2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Uiii der int_clase6
1. Ariadna María Pérez Cortés
Basado en la obra de González Martín Nuria y
Rodríguez Jiménez Sonia (2010)
Unidad III. Derecho Privado
Cooperación Procesal Internacional
2. Ley aplicable al proceso con elemento extranjero
Es necesario destacar el principio lex fori regit
processum, el cual hace referencia y soluciona de
manera directa la ley que debe regir el proceso ante un
supuesto de hecho privado internacional. Los
tribunales nacionales aplican su propia ley procesal
una vez declarado con CJI y con absoluta
independencia de que el fondo del asunto se resuelva
conforme a la lex fori o a la normativa material de un
tercer Estado, es decir, la determinación de la ley
procesal conlleva una operación distinta de la
determinación de la norma material.
3. Este principio como máxima se recoge en el ordenamiento
jurídico mexicano en el artículo 543 del CFPC y en el artículo
12 del CCF.
El alcance de esta máxima se puede reducir a:
1. Actos procesales como presentación y admisibilidad de la
demanda, los presupuestos procesales de la demanda,
reconvención, recursos, costas, etc.
2. A las fases del proceso.
4. Trato procesal al extranjero
• Artículo 1, fracción III de la CPEUM. No discriminación
• Convención sobre la condición de los extranjeros
• Capacidad del litigante extranjero o personalidad
procesal. Libre acceso a los tribunales, ser parte del proceso
• Representación y defensa en el proceso.
Representación y defensa con abogados.
• Asistencia jurídica gratuita o beneficio de pobreza
• Caución de arraigo en juicio.
• Embargo preventivo. Medida cautelar cuya finalidad es
limitar las facultades de disposición del demandado.
5. Cooperación
La cooperación procesal internacional alcanza su
máximo grado de efectividad no sólo con el
elevado número de convenios que tenga
ratificado un Estado y un excelente marco
normativo autónomo destinado a este efecto,
sino con un efectivo conocimiento y aplicación
por parte de todos los operadores jurídicos.