas primerias de
responsabilidad del Estado pero no logró reunir consenso. El italiano Roberto Ago, retomó
nuevamente el tema pero decidió estudiar las normas secundarias sobre responsabilidad del
Estado, la invocación de la responsabilidad y las consecuencias de los hechos ilícitos de
este y hasta 1996 se logró terminar de elaborar un proyecto de artículos, en primera lectura.
9
En el año 2001, durante el mandato del Australiano James Crawfort, la Comisión de
Derecho Internacional aprobó finalmente el proyecto de artículos en segunda lectura. Pero
solamente el artículo 44 aborda el tema directamente de Protección Diplomática, que
expone que: “Para que fuera admisible debe presentarse de conformidad con las normas
aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones y haberse agotado los
recursos internos, pero no intenta examinar el contenido de dichas normas. En el año
2006, Dugard, J., designando como relator especial de la Comisión presentó 7 informes a la
Comisión. De igual manera se aprobó un proyecto de 19 artículos sobre la Protección
Diplomática, la cual se encuentra a estudio por parte de la Asamblea General (Dugard,
2013).
1.2. Concepto y naturaleza jurídica
El principio de Protección Diplomática según como lo expresa Varela (2014), “El
acto por el cual un Estado decide amparar a uno de sus nacionales cuando el mismo sufre
perjuicio en sus derechos o en su patrimonio, a consecuencia de una acción u omisión de
otro Estado violatorio de las normas internacionales, tanto de Derecho internacional
General como de Derecho internacional Particular”.
El ejercicio de este derecho corresponde al Estado, por tanto la persona natural o
jurídica no está legitimado para hacer que el desista de esta acción, a pesar de ello según la
jurisdicción, el Estado podría indemnizar al particular al no ejercer este acción, sin embargo
El Estado no tiene el deber de ejercitar esta acción. Y esto está establecido en el artículo 2
10
del proyecto de la Comisión del Derecho Internacional que “Un Estado tiene derecho a
ejercer la Protección Diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos, de
esta manera se sabe que es el Estado el que inicia y ejerce la Protección Diplomática y que
el Estado a la que corresponde el derecho a presentar la reclamación4
.
1.3. Comisión de Derecho Internacional (CDI)
Tabla 1 Comisión de Derecho Internacional
CREACIÓN El 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(resolución A/RES/174(II)
MISIÓN Favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. El
estatuto de la Comisión se encuentra adjunto a la resolución
MIEMBROS
34 miembros elegidos por la Asamblea General para un mandato de 5 años y se
reúne cada año. Los miembros, en su conjunto, representan a los principales
sistemas jurídicos mundiales. Se reúnen en calidad de expertos y a título
individual, no como representantes de su gobierno
ACTIVIDADES
Redactar proyectos de artículos sobre cuestiones de derecho internacional, de los
cuales algunos son elegidos por la Comisión y otros por la Asamblea General,
Cuando la Comisión termina de redactar un proyecto de artículos sobre una
cuestión determinada, la Asamblea General convoca generalmente una conferencia
de plenipotenciarios que incorpora estos artículos a una convención. Ésta queda
después abierta para la firma de los Estados. Los países firmantes se comprometen
formalmente a someterse a sus disposiciones. Algunas de estas convenciones
forman la base del derecho que rige las relaciones entre naciones.
La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales
para fines distintos de la navegación, adoptada por la Asamblea General en 1997,
que regula el uso equitativo y razonable de los ríos y otros recursos hídricos
compartidos por dos o más países;
La Convención sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones
internacionales o entre organizaciones internacionales, adoptada por una
conferencia reunida en Viena en 1986;
•
La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes,
archivos y deudas de Estado, adoptada por una conferencia reunida en Viena en
1983;
4
Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com
11
CONVENCIONES
La Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas
internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, adoptada por
la Asamblea General en 1973;
La Convención sobre el Derecho de los Tratados, adoptada por una conferencia
reunida en Viena en 1969;
La Convención sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre
Relaciones Consulares, adoptadas en 1961 y 1963 por conferencias reunidas en
Viena.
La Comisión adoptó en 1999 un proyecto de declaración con el objetivo de
evitar que las personas se consideren apátridas como resultado de la separación
de una parte de un territorio o de la disolución de un Estado.
Desde su primera sesión, en 1949, la cuestión de la responsabilidad de los
Estados ha sido para la Comisión un tema importante de estudio. Terminó los
trabajos sobre esta cuestión en 2001 con la adopción de un proyecto de artículos
sobre « responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos ».
También en 2001, adoptó un proyecto de artículos sobre la prevención del daño
transfronterizo resultante de actividades peligrosas.
La Comisión trabaja actualmente en temas como la responsabilidad
internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el
derecho internacional (responsabilidad internacional en caso de pérdida causada
por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas).
OTROS TEMAS
los actos unilaterales de los Estados;
la protección diplomática;
las reservas a los tratados;
la responsabilidad de organizaciones internacionales;
los recursos naturales compartidos; y la fragmentación del derecho internacional
(dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho
internacional).
Fuente: Datos recabado de la página web, http://www.un.org/es/aboutun/structure/ilc.shtml
1.4. Diferenciación de figuras afines
Tabla 2 Diferenciación de Figuras afines
PROTECCIÓN CONSULAR ASISTENCIA CONSULAR INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
• Es otra institución a la que se
acude para la reparación de
• Es regulada en el art. 5 de la
Convención de Viena de 1963,
• Institución regulada por el
Convenio de Viena de 1.961
12
daños
• DIFERENCIA PRINCIPAL:
Se acude directamente al
ÓRGANO DEL ESTADO
QUE HA REALIZADO EL
PERJUICIO
• PROCEDIMIENTO
Por iniciativa del perjudicado
se acude al Jefe de la oficina
consular correspondiente.
• Comparte el mismo fin que
la protección Diplomática
pero se diferencian en el
procedimiento
sobre relaciones consulares
• Su objetivo es prestar ayuda y
asistencia a nacionales que se
encuentren en el extranjero
• Estos nacionales se encuentran
en situaciones de urgente
necesidad o afectados por una
situación de peligro o
desamparo
• DIFERENCIA. No comparten
ni fin, ni métodos, ni órganos
responsables
sobre relaciones
diplomáticas.
• No se solicita, se ostenta.
• Se engloba al conjunto de
prerrogativas que se
conceden con el Estatuto
diplomático
• Sirven para facilitar sus
funciones a los miembros del
cuerpo diplomático. Ejemplo:
pasaporte diplomático
Fuente: Datos recabado de la página web, www.crmsv.org
1.5. Modos de ejercer la protección diplomática
Presenta diferentes modos para ejercerla como: a) gestiones diplomáticas. b)
Presentación de reclamación formal. c) Arreglo directo. d) Acudir a los modos de solución
de controversias. Es importante aclarar la fuerza no es un modo de ejercer la Protección
Diplomática. Con la Doctrina de Calvo (1868), en su libro Teoría y Práctica del Derecho
Internacional expone su doctrina en los siguientes términos: “En Derecho Internacional
estricto, el cobro de créditos no justifica de plano la intervención armada de los gobiernos,
y como los Estados europeos siguen invariablemente esta regla en sus relaciones
recíprocas, no hay ningún motivo para que ellos no se la impongan también en sus
relaciones con los Estados del nuevo mundo” y en edición de 1896 amplia a “las
reclamaciones privadas”5
.
5
La responsabilidad internacional del Estado, Bello, revista de ciencias jurídicas.
13
Verbigracia, en el año de 1902, Reino Unido, Alemania e Italia realizaron un
bloqueo a Venezuela en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que tenía con las
nacionales de estos países, se desarrolló la DOCTRINA DRAGO que exponía que la
renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval
contra Venezuela, y estableció que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra
una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. En 1910, en la IV
Conferencia Panamericana, se adoptó una “Convención sobre reclamación de las deudas
pecuniarias” en los Estados se comprometían a someter al arbitraje las reclamaciones sobre
daños y perjuicios que no pudieran resolverse por medios diplomáticos normales y someter
sus diferencias al Tribunal Permanente de Arbitraje, salvo acuerdo para constituir una
jurisdicción especial (Monroy, 2011, p. 590).
1.6. Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática
La doctrina y la jurisprudencia exigen tres condiciones o requisitos:
*Nacionalidad de la reclamación: es exigida por la jurisprudencia. Aplica cuando:
• El agraviado sea nacional suyo
• El agraviado no sea nacional suyo, siempre que existan acuerdo particulares, como
en el caso de la representación internacional de un Estado por otro.
14
• La posibilidad de que el Estado ejerza la Protección Diplomática de los apátridas y
refugiados que tengan residencia legal y habitual en el Estado (propuesta del CDI
dentro del marco de su función de desarrollo progresivo del derecho).6
De esta manera el requisito indispensable para ejercer la Protección Diplomática
de las personas naturales y jurídicas es “la nacionalidad”. No obstante también se
plantea los siguientes problemas como, a) Doble nacionalidad, un Estado no puede
proteger a una persona natural o jurídica que tenga la nacionalidad frente al que se
reclama. Sin embargo admite una posible excepción en el art. 7 del proyecto de la CDI,
“Aceptando que un Estado pueda presentar una reclamación para proteger a una
persona que tiene su nacionalidad contra otro Estado del que también tenga la
nacionalidad siempre que la nacionalidad “predominante” de esta persona sea la del
Estado que ejerce la Protección “tanto en el momento del perjuicio cono en la fecha de
la presentación oficial de la reclamación”. Y si el caso es tener diferentes
nacionalidades, es competente cualquier Estado, o pueden presentarla de forma
conjunta, pero si la presentan de manera independiente pueden presentarse objeciones
por el Estado receptor. b) Continuidad de la nacionalidad, esto quiere decir que la
persona natural y jurídica debe estar en posesión de la nacionalidad del Estado
reclamante, tanto en el momento de la presentación de la reclamación como en el que se
produjo el hecho que motivó la demanda. Pero existe una excepción para las personas
jurídicas, que dice que “Un Estado seguirá teniendo derecho a ejercer la Protección
Diplomática con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad en el momento del
perjuicio y que, a resultas de este perjuicio, ha dejado de existir según la legislación de
6
Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com
15
ese Estado”. c) El criterio de la efectividad en la nacionalidad de las personas físicas, no
es exigible porque excluiría a millones de personas, por tanto el Estado reclamante no
tiene necesidad de probar la existencia de un vínculo efectivo o auténtico entre él y su
nacional, como factor adicional para ejercer la Protección Diplomática cuando el
nacional sólo posea una nacionalidad. d) La nacionalidad de las personas jurídicas,
según criterios doctrinales y legislativos que se basan para la determinación de la
nacionalidad son, el lugar de constitución, el lugar de explotación, el domicilio social y
del país que autoriza la constitución, pero el criterio más comúnmente aceptado es el
del lugar de constitución que por lo general coincide con el domicilio social. e) La
protección de los accionistas de las Sociedades, el problema radica si el Estado del cual
son nacionales los accionista de una Sociedad que tiene una nacionalidad distinta a la de
estos, puede ejercer el derecho de Protección Diplomática.
*Agotamiento de los recursos internos del Estado causante. La jurisprudencia lo exige
para ejercer la Protección Diplomática. El individuo lesionado o quien actúe en su nombre
deberá utilizar los recursos judiciales y administrativos que la legislación del Estado autor
del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares.
Excepciones:
• Cuando por medio de una cláusula en un compromiso arbitral u otro Instrumento,
El Estado contra el que se reclama ha renunciado de forma expresa a que se agoten
los recursos internos.
• Los recursos disponibles no ofrecen posibilidad de recibir una reparación eficaz
16
• En los casos de retrasos injustificados en la administración de Justicia o por los
Tribunales no dictan sentencia en un plazo razonable.
• Cuando manifiesta denegación de justicia
En resumen deben agotar los recursos accesibles y eficaces.
*Conducta correcta de la persona que se va proteger, institución llamada “MANOS
LIMPIAS”, ha sido doctrina y la jurisprudencia anglosajona de la que ha pasado el
Derecho Internacional, pero este requisito no está generalmente admitido por la doctrina y
jurisprudencia internacionales7
.
En el informe del año 1977, el CDI que la regla comentada es aplicable a
obligaciones de resultados, no ha obligaciones de conducta, es decir, la obligaciones de
conducta son aquellas obligaciones internacionales que exigen que el Estado ejerza o se
abstenga de una acción específicamente determinada. Y las obligaciones de resultado, son
obligaciones que requieren que el Estado cause determinada situación o resultado, siendo
libre en la elección del medio8
.
1.7. Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los
Tratados de Derechos Humanos y por su violación.
En una opinión consultiva OC-14 de 1994 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos expresó lo siguiente:
7
Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com
8
Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011). Derecho Internacional Público, capitulo XLI La Protección
Diplomática, p. 591
17
1. Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas
por un Estado constituye una violación de esta y, en el caso de que esa violación
afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera
responsabilidad de tal Estado.
2. Que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley
manifiestamente violatoria de la Convención genera responsabilidad internacional
del Estado. En caso de que el acto de cumplimiento fuere un crimen internacional,
genera también responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que
ejecutaron el acto.
De igual manera cuando se presenta por omisión, también genera responsabilidad
Internacional, así mismo expedir normas contrarias a tratados sobre derechos humanos,
genera responsabilidad internacional del Estado (Monroy, 2011, pp. 591-592).
1.8. Medidas de autotutela o contramedidas
Tabla 3 Medidas de Autotutela o contramedidas
CONCEPTO
Son una manifestación de autotutela o autoprotección por un Estado del propio
derecho cuando se ha lesionado por otro u otros Estados. Es una reacción jurídica
legítima, constitutiva de un hecho ilícito frente a la que reacciona el Estado
lesionado.
LINEAMIENTOS Debe seguir con las reglas de derecho Internacional relativas al uso de la fuerza.
Existen medidas de autotutela con las sanciones colectivas que pueden adoptar las
organizaciones internacionales
18
ARTICULADO
DEL PROYECTO
DEL CDI
RELATIVO A LAS
CONTRAMEDIDAS
Artículo 47.- Pluralidad de Estados responsables 1. Cuando varios Estados sean
responsables del mismo hecho internacionalmente ilícito, podrá invocarse la
responsabilidad de cada Estado en relación con ese hecho. 2. El párrafo 1: a) No
autoriza a un Estado lesionado a recibir una indemnización superior al daño que ese
Estado haya sufrido; b) Se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir
contra los otros Estados responsables.
Artículo 48.- Invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del Estado
lesionado 1.Todo Estado que no sea un Estado lesionado tendrá derecho a invocar la
responsabilidad de otro Estado de conformidad con el párrafo 2 si: a) La obligación
violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado invocante forma
parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo; o b)
La obligación violada existe con relación a la comunidad internacional en su
conjunto. 2. Todo Estado con derecho a invocar la responsabilidad según el párrafo 1
podrá reclamar al Estado responsable: a) La cesación del hecho internacionalmente
ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30; y b) El cumplimiento de la obligación de reparación, de
conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, en interés del Estado
lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada. 3. Los requisitos para la
invocación de la responsabilidad por parte de un Estado lesionado previstos en los
artículos 43, 44 y 45 serán de aplicación en el caso de invocación de la
responsabilidad por parte del Estado con derecho a hacerlo en virtud del párrafo 1.
Artículo 49.- Objeto y límites de las contramedidas 1. El Estado lesionado
solamente podrá tomar contramedidas contra el Estado responsable del hecho
internacionalmente ilícito con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que
le incumban en virtud de lo dispuesto en la segunda parte. 2. Las contramedidas se
limitarán al incumplimiento temporario de obligaciones internacionales que el
Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable. 3. En lo posible, las
contramedidas serán tomadas en forma que permitan la reanudación del
cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 50.- Obligaciones que no pueden ser afectadas por las contramedidas 1.
Las contramedidas no afectarán: a) La obligación de abstenerse de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza, como está enunciada en la Carta de las Naciones
Unidas; b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos
fundamentales; c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las
represalias: d) Otras obligaciones que emanan de normas imperativas del derecho
internacional general. 2. El Estado que tome contramedidas no quedará exento del
cumplimiento de las obligaciones que le incumban: a) En virtud de cualquier
procedimiento de solución de controversias aplicable entre dicho Estado y el Estado
responsable; b) De respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y
documentos diplomáticos o consulares.
JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
1. Caso aéreo de Francia y EEUU. Sentencia Arbitral
2. Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua
(CIJ, Recueil 1986, p. 127)
3. Asunto relativo al proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)
(CIJ, Recueil 1997, p. 78-81)
FORMA DE
TUTELA
1. Ruptura de relaciones diplomáticas
2. Medidas de Retorsión: son medidas licitas que consisten en la realización por un
Estado de actos perjudiciales e inamistosos que responden frente a actos similares
realizados por otro Estado. Verbigracia, expulsión de miembros diplomáticos y
nacionales del Estado contra quien se dirija la medida.
3. Represalias: constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero están
legitimados como respuesta a un acto contrario al Derecho Internacional por otro
19
Estado, aclarando no empleando el uso de la fuerza armada (art. 2,4 Carta ONU) y
jurisprudencialmente dice que deben siempre ser respuestas a un acto ilícito previo,
igualmente la medidas deben ser proporcionales y necesarias al daño sufrido.
Verbigracia, asunto de Nauliaa (Alemania/Portugal)
REQUISITOS DE
VALIDEZ DE LAS
MEDIDAS DE
AUTOTUTELA
La Jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos:
1. Una contramedida sólo es válida como respuesta al hecho
internacionalmente ilícito de otro Estado y debe ser dirigida contra dicho
Estado
2. Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito a ejecutar las
obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser
reversible. La finalidad debe ser lograr la aplicación del derecho vulnerado,
y la medida debe revertir sobre el Estado que ha causado la lesión
3. El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado al
autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar una
reparación internacional.
4. Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados a los daños
causados, teniendo en cuenta los derechos afectados, es decir, realizar un
juicio de proporcionalidad.
Fuente: Datos recabado del libro Derecho Internacional Público, Monroy, 2011, pp. 593-594
1.9. Sanciones Internacionales
Tabla 4 Sanciones Internacionales
CONCEPTO
Es la medida de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por una
organización internacional a consecuencia de una violación internacional que tiene
graves consecuencias para toda la comunidad internacional
CONSEJO DE
SEGURIDAD
Actúa en el marco del Capítulo VII de la Carta, at. 39 a 51, puede adoptar medidas
provisionales (art. 40) como la orden alto al fuego, de retirada de las fuerzas a
posiciones ocupadas hasta una cierta fecha, etc…
A QUIÉN SE
IMPONE
A un miembro o no de la ONU, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz
CLASES DE
SANCIONES
1. Las que no implican el uso de las fuerzas armadas (art. 41 de la Carta).
Interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radio
eléctricas y otros medios de comunicación y ruptura de las relaciones
diplomáticas, sino dan resultado estas medidas se sigue con el siguiente.
2. Y las que implican el uso de las fuerzas armadas (art. 42 de la Carta). Por
medio de Bloqueos y otras operaciones fuerzas aéreas, navales o terrestres,
la acción que sea necesaria para mantener la restablecer la paz y la
seguridad internacional.
Fuente: Datos recabado del libro Derecho Internacional Público, Monroy, 2011, pp. 594
1.10. Caso
20
Tabla 5 Caso José Couso
CONTEXTO GUERRA DE IRAK
ESTADO RECEPTOR No cabe la legitima defensa “preventiva”, alegada
por EEUU
SOLICITUD
La familia solicita la protección Diplomática pero el
Estado Español no está obligado a ejercerla (No se
cumple el requisito del agotamiento de los recursos
internos)
Tomado de la web https://acaleroj.files.wordpress.com/2013/03/caso-couso-2003-2013.docx
2. El Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales
Antes de iniciar nuestro trabajo investigativo, es importante tener claridad el
concepto de Controversia Internacional. Lo que se conoce como Controversia Internacional
es cuando uno de los Estados es titular de los intereses en conflicto exige que el interés del
otro Estado se subordine, de cierta forma, a su propio interés, en tanto que el otro Estado, se
resiste a esa pretensión9
, esos intereses pueden versar sobre sobre puntos de hecho o de
9
Morelli Procés international Recueill de Cours Academie de Droid International Vol 6, la Haya 1937 Pag 257
21
derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis
jurídicas.
En 1963, por su parte, Fitmaurize10
, en su opinión individual del Cecamerun
septemtrional expresó lo siguientei
Para que exista una controversia es preciso que una de
las partes, formule o haya formulado, a propósito de una acción, o comportamiento
presente o pasado, de la otra parte, una queja, una pretensión o protesta cuya validez ésta
impugna, rechaza o niega, expresa implícitamente al persistir en la acción, omisión o
comportamiento incriminados, no adoptar la medida demandada o no conceder la
reparación demandada.
De otro lado Gómez Robledo (2000),11
nos enseña que una controversia a es un
“conflicto perfectamente configurado, con un objeto bien definido en la disputa y con dos o
más partes bien definidas y en clara posición antagónica”
En atención a que el Derecho Internacional no cuenta con un órgano para que dirima
los conflictos, estos deben ser resueltos por medios pacíficos, por cuanto en la carta de la
ONU, enuncia entre los propósitos de la Organización de mantener la Paz y la seguridad
internacionales:
• Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y
para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho
10
Camerun septemtrional Arrep, CU, Recueill de Cours, 1963 Pag 15
11
Gómez Robledo, Las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano, Jornada 75 Escuela de México, p. 21
22
Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Por otra parte, la revista gloobal.net, señala que normalmente, las situaciones de
hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a
señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho
internacional establece dos normas de obligado cumplimiento:
• Los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales
y los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso
de la fuerza12
.
El reglamento de los procedimientos de las Controversias Internacionales son
anteriores a la Carta de las Naciones Unidas. Ya se hacía referencia a este tema en las
Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos
internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la
solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el Acta General para
el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general
esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU.
12
http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal -
Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
23
Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar
pacíficamente las controversias internacionales:13
• La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a
arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un
acto ilícito internacional.
• Los Estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán
encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente
elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las
partes hayan acordado.
• El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad
soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto
supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la
investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones
Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro.
Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de
las controversias.
2.1. Clases de Controversias Internacionales
13
http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal -
Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
24
La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias
internacionales:
Las jurídicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicación del
derecho vigente.
Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recíproco, y por
tanto sólo serían susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo serían aquellas que versen
sobre:
o la interpretación de un tratado,
o cualquier cuestión de derecho internacional,
o hechos que constituyan la violación de un derecho internacional,
o reparaciones por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Las políticas: son aquellas cuya solución requiere una modificación del
Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de
modificar el Derecho, se trata de una controversia política, ya que un Tribunal no
puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.
2.2. Medios de solución de conflictos
25
Los medios de solución se dividen en dos vertientes a saber; políticos o diplomáticos
y jurídicos o jurisdiccionales.
En los medios diplomáticos o políticos, la solución se logra con el acuerdo de las
partes, mientras que en los jurisdiccionales o jurídicos, el arreglo lo emite un tercer
independiente y tiene carácter obligatorio.
*Medios diplomáticos o políticos. Son aquellos en que intervienen los órganos normales de
las relaciones internacionales, como los agentes diplomáticos, ministros de Asuntos Exteriores,
etc. Dentro de estos medios están las negociaciones diplomáticas, Negociación, Buenos Oficios,
Mediación, Investigación y Conciliación.14
Cuando las partes han elegido un medio diplomático o político, cabe señalar que
continúan teniendo libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de la
controversia, lo que implica la posibilidad de que ésta quede abierta. Si, en cambio, se
llegase a resolver, la solución se plasma en un acuerdo internacional que —como tal—
tiene naturaleza obligatoria. 15
Tiene como característica básica, el depender en su inicio, en
su desarrollo y en su desenlace, de la voluntad estatal. Son mecanismos con unas dosis de
subjetividad muy elevadas y por lo tanto son los preferidos por los Estados. Entre estos
mecanismos hay diferencias: en la negociación no interviene un tercero, pero en las otras
dos, si interviene, lo hará a modo de mediador, conciliador. Todos los mecanismos
14
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
15
GUTIERREZ POSSE, Hortensia , Guía para el Conocimiento de los elementos del Derecho Internacional Público – 1era
Ed.- Buenos Aires: La Ley, 2004.
26
implican que los Estados parte pueden interrumpir el proceso en cualquier momento, y la
decisión final adoptarla en forma de informe, por lo que no les vincula. Por ello se les
puede clasificar como mecanismos no vinculantes.
La Negociación se entiende por negociación todas aquellas gestiones directas entre
los Estados para resolver sus controversias. Las negociaciones pueden levarse a cabo entre
las cancillerías o mediante una conferencia internacional16
. De igual forma el dialogo entre
los Estados conlleva a una eventualmente a la celebración de un tratado o convenio
bilateral.
Los Buenos Oficios por otra parte Pedro Pablo Camargo dice 17
“Consiste en la
gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la
negociación ha fracasado”, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la
posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. “este es un
procedimiento espontáneo, que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La
gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre
ellas de las negociaciones directas”.
La Mediación se produce cuando un tercero imparcial procura acercar a las partes,
interviene directamente en las conversaciones mismas y sugiere incluso términos de
16
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
17
Pedro Pablo Camargo, Derecho Internacional, t. II, Bogotá, Universidad la Gran Colombia, 1974 Pag 320 y ss.
27
arreglo. Ese tercero imparcial es un Estado extraño a ella y su fin es buscar un arreglo
amistoso, este mediador es escogido de común acuerdo por las partes, La propuesta del
mediador no es obligatoria, el procedimiento que usa es confidencial.18
La Investigación Es una creación original de la Conferencia de Paz de La Haya, a
partir de una iniciativa rusa. Y partiendo de los resultados de la comisión de investigación
creada en 1904 con ocasión del incidente del Dogger Bank.
Tal como se estableció en el Convenio de La Haya, el procedimiento de investigación
posee las siguientes características. Su finalidad es la de esclarecer una cuestión de hecho,
en disputa entre las partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial. Se trata de
un procedimiento facultativo, pues las comisiones de investigación se constituyen por
medio de un convenio especial y su informe, tratándose de un procedimiento no
jurisdiccional, no tiene carácter obligatorio. Aunque es de señalar que los EE.UU., a través
de una serie de Tratados bilaterales denominados Bryan, concertados a partir de 1913,
intentaron perfeccionar el sistema estableciendo el carácter obligatorio del procedimiento.
El Tratado americano de soluciones pacíficas (Pacto de Bogotá) se refiere igualmente a la
investigación pero combinándola con la conciliación19
.
La Conciliación Es un procedimiento relativamente reciente en la solución de
conflictos internacionales. Aparece en la práctica internacional a partir de 1919,
18
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
19
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
28
especialmente después de que la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptara una
resolución recomendando a los Estados concluir tratados constituyendo comisiones de
conciliación20
, en este escenarios las partes someten la controversia a una comisión de
conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presenta a las partes una
solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y
multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios.21
Teniendo en cuenta las controversias Internacionales, la Carta de Naciones Unidas
no sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias, sino también
nos indica que la Organización no es el único organismo que tenga que intervenir para
solucionar todas las crisis internacionales, sino que además reconoce expresamente los
límites de la misma, como son:
• ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de
la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a fricción
internacional o dar origen a una controversia cuya prolongación pueda poner en
peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la
Carta).
• la Organización sólo tiene competencias para recomendar los procedimientos o
métodos de arreglo pacífico que considere más adecuados (arts. 33.2 y 36) y, sólo
excepcionalmente, cuando la continuación de la controversia sea realmente
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad
20
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
21
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
29
internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia
(art. 38) podrá recomendar los términos de arreglo que considere más apropiados.
Por lo anteriormente expuesto, observamos que la ONU, tiene una participación
limitada, es decir, ella no participa respecto de cualquier controversia, únicamente sobre las
que tengan gravedad suficiente para poner en peligro la paz y seguridad internacionales.
La Carta prevé la intervención de los siguientes órganos: el Consejo de Seguridad, la
Asamblea General, del Secretario General de las Naciones Unidas y, por último de los
acuerdos y organismos regionales.22
*Medios jurídicos o jurisdiccionales. Según Gómez Robledo Verduzco se puede
entender por jurisdicción internacional “todo órgano cuyo fin sea la de dirimir conforme a
derecho, mediante decisión obligatoria y en nombre de los sujetos en litigio, todo diferendo
que las partes le sometan a dicha instancia”23
Cabra Monroy indica que en la IX Asamblea de la Sociedad de Naciones dio inicio
del acta general para la solución pacifica de los conflictos internacionales, entró en
vigencia el 16 de agosto de 1929 y se establecieron tres procedimientos:
22
http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal -
Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
23
Murty. B.S. “Solución de las controversias” Manuel de Derecho Internacional” Temas selectos en Derechos Internacional.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM 1986Pag. 84
30
• El de Conciliación, previo a la solución de conflictos
• El de Arreglo Judicial para las diferencias de carácter jurídico24
• El arbitraje, por un tribunal especial de cinco miembros para los conflictos de orden
político.
Según el artículo 37 de la carta, el arbitraje internacional tiene por objeto la solución
de disputas que puedan surgir entre los Estados por jueces de su propia elección y sobre la
base del respeto al Derecho.
Sin embargo, los tribunales arbitrales que aquí nos interesan son instituciones de
Derecho Internacional que tratan controversias en las que se encuentran implicados sujetos
de derecho internacional y regido por normas de derecho internacional.25
Por tanto el arbitraje, puede ser definido como el procedimiento que tiene por objeto
arreglar con carácter definitivo y obligatorio las controversias entre sujetos de Derecho
internacional, mediante órganos por ellos elegidos, el convenio de arbitraje implica el
compromiso de someterse de buena fe a un laudo arbitral. El tribunal de arbitral es
ocasional y por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas de
Derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es definitivo y
obligatorio para las partes26
.
24
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
25
http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
26
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
31
*Órgano arbitral. Como ya habíamos mencionado anteriormente, en el arbitraje hay un
tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia, históricamente
se ha adoptado tres formas distintas, pero solo mencionaremos una, la cual en la práctica
internacional se ha convertido en la más frecuente.
• El de establecer un tribunal arbitral compuesto exclusivamente por personalidades
relevantes de terceros países o con incorporación de un árbitro designado por cada
parte; contando el Tribunal Arbitral, de ordinario, con tres o cinco componentes.
En lo que respecta al procedimiento, este no obedece a un modelo único, ya que sus
reglas fundamentales se encuentran en el compromiso arbitral, y estos difieren entre sí.
Pero normalmente el procedimiento está compuesto por dos etapas:
• Instrucción escrita: se refiere a las memorias de las partes sobre los hechos y el
derecho aplicable. A dichas memorias seguirán las contra memorias y réplicas o
dúplicas que las partes hubieran decidido, todo ello con plazos acordados o lo que
decida el tribunal de arbitramento.
• Fase oral: Es la exposición oral por los agentes y consejeros de cada parte de los
fundamentos de su pretensión y de los medios de prueba aportados.
Una vez se haya culminado el procedimiento y el tribunal haya realizado la
deliberación, votación, y redacción de la sentencia, esta es susceptible de recurso de
32
interpretación de una o ambas partes respecto a la interpretación o alcance de la sentencia,
debe plantearse ante el mismo tribunal que la dictara. Así se pueden distinguir recursos de
nulidad y recursos de revisión.
*El arreglo judicial. Según nos indica Cabra Monroy (2011) , el arreglo judicial no tiene
una jurisdicción internacional obligatoria para los Estados, ella solo existe sobre la base del
consentimiento de los Estados soberanos. Encontramos los siguientes:
• Tribunal permanente de Justicia Internacional y el cual tiene tres tipos de
jurisdicción: 1. Jurisdicción Voluntaria. 2. Jurisdicción Obligatoria. 3. Clausula
Facultativa de Jurisdicción Obligatoria.
Este Tribunal conocía de los asuntos:27
o Relativos a la interpretación de un tratado
o Situaciones de Derecho Internacional
o Relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto.
Significase la ruptura de un compromiso internacional.
o Los que afectaren la determinación del alcance o la
naturaleza de la reparación debida con motivo de dicha
ruptura.28
27
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
28
http://www.un.org/es/sections/un-charter/introductory-note/index.html
33
*Corte Internacional de Justicia: El artículo 93.1 de la carta de la ONU dice que
“todos los miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de
la Corte Internacional de Justicia” aunque hay otros Estados que solamente hacen
parte del estatuto sin ser miembros de la ONU.
La Corte tiene tres clases de jurisdicción. 1. Jurisdicción Voluntaria. 2. Jurisdicción
Obligatoria. 3. Clausula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria.
La jurisdicción de la Corte está en todas las controversias de orden jurídico que
versen: 1. Sobre la interpretación de un tratado; 2. Cualquier cuestión sobre Derecho
Internacional; 3. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido constituiría
violación violación de una obligación internacional. De igual forma la Corte
profiere opiniones consultivas frente a situaciones jurídicas, a petición de cualquier
organismo autorizado para ello por la Carta, o de acuerdo con las disposiciones de
esta29
.
2.3. Instrumentos jurídicos sobre solución pacífica de conflictos
1. La Carta de las Naciones Unidas, artículos 1, 2, 33 al 38 y 52
2. Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
3. Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.
4. Carta de la Organización de Estados Americanos
5. Pacto de Bogotá
6. Tratado de Arbitraje Obligatorio
29
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
34
7. Tratado para evitar o prevenir los conflictos entre los Estados Americanos
8. Convención General de Conciliación Interamericana
9. Tratado antibélico de no Agresión y de Conciliación o Pacto de Saavedra Lamas
10. Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz
11. Tratado Interamericano de asistencia recíproca de Rio de Janeiro
12. Convención para el arreglo pacífico de los conflictos Internaciones30
3. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano
Dentro del derecho público internacional en el cual se analiza las relaciones entre
los Estados y entre estos y los demás sujetos del derecho internacional, así como la
organización y funcionamiento de la comunidad internacional (Cabra, 2011), se debe
establecer una hoja de ruta a seguir en caso de que surjan controversias entre estas partes
que puedan llegar a poner en riesgo la paz y la justicia de las personas que conforman esos
Estados.
La Corte permanente de justicia define la controversia como “el desacuerdo sobre
un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de
intereses entre dos personas”. Cuando la controversia es internacional oponen entre sí a
dos Estados o dos sujetos de derecho internacional.
Los Estados, como parte de la comunidad internacional, miembros de las Naciones
Unidas y sujetos del derecho internacional, tienen la obligación de solucionar sus
30
Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
35
controversias internacionales por medios pacíficos, que no involucren el uso de la fuerza ni
la amenaza, pero a su vez los Estados tienen el derecho de escoger el medio de solución que
les parezca idóneo para dirimir el conflicto de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del
mismo.
Dentro de los medios de solución pacifica de las controversias
internacionales estos se pueden clasificar como Políticos o Diplomáticos y los Jurídicos.
Los Diplomáticos, tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio (la negociación
directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación) y los Jurídicos,
consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a
través de una sentencia o de un laudo (el arbitraje y la jurisdicción internacional).
3.1. Antecedentes de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano
Se puede afirmar que desde los orígenes de las Repúblicas independientes de América
Latina, éstas se han caracterizado por desarrollar el Principio de la Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales.
1. En Panamá el 15 de julio de 1826, en el marco del Primer Congreso Panamericano, en
presencia de Simón Bolívar, se llegó a la firma del Tratado de Unión, Liga y
Confederación perpetua de 1826 que establecía la solución pacífica de las controversias
entre los Estados Americanos y en su artículo 16: “Las partes contratantes se obligan y
comprometen solemnemente, a transigir amigablemente entre sí, todas las diferencias
que en el día existen o puedan existir entre algunas de ellas….”.
36
2. En el Tratado de Lima de 1848, se indican el arbitraje y la mediación, como
mecanismos de arreglo pacífico para prevenir y resolver las controversias, con el fin de
que se conserve entre ellas inalterable la paz, adoptando el principio que aconsejan el
derecho natural y la civilización del siglo, establecen que cualesquiera cuestiones o
diferencias que entre ellas se susciten, se arreglen siempre por vías pacíficas.
3. El Tratado de Lima de 1865 fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje
obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica, posición que fue
reiterada en el Protocolo de Caracas de 1883.
4. El artículo primero del Tratado de Arbitraje que fue adoptado En la Primera
Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington D.C. en 1890,
expresaba: “Las Repúblicas del Norte, Centro y Sud América adoptan el Arbitraje como
Principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias,
disputas o contiendas entre dos o más de ellas”.
5. En la Segunda Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en México de 1901
a 1902, se firmó un Tratado General de Arbitraje Obligatorio y se suscribió un
Protocolo por el cual se adhería a la Conferencia de La Paz de La Haya de 1899.
6. En la Tercera Conferencia Internacional Americana celebrada en Río de Janeiro en
1906, se crea la Comisión de Jurisconsultos de las Américas antecedente del Comité
37
Jurídico Interamericano, encargado de la codificación y del desarrollo progresivo del
derecho internacional.
7. En Centroamérica como producto de los Pactos de Washington de 1907, se constituiría
el Primer Tribunal Internacional de Justicia de la historia moderna y del mundo, que fue
la Corte de Justicia Centroamericana.
8. En la Quinta Conferencia Internacional Americana celebrada en Santiago de Chile en
1923, se estableció por primera vez las Comisiones de Investigación como mecanismo
de solución pacífica y se suscribió el Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los
Estados Americanos “Pacto Gondra”.
9. Entre 1928 y 1929 se reunió en Washington D.C. la Conferencia Internacional
Americana de Conciliación y Arbitraje, que dio origen a tres acuerdos: la Convención
General de Conciliación Americana, el Tratado General de Arbitraje Interamericano y
el Protocolo de Arbitraje Progresivo.
10. En la Séptima Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo en 1933,
se adoptó el Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación, y el Tratado
Antibélico de No Agresión y de Conciliación (Pacto Saavedra Lamas).
11. Durante la Octava Conferencia Internacional Americana celebrada en Lima, se adoptó
la resolución No. XV, en la que se estableció que: “las normas jurídicas para la prevenir
38
la guerra en América se hayan dispersas en numerosos tratados, convenciones, pactos y
declaraciones que es preciso sistematizar en un conjunto organizado y armónico”.
12. En mayo de 1943, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana (antecedente de la
ahora OEA), observó que sería conveniente que el Comité de Jurisconsultos de las
Américas preparara un proyecto coordinado de todos estos instrumentos.
13. En marzo de 1944, el Comité aprueba dos anteproyectos, el primero se limitó a
coordinar los acuerdos interamericanos existentes, sin introducir cambios o formular
propuestas de enmienda y el segundo, denominado “Proyecto Alternativo”, fue un
intento de tomar en cuenta los proyectos y observaciones recibidos de los gobiernos.
14. En 1945 en Chapultepec, durante la Conferencia Americana sobre los Problemas de la
Guerra y de la Paz, se consolida el Principio de Seguridad Colectiva en el marco de la
solidaridad americana, adoptándose además la Resolución XXXIX en la que se le
recomienda al Comité de Jurisconsultos de las Américas que elabore un Anteproyecto
del Sistema Interamericano de Paz.
15. El Comité elaboró dicho anteproyecto, circulándolo a los Estados Miembros de la
Organización para sus observaciones y con ella redacta el proyecto definitivo el cual se
revisa en la Novena Conferencia Internacional Americana, que se celebra en Bogotá en
1948, siendo este el antecedente del Tratado Americano de Solución Pacífica de las
Controversias conocido como Pacto de Bogotá.
39
16. En la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948 se adopta la Carta de la
OEA conocida como la ”Carta de Bogotá” que crea la OEA cuyo antecedente era la
Unión Panamericana, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas conocido como
“Pacto de Bogotá” -este último destinado a la sistematización y consolidación de los
tratados anteriores adoptados en el Sistema Americano para promover la paz y la
solución pacífica de las controversias-; y en 1947 se había adoptado el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca conocido como TIAR.
17. El Pacto de Bogotá, suscrito por 21 Estados del continente americano, consolida el
principio fundamental del derecho internacional en el artículo II del Pacto, que impone
a los Estados miembros resolver sus conflictos a través de medios pacíficos, obligando
a sus miembros a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. “Un Tratado especial establecerá los
medios adecuados para resolver las controversias y determinar los procedimientos a
cada uno de los medios pacíficos en forma de no dejar que controversia alguna entre los
Estados Americanos quede sin resolver”. Este tratado citado es el Tratado Americano
de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá). Artículo 27 de la Carta de la OEA
3.2. Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos
(OEA)
En la carta de la OEA, se establecen los principios y propósitos esenciales de la
organización tales como son la prevención de dificultades entre los miembros, así como
40
asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados
miembros. (Art 2).
Dentro de los principios contenidos en las disposiciones de la OEA, se indica que las
controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos
deben resolverse por medio de procedimientos pacíficos.
Todo esto enmarcado en el derecho internacional como norma rectora de las
relaciones, en la cual se condena la guerra de agresión, el uso de la fuerza y la intervención
en los asuntos internos o externos de otro estado.
3.3. La Solución Pacífica de las Controversias en la Carta de la OEA.
Todas las controversias pasadas, presentes o futuras deben ser sometidas a los
procedimientos de solución pacifica señalados en la carta de la OEA.
En ese mismo documento se plasma que los Estados Americanos, deben hacer todos
los esfuerzos posibles para solucionar sus desacuerdos por los procedimientos del
organismo regional (OEA), sin perjuicio de que puedan en determinado momentos acudir
ante el Consejo de seguridad de la ONU.
En el artículo 24 de la carta de la OEA, se enumeran los procedimientos pacíficos de
solución de controversias, lista que no es taxativa, por lo cual los Estados pueden señalar
41
otros medios, pues depende de la voluntad de las partes en la controversia escoger el
mecanismo para dirimirla, conforme al principio de la libre selección de medios.
El Consejo permanente es el órgano ante el cual pueden acudir las partes en una
controversia en la que no se encuentre ninguno de los procedimientos previstos, con el fin
de obtener sus buenos oficios. El Consejo asistirá a las partes y recomendará los
procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia.
(Artículo 84, Protocolo de Cartagena de Indias 1988).
El protocolo de Cartagena de Indias, también creó las comisiones Ad hoc, como
nuevo mecanismo para solucionar las controversias.
Si el procedimiento recomendado por el Consejo Permanente no logra la solución
de la controversia, este órgano informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a
cabo gestiones para la reanudación de las relaciones entre las partes.
La Asamblea General, como órgano supremo de la OEA, tiene dentro de sus
funciones considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos.
Con base en esa función, puede conocer cualquier controversia que se suscite entre los
Estados miembros de la OEA
La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actúa como órgano
de consulta ante una controversia entre Estados americanos que sea de interés común y que
afecte a todos los miembros de la comunidad interamericana.
El secretario general de la OEA dentro de la solución de controversias, tiene como
función llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier
42
asunto que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad del continente o de los
Estados miembros.
4. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema
Interamericano
En la solución pacifica se realizaron los siguientes tratados suscritos en las
conferencias internacionales americanas. Durante la I conferencia Americana (Washington
1889-1890) se llevó a cabo un “proyecto de arbitraje” en el que se exceptúa las
controversias que afecten la independencia de un Estado31
. En la II Conferencia Americana
(México 1902) se pactaron dos tratados, el primer acuerdo de convenciones de la Haya y el
segundo tratado de Arbitraje Obligatorio; donde los Estados son obligados de manera
arbitraria todas las diferencias entre ellos que no afecte sus intereses nacionales. En la III
Conferencia Americana (Rio de Janeiro 1906) en la que se fortalece la adhesión al arbitraje.
Durante la IV Conferencia (Buenos Aires 1910) se obliga a las partes al arbitraje de La
Haya. Aprobado el tratado en la V Conferencia Americana (Santiago 1923) se busca evitar
el conflicto entre los Estados americanos; dicho tratado se llamó “Pacto Gondra” que
somete al procedimiento de investigación todas las cuestiones que por cualquier causa se
susciten entre las partes contratantes, salvo aquellas que afecten prescripciones
constitucionales y ya resueltas por tratados de otra naturaleza32
. VI Conferencia Americana
31
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 615
32
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 616
43
(Washington 1928 – 1929) se tuvo la iniciativa de interpretar lo relativo a la conciliación y
el arbitraje. En el que lo primordial es que toda discusión sea de carácter de conciliación.
En la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo 1933) se Patrocinó un
protocolo adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana.
Se llevaron a cabo los siguientes Tratados Americanos de Soluciones Pacíficas o “Pacto de
Bogotá” (1948). Fue establecido durante un instrumento original depositado en la
Secretaria Original de la OEA, este entraría en vigor el 6 de mayo de 1949.
En su primer artículo las partes pactaron a la no violencia y en recurrir todo el
tiempo a procedimientos pacíficos. En el segundo artículo se estipulan unos tiempos con el
fin de llegar a la conciliación del conflicto bien sea individual o conjunta; es preciso aclarar
que las altas partes contratantes reconocen las diferentes controversias internacionales
generando así la necesidad de crear procedimientos pacíficos regionales antes de
tramitarlos ante el consejo de seguridad de las Naciones Unidas.
En el tercer artículo se reglamenta el procedimiento de investigación y conciliación
establecidas en el Pacto de Bogotá. Mencionando así en el artículo 3 y 4 conforme a los
procedimientos establecidos en el Pacto de Bogotá no podrán aplicarse a materias que por
su esencia son de la jurisdicción interna del Estado.
El pacto de Bogotá no se aplica a asuntos ya resueltos o que se encuentren regidos
por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración de este pacto. Con respecto
al artículo séptimo las partes exigen a no intentar reclamación diplomática para proteger a
sus nacionales, ni comenzar una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando
estos nacionales hayan tenido los medios para iniciar sus acciones ante los tribunales
44
domésticos en su estado. Con respecto al artículo octavo se establecen los recursos de
medios pacíficos como solución de controversias estos no podrán ser motivo en caso de
algún ataque armado para retrasar el ejercicio del derecho de legítima defensa individual o
colectiva establecida en la carta de la Naciones Unidas.
De acuerdo al artículo once se genera el procedimiento de mediación el cual consisten
presentar las diferentes controversias a uno o más Gobiernos Americanos o a uno o más
ciudadanos de cualquier Estado Americano, es preciso aclarar que las funciones del
mediador o mediadores consisten en asistir a las diferentes partes con respecto a la
solución de las controversias presentadas. Este mediador no podrá realizar informe alguno
es preciso aclarar que los procedimientos serán absolutamente confidenciales.
La parte que motive el procedimiento de investigación y conciliación solicitara al
Consejo de la OEA que convoque e inicie las acciones pertinentes mediante la comisión de
investigación y conciliación la cual obtendrá las providencias para convocarla, una vez
entregada la solicitud la comisión quedara inmediatamente suspendida la controversia entre
las partes y estas se abstendrán de cualquier actuación que pueda dificultar la conciliación.
En el artículo 18 la OEA conformo un cuadro permanente de conciliadores
americanos en el que cada una de las partes contratantes designara por periodos de tres
años, dos de sus nacionales que gocen de la más alta reputación por su ecuanimidad,
competencia y honorabilidad. La OEA resaltara la aceptación expresa de los candidatos y
pondrá los nombres de las personas que le comuniquen su aceptación en la lista de
conciliadores. Los gobiernos podrán en cualquier momento llenar las vacantes que ocurran
entre sus designados y nombrarlos nuevamente33
.
33
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pág. 620
45
Con respecto al artículo 22 el consejo permanente de la OEA fijara al convocar la
comisión de investigación y conciliación el país o lugar donde deberán reunirse. De
acuerdo artículo 27 la comisión debe concluir sus trabajos en el plazo de 6 meses a partir
de la fecha de su implementación cabe resaltar que las partes podrán realizar de común
acuerdo alguna prorroga si a juicio de las partes la controversia o disputa se concretare a
situaciones de hecho. Si se presenta un acuerdo conciliatorio el informe final de la comisión
se limitara exclusivamente a reproducir el texto del arreglo alcanzado y se presentara
después de su entrega a las diferentes partes.
En el cuarto capítulo se regula el procedimiento judicial; en el que se da a conocer
las controversias entre las partes. La Corte Internacional de Justicia conoce en dos casos:
las controversias de carácter jurídico y las de carácter no jurídico. Es preciso mencionar si
las partes no están de acuerdo sobre la competencia de corte esta decidirá, pero si se declara
incompetente por causa distintas expresadas en el tratado la controversia debe ajustarse a
arbitraje el cual se establecerá en estos dos últimos casos. 1. Cuando las partes se
encuentren de acuerdo en someter al arbitraje las diferencias de cualquier naturaleza
jurídica. 2. cuando la corte se declare incompetente para conocer una controversia por un
motivo diferente de lo contemplado en el Pacto de Bogotá. .
Al regular el proceso judicial se reglamenta el procedimiento de arbitraje en el
capítulo quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 38, el tribunal de arbitraje se
someterá a las controversias establecidas en el artículo 35 y 38 en el Pacto de Bogotá, a
menos de que exista acuerdo contrario dentro de un plazo o termino de 2 meses a partir
desde la notificación de la decisión de la corte.
46
Cada una de las partes designara un árbitro de reconocida competencia en temas de
Derecho Internacional, se comunicara esta asignación al consejo permanente de la OEA en
el mismo tiempo se presentara una lista de diez juristas escogidos entre los que forman la
nómina general de los miembros de comisión permanente de arbitraje de la Haya, que no
pertenezcan a su grupo nacional y que se encuentren con total disposición de aceptar dicho
cargo.
En el sexto capítulo se establecen el cumplimiento de las decisiones generando así
que si una de las partes dejase de acatar las obligaciones que sean impuestas mediante un
fallo de la corte internacional de justicia o un laudo arbitral promoverá una reunión de
consulta de ministros de relaciones exteriores con el fin de que se acuerden las medidas que
convengan a tomar para que se establezca la decisión judicial o arbitral. En el séptimo
capítulo de común acuerdo se podrá solicitar a la asamblea general o al consejo de
seguridad de las naciones unidas que soliciten a la corte internacional de justicia consultas
sobre cualquier tema jurídico. El pacto de Bogotá entro en vigor en el capítulo octavo
mediante la ratificación de los Estados.
Al considerar los tratados se da la solución de controversias en otros instrumentos
interamericanos. El primero es el Tratado de Tlatelolco (14 febrero 1967); este tratado
estableció la zona libre de armas nucleares de América Latina34
. EL SELA (17 octubre
1975) que creó el Sistema Económico Latinoamericano no contiene normas sobre solución
de controversias.35
OLADE (noviembre 1973), tratado que creó la Organización
Latinoamericana de Energía, no contiene norma sobre solución pacífica de controversias. 36
34
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 627
35
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36
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 628
47
ALADI (12 agosto 1980) que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, no
estableció ningún procedimiento jurisdiccional de solución de controversias.37
Corte
Internacional de Derechos Humanos, es un órgano judicial autónomo que tiene como
misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o
Pacto de San José (1969).
En américa los dos órganos de protección internacional de los Derechos Humanos
son la comisión y la corte interamericana de Derechos Humanos. En lo referente a función
consultiva de la corte la convención americana sobre derechos humanos establece en su
artículo 64 que cualquier estado o miembro de la organización podrá presentar consulta a la
corte cerca de la interpretación de la convención o de otros tratados. En la actualidad
existen 23 Estados parte que conforman la convención americana sobre derechos humanos
de conformidad con el artículo 62 del pacto de San José, en lo referente a la función
consultiva de corte, la convención americana de los derechos humanos prevé en el artículo
64 que cualquier miembro de la organización podrán consultar a la corte acerca de la
interpretación de la convención o de otros tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados Americanos.
En la actualidad la corte interamericana ha emitido dos opiniones consultivas y ha
tramitado varios casos contra Estados americanos la corte aplica su reglamento para la
tramitación de los casos cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad.
El tribunal Andino de justicia se establece mediante el acuerdo de integración
subregional Andino el cual fue suscrito el 26 de mayo 1969, el cual se encuentra rigiendo
entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entre estos se encuentran establecidos
37
Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 628
48
los diferentes acuerdos para la junta y el tribunal Andino de justicia. En cuanto a la
competencia tribunal existen dos acciones: 1. Acción de nulidad, corresponde al tribunal
declarar la nulidad de las decisiones de la comisión y de las resoluciones de la junta
dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico. 2. Acción de
incumplimiento, si se establece por parte de la junta que algún país miembro ha incurrido
en algún incumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico del acuerdo de Cartagena se establecerán las respectivas
observaciones por escrito para ello el país miembro debe contestarlas en un plazo
compatible con la urgencia del cargo.
Mercosur con respecto al tratado de asunción de marzo 26 del 1991 se genera la
integración entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay mediante la creación de un
mercado en común, las controversias que hubiesen surgir entre los Estados parte como
consecuencia de la implementación de este tratado serán resueltas mediante un proceso de
negociación directo, si existiera el caso de no hallarse una solución estos Estados se
someterán a consideración del grupo mercado común en el que posteriormente se valora la
situación formulada en el lapso de 60 días.
Antes del 31 de Diciembre del 94 se ha debido adoptar el sistema permanente el
cual será creado en función de la estructura institucional definitiva del mercado común.
Integración centro Americana; con respecto al tratado multilateral de libre comercio
e integración económica centro americana (Tegucigalpa 1958) y el tratado general de
integración económica centro americana (Managua 1960) se generan como métodos para la
49
solución de controversias el arreglo amistoso en caso contrario de no establecer resultados
se acudirá al arbitraje.
Caricom; en este tratado se establece la Caribbean community, fue suscrito en
Chaguaramas Trinidad y Tobago en el años 1973 en el cual se establece como mecanismos
dentro la solución de controversias un tribunal de arbitraje Ad hoc.
Arbitraje, se ha establecido como un centro de solución de las diferentes
controversias con respecto al número de convenios interamericanos en los tratados
bilaterales de inversión, cabe resaltar que se suscribió en la convención sobre arreglo de
diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.
50
CONCLUSIONES
En estudio investigativo se comprendió la esencia del Principio de Protección
Diplomático, como es el concepto y su naturaleza jurídica, además de conocer la forma de
operatividad de ella, su modo de ejercer y los requisitos que se deben cumplir para recurrir
a ella, así mismo se conoció las contramedidas estipuladas en el proyecto de 2006 como la
regulación de las sanciones internacionales. Es importante resaltar la fuente de Derecho
Internacional Público relativo a este principio como es la doctrina y la Jurisprudencia
Internacional. Además la Carta de la ONU, presenta diferentes medios de solución pacífica
de conflictos, toda vez que el fin de esta de no poner en peligro la paz y la seguridad
internacional, ni la justicia, reglón seguido, nos enrostra que existen diferentes tipos de
controversias y que dependiendo del escenarios en el que se encuentre se aplicará el medio
de conflicto y se llevará ante el competente para que conozca del litigio.
También se identifica que dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA),
existen organismos ante los cuales pueden acudir los Estados miembros para solucionar sus
controversias de manera pacífica, los cuales son de libre elección para las partes, en aras de
evitar el quebrantamiento de la paz en la región latinoamericana.
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
51
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Drago, Universidad de Buenos Aires, Revista de Ciencias Jurídicas.
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________________________________________________________, capítulo XLII El
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Tomado de la página web: www.derecho.isipedia.com
Tomado de la página web, www.crmsv.org
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Principio de la Protección Diplomática, el arreglo pacífico de las controversias internacionales y la Solución de controversias en el sistema interamericano

  • 1. *LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA* *EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES* *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO* JUANITA PLATA MEJÍA JHON ALBERTO REY SUÁREZ MARÍA CELINA RÍOS ORTÍZ JAIME YAHIR RODRÍGUEZ SUÁREZ Presentado a la Dra.: Luz María Pinto Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Facultad de Derecho Curso: 9NA Área: Derecho Internacional Público
  • 2. 2 Bucaramanga, Colombia Miércoles, 9 de noviembre de 2.016 CONTENIDO CONTENIDO........................................................................................................................................2 LISTA DE TABLAS.................................................................................................................................4 RESUMEN...........................................................................................................................................5 INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................6 1.Principio de Protección Diplomática...............................................................................................6 1.1. Contexto histórico.......................................................................................................................7 1.2. Concepto y naturaleza jurídica...................................................................................................9 1.3. Comisión de Derecho Internacional (CDI).................................................................................10 1.4. Diferenciación de figuras afines................................................................................................11 1.5. Modos de ejercer la protección diplomática.............................................................................12 1.6. Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática.............................................................13 1.7. Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los Tratados de Derechos Humanos y por su violación..............................................................................................16 1.8. Medidas de autotutela o contramedidas..................................................................................17 1.9. Sanciones Internacionales.........................................................................................................19 1.10. Caso........................................................................................................................................19 2. El Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales..............................................................20 2.1. Clases de Controversias Internacionales...................................................................................23 2.2. Medios de solución de conflictos..............................................................................................24 2.3. Instrumentos jurídicos sobre solución pacífica de conflictos....................................................33 3. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano.............................................................34
  • 3. 3 3.1. Antecedentes de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano .................35 3.2. Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)................39 3.3. La Solución Pacífica de las Controversias en la Carta de la OEA. ..............................................40 4. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano.......................42 CONCLUSIONES................................................................................................................................50 REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS..........................................................................................................50
  • 4. 4 LISTA DE TABLAS Tabla 1 Comisión de Derecho Internacional....................................................................................10 Tabla 2 Diferenciación de Figuras afines..........................................................................................11 Tabla 3 Medidas de Autotutela o contramedidas............................................................................17 Tabla 4 Sanciones Internacionales...................................................................................................19 Tabla 5 Caso José Couso..................................................................................................................20
  • 5. 5 RESUMEN Este estudio de investigación expone tres temas de interés en el derecho internacional público, como la Protección Diplomática, el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales y la Solución de Controversias en el Sistema Interamericano. Es así, como el Principio de la Protección Diplomática consiste que un sujeto de derecho internacional ejerce la acción el derecho de estado de proteger a un nacional cuando se lesionen bienes o derechos, o un patrimonio para conseguir la reparación del hecho generador del estado receptor. Por tanto se presenta los diferentes modos de ejercerla, las condiciones, las responsabilidades internacionales, las medidas de autotutela y las sanciones internacionales que son objeto. El otro tema es los medios de solución pacífica de conflictos como: la negociación, buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, recursos a organismos internacionales, medios judiciales de arreglo pacífico de controversias. De igual forma los diferentes instrumentos jurídicos que existen para la solución de conflictos. Y por último la Solución de Controversias en el Sistema Interamericano donde están inmersos los Principios de Derecho Internacional Público y los Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), además de los tratados sobre esta cuestión. PALABRAS CLAVES: Protección Diplomática - Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales - Solución de Controversias en el Sistema Interamericano ABSTRAC This research study presents three topics of interest in public international law, including the Diplomatic Protection, the Pacific Settlement of International Disputes and Dispute Resolution American system. Thus, as the principle of diplomatic protection is a subject of international law it exercises the action the right of the state to protect a national when goods or rights or assets being injured for repair operative event for the receiving state. Therefore the different modes of exercise, conditions, international responsibilities, measures of self governance and international sanctions that are being presented. The other issue is the means of peaceful settlement of conflicts: negotiation, good offices, mediation, inquiry, conciliation, resources to international organizations, judicial means of peaceful settlement of disputes. Similarly the different legal instruments that exist for conflict resolution. And finally the Dispute Resolution American system where the Principles of International Law are involved and the principles contained in the Charter of the Organization of American States (OEA), in addition to the treaties on this issue. KEY WORDS: Diplomatic Protection - Pacific Settlement of International Disputes - Dispute Resolution American system
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN El Principio de la Protección Diplomática es una figura jurídica del Derecho Internacional Público, la cual un estado acreditante ejerce la acción de reclamar a otro estado llamado receptor, para que repare al nacional por realizar un daño a ya sea persona bien propio o el patrimonio ya sea una persona natural o jurídica, donde el hecho se ha considerado como ilícito a nivel internacional. Esta protección Diplomática que tiene como objetivos, el de prevenir la vulneración de normas internacionales relativas a extranjeros, finalizar una actividad de carácter ilícito y obtener una reparación1 . Así mismo el presente estudio permite conocer los medios, los organismos y los instrumentos para la solución pacífica de las Controversias Internacionales, así como los diferentes tratados y principios Generales contenidos en la carta de la Organización de Estados Americanos para la solución de controversias entre los que decidan pertenecer a esta organización, a los cuales se les exige solucionar por medios pacíficos. 1. Principio de Protección Diplomática 1 Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011). Derecho Internacional Público, capitulo XLI La Protección Diplomática, pp. 589-595
  • 7. 7 1.1. Contexto histórico Los orígenes de la Protección Diplomática tienen un desarrollo posterior a la suscripción de la Paz de Westfalia (1639)2 , que se concreta en el siglo XIX, cuando se da el reconocimiento de la existencia de una comunidad internacional. El Jurista suizo Emmerich Vattel (1758) expuso el principio fundamental de la protección diplomática cuando escribió en su libro titulado “Los Principio del Derecho Natural”, “Quien trata mal a un ciudadano indirectamente perjudica al Estado, que debe protegerlo” (libro II, Cap. VI, p. 136). Este principio pasó a ser un punto neurálgico para la relación de los Estados de Europa Occidental y los Estados Unidos, y por otro lado los Estados Latinoamericanos a fines del Siglo XIX e inicios del Siglo XX.3 Fue así como los nacionales de Estados de Europa Occidental se desplazaron a Estados Latinoamericano viéndose en problemáticas de intereses personales y patrimoniales, para lo cual estás personas naturales o jurídicas acudieron a sus Estados para solicitar protección. En dadas ocasiones asumieron modos jurisdiccionales como el arbitraje y en algunas ocasiones emplearon la fuerza. Esto ocasionó mala reputación durante el colonialismo en Latinoamérica, porque para los terceros países era una gran desventaja con la intimidación que estas Potencias realizaban. 2 Torres Moreno, César Andrés . La Comisión de Derecho Internacional y la Protección Diplomática 3 United Nations, 2013, Tomado de la Web: www.legal.un.org/avl/pdf/ha/adp/adp_s.pdf
  • 8. 8 Los Tribunales arbitrales, donde se encontraban Las Comisiones mixtas de reclamaciones, aportaron sustancialmente con jurisprudencia para el desarrollo de este derecho durante las dos grandes guerras mundiales se intentó realizar la codificación sobre los principios y el derecho aplicable a los extranjeros sobre la protección diplomática realizada en una conferencia de codificación celebrada en la Haya en 1930. Durante la misma época se escribieron varios tratados relevantes, destacándose la obra de Edwin Borchard (1919) “La Protección Diplomática de ciudadanos extranjeros”. Inmediatamente terminado la Segunda Guerra Mundial marcó dos grandes sucesos que surtieron efecto en el Derecho de la Protección Diplomática: a) Elaboración del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (1965), facilitando la inversión extranjera, estas normas flexibilizan aplicables a la nacionalidad en lo que respecta a las reclamaciones y el agotamiento de los recursos locales, hecho que modifica notablemente el ámbito jurídico de las inversiones internacionales y reduce la solicitud de Protección Diplomática en relación con el Derecho de Propiedad. b) La celebración de los tratados de Derechos Humanos, que han significado otorgamiento de derechos a individuos, que pueden ejercer en su propio Estado e incluso con otros Estados sin la intervención del primero (Dugard, 2013). En el año de 1956 el cubano F.V. García Amador fue nombrado relator especial de la Comisión de Derecho Internacional incluyo el tema de las normas primerias de responsabilidad del Estado pero no logró reunir consenso. El italiano Roberto Ago, retomó nuevamente el tema pero decidió estudiar las normas secundarias sobre responsabilidad del Estado, la invocación de la responsabilidad y las consecuencias de los hechos ilícitos de este y hasta 1996 se logró terminar de elaborar un proyecto de artículos, en primera lectura.
  • 9. 9 En el año 2001, durante el mandato del Australiano James Crawfort, la Comisión de Derecho Internacional aprobó finalmente el proyecto de artículos en segunda lectura. Pero solamente el artículo 44 aborda el tema directamente de Protección Diplomática, que expone que: “Para que fuera admisible debe presentarse de conformidad con las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones y haberse agotado los recursos internos, pero no intenta examinar el contenido de dichas normas. En el año 2006, Dugard, J., designando como relator especial de la Comisión presentó 7 informes a la Comisión. De igual manera se aprobó un proyecto de 19 artículos sobre la Protección Diplomática, la cual se encuentra a estudio por parte de la Asamblea General (Dugard, 2013). 1.2. Concepto y naturaleza jurídica El principio de Protección Diplomática según como lo expresa Varela (2014), “El acto por el cual un Estado decide amparar a uno de sus nacionales cuando el mismo sufre perjuicio en sus derechos o en su patrimonio, a consecuencia de una acción u omisión de otro Estado violatorio de las normas internacionales, tanto de Derecho internacional General como de Derecho internacional Particular”. El ejercicio de este derecho corresponde al Estado, por tanto la persona natural o jurídica no está legitimado para hacer que el desista de esta acción, a pesar de ello según la jurisdicción, el Estado podría indemnizar al particular al no ejercer este acción, sin embargo El Estado no tiene el deber de ejercitar esta acción. Y esto está establecido en el artículo 2
  • 10. 10 del proyecto de la Comisión del Derecho Internacional que “Un Estado tiene derecho a ejercer la Protección Diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos, de esta manera se sabe que es el Estado el que inicia y ejerce la Protección Diplomática y que el Estado a la que corresponde el derecho a presentar la reclamación4 . 1.3. Comisión de Derecho Internacional (CDI) Tabla 1 Comisión de Derecho Internacional CREACIÓN El 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución A/RES/174(II) MISIÓN Favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. El estatuto de la Comisión se encuentra adjunto a la resolución MIEMBROS 34 miembros elegidos por la Asamblea General para un mandato de 5 años y se reúne cada año. Los miembros, en su conjunto, representan a los principales sistemas jurídicos mundiales. Se reúnen en calidad de expertos y a título individual, no como representantes de su gobierno ACTIVIDADES Redactar proyectos de artículos sobre cuestiones de derecho internacional, de los cuales algunos son elegidos por la Comisión y otros por la Asamblea General, Cuando la Comisión termina de redactar un proyecto de artículos sobre una cuestión determinada, la Asamblea General convoca generalmente una conferencia de plenipotenciarios que incorpora estos artículos a una convención. Ésta queda después abierta para la firma de los Estados. Los países firmantes se comprometen formalmente a someterse a sus disposiciones. Algunas de estas convenciones forman la base del derecho que rige las relaciones entre naciones. La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada por la Asamblea General en 1997, que regula el uso equitativo y razonable de los ríos y otros recursos hídricos compartidos por dos o más países; La Convención sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1986; • La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1983; 4 Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com
  • 11. 11 CONVENCIONES La Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, adoptada por la Asamblea General en 1973; La Convención sobre el Derecho de los Tratados, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1969; La Convención sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre Relaciones Consulares, adoptadas en 1961 y 1963 por conferencias reunidas en Viena. La Comisión adoptó en 1999 un proyecto de declaración con el objetivo de evitar que las personas se consideren apátridas como resultado de la separación de una parte de un territorio o de la disolución de un Estado. Desde su primera sesión, en 1949, la cuestión de la responsabilidad de los Estados ha sido para la Comisión un tema importante de estudio. Terminó los trabajos sobre esta cuestión en 2001 con la adopción de un proyecto de artículos sobre « responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos ». También en 2001, adoptó un proyecto de artículos sobre la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas. La Comisión trabaja actualmente en temas como la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). OTROS TEMAS los actos unilaterales de los Estados; la protección diplomática; las reservas a los tratados; la responsabilidad de organizaciones internacionales; los recursos naturales compartidos; y la fragmentación del derecho internacional (dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional). Fuente: Datos recabado de la página web, http://www.un.org/es/aboutun/structure/ilc.shtml 1.4. Diferenciación de figuras afines Tabla 2 Diferenciación de Figuras afines PROTECCIÓN CONSULAR ASISTENCIA CONSULAR INMUNIDAD DIPLOMÁTICA • Es otra institución a la que se acude para la reparación de • Es regulada en el art. 5 de la Convención de Viena de 1963, • Institución regulada por el Convenio de Viena de 1.961
  • 12. 12 daños • DIFERENCIA PRINCIPAL: Se acude directamente al ÓRGANO DEL ESTADO QUE HA REALIZADO EL PERJUICIO • PROCEDIMIENTO Por iniciativa del perjudicado se acude al Jefe de la oficina consular correspondiente. • Comparte el mismo fin que la protección Diplomática pero se diferencian en el procedimiento sobre relaciones consulares • Su objetivo es prestar ayuda y asistencia a nacionales que se encuentren en el extranjero • Estos nacionales se encuentran en situaciones de urgente necesidad o afectados por una situación de peligro o desamparo • DIFERENCIA. No comparten ni fin, ni métodos, ni órganos responsables sobre relaciones diplomáticas. • No se solicita, se ostenta. • Se engloba al conjunto de prerrogativas que se conceden con el Estatuto diplomático • Sirven para facilitar sus funciones a los miembros del cuerpo diplomático. Ejemplo: pasaporte diplomático Fuente: Datos recabado de la página web, www.crmsv.org 1.5. Modos de ejercer la protección diplomática Presenta diferentes modos para ejercerla como: a) gestiones diplomáticas. b) Presentación de reclamación formal. c) Arreglo directo. d) Acudir a los modos de solución de controversias. Es importante aclarar la fuerza no es un modo de ejercer la Protección Diplomática. Con la Doctrina de Calvo (1868), en su libro Teoría y Práctica del Derecho Internacional expone su doctrina en los siguientes términos: “En Derecho Internacional estricto, el cobro de créditos no justifica de plano la intervención armada de los gobiernos, y como los Estados europeos siguen invariablemente esta regla en sus relaciones recíprocas, no hay ningún motivo para que ellos no se la impongan también en sus relaciones con los Estados del nuevo mundo” y en edición de 1896 amplia a “las reclamaciones privadas”5 . 5 La responsabilidad internacional del Estado, Bello, revista de ciencias jurídicas.
  • 13. 13 Verbigracia, en el año de 1902, Reino Unido, Alemania e Italia realizaron un bloqueo a Venezuela en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que tenía con las nacionales de estos países, se desarrolló la DOCTRINA DRAGO que exponía que la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela, y estableció que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. En 1910, en la IV Conferencia Panamericana, se adoptó una “Convención sobre reclamación de las deudas pecuniarias” en los Estados se comprometían a someter al arbitraje las reclamaciones sobre daños y perjuicios que no pudieran resolverse por medios diplomáticos normales y someter sus diferencias al Tribunal Permanente de Arbitraje, salvo acuerdo para constituir una jurisdicción especial (Monroy, 2011, p. 590). 1.6. Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática La doctrina y la jurisprudencia exigen tres condiciones o requisitos: *Nacionalidad de la reclamación: es exigida por la jurisprudencia. Aplica cuando: • El agraviado sea nacional suyo • El agraviado no sea nacional suyo, siempre que existan acuerdo particulares, como en el caso de la representación internacional de un Estado por otro.
  • 14. 14 • La posibilidad de que el Estado ejerza la Protección Diplomática de los apátridas y refugiados que tengan residencia legal y habitual en el Estado (propuesta del CDI dentro del marco de su función de desarrollo progresivo del derecho).6 De esta manera el requisito indispensable para ejercer la Protección Diplomática de las personas naturales y jurídicas es “la nacionalidad”. No obstante también se plantea los siguientes problemas como, a) Doble nacionalidad, un Estado no puede proteger a una persona natural o jurídica que tenga la nacionalidad frente al que se reclama. Sin embargo admite una posible excepción en el art. 7 del proyecto de la CDI, “Aceptando que un Estado pueda presentar una reclamación para proteger a una persona que tiene su nacionalidad contra otro Estado del que también tenga la nacionalidad siempre que la nacionalidad “predominante” de esta persona sea la del Estado que ejerce la Protección “tanto en el momento del perjuicio cono en la fecha de la presentación oficial de la reclamación”. Y si el caso es tener diferentes nacionalidades, es competente cualquier Estado, o pueden presentarla de forma conjunta, pero si la presentan de manera independiente pueden presentarse objeciones por el Estado receptor. b) Continuidad de la nacionalidad, esto quiere decir que la persona natural y jurídica debe estar en posesión de la nacionalidad del Estado reclamante, tanto en el momento de la presentación de la reclamación como en el que se produjo el hecho que motivó la demanda. Pero existe una excepción para las personas jurídicas, que dice que “Un Estado seguirá teniendo derecho a ejercer la Protección Diplomática con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad en el momento del perjuicio y que, a resultas de este perjuicio, ha dejado de existir según la legislación de 6 Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com
  • 15. 15 ese Estado”. c) El criterio de la efectividad en la nacionalidad de las personas físicas, no es exigible porque excluiría a millones de personas, por tanto el Estado reclamante no tiene necesidad de probar la existencia de un vínculo efectivo o auténtico entre él y su nacional, como factor adicional para ejercer la Protección Diplomática cuando el nacional sólo posea una nacionalidad. d) La nacionalidad de las personas jurídicas, según criterios doctrinales y legislativos que se basan para la determinación de la nacionalidad son, el lugar de constitución, el lugar de explotación, el domicilio social y del país que autoriza la constitución, pero el criterio más comúnmente aceptado es el del lugar de constitución que por lo general coincide con el domicilio social. e) La protección de los accionistas de las Sociedades, el problema radica si el Estado del cual son nacionales los accionista de una Sociedad que tiene una nacionalidad distinta a la de estos, puede ejercer el derecho de Protección Diplomática. *Agotamiento de los recursos internos del Estado causante. La jurisprudencia lo exige para ejercer la Protección Diplomática. El individuo lesionado o quien actúe en su nombre deberá utilizar los recursos judiciales y administrativos que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares. Excepciones: • Cuando por medio de una cláusula en un compromiso arbitral u otro Instrumento, El Estado contra el que se reclama ha renunciado de forma expresa a que se agoten los recursos internos. • Los recursos disponibles no ofrecen posibilidad de recibir una reparación eficaz
  • 16. 16 • En los casos de retrasos injustificados en la administración de Justicia o por los Tribunales no dictan sentencia en un plazo razonable. • Cuando manifiesta denegación de justicia En resumen deben agotar los recursos accesibles y eficaces. *Conducta correcta de la persona que se va proteger, institución llamada “MANOS LIMPIAS”, ha sido doctrina y la jurisprudencia anglosajona de la que ha pasado el Derecho Internacional, pero este requisito no está generalmente admitido por la doctrina y jurisprudencia internacionales7 . En el informe del año 1977, el CDI que la regla comentada es aplicable a obligaciones de resultados, no ha obligaciones de conducta, es decir, la obligaciones de conducta son aquellas obligaciones internacionales que exigen que el Estado ejerza o se abstenga de una acción específicamente determinada. Y las obligaciones de resultado, son obligaciones que requieren que el Estado cause determinada situación o resultado, siendo libre en la elección del medio8 . 1.7. Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los Tratados de Derechos Humanos y por su violación. En una opinión consultiva OC-14 de 1994 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó lo siguiente: 7 Tomado de la web: www.derecho.isipedia.com 8 Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011). Derecho Internacional Público, capitulo XLI La Protección Diplomática, p. 591
  • 17. 17 1. Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado constituye una violación de esta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad de tal Estado. 2. Que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención genera responsabilidad internacional del Estado. En caso de que el acto de cumplimiento fuere un crimen internacional, genera también responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto. De igual manera cuando se presenta por omisión, también genera responsabilidad Internacional, así mismo expedir normas contrarias a tratados sobre derechos humanos, genera responsabilidad internacional del Estado (Monroy, 2011, pp. 591-592). 1.8. Medidas de autotutela o contramedidas Tabla 3 Medidas de Autotutela o contramedidas CONCEPTO Son una manifestación de autotutela o autoprotección por un Estado del propio derecho cuando se ha lesionado por otro u otros Estados. Es una reacción jurídica legítima, constitutiva de un hecho ilícito frente a la que reacciona el Estado lesionado. LINEAMIENTOS Debe seguir con las reglas de derecho Internacional relativas al uso de la fuerza. Existen medidas de autotutela con las sanciones colectivas que pueden adoptar las organizaciones internacionales
  • 18. 18 ARTICULADO DEL PROYECTO DEL CDI RELATIVO A LAS CONTRAMEDIDAS Artículo 47.- Pluralidad de Estados responsables 1. Cuando varios Estados sean responsables del mismo hecho internacionalmente ilícito, podrá invocarse la responsabilidad de cada Estado en relación con ese hecho. 2. El párrafo 1: a) No autoriza a un Estado lesionado a recibir una indemnización superior al daño que ese Estado haya sufrido; b) Se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir contra los otros Estados responsables. Artículo 48.- Invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del Estado lesionado 1.Todo Estado que no sea un Estado lesionado tendrá derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado de conformidad con el párrafo 2 si: a) La obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo; o b) La obligación violada existe con relación a la comunidad internacional en su conjunto. 2. Todo Estado con derecho a invocar la responsabilidad según el párrafo 1 podrá reclamar al Estado responsable: a) La cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30; y b) El cumplimiento de la obligación de reparación, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada. 3. Los requisitos para la invocación de la responsabilidad por parte de un Estado lesionado previstos en los artículos 43, 44 y 45 serán de aplicación en el caso de invocación de la responsabilidad por parte del Estado con derecho a hacerlo en virtud del párrafo 1. Artículo 49.- Objeto y límites de las contramedidas 1. El Estado lesionado solamente podrá tomar contramedidas contra el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de lo dispuesto en la segunda parte. 2. Las contramedidas se limitarán al incumplimiento temporario de obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable. 3. En lo posible, las contramedidas serán tomadas en forma que permitan la reanudación del cumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 50.- Obligaciones que no pueden ser afectadas por las contramedidas 1. Las contramedidas no afectarán: a) La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, como está enunciada en la Carta de las Naciones Unidas; b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales; c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias: d) Otras obligaciones que emanan de normas imperativas del derecho internacional general. 2. El Estado que tome contramedidas no quedará exento del cumplimiento de las obligaciones que le incumban: a) En virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable entre dicho Estado y el Estado responsable; b) De respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL 1. Caso aéreo de Francia y EEUU. Sentencia Arbitral 2. Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (CIJ, Recueil 1986, p. 127) 3. Asunto relativo al proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) (CIJ, Recueil 1997, p. 78-81) FORMA DE TUTELA 1. Ruptura de relaciones diplomáticas 2. Medidas de Retorsión: son medidas licitas que consisten en la realización por un Estado de actos perjudiciales e inamistosos que responden frente a actos similares realizados por otro Estado. Verbigracia, expulsión de miembros diplomáticos y nacionales del Estado contra quien se dirija la medida. 3. Represalias: constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero están legitimados como respuesta a un acto contrario al Derecho Internacional por otro
  • 19. 19 Estado, aclarando no empleando el uso de la fuerza armada (art. 2,4 Carta ONU) y jurisprudencialmente dice que deben siempre ser respuestas a un acto ilícito previo, igualmente la medidas deben ser proporcionales y necesarias al daño sufrido. Verbigracia, asunto de Nauliaa (Alemania/Portugal) REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA La Jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos: 1. Una contramedida sólo es válida como respuesta al hecho internacionalmente ilícito de otro Estado y debe ser dirigida contra dicho Estado 2. Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito a ejecutar las obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser reversible. La finalidad debe ser lograr la aplicación del derecho vulnerado, y la medida debe revertir sobre el Estado que ha causado la lesión 3. El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado al autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar una reparación internacional. 4. Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados a los daños causados, teniendo en cuenta los derechos afectados, es decir, realizar un juicio de proporcionalidad. Fuente: Datos recabado del libro Derecho Internacional Público, Monroy, 2011, pp. 593-594 1.9. Sanciones Internacionales Tabla 4 Sanciones Internacionales CONCEPTO Es la medida de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por una organización internacional a consecuencia de una violación internacional que tiene graves consecuencias para toda la comunidad internacional CONSEJO DE SEGURIDAD Actúa en el marco del Capítulo VII de la Carta, at. 39 a 51, puede adoptar medidas provisionales (art. 40) como la orden alto al fuego, de retirada de las fuerzas a posiciones ocupadas hasta una cierta fecha, etc… A QUIÉN SE IMPONE A un miembro o no de la ONU, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz CLASES DE SANCIONES 1. Las que no implican el uso de las fuerzas armadas (art. 41 de la Carta). Interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radio eléctricas y otros medios de comunicación y ruptura de las relaciones diplomáticas, sino dan resultado estas medidas se sigue con el siguiente. 2. Y las que implican el uso de las fuerzas armadas (art. 42 de la Carta). Por medio de Bloqueos y otras operaciones fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener la restablecer la paz y la seguridad internacional. Fuente: Datos recabado del libro Derecho Internacional Público, Monroy, 2011, pp. 594 1.10. Caso
  • 20. 20 Tabla 5 Caso José Couso CONTEXTO GUERRA DE IRAK ESTADO RECEPTOR No cabe la legitima defensa “preventiva”, alegada por EEUU SOLICITUD La familia solicita la protección Diplomática pero el Estado Español no está obligado a ejercerla (No se cumple el requisito del agotamiento de los recursos internos) Tomado de la web https://acaleroj.files.wordpress.com/2013/03/caso-couso-2003-2013.docx 2. El Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales Antes de iniciar nuestro trabajo investigativo, es importante tener claridad el concepto de Controversia Internacional. Lo que se conoce como Controversia Internacional es cuando uno de los Estados es titular de los intereses en conflicto exige que el interés del otro Estado se subordine, de cierta forma, a su propio interés, en tanto que el otro Estado, se resiste a esa pretensión9 , esos intereses pueden versar sobre sobre puntos de hecho o de 9 Morelli Procés international Recueill de Cours Academie de Droid International Vol 6, la Haya 1937 Pag 257
  • 21. 21 derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas. En 1963, por su parte, Fitmaurize10 , en su opinión individual del Cecamerun septemtrional expresó lo siguientei Para que exista una controversia es preciso que una de las partes, formule o haya formulado, a propósito de una acción, o comportamiento presente o pasado, de la otra parte, una queja, una pretensión o protesta cuya validez ésta impugna, rechaza o niega, expresa implícitamente al persistir en la acción, omisión o comportamiento incriminados, no adoptar la medida demandada o no conceder la reparación demandada. De otro lado Gómez Robledo (2000),11 nos enseña que una controversia a es un “conflicto perfectamente configurado, con un objeto bien definido en la disputa y con dos o más partes bien definidas y en clara posición antagónica” En atención a que el Derecho Internacional no cuenta con un órgano para que dirima los conflictos, estos deben ser resueltos por medios pacíficos, por cuanto en la carta de la ONU, enuncia entre los propósitos de la Organización de mantener la Paz y la seguridad internacionales: • Tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho 10 Camerun septemtrional Arrep, CU, Recueill de Cours, 1963 Pag 15 11 Gómez Robledo, Las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano, Jornada 75 Escuela de México, p. 21
  • 22. 22 Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. Por otra parte, la revista gloobal.net, señala que normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento: • Los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza12 . El reglamento de los procedimientos de las Controversias Internacionales son anteriores a la Carta de las Naciones Unidas. Ya se hacía referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU. 12 http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal - Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
  • 23. 23 Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:13 • La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un acto ilícito internacional. • Los Estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las partes hayan acordado. • El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias. 2.1. Clases de Controversias Internacionales 13 http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal - Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
  • 24. 24 La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales: Las jurídicas: son aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho vigente. Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recíproco, y por tanto sólo serían susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo serían aquellas que versen sobre: o la interpretación de un tratado, o cualquier cuestión de derecho internacional, o hechos que constituyan la violación de un derecho internacional, o reparaciones por el quebrantamiento de una obligación internacional. Las políticas: son aquellas cuya solución requiere una modificación del Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el Derecho, se trata de una controversia política, ya que un Tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente. 2.2. Medios de solución de conflictos
  • 25. 25 Los medios de solución se dividen en dos vertientes a saber; políticos o diplomáticos y jurídicos o jurisdiccionales. En los medios diplomáticos o políticos, la solución se logra con el acuerdo de las partes, mientras que en los jurisdiccionales o jurídicos, el arreglo lo emite un tercer independiente y tiene carácter obligatorio. *Medios diplomáticos o políticos. Son aquellos en que intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales, como los agentes diplomáticos, ministros de Asuntos Exteriores, etc. Dentro de estos medios están las negociaciones diplomáticas, Negociación, Buenos Oficios, Mediación, Investigación y Conciliación.14 Cuando las partes han elegido un medio diplomático o político, cabe señalar que continúan teniendo libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de la controversia, lo que implica la posibilidad de que ésta quede abierta. Si, en cambio, se llegase a resolver, la solución se plasma en un acuerdo internacional que —como tal— tiene naturaleza obligatoria. 15 Tiene como característica básica, el depender en su inicio, en su desarrollo y en su desenlace, de la voluntad estatal. Son mecanismos con unas dosis de subjetividad muy elevadas y por lo tanto son los preferidos por los Estados. Entre estos mecanismos hay diferencias: en la negociación no interviene un tercero, pero en las otras dos, si interviene, lo hará a modo de mediador, conciliador. Todos los mecanismos 14 http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales 15 GUTIERREZ POSSE, Hortensia , Guía para el Conocimiento de los elementos del Derecho Internacional Público – 1era Ed.- Buenos Aires: La Ley, 2004.
  • 26. 26 implican que los Estados parte pueden interrumpir el proceso en cualquier momento, y la decisión final adoptarla en forma de informe, por lo que no les vincula. Por ello se les puede clasificar como mecanismos no vinculantes. La Negociación se entiende por negociación todas aquellas gestiones directas entre los Estados para resolver sus controversias. Las negociaciones pueden levarse a cabo entre las cancillerías o mediante una conferencia internacional16 . De igual forma el dialogo entre los Estados conlleva a una eventualmente a la celebración de un tratado o convenio bilateral. Los Buenos Oficios por otra parte Pedro Pablo Camargo dice 17 “Consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y generalmente, una vez que la negociación ha fracasado”, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. “este es un procedimiento espontáneo, que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas”. La Mediación se produce cuando un tercero imparcial procura acercar a las partes, interviene directamente en las conversaciones mismas y sugiere incluso términos de 16 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011 17 Pedro Pablo Camargo, Derecho Internacional, t. II, Bogotá, Universidad la Gran Colombia, 1974 Pag 320 y ss.
  • 27. 27 arreglo. Ese tercero imparcial es un Estado extraño a ella y su fin es buscar un arreglo amistoso, este mediador es escogido de común acuerdo por las partes, La propuesta del mediador no es obligatoria, el procedimiento que usa es confidencial.18 La Investigación Es una creación original de la Conferencia de Paz de La Haya, a partir de una iniciativa rusa. Y partiendo de los resultados de la comisión de investigación creada en 1904 con ocasión del incidente del Dogger Bank. Tal como se estableció en el Convenio de La Haya, el procedimiento de investigación posee las siguientes características. Su finalidad es la de esclarecer una cuestión de hecho, en disputa entre las partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial. Se trata de un procedimiento facultativo, pues las comisiones de investigación se constituyen por medio de un convenio especial y su informe, tratándose de un procedimiento no jurisdiccional, no tiene carácter obligatorio. Aunque es de señalar que los EE.UU., a través de una serie de Tratados bilaterales denominados Bryan, concertados a partir de 1913, intentaron perfeccionar el sistema estableciendo el carácter obligatorio del procedimiento. El Tratado americano de soluciones pacíficas (Pacto de Bogotá) se refiere igualmente a la investigación pero combinándola con la conciliación19 . La Conciliación Es un procedimiento relativamente reciente en la solución de conflictos internacionales. Aparece en la práctica internacional a partir de 1919, 18 http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales 19 http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales
  • 28. 28 especialmente después de que la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptara una resolución recomendando a los Estados concluir tratados constituyendo comisiones de conciliación20 , en este escenarios las partes someten la controversia a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presenta a las partes una solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios.21 Teniendo en cuenta las controversias Internacionales, la Carta de Naciones Unidas no sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias, sino también nos indica que la Organización no es el único organismo que tenga que intervenir para solucionar todas las crisis internacionales, sino que además reconoce expresamente los límites de la misma, como son: • ha de tratase de controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, o de situaciones que puedan conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia cuya prolongación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (arts. 33 y 34 de la Carta). • la Organización sólo tiene competencias para recomendar los procedimientos o métodos de arreglo pacífico que considere más adecuados (arts. 33.2 y 36) y, sólo excepcionalmente, cuando la continuación de la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad 20 http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales 21 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
  • 29. 29 internacionales (art. 37.2), o si lo solicitasen todas las partes en una controversia (art. 38) podrá recomendar los términos de arreglo que considere más apropiados. Por lo anteriormente expuesto, observamos que la ONU, tiene una participación limitada, es decir, ella no participa respecto de cualquier controversia, únicamente sobre las que tengan gravedad suficiente para poner en peligro la paz y seguridad internacionales. La Carta prevé la intervención de los siguientes órganos: el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, del Secretario General de las Naciones Unidas y, por último de los acuerdos y organismos regionales.22 *Medios jurídicos o jurisdiccionales. Según Gómez Robledo Verduzco se puede entender por jurisdicción internacional “todo órgano cuyo fin sea la de dirimir conforme a derecho, mediante decisión obligatoria y en nombre de los sujetos en litigio, todo diferendo que las partes le sometan a dicha instancia”23 Cabra Monroy indica que en la IX Asamblea de la Sociedad de Naciones dio inicio del acta general para la solución pacifica de los conflictos internacionales, entró en vigencia el 16 de agosto de 1929 y se establecieron tres procedimientos: 22 http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal - Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA) 23 Murty. B.S. “Solución de las controversias” Manuel de Derecho Internacional” Temas selectos en Derechos Internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM 1986Pag. 84
  • 30. 30 • El de Conciliación, previo a la solución de conflictos • El de Arreglo Judicial para las diferencias de carácter jurídico24 • El arbitraje, por un tribunal especial de cinco miembros para los conflictos de orden político. Según el artículo 37 de la carta, el arbitraje internacional tiene por objeto la solución de disputas que puedan surgir entre los Estados por jueces de su propia elección y sobre la base del respeto al Derecho. Sin embargo, los tribunales arbitrales que aquí nos interesan son instituciones de Derecho Internacional que tratan controversias en las que se encuentran implicados sujetos de derecho internacional y regido por normas de derecho internacional.25 Por tanto el arbitraje, puede ser definido como el procedimiento que tiene por objeto arreglar con carácter definitivo y obligatorio las controversias entre sujetos de Derecho internacional, mediante órganos por ellos elegidos, el convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a un laudo arbitral. El tribunal de arbitral es ocasional y por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas de Derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es definitivo y obligatorio para las partes26 . 24 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011 25 http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Centro Argentino de Estudios Internacionales 26 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
  • 31. 31 *Órgano arbitral. Como ya habíamos mencionado anteriormente, en el arbitraje hay un tercero imparcial al que las partes acuden para solucionar su controversia, históricamente se ha adoptado tres formas distintas, pero solo mencionaremos una, la cual en la práctica internacional se ha convertido en la más frecuente. • El de establecer un tribunal arbitral compuesto exclusivamente por personalidades relevantes de terceros países o con incorporación de un árbitro designado por cada parte; contando el Tribunal Arbitral, de ordinario, con tres o cinco componentes. En lo que respecta al procedimiento, este no obedece a un modelo único, ya que sus reglas fundamentales se encuentran en el compromiso arbitral, y estos difieren entre sí. Pero normalmente el procedimiento está compuesto por dos etapas: • Instrucción escrita: se refiere a las memorias de las partes sobre los hechos y el derecho aplicable. A dichas memorias seguirán las contra memorias y réplicas o dúplicas que las partes hubieran decidido, todo ello con plazos acordados o lo que decida el tribunal de arbitramento. • Fase oral: Es la exposición oral por los agentes y consejeros de cada parte de los fundamentos de su pretensión y de los medios de prueba aportados. Una vez se haya culminado el procedimiento y el tribunal haya realizado la deliberación, votación, y redacción de la sentencia, esta es susceptible de recurso de
  • 32. 32 interpretación de una o ambas partes respecto a la interpretación o alcance de la sentencia, debe plantearse ante el mismo tribunal que la dictara. Así se pueden distinguir recursos de nulidad y recursos de revisión. *El arreglo judicial. Según nos indica Cabra Monroy (2011) , el arreglo judicial no tiene una jurisdicción internacional obligatoria para los Estados, ella solo existe sobre la base del consentimiento de los Estados soberanos. Encontramos los siguientes: • Tribunal permanente de Justicia Internacional y el cual tiene tres tipos de jurisdicción: 1. Jurisdicción Voluntaria. 2. Jurisdicción Obligatoria. 3. Clausula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria. Este Tribunal conocía de los asuntos:27 o Relativos a la interpretación de un tratado o Situaciones de Derecho Internacional o Relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto. Significase la ruptura de un compromiso internacional. o Los que afectaren la determinación del alcance o la naturaleza de la reparación debida con motivo de dicha ruptura.28 27 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011 28 http://www.un.org/es/sections/un-charter/introductory-note/index.html
  • 33. 33 *Corte Internacional de Justicia: El artículo 93.1 de la carta de la ONU dice que “todos los miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia” aunque hay otros Estados que solamente hacen parte del estatuto sin ser miembros de la ONU. La Corte tiene tres clases de jurisdicción. 1. Jurisdicción Voluntaria. 2. Jurisdicción Obligatoria. 3. Clausula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria. La jurisdicción de la Corte está en todas las controversias de orden jurídico que versen: 1. Sobre la interpretación de un tratado; 2. Cualquier cuestión sobre Derecho Internacional; 3. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido constituiría violación violación de una obligación internacional. De igual forma la Corte profiere opiniones consultivas frente a situaciones jurídicas, a petición de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta, o de acuerdo con las disposiciones de esta29 . 2.3. Instrumentos jurídicos sobre solución pacífica de conflictos 1. La Carta de las Naciones Unidas, artículos 1, 2, 33 al 38 y 52 2. Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional 3. Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. 4. Carta de la Organización de Estados Americanos 5. Pacto de Bogotá 6. Tratado de Arbitraje Obligatorio 29 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
  • 34. 34 7. Tratado para evitar o prevenir los conflictos entre los Estados Americanos 8. Convención General de Conciliación Interamericana 9. Tratado antibélico de no Agresión y de Conciliación o Pacto de Saavedra Lamas 10. Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz 11. Tratado Interamericano de asistencia recíproca de Rio de Janeiro 12. Convención para el arreglo pacífico de los conflictos Internaciones30 3. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano Dentro del derecho público internacional en el cual se analiza las relaciones entre los Estados y entre estos y los demás sujetos del derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional (Cabra, 2011), se debe establecer una hoja de ruta a seguir en caso de que surjan controversias entre estas partes que puedan llegar a poner en riesgo la paz y la justicia de las personas que conforman esos Estados. La Corte permanente de justicia define la controversia como “el desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. Cuando la controversia es internacional oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho internacional. Los Estados, como parte de la comunidad internacional, miembros de las Naciones Unidas y sujetos del derecho internacional, tienen la obligación de solucionar sus 30 Marco Gerardo Monrroy Cabra, Derecho Internacional Público, Secta Edición 2011
  • 35. 35 controversias internacionales por medios pacíficos, que no involucren el uso de la fuerza ni la amenaza, pero a su vez los Estados tienen el derecho de escoger el medio de solución que les parezca idóneo para dirimir el conflicto de acuerdo a la naturaleza y circunstancias del mismo. Dentro de los medios de solución pacifica de las controversias internacionales estos se pueden clasificar como Políticos o Diplomáticos y los Jurídicos. Los Diplomáticos, tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio (la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación) y los Jurídicos, consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo (el arbitraje y la jurisdicción internacional). 3.1. Antecedentes de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano Se puede afirmar que desde los orígenes de las Repúblicas independientes de América Latina, éstas se han caracterizado por desarrollar el Principio de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales. 1. En Panamá el 15 de julio de 1826, en el marco del Primer Congreso Panamericano, en presencia de Simón Bolívar, se llegó a la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua de 1826 que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos y en su artículo 16: “Las partes contratantes se obligan y comprometen solemnemente, a transigir amigablemente entre sí, todas las diferencias que en el día existen o puedan existir entre algunas de ellas….”.
  • 36. 36 2. En el Tratado de Lima de 1848, se indican el arbitraje y la mediación, como mecanismos de arreglo pacífico para prevenir y resolver las controversias, con el fin de que se conserve entre ellas inalterable la paz, adoptando el principio que aconsejan el derecho natural y la civilización del siglo, establecen que cualesquiera cuestiones o diferencias que entre ellas se susciten, se arreglen siempre por vías pacíficas. 3. El Tratado de Lima de 1865 fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica, posición que fue reiterada en el Protocolo de Caracas de 1883. 4. El artículo primero del Tratado de Arbitraje que fue adoptado En la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington D.C. en 1890, expresaba: “Las Repúblicas del Norte, Centro y Sud América adoptan el Arbitraje como Principio de Derecho Internacional Americano para la solución de las diferencias, disputas o contiendas entre dos o más de ellas”. 5. En la Segunda Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en México de 1901 a 1902, se firmó un Tratado General de Arbitraje Obligatorio y se suscribió un Protocolo por el cual se adhería a la Conferencia de La Paz de La Haya de 1899. 6. En la Tercera Conferencia Internacional Americana celebrada en Río de Janeiro en 1906, se crea la Comisión de Jurisconsultos de las Américas antecedente del Comité
  • 37. 37 Jurídico Interamericano, encargado de la codificación y del desarrollo progresivo del derecho internacional. 7. En Centroamérica como producto de los Pactos de Washington de 1907, se constituiría el Primer Tribunal Internacional de Justicia de la historia moderna y del mundo, que fue la Corte de Justicia Centroamericana. 8. En la Quinta Conferencia Internacional Americana celebrada en Santiago de Chile en 1923, se estableció por primera vez las Comisiones de Investigación como mecanismo de solución pacífica y se suscribió el Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos “Pacto Gondra”. 9. Entre 1928 y 1929 se reunió en Washington D.C. la Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje, que dio origen a tres acuerdos: la Convención General de Conciliación Americana, el Tratado General de Arbitraje Interamericano y el Protocolo de Arbitraje Progresivo. 10. En la Séptima Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo en 1933, se adoptó el Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación, y el Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación (Pacto Saavedra Lamas). 11. Durante la Octava Conferencia Internacional Americana celebrada en Lima, se adoptó la resolución No. XV, en la que se estableció que: “las normas jurídicas para la prevenir
  • 38. 38 la guerra en América se hayan dispersas en numerosos tratados, convenciones, pactos y declaraciones que es preciso sistematizar en un conjunto organizado y armónico”. 12. En mayo de 1943, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana (antecedente de la ahora OEA), observó que sería conveniente que el Comité de Jurisconsultos de las Américas preparara un proyecto coordinado de todos estos instrumentos. 13. En marzo de 1944, el Comité aprueba dos anteproyectos, el primero se limitó a coordinar los acuerdos interamericanos existentes, sin introducir cambios o formular propuestas de enmienda y el segundo, denominado “Proyecto Alternativo”, fue un intento de tomar en cuenta los proyectos y observaciones recibidos de los gobiernos. 14. En 1945 en Chapultepec, durante la Conferencia Americana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, se consolida el Principio de Seguridad Colectiva en el marco de la solidaridad americana, adoptándose además la Resolución XXXIX en la que se le recomienda al Comité de Jurisconsultos de las Américas que elabore un Anteproyecto del Sistema Interamericano de Paz. 15. El Comité elaboró dicho anteproyecto, circulándolo a los Estados Miembros de la Organización para sus observaciones y con ella redacta el proyecto definitivo el cual se revisa en la Novena Conferencia Internacional Americana, que se celebra en Bogotá en 1948, siendo este el antecedente del Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias conocido como Pacto de Bogotá.
  • 39. 39 16. En la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948 se adopta la Carta de la OEA conocida como la ”Carta de Bogotá” que crea la OEA cuyo antecedente era la Unión Panamericana, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas conocido como “Pacto de Bogotá” -este último destinado a la sistematización y consolidación de los tratados anteriores adoptados en el Sistema Americano para promover la paz y la solución pacífica de las controversias-; y en 1947 se había adoptado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca conocido como TIAR. 17. El Pacto de Bogotá, suscrito por 21 Estados del continente americano, consolida el principio fundamental del derecho internacional en el artículo II del Pacto, que impone a los Estados miembros resolver sus conflictos a través de medios pacíficos, obligando a sus miembros a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. “Un Tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinar los procedimientos a cada uno de los medios pacíficos en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos quede sin resolver”. Este tratado citado es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá). Artículo 27 de la Carta de la OEA 3.2. Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) En la carta de la OEA, se establecen los principios y propósitos esenciales de la organización tales como son la prevención de dificultades entre los miembros, así como
  • 40. 40 asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros. (Art 2). Dentro de los principios contenidos en las disposiciones de la OEA, se indica que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben resolverse por medio de procedimientos pacíficos. Todo esto enmarcado en el derecho internacional como norma rectora de las relaciones, en la cual se condena la guerra de agresión, el uso de la fuerza y la intervención en los asuntos internos o externos de otro estado. 3.3. La Solución Pacífica de las Controversias en la Carta de la OEA. Todas las controversias pasadas, presentes o futuras deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacifica señalados en la carta de la OEA. En ese mismo documento se plasma que los Estados Americanos, deben hacer todos los esfuerzos posibles para solucionar sus desacuerdos por los procedimientos del organismo regional (OEA), sin perjuicio de que puedan en determinado momentos acudir ante el Consejo de seguridad de la ONU. En el artículo 24 de la carta de la OEA, se enumeran los procedimientos pacíficos de solución de controversias, lista que no es taxativa, por lo cual los Estados pueden señalar
  • 41. 41 otros medios, pues depende de la voluntad de las partes en la controversia escoger el mecanismo para dirimirla, conforme al principio de la libre selección de medios. El Consejo permanente es el órgano ante el cual pueden acudir las partes en una controversia en la que no se encuentre ninguno de los procedimientos previstos, con el fin de obtener sus buenos oficios. El Consejo asistirá a las partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia. (Artículo 84, Protocolo de Cartagena de Indias 1988). El protocolo de Cartagena de Indias, también creó las comisiones Ad hoc, como nuevo mecanismo para solucionar las controversias. Si el procedimiento recomendado por el Consejo Permanente no logra la solución de la controversia, este órgano informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para la reanudación de las relaciones entre las partes. La Asamblea General, como órgano supremo de la OEA, tiene dentro de sus funciones considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos. Con base en esa función, puede conocer cualquier controversia que se suscite entre los Estados miembros de la OEA La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actúa como órgano de consulta ante una controversia entre Estados americanos que sea de interés común y que afecte a todos los miembros de la comunidad interamericana. El secretario general de la OEA dentro de la solución de controversias, tiene como función llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier
  • 42. 42 asunto que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad del continente o de los Estados miembros. 4. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano En la solución pacifica se realizaron los siguientes tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas. Durante la I conferencia Americana (Washington 1889-1890) se llevó a cabo un “proyecto de arbitraje” en el que se exceptúa las controversias que afecten la independencia de un Estado31 . En la II Conferencia Americana (México 1902) se pactaron dos tratados, el primer acuerdo de convenciones de la Haya y el segundo tratado de Arbitraje Obligatorio; donde los Estados son obligados de manera arbitraria todas las diferencias entre ellos que no afecte sus intereses nacionales. En la III Conferencia Americana (Rio de Janeiro 1906) en la que se fortalece la adhesión al arbitraje. Durante la IV Conferencia (Buenos Aires 1910) se obliga a las partes al arbitraje de La Haya. Aprobado el tratado en la V Conferencia Americana (Santiago 1923) se busca evitar el conflicto entre los Estados americanos; dicho tratado se llamó “Pacto Gondra” que somete al procedimiento de investigación todas las cuestiones que por cualquier causa se susciten entre las partes contratantes, salvo aquellas que afecten prescripciones constitucionales y ya resueltas por tratados de otra naturaleza32 . VI Conferencia Americana 31 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 615 32 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 616
  • 43. 43 (Washington 1928 – 1929) se tuvo la iniciativa de interpretar lo relativo a la conciliación y el arbitraje. En el que lo primordial es que toda discusión sea de carácter de conciliación. En la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo 1933) se Patrocinó un protocolo adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana. Se llevaron a cabo los siguientes Tratados Americanos de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá” (1948). Fue establecido durante un instrumento original depositado en la Secretaria Original de la OEA, este entraría en vigor el 6 de mayo de 1949. En su primer artículo las partes pactaron a la no violencia y en recurrir todo el tiempo a procedimientos pacíficos. En el segundo artículo se estipulan unos tiempos con el fin de llegar a la conciliación del conflicto bien sea individual o conjunta; es preciso aclarar que las altas partes contratantes reconocen las diferentes controversias internacionales generando así la necesidad de crear procedimientos pacíficos regionales antes de tramitarlos ante el consejo de seguridad de las Naciones Unidas. En el tercer artículo se reglamenta el procedimiento de investigación y conciliación establecidas en el Pacto de Bogotá. Mencionando así en el artículo 3 y 4 conforme a los procedimientos establecidos en el Pacto de Bogotá no podrán aplicarse a materias que por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado. El pacto de Bogotá no se aplica a asuntos ya resueltos o que se encuentren regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración de este pacto. Con respecto al artículo séptimo las partes exigen a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales, ni comenzar una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando estos nacionales hayan tenido los medios para iniciar sus acciones ante los tribunales
  • 44. 44 domésticos en su estado. Con respecto al artículo octavo se establecen los recursos de medios pacíficos como solución de controversias estos no podrán ser motivo en caso de algún ataque armado para retrasar el ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva establecida en la carta de la Naciones Unidas. De acuerdo al artículo once se genera el procedimiento de mediación el cual consisten presentar las diferentes controversias a uno o más Gobiernos Americanos o a uno o más ciudadanos de cualquier Estado Americano, es preciso aclarar que las funciones del mediador o mediadores consisten en asistir a las diferentes partes con respecto a la solución de las controversias presentadas. Este mediador no podrá realizar informe alguno es preciso aclarar que los procedimientos serán absolutamente confidenciales. La parte que motive el procedimiento de investigación y conciliación solicitara al Consejo de la OEA que convoque e inicie las acciones pertinentes mediante la comisión de investigación y conciliación la cual obtendrá las providencias para convocarla, una vez entregada la solicitud la comisión quedara inmediatamente suspendida la controversia entre las partes y estas se abstendrán de cualquier actuación que pueda dificultar la conciliación. En el artículo 18 la OEA conformo un cuadro permanente de conciliadores americanos en el que cada una de las partes contratantes designara por periodos de tres años, dos de sus nacionales que gocen de la más alta reputación por su ecuanimidad, competencia y honorabilidad. La OEA resaltara la aceptación expresa de los candidatos y pondrá los nombres de las personas que le comuniquen su aceptación en la lista de conciliadores. Los gobiernos podrán en cualquier momento llenar las vacantes que ocurran entre sus designados y nombrarlos nuevamente33 . 33 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pág. 620
  • 45. 45 Con respecto al artículo 22 el consejo permanente de la OEA fijara al convocar la comisión de investigación y conciliación el país o lugar donde deberán reunirse. De acuerdo artículo 27 la comisión debe concluir sus trabajos en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de su implementación cabe resaltar que las partes podrán realizar de común acuerdo alguna prorroga si a juicio de las partes la controversia o disputa se concretare a situaciones de hecho. Si se presenta un acuerdo conciliatorio el informe final de la comisión se limitara exclusivamente a reproducir el texto del arreglo alcanzado y se presentara después de su entrega a las diferentes partes. En el cuarto capítulo se regula el procedimiento judicial; en el que se da a conocer las controversias entre las partes. La Corte Internacional de Justicia conoce en dos casos: las controversias de carácter jurídico y las de carácter no jurídico. Es preciso mencionar si las partes no están de acuerdo sobre la competencia de corte esta decidirá, pero si se declara incompetente por causa distintas expresadas en el tratado la controversia debe ajustarse a arbitraje el cual se establecerá en estos dos últimos casos. 1. Cuando las partes se encuentren de acuerdo en someter al arbitraje las diferencias de cualquier naturaleza jurídica. 2. cuando la corte se declare incompetente para conocer una controversia por un motivo diferente de lo contemplado en el Pacto de Bogotá. . Al regular el proceso judicial se reglamenta el procedimiento de arbitraje en el capítulo quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 38, el tribunal de arbitraje se someterá a las controversias establecidas en el artículo 35 y 38 en el Pacto de Bogotá, a menos de que exista acuerdo contrario dentro de un plazo o termino de 2 meses a partir desde la notificación de la decisión de la corte.
  • 46. 46 Cada una de las partes designara un árbitro de reconocida competencia en temas de Derecho Internacional, se comunicara esta asignación al consejo permanente de la OEA en el mismo tiempo se presentara una lista de diez juristas escogidos entre los que forman la nómina general de los miembros de comisión permanente de arbitraje de la Haya, que no pertenezcan a su grupo nacional y que se encuentren con total disposición de aceptar dicho cargo. En el sexto capítulo se establecen el cumplimiento de las decisiones generando así que si una de las partes dejase de acatar las obligaciones que sean impuestas mediante un fallo de la corte internacional de justicia o un laudo arbitral promoverá una reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores con el fin de que se acuerden las medidas que convengan a tomar para que se establezca la decisión judicial o arbitral. En el séptimo capítulo de común acuerdo se podrá solicitar a la asamblea general o al consejo de seguridad de las naciones unidas que soliciten a la corte internacional de justicia consultas sobre cualquier tema jurídico. El pacto de Bogotá entro en vigor en el capítulo octavo mediante la ratificación de los Estados. Al considerar los tratados se da la solución de controversias en otros instrumentos interamericanos. El primero es el Tratado de Tlatelolco (14 febrero 1967); este tratado estableció la zona libre de armas nucleares de América Latina34 . EL SELA (17 octubre 1975) que creó el Sistema Económico Latinoamericano no contiene normas sobre solución de controversias.35 OLADE (noviembre 1973), tratado que creó la Organización Latinoamericana de Energía, no contiene norma sobre solución pacífica de controversias. 36 34 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 627 35 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 627 36 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 628
  • 47. 47 ALADI (12 agosto 1980) que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, no estableció ningún procedimiento jurisdiccional de solución de controversias.37 Corte Internacional de Derechos Humanos, es un órgano judicial autónomo que tiene como misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). En américa los dos órganos de protección internacional de los Derechos Humanos son la comisión y la corte interamericana de Derechos Humanos. En lo referente a función consultiva de la corte la convención americana sobre derechos humanos establece en su artículo 64 que cualquier estado o miembro de la organización podrá presentar consulta a la corte cerca de la interpretación de la convención o de otros tratados. En la actualidad existen 23 Estados parte que conforman la convención americana sobre derechos humanos de conformidad con el artículo 62 del pacto de San José, en lo referente a la función consultiva de corte, la convención americana de los derechos humanos prevé en el artículo 64 que cualquier miembro de la organización podrán consultar a la corte acerca de la interpretación de la convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. En la actualidad la corte interamericana ha emitido dos opiniones consultivas y ha tramitado varios casos contra Estados americanos la corte aplica su reglamento para la tramitación de los casos cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad. El tribunal Andino de justicia se establece mediante el acuerdo de integración subregional Andino el cual fue suscrito el 26 de mayo 1969, el cual se encuentra rigiendo entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entre estos se encuentran establecidos 37 Derecho internacional público sexta edición. Monroy Cabra pag 628
  • 48. 48 los diferentes acuerdos para la junta y el tribunal Andino de justicia. En cuanto a la competencia tribunal existen dos acciones: 1. Acción de nulidad, corresponde al tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la comisión y de las resoluciones de la junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico. 2. Acción de incumplimiento, si se establece por parte de la junta que algún país miembro ha incurrido en algún incumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del acuerdo de Cartagena se establecerán las respectivas observaciones por escrito para ello el país miembro debe contestarlas en un plazo compatible con la urgencia del cargo. Mercosur con respecto al tratado de asunción de marzo 26 del 1991 se genera la integración entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay mediante la creación de un mercado en común, las controversias que hubiesen surgir entre los Estados parte como consecuencia de la implementación de este tratado serán resueltas mediante un proceso de negociación directo, si existiera el caso de no hallarse una solución estos Estados se someterán a consideración del grupo mercado común en el que posteriormente se valora la situación formulada en el lapso de 60 días. Antes del 31 de Diciembre del 94 se ha debido adoptar el sistema permanente el cual será creado en función de la estructura institucional definitiva del mercado común. Integración centro Americana; con respecto al tratado multilateral de libre comercio e integración económica centro americana (Tegucigalpa 1958) y el tratado general de integración económica centro americana (Managua 1960) se generan como métodos para la
  • 49. 49 solución de controversias el arreglo amistoso en caso contrario de no establecer resultados se acudirá al arbitraje. Caricom; en este tratado se establece la Caribbean community, fue suscrito en Chaguaramas Trinidad y Tobago en el años 1973 en el cual se establece como mecanismos dentro la solución de controversias un tribunal de arbitraje Ad hoc. Arbitraje, se ha establecido como un centro de solución de las diferentes controversias con respecto al número de convenios interamericanos en los tratados bilaterales de inversión, cabe resaltar que se suscribió en la convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.
  • 50. 50 CONCLUSIONES En estudio investigativo se comprendió la esencia del Principio de Protección Diplomático, como es el concepto y su naturaleza jurídica, además de conocer la forma de operatividad de ella, su modo de ejercer y los requisitos que se deben cumplir para recurrir a ella, así mismo se conoció las contramedidas estipuladas en el proyecto de 2006 como la regulación de las sanciones internacionales. Es importante resaltar la fuente de Derecho Internacional Público relativo a este principio como es la doctrina y la Jurisprudencia Internacional. Además la Carta de la ONU, presenta diferentes medios de solución pacífica de conflictos, toda vez que el fin de esta de no poner en peligro la paz y la seguridad internacional, ni la justicia, reglón seguido, nos enrostra que existen diferentes tipos de controversias y que dependiendo del escenarios en el que se encuentre se aplicará el medio de conflicto y se llevará ante el competente para que conozca del litigio. También se identifica que dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA), existen organismos ante los cuales pueden acudir los Estados miembros para solucionar sus controversias de manera pacífica, los cuales son de libre elección para las partes, en aras de evitar el quebrantamiento de la paz en la región latinoamericana. REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
  • 51. 51 Bello, Francisco (1970). La responsabilidad internacional del Estado Doctrina de Calvo y Drago, Universidad de Buenos Aires, Revista de Ciencias Jurídicas. Camargo, Pedro Pablo (1974). Derecho Internacional, t. II, Bogotá, Universidad la Gran Colombia, 1974 Pág. 320 y ss. Camerun septemtrional Arrep, CU, Recueill de Cours, 1963 Pág. 15 Dugard, Jhon (2013). Artículos sobre Protección Diplomática. United Nations Audiovisual Library of International Law. Recuperado de www.un.org/law/avl Gómez Robledo (2000). Las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano, Jornada 75 Escuela de México, p. 21 GUTIERREZ POSSE, Hortensia (2004). Guía para el Conocimiento de los elementos del Derecho Internacional Público – 1era Ed.- Buenos Aires: La Ley. La Haya (1937) Morelli Procés international Recueill de Cours Academie de Droid International Vol 6, Pag 257 Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011). Derecho Internacional Público, capitulo XLI La Protección Diplomática. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, pp. 589-595. ________________________________________________________, capítulo XLII El Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, pp. 596-607. ________________________________________________________, Capítulo XLI Solución de Controversias en el Sistema Interamericano. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, pp. 608-633. Murty, B.S. (1986) “Solución de las controversias” Manuel de Derecho Internacional” Temas selectos en Derechos Internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 84 Proyecto de Artículos sobre RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS. Adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001, recuperado de http://www.gidh.org/files/RESPONSABILIDAD%20DEL %20ESTADO%20POR%20HECHOS%20INTERNACIONALMENTE%20ILICITOS..pdf
  • 52. 52 Varela, Quirós Luis Alberto (2.014). La protección diplomática y la nacionalidad de las personas la Revista Costarricense de Derecho Internacional, I edición. Tomado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32528.pdf Torres Moreno, César Andrés, La Comisión de Derecho Internacional y la Protección Diplomática WEBGRAFIA Calero, Alberto (2013). Tomado de la web https://acaleroj.files.wordpress.com/2013/03/caso-couso-2003-2013.docx Centro Argentino de Estudios Internacionales , recuperado de http://www.caei.com.ar/sites/default/files/58_0.pdf - Gobbi J., CAEI, Recuperado de www.caei.com.ar Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA). Recuperado de http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php? entidad=Textos&id=6277&opcion=documento#ficha_gloobal Muhiar, Hanady, GLOBAL, Recuperado de www.gloobal.net United Nations, 2013, Recuperado de www.legal.un.org/avl/pdf/ha/adp/adp_s.pdf United Nations, Recuperado de http://www.un.org/es/sections/un-charter/introductory- note/index.html Tomado de la página web: www.derecho.isipedia.com Tomado de la página web, www.crmsv.org
  • 53. i