El documento presenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los Estados miembros sobre el uso de la prisión preventiva. La CIDH insta a los Estados a garantizar que la prisión preventiva sea una medida excepcional, limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. También recomienda adoptar medidas para acelerar los procesos judiciales y evitar el retardo procesal, así como promover el uso de medidas cautelares alternativas a la prisión.
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el proceso judicial. Menciona que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la ejecución de la sentencia y pueden ser solicitadas por la parte afectada o terceros. También indica que el juez sólo decretará medidas cautelares cuando exista un riesgo manifiesto de que la sentencia quede sin efecto y se presente prueba grave del derecho reclamado. Además, no se decretará el embargo o prohibición de enajenar si la parte demandada otorga una garantía suf
El documento describe las etapas del proceso penal después de que el fiscal presenta su acusación formal. Estas etapas incluyen una audiencia preliminar donde el juez convoca a las partes, la defensa puede presentar pruebas o excepciones, y el fiscal puede solicitar medidas alternativas al juicio.
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚSara Quevedo
El documento habla sobre la protección penal del ambiente en Perú. Explica que el medio ambiente es un bien jurídico que sufre ataques de empresas y que el derecho penal tradicional ha sido ineficaz para prevenir delitos contra el ambiente cometidos por empresas. También resume los delitos contra el ambiente descritos en el Código Penal peruano, como la contaminación, residuos sólidos y minería ilegal, e incluye las penas asociadas.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medidas cautelares en derecho procesal civil, incluyendo sus definiciones, requisitos y procedimientos. Explica medidas cautelares como embargo preventivo, secuestro de bienes, prohibición de enajenar y gravar, y medidas cautelares innominadas. Además, compara las diferencias entre embargo, secuestro y prohibición de enajenar.
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el proceso judicial. Menciona que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la ejecución de la sentencia y pueden ser solicitadas por la parte afectada o terceros. También indica que el juez sólo decretará medidas cautelares cuando exista un riesgo manifiesto de que la sentencia quede sin efecto y se presente prueba grave del derecho reclamado. Además, no se decretará el embargo o prohibición de enajenar si la parte demandada otorga una garantía suf
El documento describe las etapas del proceso penal después de que el fiscal presenta su acusación formal. Estas etapas incluyen una audiencia preliminar donde el juez convoca a las partes, la defensa puede presentar pruebas o excepciones, y el fiscal puede solicitar medidas alternativas al juicio.
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚSara Quevedo
El documento habla sobre la protección penal del ambiente en Perú. Explica que el medio ambiente es un bien jurídico que sufre ataques de empresas y que el derecho penal tradicional ha sido ineficaz para prevenir delitos contra el ambiente cometidos por empresas. También resume los delitos contra el ambiente descritos en el Código Penal peruano, como la contaminación, residuos sólidos y minería ilegal, e incluye las penas asociadas.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de medidas cautelares en derecho procesal civil, incluyendo sus definiciones, requisitos y procedimientos. Explica medidas cautelares como embargo preventivo, secuestro de bienes, prohibición de enajenar y gravar, y medidas cautelares innominadas. Además, compara las diferencias entre embargo, secuestro y prohibición de enajenar.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
ENJ-400 Venta Condicional y Prenda sin Desapoderamiento ENJ
El documento describe los procedimientos legales para la incautación de bienes en casos de venta condicional de muebles, contratos de prenda y embargos especiales en República Dominicana. Explica que estos procedimientos requieren cumplir con ciertas condiciones debido a que vulneran derechos fundamentales. Detalla los requisitos para solicitar un auto de incautación, los pasos del proceso de incautación y subasta de los bienes, y los roles del juez de paz en este proceso legal.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad a través del transcurso del tiempo. Se produce cuando un poseedor no propietario pasa a ser el propietario de un bien luego de poseerlo de manera pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: la ordinaria, que requiere 5 años de posesión con justo título y buena fe, y la extraordinaria, que requiere 10 años de posesión.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento presenta información sobre el delito de hurto simple y hurto agravado en el derecho penal peruano. Describe los elementos objetivos y subjetivos de ambos delitos, incluyendo las agravantes que convierten un hurto simple en uno agravado, como la comisión del delito en casa habitada, durante la noche, o mediante destreza, escalamiento o destrucción de obstáculos.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
Este documento describe las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano. Explica que existen principios como el estado de libertad, la subsidiaridad y la proporcionalidad que regulan la aplicación de medidas cautelares. También señala que para decretar una medida de coerción se requiere la presunción del buen derecho, el peligro de incurrir en mora y la ponderación de intereses jurídico-penales. Finalmente, justifica las limitaciones a la libertad por razones procesales para asegurar la presencia del imputado y
Este documento describe los procedimientos legales de la subasta y remate judicial en Venezuela. Explica que la subasta y remate son formas de adquirir la propiedad de bienes para satisfacer una deuda. Detalla las etapas del proceso de remate, incluyendo la fijación de una base de precio, las ofertas de los postores, y la adjudicación final de los bienes al mejor postor. También cubre aspectos como la capacidad para participar, el pago del precio, y los derechos transmitidos una vez completado el remate con éxito.
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
Este documento presenta un manual de usuario para un menú de programas desarrollados en Visual Basic 6.0. Incluye cinco programas que resuelven problemas matemáticos utilizando bucles, variables y condicionales. Explica las herramientas básicas de Visual Basic como etiquetas, cuadros de texto y botones de comando para crear interfaces gráficas de usuario.
Este documento proporciona instrucciones para la presentación de un trabajo académico sobre contabilidad pública. Indica que el trabajo debe publicarse en la plataforma virtual antes del 10 de agosto de 2014 y ofrece recomendaciones sobre la presentación, contenido y criterios de evaluación. Además, incluye un modelo de trabajo académico con preguntas sobre conceptos de contabilidad, presupuestos, diferencias entre términos contables y la aplicación del nuevo Plan Contable General Gubernamental.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
Este documento presenta información sobre el proceso cautelar y las medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Explica que el proceso cautelar es autónomo y sumario, y que las medidas cautelares como el embargo y secuestro tienen el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia futura. También describe los requisitos, características y clasificaciones de las medidas cautelares, así como sus diferentes formas de aplicación como el embargo de bienes muebles e inmuebles.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
La terceria es una pretension juridica por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacion juridica procesal, expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
ENJ-400 Venta Condicional y Prenda sin Desapoderamiento ENJ
El documento describe los procedimientos legales para la incautación de bienes en casos de venta condicional de muebles, contratos de prenda y embargos especiales en República Dominicana. Explica que estos procedimientos requieren cumplir con ciertas condiciones debido a que vulneran derechos fundamentales. Detalla los requisitos para solicitar un auto de incautación, los pasos del proceso de incautación y subasta de los bienes, y los roles del juez de paz en este proceso legal.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad a través del transcurso del tiempo. Se produce cuando un poseedor no propietario pasa a ser el propietario de un bien luego de poseerlo de manera pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: la ordinaria, que requiere 5 años de posesión con justo título y buena fe, y la extraordinaria, que requiere 10 años de posesión.
Este documento explica los conceptos y tipos de acumulación de pretensiones en el proceso civil. Define la acumulación como la reunión de dos o más pretensiones en un mismo proceso para ser resueltas por un juez. Explica que puede ser objetiva, cuando hay varias pretensiones en una demanda, o subjetiva, cuando hay varias personas involucradas. También describe los requisitos y tipos de acumulación objetiva u originaria y sucesiva, así como la acumulación subjetiva y de pretensiones autónomas.
Este documento presenta información sobre el delito de hurto simple y hurto agravado en el derecho penal peruano. Describe los elementos objetivos y subjetivos de ambos delitos, incluyendo las agravantes que convierten un hurto simple en uno agravado, como la comisión del delito en casa habitada, durante la noche, o mediante destreza, escalamiento o destrucción de obstáculos.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
Este documento describe las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano. Explica que existen principios como el estado de libertad, la subsidiaridad y la proporcionalidad que regulan la aplicación de medidas cautelares. También señala que para decretar una medida de coerción se requiere la presunción del buen derecho, el peligro de incurrir en mora y la ponderación de intereses jurídico-penales. Finalmente, justifica las limitaciones a la libertad por razones procesales para asegurar la presencia del imputado y
Este documento describe los procedimientos legales de la subasta y remate judicial en Venezuela. Explica que la subasta y remate son formas de adquirir la propiedad de bienes para satisfacer una deuda. Detalla las etapas del proceso de remate, incluyendo la fijación de una base de precio, las ofertas de los postores, y la adjudicación final de los bienes al mejor postor. También cubre aspectos como la capacidad para participar, el pago del precio, y los derechos transmitidos una vez completado el remate con éxito.
Este documento trata sobre las garantías reales en el derecho peruano. Explica los cuatro tipos de derechos reales de garantía reconocidos en el país: hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y retención. Define las características básicas de las garantías reales y los requisitos esenciales para su constitución. También analiza principios como el de especialidad y la normativa aplicable a conceptos como la extensión de la hipoteca a construcciones posteriores.
Este documento presenta un manual de usuario para un menú de programas desarrollados en Visual Basic 6.0. Incluye cinco programas que resuelven problemas matemáticos utilizando bucles, variables y condicionales. Explica las herramientas básicas de Visual Basic como etiquetas, cuadros de texto y botones de comando para crear interfaces gráficas de usuario.
Este documento proporciona instrucciones para la presentación de un trabajo académico sobre contabilidad pública. Indica que el trabajo debe publicarse en la plataforma virtual antes del 10 de agosto de 2014 y ofrece recomendaciones sobre la presentación, contenido y criterios de evaluación. Además, incluye un modelo de trabajo académico con preguntas sobre conceptos de contabilidad, presupuestos, diferencias entre términos contables y la aplicación del nuevo Plan Contable General Gubernamental.
Dos jóvenes se encuentran sentadas frente a frente, una leyendo en su computador y la otra en su celular, ignorándose por un largo tiempo. Luego, una compañera llega riendo y contando una historia, atrayendo su atención. Más tarde, hablan con gestos y señas, vistiendo ropa y peinados modernos para su edad. El documento también discute la importancia de entender los gustos y estilo de vida de los jóvenes actuales, así como cómo la tecnología a veces separa la comunicación entre las personas en
Este documento lista los nombres y lugares de origen de 8 becarios mexicanos que recibirán becas Fulbright-García Robles para estudiar en universidades estadounidenses durante el año 2014-2015, e incluye información sobre los vuelos, el proceso de visa J-1, y los servicios que provee el Instituto Internacional de Educación.
Carlos Nava es un escultor mexicano que realiza figuras de personajes de cine y televisión, así como figuras mexicanas tradicionales, utilizando la técnica del papel maché. Además de esto, Carlos Nava también crea piñatas artísticas.
La autora discute la importancia de los Recursos Educativos Abiertos (REA) para la innovación educativa. Señala que los REA son importantes debido a la demanda de Tecnologías de la Información y la Comunicación. También menciona algunos aspectos positivos de los REA como motivar a los estudiantes y facilitar el autoaprendizaje, así como aspectos negativos como la calidad inconsistente y la necesidad de verificar la precisión del contenido. La autora concluye que los educadores deben guiar a los estudiantes en el uso efectivo
Un león descansaba en una cueva cuando un ratón lo despertó correteando sobre su hocico. El león enfadado intentó comerse al ratón, pero el ratón le rogó que lo perdonara prometiendo que algún día podría ayudarlo. El león se burló de cómo un pequeño ratón podría ayudarlo, pero se rio tanto que dejó escapar al ratón.
Las tres niñas juegan en el parque del colegio, regando plantas y usando un ábaco. Una niña es más líder que las otras. Cuando llega el padre de una de las niñas, ella lo saluda alegremente y lo lleva al parque para mostrarle sus juegos, mientras que las otras dos niñas llegan después con un bebé recién nacido. Finalmente, todas las niñas se van del parque con sus padres.
El documento instruye al estudiante a crear un documento de Word que integre los apuntes de al menos un tema de cada una de sus siete asignaturas del semestre. Cada sección debe incluir el nombre del tema, contenidos teóricos, actividades de aprendizaje y reflexiones personales. El documento final debe seguir una estructura específica que incluye portada, tabla de contenido, presentación, secciones por asignatura, conclusiones, tablas y referencias bibliográficas.
El telescopio es un instrumento óptico que permite ver objetos lejanos con más detalle que a simple vista al captar radiación electromagnética como la luz. Gracias al telescopio, el ser humano pudo conocer la verdadera naturaleza de los cuerpos celestes que nos rodean y nuestra ubicación en el universo. Existen varios tipos de telescopios, como refractores, reflectores y catadióptricos.
El documento describe varios problemas de columna vertebral y sus síntomas, y propone ejercicios sencillos para corregir problemas de curvatura en el cuello y la cintura. Explica que muchos problemas de salud como migrañas y estreñimiento son en realidad derivados de problemas de columna y que estos pueden tratarse con ejercicios en lugar de medicamentos o cirugía.
El trabajo es un reflejo de la educación en el país colombiano por lo cul nosotros podemos mejorar nuestros estudios ya que la sola tecnología no ase que seamos inteligentes sino que por medio de libros o incluso periódico podamos mejorar la calidad de estudio.
Dropbox es un servicio gratuito que permite a los usuarios almacenar y sincronizar fácilmente archivos entre diferentes dispositivos. Los archivos guardados en la carpeta de Dropbox de un usuario se sincronizan automáticamente con todos sus otros equipos y con su cuenta en la nube de Dropbox, permitiéndole acceder y editar los archivos desde cualquier lugar.
La web fue creada en 1989 por Tim Berners-Lee en el CERN para facilitar el intercambio de información. Ha evolucionado desde una web unidireccional (Web 1.0) a una plataforma social y participativa (Web 2.0) que incluye blogs, wikis y redes sociales. Se espera que la Web 3.0 y 4.0 permitan una comunicación más inteligente entre personas, máquinas y sistemas para generar conocimiento compartido.
11 1, andres felipe sanchez soto, paula andrea londoño duque.redesAndrés Sánchez
Una red de computadoras es un conjunto de equipos informáticos y software conectados entre sí mediante dispositivos físicos que comparten información y recursos. El objetivo principal es compartir periféricos, información y recursos de forma remota para ahorrar en equipos y compartir grandes cantidades de información de manera más eficiente.
ProQuest Flow es una nueva herramienta de gestión bibliográfica basada en documentos y la colaboración que permite importar documentos completos y extraer los metadatos para crear referencias, compartir colecciones y anotaciones con otros, y generar bibliografías e insertar citas automáticamente. ProQuest Flow también permite organizar documentos en colecciones personalizadas, visualizar rápidamente documentos guardados, y compartir contenido con otros usuarios.
El documento define el Derecho canónico como el sistema jurídico de la Iglesia Católica. Regula las relaciones internas de la Iglesia y de los fieles con ella a través de normas como los cánones conciliares. Tiene su origen en las enseñanzas del Nuevo Testamento y se ha desarrollado a lo largo de la historia a través de compilaciones como el Decreto de Graciano y el Código de Derecho Canónico. Actualmente se ordena en siete libros que regulan aspectos como la organización de
Tutorial de cómo realizar una presentaciónAylu Bravino
Microsoft PowerPoint es un programa de presentaciones ampliamente utilizado que permite crear presentaciones con texto, imágenes y animaciones. Se pueden personalizar los diseños, fuentes y plantillas. PowerPoint se puede usar para crear transparencias, documentos impresos, notas y diapositivas estándar.
Este documento es un certificado de estudios de Samantha Lugo, quien estudió diseño de obras civiles en el Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre". El certificado incluye su nombre completo, número de cédula de identidad y la carrera que estudió.
El documento habla sobre la prisión preventiva en el Código Procesal Penal. Explica que la prisión preventiva puede ordenarse por un juez para garantizar la comparecencia del acusado al juicio o para asegurar el cumplimiento de la pena, siempre que haya indicios suficientes de un delito, la participación del acusado y una pena superior a un año de prisión. También debe haber indicios de que es necesario privar de libertad al acusado para asegurar su presencia en el juicio y que otras medidas no privativas de libertad
El documento resume las medidas cautelares establecidas en el Código Procesal Penal peruano, incluyendo la detención preliminar, prisión preventiva, comparecencia simple y restringida, y el impedimento de salida. Explica los presupuestos y límites de tiempo de cada medida cautelar.
Este documento trata sobre las medidas cautelares personales en el derecho penal español. Explica conceptos como la detención, sus clases y presupuestos legales. Define la figura del imputado y establece los caracteres de las medidas cautelares como la excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad. Resalta que deben cumplir los requisitos de peligrosidad y apariencia de buen derecho, y que su duración está limitada a un máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial.
definición y en que consiste el nuevo termino de medidas cautelares antes llamado, medidas sustitutivas, actualizada y comparada con la Ley 1173 ley de abreviación penal de Bolivia.
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesJorge Valda
El documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal y posibles reformas. Explica que las medidas cautelares deben tener un carácter restrictivo, provisional y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia. También describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, así como los presupuestos y finalidades de estas medidas. Por último, analiza algunos aspectos de la política criminal en torno a las medidas cautelares según la jurisprudencia constitucional.
El documento contiene información sobre medidas de aseguramiento y cautelares en el sistema penal. Explica que las medidas de aseguramiento son instrumentos, objetos o productos del delito que se aseguran durante la investigación para evitar su alteración. Las medidas cautelares pueden ser privativas o no privativas de la libertad y son impuestas mediante resolución judicial para restringir al imputado. También define conceptos como principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, audiencias, y tipos de medidas cautelares.
La prisión preventiva es una medida cautelar personal que permite privar de la libertad a una persona durante el proceso penal. Solo se puede aplicar cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y de forma excepcional y temporal. El documento analiza el régimen legal de la prisión preventiva en Argentina y compara su aplicación con los estándares internacionales de derechos humanos. También resume opiniones de juristas sobre los problemas que genera el uso excesivo de esta medida.
El documento describe las diferentes medidas de coerción que pueden imponerse a una persona durante un proceso penal en la República Dominicana. Estas incluyen citación, arresto, prisión preventiva, arresto domiciliario, prohibición de salir del país, presentación periódica ante autoridades, y garantía económica. La prisión preventiva solo debe usarse cuando no haya otras medidas que eviten el riesgo de fuga. Para los menores de edad, las medidas buscan garantizar su presencia en el proceso y incluyen cambio de residencia y detención provisional
Este documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal. Explica que las medidas cautelares tienen como objetivo garantizar el desarrollo del proceso penal y la aplicación de la ley de manera racional, constitucional y unificada. Describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, y establece que deben aplicarse de forma restrictiva, proporcional y temporal para no violar los derechos de los imputados. También analiza los presupuestos y jurisprudencia relacionados con las medidas cautelares durante el proceso penal.
Este documento habla sobre la prisión preventiva según el Código Procesal Penal peruano. Explica los presupuestos materiales para dictar una orden de prisión preventiva, como que existan pruebas de la comisión de un delito grave por el acusado y que la pena sea mayor a 4 años. También cubre los peligros procesales como el riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación. Detalla los plazos máximos de la prisión preventiva, que van de 9 a 36 meses dependiendo del tipo de caso. Adem
El documento habla sobre las providencias cautelares. Explica que las providencias cautelares son resoluciones dictadas durante un proceso que tienen el objetivo de otorgar al actor la anticipación provisional de ciertos efectos de la sentencia definitiva para prevenir daños. Se caracterizan por ser provisionales, requerir la verosimilitud de la pretensión del actor, y tener la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia definitiva. Existen diferentes tipos de providencias cautelares clasificadas según el proceso, objeto o finalidad sobre lo
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en la norma en lugar de la excepción, violando los derechos de los acusados. Sostiene que para que la prisión preventiva sea legítima, debe cumplir con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad e inequivalencia con la pena, y no puede usarse como anticipo de la pena.
ENJ-300 Medidas Cautelares en Derecho Penal JuvenilENJ
El documento describe las medidas cautelares personales en derecho penal juvenil, incluyendo su evolución, concepto, clases, presupuestos, elementos, propósitos, tipos establecidos en la ley, y los derechos de los adolescentes detenidos. Las medidas cautelares son mecanismos restrictivos de derechos que pueden imponerse a adolescentes imputados para garantizar el juicio y su presencia, pero deben respetar principios como legalidad, temporalidad y ser la opción menos restrictiva.
El documento habla sobre las normas que regulan la comunicación entre autoridades y la asistencia de público a audiencias. Se pueden celebrar audiencias públicamente pero se pueden impedir el ingreso de personas armadas u objetos peligrosos. También describe los medios de comunicación entre autoridades como exhortos y requisitorias, y los plazos para cumplir estas solicitudes.
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
El documento describe las medidas cautelares y de protección que pueden imponerse durante una investigación penal en México. Explica que las medidas cautelares son decisiones judiciales temporales que buscan asegurar la presencia del acusado en el proceso y la efectividad de un posible fallo a su favor. También describe las medidas de protección que puede ordenar el Ministerio Público para garantizar la seguridad de las víctimas durante la investigación.
Este documento resume las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva en el proceso penal dominicano, como la citación, el arresto, la orden de arresto, la garantía económica y la caución juratoria. También describe los presupuestos y procedimientos para estas medidas, así como su aplicación a los casos de personas menores de edad.
1) El documento describe la reforma del derecho costarricense en 1989 que creó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y promulgó la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo que estableció el derecho constitucional costarricense y protegió los derechos fundamentales.
2) Explica que antes de la reforma ya existían protecciones de derechos, pero la ciudadanía tomó más conciencia de los derechos constitucionales después de la creación del Tribunal Constitucional.
3) Describe cómo en las últimas
1. El documento presenta una serie de principios y reglas del derecho procesal penal, incluyendo el derecho a la defensa, la competencia de los tribunales, las funciones del Ministerio Público y la víctima, y la suspensión condicional del procedimiento. 2. Incluye preguntas y respuestas sobre temas como la competencia territorial y por materia, los plazos procesales, y la aplicación de criterios como el de oportunidad. 3. El documento provee una guía sobre conceptos y procedimientos clave dentro del derecho procesal
El documento presenta una descripción de los principios y requisitos legales relacionados con las medidas cautelares en los procesos penales, incluyendo: 1) los principios de legalidad, proporcionalidad y provisionalidad que rigen las medidas cautelares; 2) los requisitos para imponer la detención preventiva como medida cautelar, tales como la existencia de elementos de convicción suficientes y el peligro de fuga u obstaculización; y 3) las circunstancias en las que no procede la detención preventiva, como en del
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
8. Divina Comedia, Dante Alighieri.
8
CANTO III
POR MÍ SE VA HASTA LA CIUDAD
DOLIENTE, POR MÍ SE VA AL ETERNO
SUFRIMIENTO, POR MÍ SE VA A LA
GENTE CONDENADA.
DEJAD, LOS QUE AQUÍ ENTRÁIS, TODA
ESPERANZA.
12. INFORME SOBRE EL USO DE LA
PRISION PREVENTIVA EN LAS AMERICAS
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA
PODER JUDICIAL
1. POLITICAS PUBLICAS GENERALES
Los Estados deben adoptar las medidas judiciales, legislativas,
administrativas y de otra índole requeridas para corregir la
excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta
medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y
desproporcionado.12
13. 13
2. VOLUNTAD POLITICA
Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política
necesaria para erradicar el uso de la prisión
preventiva como herramienta de control social o
como forma de pena anticipada; y para asegurar
que su uso sea realmente excepcional.
14. 14
3.- CRITERIO EXCEPCIONAL DE LA PRISION PREVENTIVA
La CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la prisión
preventiva con un criterio eminentemente excepcional,
haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de
la libertad.
15. 15
4. ESTUDIO Y ANALISIS DEL USO EXCESIVO DE LA
PRISION PREVENTIVA
Analizar el impacto real del uso excesivo de la prisión
preventiva sobre el fenómeno de delincuencia. En base
a esa información, reorientar las políticas públicas,
incorporando el uso excepcional de la prisión preventiva
como un eje de las políticas criminales y de seguridad
ciudadana.
16. 16
5. ADOPCION DE MEDIDAS PARA CORREGIR EL RETARDO PROCESAL
Adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para corregir el
retardo procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se
encuentran privadas de su libertad sin una condena firme, entre ellas,
disponer los recursos necesarios a tal fin. (Más del50% son presos sin
condena).
7- REGULACION DE MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LA PRISION
PREVENTIVA
Se insta a los Estados a regular de manera adecuada el uso y aplicación
de las medidas cautelares distintas de la prisión preventiva; garantizar la
asignación de los recursos necesarios para que sean operativas, y puedan
ser utilizadas por el mayor número de personas posible. (Vigilancia
electrónica).
17. 17
8. APLICACION DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA
La CIDH recomienda que, con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de
la investigación, se considere la aplicación de las siguientes medidas:
(a) la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
(b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las
condiciones que se le fijen;
(c) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
(d) la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine
(e) la retención de documentos de viaje
(f) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva
con el imputado;
(g) la prestación por sí o por un tercero de una caución de contenido económico adecuada;
(h) la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su
ubicación física;
(i) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; o
(j) la prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines
indicados. El juez deberá optar por la aplicación de la medida menos gravosa que sea idónea para evitar
razonablemente el peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.
18. 18
9- APLICACIÓN DE FIANZA CON CRITERIOS DE IGUALDAD
Asegurar que la aplicación de la fianza se adecué a criterios de igualdad
material, y no constituya una medida discriminatoria hacia personas que no
tienen la capacidad económica de consignar dichos montos. En atención al
principio de presunción de inocencia, la fianza no podrá en ningún caso
constituir o incluir la reparación del daño causado por el delito que se le imputa
al procesado. (Urtecho)
10. MOTIVACION DE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LA PRISION PREVENTIVA
El incumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad puede
estar sujeto a sanción, pero no justifica automáticamente que se imponga a
una persona la prisión preventiva. En todo caso, deberá concedérsele a la
persona señalada de incumplir una medida cautelar la oportunidad de ser
escuchada y de presentar elementos que le permitan explicar o justificar dicho
incumplimiento.
19. 19
11. DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA GARANTIZAR EL USO DE
MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LA PRISION PREVENTIVA
Desarrollar programas de capacitación, supervisión y aplicación para
garantizar el uso de otras medidas cautelares distintas de la prisión
preventiva, de conformidad con las normas internas e internacionales.
13. ADOPCION DE MEDIDAS PARA QUE LAS PERSONAS DETENIDAS
PREVENTIVAMENTE SEAN SOMETIDAS A JUICIO SIN DEMORA
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas que se
encuentran en detención preventiva sean sometidas a juicio sin una demora
indebida. En ese sentido, se recomienda a los Estados otorgar prioridad a
la celeridad del trámite de los procesos penales en los que haya personas
mantenidas en prisión preventiva. Garantizar que los periodos de prisión
preventiva se ajusten estrictamente a los límites establecidos en la ley.
20. 20
14. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS LÍMITES AL PERIODO DE DETENCION
PREVENTIVA
En aquellos casos en los que la ley establece límites al periodo en que una persona
puede permanecer en prisión preventiva, esta disposición no podrá interpretarse o
aplicarse en el sentido de que la persona podrá siempre permanecer detenida hasta
dicho límite, sino que su detención deberá prolongarse únicamente por el periodo de
tiempo necesario según los fines por los cuales se dictó la medida, en atención a los
principios de necesidad y proporcionalidad.
15. INTERPRETACION RESTRICTIVA DE LA EXTENSION DEL PLAZO MAXIMO
PARA LA PRISION PREVENTIVA
En aquellos casos en los que la legislación penal contemple la posibilidad de
extensiones al plazo máximo establecido para la prisión preventiva bajo determinadas
circunstancias, las mismas deberán ser interpretadas de manera restrictiva, de forma
tal que la prolongación, aun legal, de la prisión preventiva sea realmente utilizada de
manera excepcional.
21. 21
17. ANALISIS EXHAUSTIVO PREVIO A LA DECISION DE APLICAR LA
PRISION PREVENTIVA
Las autoridades judiciales competentes deberán adoptar las decisiones
en las que se ordena la aplicación de prisión preventiva a una persona
luego de un análisis exhaustivo, y no meramente formal, de cada caso,
de acuerdo con los estándares internacionales aplicables desarrollados
en el presente informe.
22. 22
18. APLICACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA DECIDIDA EN AUDIENCIA
La aplicación de la prisión preventiva sobre una persona se decidirá en audiencia oral, con la
intervención de todas las partes, incluyendo las víctimas garantizando los principios de
contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. En determinadas condiciones este
requisito se podrá satisfacer mediante el uso de sistemas de video adecuados.
19- PAUTAS PARA DECIDIR SI EXISTE PELIGRO DE FUGA
Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes
pautas:
(a) el arraigo (vinculación), determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país (o el estado en el
caso de Estados federales) o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el
arraigo del imputado; y
(b) el comportamiento del imputado durante ese procedimiento, en la medida en que indique
cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y en particular, si incurrió en
rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese
proporcionado una falsa; y
(c) el tipo de delito por el que se acusa y severidad de la eventual condena.
23. 23
20. INDICIOS PARA DECIDIR SI EXISTE PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO PARA LA
AVERIGUACION DE LA VERDAD
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se
podrá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el
imputado:
(a) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
(b) influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera
desleal o reticente; o
(c) inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
21. CASOS EN LOS QUE NO DEBE SER USADA LA PRISION PREVENTIVA
La prisión preventiva no deberá ser usada en casos de infracciones penales menores,
cuando existe una mera sospecha acerca de la responsabilidad penal del acusado,
cuando exista la posibilidad de emplear otras medidas cautelares distintas para asegurar
la comparecencia del acusado al juicio, por motivos de "alarma social", O con base en
conceptos jurídicos vagos o indeterminados, o en atención a la expectativa de la pena.
24. 24
22. SUPERVISION DE LA SITUACION DE LA PERSONAS CON
PRISION PREVENTIVA
Establecer mecanismos de supervisión para revisar periódicamente la
situación de las personas que se encuentran bajo prisión preventiva
para garantizar que, se agilicen los procesos penales y que las
personas que no sean juzgadas en un tiempo razonable sean puestas
en libertad mientras concluye el proceso.
25. 25
24. REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO POR LA APLICACIÓN
ILEGAL O ARBITRARIA DE LA PRISION PREVENTIVA
Asegurar la reparación del daño antijurídico causado por la aplicación ilegal o
arbitraria de la prisión preventiva, o contraria a otros derechos humanos
establecidos en tratados vinculantes de los que el Estado sea parte. La sola
liberación o excarcelación del procesado no se considera en sí misma como una
forma de reparación íntegra del daño antijurídico causado.
25. APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRISION PREVENTIVA EN MENORES DE
EDAD
La aplicación de la medida de prisión preventiva en niños, niñas y adolescentes
deberá ser excepcional y empleada siempre como medida de último recurso.
26. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE DETENCION
Garantizar que las condiciones de detención sean controladas de manera efectiva
por las autoridades judiciales competentes, según sea el caso.
26. 26
27. SEPARACION DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA
INVESTIGACION PENAL Y LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
LA DETENCION Y DEL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE LA
PRISION PREVENTIVA
Asegurar que el ordenamiento jurídico disponga la separación de la
autoridad encargada de la investigación penal y las autoridades
encargadas de la detención y del control de las condiciones de la
prisión preventiva.
27. 27
29. IGUALDAD DE ARMAS ENTRE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA FISCALIA
Garantizar el principio procesal de igualdad de armas entre la defensa y la
fiscalía. En particular, en aspectos tales como la capacidad de actuar,
presentar y producir pruebas, tener acceso a los expedientes y a lo actuado
en las investigaciones.
30.INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LAS AUTORIDADES
JUDICIALES QUE DECIDEN LA APLICACIÓN DE LA PRISION
PREVENTIVA
Adoptar las medidas legislativas, administrativas e instituciones necesarias
para garantizar el mayor nivel posible de independencia e imparcialidad de
las autoridades judiciales encargadas de adoptar decisiones relativas a la
aplicación de la prisión preventiva, de forma tal que ejerzan sus funciones
libres de cualquier tipo de injerencia. (S.P.N)
28. 28
31. ABSTENCION DE OPINAR PUBLICAMENTE SOBRE LAS
DECISIONES RELATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA, POR
PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS PODERES DEL ESTADO
Los funcionarios de los poderes del Estado deberán abstenerse de
emitir públicamente opiniones que directamente descalifiquen a
fiscales, jueces o defensores públicos por una decisión adoptada
relativa a la aplicación, o no, de la prisión preventiva.
30. 30
32 CAPACITACION DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
ENCARGADAS DE LA APLICACION DE LA PRISION PREVENTIVA,
PARA DESEMPEÑARSE EN SITUACIONES EXTREMAS
Como medidas para el acompañamiento y fortalecimiento institucional
de las autoridades judiciales encargadas de la aplicación de la prisión
preventiva, se recomienda, entre otras medidas, capacitar a los
operadores de justicia para desempeñarse en situaciones de alta
controversia social en las que será objeto de presiones antes de
decidir, y de críticas y cuestionamientos, después de haber decidido.
31. 31
33 INAMOVILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS
Garantizar el principio fundamental de la inamovilidad de los jueces y magistrados.
Los cuales sólo podrán ser removidos de sus funciones: Cuando se cumpla el plazo,
condición de nombramiento o se llegue edad de jubilación forzosa, supuestos que
constituyen el cumplimiento efectivo de la garantía de inamovilidad durante el período del
ejercicio del cargo, o bien, Cuando la separación se produce como consecuencia emitida
por autoridad competente, tras un proceso que revista las garantías del debido proceso y
el principio de legalidad.
34- ESTABLECIMIENTO ADECUADO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A
LOS JUECES Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS
Los procesos de control disciplinario, tendrán como objetivo valorar la conducta y el
desempeño del juez como funcionario público. En este sentido, se deberá establecer
de forma clara y detallada las conductas susceptibles de sanciones disciplinarias, las
cuales deberán ser proporcionales a la infracción cometida.
34. 34
35. CORRECTA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
DISCIPLINARIO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
En ningún caso, estos mecanismos de control disciplinario deberán utilizarse como
medio de presión o castigo contra las autoridades judiciales que hayan adoptado
decisiones relativas a la prisión preventiva dentro del ámbito de sus competencias y
conforme a derecho.
36. RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE JUSTICIA Y LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Con respecto a las relaciones entre el sistema de justicia y los medios de
comunicación se recomienda:
(a) diseñar una política de comunicación en cada institución del sistema de justicia,
que incluya la adopción de medidas destinadas a compartir información de forma
accesible;
37. La Comisión Interamericana no ha encontrado información empírica
alguna que demuestre que un incremento en el uso de la prisión
preventiva contribuya a disminuir los niveles de delincuencia o de
violencia.
37
38. Excepción y no la regla
38
El mantenimiento de la detención preventiva por un plazo irrazonable
equivale a adelantar la pena.
La presión mediática y proveniente de otros órganos del poder
público hacia los jueces; las deficiencias estructurales de los
sistemas judiciales, en particular la mora judicial; y las políticas
criminales de “mano dura”.
40. Si se admite el uso de la prisión preventiva para obtener fines distintos
a los estrictamente cautelares, como los que se asientan en razones
de derecho penal sustantivo u otros que versen sobre el fondo del
hecho investigado, se pervierte su finalidad y naturaleza.
En un Estado democrático de derecho, no se justifica que sea utilizada
para satisfacer demandas sociales de seguridad, mitigar la alarma
social, evitar la reiteración delictiva, anticipar los fines de la pena o
impulsar el desarrollo de la instrucción. Cualquier función que no sea
estrictamente procesal cautelar es ilegítima.
40
41. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional se
ha pronunciado:
“(…) A juicio de este Colegiado, la satisfacción de tal exigencia [el peligro
procesal] es consustancial con la eficacia del derecho a la presunción de
inocencia y con el carácter de medida cautelar, y no con la de una sanción
punitiva que [no] tiene la prisión preventiva. Por ello, habiéndose justificado la
detención judicial preventiva únicamente con el argumento de que existirían
elementos de prueba que incriminan a los recurrentes y que la pena
aplicable, de ser el caso, sería superior a los cuatro años, el Tribunal
Constitucional considera que la emplazada ha violado el derecho a la
presunción de inocencia y, relacionalmente, la libertad individual de los
recurrentes (…)”.
41
42. La prohibición de que la prisión preventiva sea una pena anticipada
lleva a la diferenciación entre prisión preventiva y pena de prisión.
Por ello, como consecuencia de la presunción de inocencia la prisión
preventiva no puede perseguir fines de naturaleza penal (prevención
general y especial), sino solamente de carácter procesal (el
aseguramiento del proceso y de la prueba).
42
43. El Tribunal Constitucional señala respecto a la
prisión preventiva como último recurso lo siguiente:
“(….) Si bien la detención judicial preventiva [prisión preventiva]
constituye una medida que limita la libertad física, por sí misma, esta
no es inconstitucional. Sin embargo, por el hecho de tratarse de una
medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que (…) no
exista sentencia condenatoria (…) ello en ningún caso supone que
cuando un determinado ordenamiento jurídico no regule auténticas
alternativas, la prisión preventiva se convierta en la «regla general».
43
44. Peligro de fuga
El Tribunal Constitucional no ha dudado en sostener que el peligro
procesal es el elemento más importante para valorar la aplicación de la
prisión cautelar de libertad. Así, en el ya citado caso Silva Checa, afirma
que:
“(…) el principal elemento a considerarse en el dictado de [una]
medida cautelar debe ser el peligro procesal que comporte que el
procesado ejerza plenamente su libertad locomotora, en relación con
el interés general de la sociedad para reprimir conductas
consideradas como reprochables jurídicamente (…)”
La Corte Suprema, Sala Penal Transitoria respecto al arraigo como
presupuesto de peligro de fuga ha emitido la Casación N° 631- 2015 –
Arequipa, del 21/12/2015 precisando el contenido de este requisito para
dictar prisión preventiva.
45. 45
Respecto del peligro de fuga, dice Jordi Ferrer:
“Creo que basta con decir que el inocente no se fuga sino que
viaja. Ya los términos delatan al mal argumento. Por otro lado,
como ya advirtiera Voltaire hace más de doscientos años, cabe
la posibilidad de que no sea la autoría del delito lo que empuja al
imputado a huir, sino el miedo a ser sometido a la prisión
preventiva sin poder defenderse (Voltaire, 1766: 111-112). Si la
prisión preventiva no existiera, el imputado podría no tener
motivos para huir, al menos, hasta el momento inmediatamente
previo a la condena. Hasta entonces, su máximo interés sería
pues el de defenderse de las acusaciones en su contra (Ferrajoli,
1998: 569-570)”.
46. El fin de prevención general es privativo de la pena y no de la prisión
preventiva u otra medida cautelar personal. Para calmar la alarma
social es necesaria una sentencia rápida sobre el fondo, condenando o
absolviendo al imputado. Solamente una resolución judicial, dictada
luego de la realización de un proceso, puede determinar la culpabilidad
y la sanción penal merecida.
Ni la prisión preventiva, ni ninguna limitación de derechos
fundamentales puede utilizarse, en sede cautelar, para cumplir una
función de ejemplaridad que es un fin propio y exclusivo de la pena. No
puede cumplir con dicho criterio, por la sencilla razón que se impone a
una persona de quien no se sabe aún si es culpable o no.
46
47. 47
COMENTARIO Y ANÁLISIS:
En la actualidad (2016) hay 76,823 reclusos.
En el año (2014) hubo un total de 71, 347 reclusos.
La capacidad máxima de las cárceles en nuestro país es de 33,339
internos; hace rato que esas cifras han sido superadas. Actualmente
tenemos alrededor de 43,484 presos que exceden las capacidades de
nuestros centros penitenciarios. Esto implica reducir los espacios de
interacción y desarrollo personal como hacinar en un mismo lugar a
muchas personas, reducir las porciones alimenticias, reducir el número
de medicinas, hacer más difícil la tarea de controlarlos y de estimularlos a
la resocialización o inserción social para los que nunca estuvieron
socializados.
Población Penitenciaria
48. 48
En la absoluta mayoría de los países de la región las personas en
prisión preventiva están expuestas a las mismas condiciones que
las personas condenadas, y en ocasiones a un trato peor que
éstas. Las personas en prisión preventiva sufren grandes
tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y
de la separación forzada de su familia y comunidad; además
padecen el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de
estar privados de libertad sin haber sido condenados, y por lo
general son expuestos al entorno de violencia, corrupción,
insalubridad y condiciones inhumanas presentes en las cárceles
de la región. Incluso los índices de suicidios cometidos en
prisiones son mayores entre los presos en prisión preventiva. De
ahí la especial gravedad que reviste esta medida y la necesidad
de rodear su aplicación de las máximas garantías judiciales.”
(TBC, violaciones, a internas por VLS.)
55. 55
Si a la prisión preventiva se le atribuyen funciones
propias del derecho penal, se afecta el derecho a la
presunción de inocencia. Así, se desconoce además su
índole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza
accesoria para transformarse en un fin en sí misma.
El derecho de presunción de inocencia [arts. 2.24.e) de
la Constitución peruana y II.1 del TP NCPP ] es uno de
los principales límites de la prisión preventiva.
56. 56
La prisión preventiva y el Código Procesal Penal de 2004.-
Jurídicamente el Código Procesal penal de 2004 utiliza el término
prisión preventiva para designar al acto procesal mediante el cual
el juez declara fundado el requerimiento fiscal de prisión
preventiva contra un imputado y ordena su ingreso a un
establecimiento penitenciario. La norma exige que el Juez de la
Investigación Preparatoria ponga a la atención a los primero
recaudos que le presenta el Fiscal con el requerimiento.
El requerimiento fiscal para la procedencia de la prisión
preventiva, se sustenta en los hechos criminales que describe el
Fiscal en calidad de hipótesis, en la Disposición de Formalización
y Continuación de la Investigación Preparatoria.
57. 57
En la audiencia el Juez de la Investigación Preparatoria realiza
el control de la legalidad del requerimiento fiscal para la
procedencia del mandato de prisión preventiva, lo que en
primer lugar se produce controlando que los hechos que
describe el fiscal sean delictuosos y que el imputado se
encuentre razonablemente vinculado a los mismos, en la
calidad de autor o partícipe. Este primer control es fundamental,
en tanto que implica la adecuación de los mismos al tipo penal
correspondiente y debe permitir que se determine con claridad
el nivel de participación o autoría del imputado, de igual forma
los mismos tienen que coincidir con la hipótesis criminal que ha
desarrollado el Fiscal en la Disposición de Formalización de la
Investigación Preparatoria.
59. 59
Conceptos de pena, líneas de evolución: de ¿Culpabilidad o
peligrosidad? a “Culpabilidad y peligrosidad”.
Agravaciones del derecho penal destinado a combatir la
peligrosidad.
Dos clases de derecho penal: ¿“Derecho penal del ciudadano”
y “Derecho penal del enemigo” ?.
Derecho penal del ciudadano, derecho penal normal con
principio de proporcionalidad y el derecho penal del enemigo
que agrega la peligrosidad (Wolfgang Frisch).
Peligrosidad como delito: reincidencia y habitualidad.
Derecho penal arbitrario, vale todo. Derecho penal se dirige a
los marginados, cárceles se llenan con ellos (EE.UU-Perú).
60. 60
¿Producir seguridad ciudadana a través del derecho penal?
Política criminal del miedo.
En Finlandia se han disminuido las penas y no han aumentado
los delitos. Cuando se aumentan las penas no disminuyen los
delitos.
No hay correlación entre pena y criminalidad.
En Europa penas son bajas y criminalidad no ha aumentado.
Cadena perpetua en Alemania es de 15 años (CPI: 25 años).
Jamás partes son iguales, gana el más fuerte.
Debe haber activismo del juez para que las garantías
procesales se den de manera efectiva (Prueba de oficio).
61. 61
Partes tienen interés de vencer, de ganar el caso, el juez va a la verdad
y a la justicia.
El Ministerio Público es defensor de la legalidad, representa a la
sociedad.
El juez representa a la justicia, no al Estado (Procuradores).
La presunción de inocencia es la reina de las garantías en el proceso
penal.
Hoy se aprecia una concepción minimalista de la presunción de
inocencia en beneficio de la presunción de culpabilidad.
Abrazar o no el garantismo penal diferencia al juez de una democracia o
de una dictadura. El garantismo es minoría ( mayoría de 1). El derecho
penal no es un tema de mayorías o minorías propias de la política
donde las minorías también derechos en base al pluralismo político.
62. 62
¿La política criminal es una política de Estado. Funciona el Consejo
Nacional de Política Criminal de reciente creación?.
La mejor política criminal es una buena política social que ataque las
bases o causas de la delincuencia.
Una política criminal no está orientada a eliminar el delito o lograr
delincuencia cero que es un imposible, se orienta a disminuirlo a límites
mínimos.
Como parte del populismo penal, del derecho penal electoral, del
derecho penal de las encuestas, todos los males sociales se los lleva al
Código Penal, hay sobrecriminalización y sobrepenalización.
El derecho penal de última ratio ha sido remplazado por el derecho
penal de primera ratio. Igual sucede con la prisión preventiva, ahora es
la regla y no la excepción. Resurgimiento de la cultura inquisitiva.
No se trata de tener el mejor derecho penal sino algo mejor que el
derecho penal.
63. 63
Más porcentaje de menores de edad fuera de la escuela=
más delito.
Más ocio en la población joven= más delito.
Más desempleo= más delito.
Más concentración urbana= más delito por migración rural.
Más armas de fuego en la población= más homicidios y
delitos.
Más consumo de drogas= más homicidios y otros delitos.
Más inequidad en la distribución del ingreso= más delito.
Menor consumo per cápita= más delito.
Menor porcentaje de desarrollo humano= más delito.
67. La Reforma del Sistema Penal en el Perú y su
relación con el Derecho Penal del Enemigo
67
Alonso R. Peña Cabrera Freyre
68. La prevención del delito, no puede significar el debilitamiento de las
garantías fundamentales; la necesidad de combatir la criminalidad debe
enfrentarse con los instrumentos legales (política criminal), que estatuye
la Constitución y las Leyes.
68
• El problema acontece cuando el legislador recoge por entero
las demandas criminalizadoras de la población, sin poner en relieve si
dichas reformas legislativas se adecúan al confín de valores
positivizados en la Ley Fundamental.
69. Dando lugar a una legislación irracional y meramente populista,
afín de agradar a las galerías. Formulación normativa que se traduce
en lo siguiente: incorporación de nuevas figuras delictivas, exasperación
de los marcos penales, se introducen nuevas circunstancias agravantes,
se sancionan penas draconianas (pena de cadena perpetua), en el
ámbito del Derecho penal sustantivo; en el aspecto procesal, actuación
de agentes provocadores al margen de la Ley, etc. (Policía sembrando a
pobladores en protesta de tía María).
69
70. Carecen de sentido los principios procesales de igualdad de armas o
contradicción; surge así la definición normativa del «Enemigo», en el
discurso jurídico-penal, aquellos que por estar francamente divorciados
con el ordenamiento jurídico de forma definitiva, ya no pueden ser tratados
como «persona».
En el marco de la ejecución penal, no se separan los procesados de los
condenados, se restringen inconstitucionalmente los beneficios
penitenciarios, sometiendo su procedencia a una serie de requisitos, la
cultura sub-carcelaria importa una estancia bajo condiciones infra-
humanas los jueces y fiscales no velan por el respeto de los derechos de
los internos, se procura el penitenciarismo oficial.
70
71. Las continuas reformas penales sólo generan una sensación aparente
de «seguridad» en la ciudadanía, una tranquilidad en si «abstracta». En
tanto las cifras de la criminalidad no se reducen, al contrario se
incrementan de forma progresiva.
La percepción de miedo e inseguridad en la población, es alimentada
fundamentalmente por los medios de comunicación social,
sobredimensionado y sobresaltando los hechos criminales, acentuando
los hechos de sangre en los titulares del día a día.
71
72. Un Estado regido por un orden democrático, puede convertir las
decisiones político-normativas, en un Estado tirano, pues si se deja en
manos de la población la dirección político criminal, se termina por
subvertir los principios legitimantes del poder definitorial de la conducta
criminal, pues los dictados del colectivo no son los dictados de la razón,
sino los deseos de venganza, sentimientos primarios que no pueden
guiar las coordenadas de la política penal de un Estado de Derecho. Si
los senderos del Derecho penal se someten a las encuestas ciudadanas,
terminaríamos por retornas a las bases irracionales del castigo,
retomando sanciones inhumanas como la pena capital. (Pena de muerte
como crimen Judicial).
72
73. Los factores de política social tienden a combatir los gérmenes de la
criminalidad, apagando los focos de conflictividad social, reduciendo
los márgenes de exclusión social, haciendo una sociedad de incluidos,
creando espacios óptimos de desarrollo social y económico; son como
se dice, los factores de prevención primaria; (...) se trata del desarrollo
de programas de inclusión social de los grupos sociales en mayor
riesgo de violencia, mediante intervenciones educativas, sociales,
económicas y culturales en la comunidades más vulnerables.
73
74. La Justicia Penal implica esencialmente la administración de justicia
(magistrados y auxiliares jurisdiccionales) y, por otro lado, el sistema de
persecución penal lo comprenden los representantes del Ministerio
Público y los agentes de policía.
Un Estado de Derecho, los organismos que administran justicia deben
ser primero independientes del poder político y, segundo no deben ser
confundidos con las agencias estatales encargadas de la persecución
penal. Un sistema de Justicia Penal en realidad democrático, separa
nítidamente las funciones de persecución penal y de administración de
justicia.
74
75. El Derecho penal ha pasado a ser un Derecho penal máximo, en el que
todo se centra en la criminalización de las conductas.
Aparece un proceso esencialmente criminalizador, que pone en serios
aprietos a la máxima del Derecho penal mínimo.
El Derecho penal es el núcleo más duro del ordenamiento jurídico,
violencia institucionalizada que repercute de forma negativa en los
bienes jurídicos fundamentales del individuo; privando de su libertad
personal a quien culpablemente infringió la norma.
75
76. Descarga punitiva que según la idea de un Estado Social y Democrático
de Derecho, debe limitarse de conformidad con los principios legitimantes
del Derecho penal que se desprenden del Título Preliminar del CP de
común idea con los valores rectores que contempla la Ley Fundamental;
de tal manera que la reacción penal no puede resultar lesiva a los fines
preventivos que guían los cometidos de la sanción punitiva, los fines
sociales que se comprenden en una dogmática penal sujeta a un
pensamiento racional y esencialmente humanista.
76
77. El eficientismo, o dígase el decisionismo que supone de entrada, el
retorno a instituciones propias de ideologías penales autoritarias, que
construyeron el discurso sobre la base de la peligrosidad social del
autor, donde la Defensa de la sociedad legitimaba la imposición de
penas sin delitos, la normación caracterizada por tipos de autor;
dirección que recogió el legislador con la inclusión en la Parte General
de las figuras de la Reincidencia (Art. 46°-B) y de la Habitualidad (Art.
46°-C).
77
78. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
EN EL MARCO DE UNA POLÍTICA
PENAL DE EMERGENCIA
78
La terminología militar invade la política
criminal.
79. En el aspecto procedimental, se dieron leyes, que estructuraron
procedimientos sumarísimos, con plazos estrictamente cortos
en cuanto a la actividad probatoria, restringiendo los
mecanismo de defensa técnica (excepciones), asegurando
detención del imputado y negando su libertad en el proceso,
profesamente inquisitivo, dando lugar incluso a un fuero militar
competente para juzgar delitos «comunes», jueces sin rostro,
etc.
Legislación antigarantista que per se fue declarada
inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de
Derechos Humanos, por lo que el Estado peruano, se vio en la
imperiosa necesidad de reformular la legislación, y por otro, de
someter a nuevos procesos a quienes se habían perjudicado
por la legislación cuestionada.
79
80. Con todo, la dación de un Derecho penal del enemigo y de
un Derecho procesal penal del enemigo, que costó muchas
injusticias y arbitrariedades, así como un gran costo social y
económico al Estado peruano.
Surge así las construcción del lenguaje y del discurso
político e ideológico del denominado «enemigo». A partir del
11 de septiembre de 2001, la construcción del «enemigo»-
terrorista» se simplifica y amplía.
En el marco de esta retórica, el Derecho penal terrorista
se ha ido convirtiendo más y más en el Derecho penal del
enemigo.
80
81. Característico de un derecho de guerra.
(El discurso del Derecho penal del enemigo, cala irremediablemente en
un Derecho penal de autor, pues se describe una determinada
categoría del sujeto conforme a una determinada actitud. Lo que
decide sobre la pertenencia al grupo de los enemigos no es el hecho
(Derecho penal del hecho), sino las características del autor (Derecho
penal de autor); donde el «enemigo» es una fuente de peligro, al que
no cabe otra opción que neutralizarlo.
81
82. El derecho penal del enemigo en el campo procesal
Un Derecho penal y un Derecho procesal penal respetuoso
de los derechos humanos, no puede disgregar ahí donde la ley y la
Constitución no lo hace, no puede decirse sin mas que pueda
convivir un Derecho penal del enemigo con un Derecho penal
del ciudadano, pues son conceptos irremediablemente irresolubles,
que conllevan costuras abiertamente contradictorias.
Que ciertos sujetos ya no son personas, pues el Derecho tiene
como principal cometido servir a la Justicia y, la Justicia tiene por
orientación teleológica la protección de la persona humana y el
respeto hacia su dignidad.
82
83. El Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia recaída en el Exp. N°
003-2005-PI/TC, ha señalado lo siguiente: «(...) la política de
persecución criminal de un Estado Constitucional Democrático,
específicamente contra el delito de terrorismo, no puede hacer distinción
entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del
enemigo; por el contrario, debe ser respetuoso de las garantías penales
que la Constitución reconoce a todas las personas y de los fines
constitucionales de las penas».
83
84. Un Derecho procesal penal del enemigo, presupone en otras
palabras, reconvertir al imputado en un mero objeto de la persecución
penal, donde la necesidad de llegar a la «verdad», y de establecer una
decisión rápida de la justicia, para dar por demostrada la culpabilidad
del «enemigo», importa desconocer las garantías mínimas de un
Debido proceso penal.
El esquema amigo enemigo es idóneo para la configuración de un
proceso cuya finalidad no es la investigación de la verdad, sino la
implementación de medidas «contra» el sospechoso. Que, en primer
lugar, es enemigo del juzgador.
84
85. El Derecho penal del enemigo en el campo de la Ejecución Penal
En la etapa de ejecución penal debe tomar concreción el fin preventivo
especial de la pena (positivo), la rehabilitación social del delincuente, la
reeducación y resocialización de quien con su conducta vulneró o
lesionó bienes jurídicos merecedores de tutela penal. Es un
denominador común de las Constituciones democráticas, consagrar el
fin preventivo especial de la pena en el régimen penitenciario.
85
86. ¿Las prisiones de nuestros Estados, son en realidad instituciones
pedagógicas, reeducadoras y resocializadoras?, a lo que habrá que
responder tajantemente de forma negativa; en la medida, que nuestros
Establecimientos Penitenciarios se han constituido en depósitos
humanos, donde las condiciones humanas en las cuales se desarrolla
la vida en prisión hace casi imposible que se pueda lograr el fin
preventivo-especial asignado a la pena.
Constituyen Escuelas del Crimen, y mecanismo degenerativo de la
personalidad humana.
86
87. La Cárcel como factor criminológico», por lo tanto, la pena privativa de
libertad sólo detenta efectos desocializadores; la verdadera rehabilitación
social debe buscarse a partir de los mecanismos alternativos a la pena
privativa de libertad, concretamente las penas limitativas de Derecho, en
correspondencia a un programa de un Derecho penal mínimo, de reducir
la violencia estatal al principio de mínima intervención.
Lamentablemente, la cultura carcelaria e inquisitiva que pende sobre los
operadores de justicia, hace que la prisión preventiva y la pena privativa
de libertad, constituyan los mecanismos de política criminal de
preferencia, con todo lo que ello acarrea.
87
88. Unos de los grandes rasgos de las cárceles Latinoamericanas es el
hacinamiento carcelario, la capacidad albergante se extidende a límites
inmanejables, ocasionado una sub cultura carcelaria, depósitos
humanos, corrupción, contaminación criminal y mayor gasto estatal,
producto del modelo punitivista y de la cultura inquisitiva de los
juzgadores. La pena privativa de libertad, entonces, sigue siendo la
sanción por preferencia, a pesar de sus efectos
contrafácticos.
88
89. Vía el Decreto Legislativo N° 895 en el año 1998, en su articulo 2°
incorpora la pena de cadena perpetua, a partir de la sanción de los
«delitos agravados», cuya quinta disposición final modifica el artículo
29° del CP peruano (temporalidad de la pena).
Produciéndose una antinomia normativa entre los fines
rehabilitadores y resocializadores de la pena, contemplados en el
artículo IX del Título Preliminar del CP así como lo previsto en el
inc. 22 del artículo 139° dé la Ley Fundamental".
89
90. 90
• Sanción que inclusive puede ser más denigrante que la pena capital.
Lastimosamente el Tribunal Constitucional peruano en su momento, no se
animo a declarar la Inconstitucionalidad de dicha institución punitiva,
precisamente para tranquilizar a una sociedad que se encuentra agobiada
por una criminalidad omnicomprensiva.
• Las pruebas son el alma del proceso.
• La desesperación por neutralizar las demandas sociales y, de garantizar el
principio de autoridad, ha desencadenado una politización del Derecho
penal, pues el ejercicio de derechos constitucionales (derecho de huelga,
sindicalización, de petición, de crítica, etc.), no puede ser negado so pretexto
de evitar que el Estado se enfrente con el Estado.
• Es el derecho que se confiere a los soldados, para dar muerte a sus
enemigos; pero ello no tiene nada ver con el Código Penal, que sólo refiere a
los delitos comunes.
91. Artículo 57° (Suspensión de la ejecución de la pena)
(La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o
habitual).
Se evita que el condenado sea internado en una prisión altamente
contaminante, criminógena, desocializante y neutralizadora de la
persona humana, tratándose de infractores que por sus calidades
personales y por el mínimo contenido del injusto penal, merecen una
respuesta punitiva morigerada y mitigada en su intensidad jurídica
91
92. El legislador a partir de la dación de las Leyes Nos. 28726 y 28730 de mayo
del 2006, reintrodujo en el derecho positivo vigente, dos instituciones que
eran recogidas en el corpus punitivo de 1924: nos referimos a la
Reincidencia y a la Habitualidad, cuya comprensión ideológica y filosófica se
vincula al Positivismo Criminológico, que da cabida a un Derecho penal de
autor, quiere decir esto, que el objeto de valoración jurídico penal ya no es
sólo el hecho constitutivo de un tipo penal, sino también la actitud del autor
frente al orden jurídico, su proclividad a cometer delitos, lo que revela una
cierta «peligrosidad social», que amerita sea castigado con una pena
agravada Se deja de lado los principios de culpabilidad y de
proporcionalidad, para adentrarnos en conceptos como los «tipos de autor» y
la «peligrosidad», cuya utilización en determinada época de la historia penal,
permitió la imposición de penas y/o medidas sin delitos, como parte de una
política penal autoritaria, de un Estado que buscaba criterios antropológicos,
étnicos y biológicos para justificar una represión a todas luces injustificada.
92
93. La modificación efectuada en el articulo 200° del
CP (Extorsión política)
En el tercer párrafo, se ha redactado lo siguiente: «El que mediante
violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de
comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba
el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de
obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las
autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra
ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. (igual que
homicidio).
93
94. Nos enfrentamos a una dialéctica tal vez irreconciliable entre si:
garantismo vs. eficiencia; garantismo significa someter al Proceso
Penal a los principios que disponen la primacía de las libertades civiles
y políticas; mientras, que eficiencia supone materializar la ley penal
sustantiva a la persona del culpable.
La detención preventiva se ha convertido hoy en día en la
prima ratio, la preferencia por esta medida cautelar supone una
práctica inquisitorial de primer orden, que provoca graves
consecuencias para el Sistema Penal en su conjunto.
94
95. No se equivoca Bacigalupo al sostener, que cuando hoy se subraya en
la teoría del Derecho procesal la dependencia de la estructuración
del proceso de orden constitucional, hasta el punto de considerar que
el Derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución de un
Estado, dado que en ningún otro ámbito los intereses colectivos y las
del individuo entran en colisión de una manera tan contundente.
95
96. Se convierte en ab initio, desproporcional e injusta, en otras palabras:
se convierte en una anticipación de la pena privativa de libertad. Tal
como lo sostuvimos en otro trabajo al comentar resoluciones de los
Tribunales Anti-Corrupción, resulta evidentemente arbitrario y a todos
luces lesivo de los principios del derecho internacional humanitario,
pretender recluir a un procesado «inocente» por el lapso de 72 meses
(seis años), cualquier objeción que se haga al respecto, será
insostenible, tomando en cuenta los fundamentos jurídico-
constitucionales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.
96
97. La Colaboración Eficaz implica la realización de negociaciones en
secreto, bajo la ausencia de control judicial, al Fiscal se le confieren
amplias facultades discrecionales, en cuanto a la fijación de la pena y a
la determinación de la reparación civil; finalmente las facultades del
Juzgador, quedan reducidas a la homologación del acuerdo.
El propio proceso se transforma en un genuino mercadeo, el pacto, en
un intercambio perverso, la acusación, en un mero instrumento de
presión que alimenta autoacusaciones falsas, testimonios calumniosos
por conveniencia, obstruccionismos o prevaricaciones en perjuicio del
derecho de defensa, desigualdad e inseguridad jurídica.
97
98. El proceso especial de Colaboración Eficaz, debe circunscribirse al
ámbito de la Criminalidad Organizada, comprendiendo delitos como el
narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, corrupción de funcionarios
públicos, trata de blancas, etc., injustos penales que por
su gravedad, ameritan la articulación de mecanismos
transaccionales.
98
100. La disminución del estándar de garantías procesales penales.
Frecuentemente estas políticas populistas van acompañadas de una drástica
rebaja del nivel de garantías constitucionales y procesales. Éstas son
señaladas desde amplios sectores políticos como las verdaderas
responsables de la falta de eficacia del sistema de justicia penal, esto es,
como un obstáculo para el logro de los, objetivos políticos de seguridad
ciudadana proclamados en época pre-electoral, electoral y post-electoral. El
discurso de que los niveles de seguridad ciudadana y de bienestar colectivo
reclaman una disminución de las garantías procesales va calando en amplios
sectores de la sociedad.
Este discurso además de ser absolutamente falaz, es característico de los
sistemas de corte autoritario y de marcado talante involucionista.
Los principios que inspiran la legislación penal de la emergencia acaban
influyendo no solo en el resto de la legislación penal sino también en la
legislación procesal penal.
100
101. Desde posiciones alineadas con el denominado Derecho Penal del enemigo
se propone, como su complemento necesario, un Derecho Procesal Penal
del enemigo, que se caracteriza por una rebaja considerable del estándar de
garantías, a modo de una legislación procesal de emergencia, de lucha o de
combate permanente contra los no-ciudadanos. Los postulados del Derecho
Penal del enemigo han acabado infiltrándose también en el ámbito del
proceso penal. Éste se concibe más como un espacio de guerra que como
un auténtico espacio de garantías para los ciudadanos frente al ejercicio del
ius puniendi del Estado. El proceso penal es concebido como un instrumento
al servicio de la venganza social, que un contexto de lucha puede y debe
prescindir de las garantías para conseguir la neutralización del enemigo. Así,
se ha llegado a cuestionar incluso la presunción de inocencia, que es
calificada como obstáculo para el logro de la eficiencia del sistema de justicia
penal.
Desde estas posiciones se prima una visión funcionalista o utilitarista del
proceso penal encaminado al descubrimiento de la verdad que no considera
esencial el respeto de las garantías.101
102. Junto a esta visión funcionalísta se ha impuesto, también, una visión meramente
economista del proceso penal, que propugna la máxima eficiencia del sistema de
persecución penal con el menor coste posible, al margen de toda consideración
garantista. En el fondo de dicho planteamiento subyace el ideal del orden y
seguridad como valores predominantes al de libertad y dignidad de la persona
humana.
Algunas de las manifestaciones concretas de este desaforado eficientismo procesal
penal caracterizado por una rebaja intolerable del estándar de garantías: el
cuestionamiento de la propia doctrina de la prueba ilícita y su eficacia refleja; la
renovada justificación de la tortura, defendida por determinados sectores, para
obtener información que permita evitar la comisión de delitos graves (como
manifestación evidente de la influencia del 11/S; el incremento de los supuestos de
plea bargain sin un adecuado control jurisdiccional material; las limitaciones al
derecho de defensa; la progresiva policialización de la investigación penal y la
correlativa desjurisdiccionalización de amplias zonas que caen bajo la protección de
los derechos fundamentales, la generalización del engaño para obtener información
del propio sospechoso u otras evidencias que lo incriminen como medio legítimo de
investigación.
102
103. penal; el auge pentitism mediante la sobrevaloración de
la eficacia probatoria de las declaraciones de los coimputados y
arrepentidos; la ampliación desmesurada de los supuestos de
preconstitución probatoria que acaban vaciando de contenido al
propio juicio oral, y la exacerbación de la eficiencia del sistema
procesal penal a través de la búsqueda de la celeridad como valor
absoluto.
Por otro lado, es cierto que el auge de la Victimologia ha servido para
reconocer a las víctimas un cúmulo de derechos de los que carecían
con anterioridad, acabando con la inaceptable situación de preterición
y olvido de décadas pasadas.
103
104. No obstante, este protagonismo acompañado de una utilización
propagandística de su dolor ha producido de hecho un efecto quizás no
deseado, convirtiendo el Derecho Penal y Procesal Penal más como la
Magna Charta de las víctimas que como la Magna Charta de los
delincuentes frente al Estado.
Estar «de parte» de las víctimas automáticamente, la comercialización
del dolor de las víctimas a través de los medios de comunicación social
y su instrumentalización política alienta este discurso populista.
104
105. 105
Una concepción eminentemente utilitarista del proceso penal
resulta incompatible con las exigencias derivadas del principio del
proceso debido. Un pensamiento centrado exclusivamente en la
eficacia de la persecución penal quiebra cualquier barrera
constitucional frente a la intervención estacaren la esfera de libertad
del ciudadano.
El fenómeno de constitucionalización del proceso penal hace que
debamos decantarnos decididamente por un modelo garantista, que se
asiente sobre el respeto a la libertad y dignidad de la persona humana
(modelo del deu process)
Corren malos tiempos para la lírica de las libertades y los derechos.
Podemos llegar a afirmar, sin incurrir en exageraciones, que estamos
asistiendo a un progresivo proceso de desmantelamiento, de
deconstrucción del sistema de garantías en el ámbito del proceso
penal.
106. El compromiso democrático de la judicatura frente a las políticas penales
populistas
Se impone una denuncia permanente de este tipo de políticas criminales que
presentan unos claros perfiles totalitarios y que nos llevan a una deriva
involucionista.
Como he denunciado en páginas anteriores hay que ser conscientes de que
la doctrina de la «tolerancia cero» genera reacciones desmedidas ante
las infracciones y criminaliza la pobreza. Desde el asociacionismo
judicial,, y particularmente desde Jueces para la democracia (JpD)
y la Unión Progresista de Fiscales (UPF), debe desenmascararse
el uso electo ralista de determinados casos penales así como el actual
fenómeno de generalización de una legislación penal y procesal
penal de la emergencia. Debemos rebelarnos contra el papel que
las políticas populistas viene asignando a los jueces consistente en
castigar y barrer, en castigar y excluir a los ciudadanos.
106
107. El objetivo a alcanzar debe ser desactivar estas políticas populistas
que alientan la presión pública en demanda de penas y condenas más
severas, de más larga duración.
La invocación de la lealtad institucional o lealtad al Estado, tan
frecuente desde sectores conservadores, no es más que una pantalla
que bajo el disfraz de la aparente neutralidad tecnocrática, elude todo
esfuerzo de
reflexión crítica desde la óptica de las garantías y valores
constitucionales.
El propio poder judicial y sus integrantes no pueden renunciar a esta
labor de denuncia cuando las leyes penales y procesales penales no
resultan compatibles con los valores y principios constitucionales.
No quiero concluir sin dejar constancia de que los jueces y fiscales
tenemos también nuestra cuota de responsabilidad en la expansión de
estas políticas populistas.107
108. No hay que caer en el argumento fácil de que la responsabilidad es
exclusivamente de los políticos y de los medios de comunicación
social.
El incremento de la proporción de presos provisionales en nuestro
país es responsabilidad en gran medida de decisiones judiciales.
La excepcionalidad de la medida de prisión provisional proclamada
en los textos internacionales de derechos humanos es un mandato
dirigido no solo al legislador, sino especialmente a los fiscales y a los
jueces. Solo un compromiso serio con la libertad como
valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 de la Constitución
española de 1978) hará que esta excepcionalidad no se acabe
convirtiendo un mero papel mojado.
108
110. PRÓLOGO
Perfecto Andrés Ibáñez
«Derecho penal mínimo», ha sido ampliado hasta
convertirse en el verdadero paradigma de la democracia
constitucional.
Tiene razón Luigi Ferrajoli: los derechos y garantías
son «la ley del más débil».
110
111. 111
Así, una norma por ejemplo, una ley que viola el principio
constitucional de igualdad por más que tenga existencia formal o
vigencia, puede muy bien ser inválida y como tal susceptible de
anulación por contraste con una norma sustancial sobre
su producción.
El paradigma del Estado constitucional de derecho o sea, el
modelo garantista no es otra cosa que esta doble sujeción del
derecho al derecho, que afecta a ambas dimensiones de todo
fenómeno normativo: la vigencia y la validez, la forma y la
sustancia.
112. Democracia formal y democracia sustancial
112
En efecto los derechos fundamentales constituyen la base de
la moderna igualdad.
Generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría
puede violar, vínculos positivos, generados por los derechos
sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer.
Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede
legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o
no decidir la satisfacción de un derecho social.
113. 113
Los derechos fundamentales, precisamente porque están
igualmente garantizados para todos y sustraídos a la
disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de
lo indecidible que y de lo indecidible que no; y actúan como
factores no sólo de legitimación sino también y, sobre todo,
como factores de deslegitimación de las decisiones y de las
no-decisiones.
114. El papel del juez y la legitimación democrática de
su independencia.
114
La incorporación de los derechos fundamentales en el nivel
constitucional cambian la relación entre el juez y la ley y asignan a la
jurisdicción una función de garantía del ciudadano frente a las
violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes
públicos.
La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma
positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su
significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente
con la Constitución. Y en el modelo constitucional garantista la validez ya
no es un dogma asociado a la mera existencia formal de la ley, sino una
cualidad contingente de la misma ligada a la coherencia de sus
significados con la Constitución, coherencia más o menos opinable y
siempre remitida a la valoración del juez.
115. 115
En esta sujeción del juez a la Constitución, y, en consecuencia, en su papel
de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente
establecidos, está el principal fundamento actual de la legitimación de la
jurisdicción y de la independencia del poder judicial de los demás poderes,
legislativo y ejecutivo, aunque sean o precisamente porque son poderes de
mayoría. Precisamente porque los derechos fundamentales sobre los que
se asienta la democracia sustancial están garantizados a todos y a cada
uno de manera incondicionada, incluso contra la mayoría.
116. 116
Puesto que los derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su
garantía exige un juez imparcial e independiente, sustraído a cualquier
vínculo con los poderes de mayoría y en condiciones de censurar, en su
caso, como inválidos o como ilícitos, los actos a través de los cuales
aquéllos se ejercen. Este es el sentido de la frase «Hay jueces en Berlín»:
debe haber un juez independiente que intervenga para reparar las
injusticias sufridas, para tutelar los derechos de un individuo, aunque la
mayoría o incluso los demás en su totalidad se unieran contra él; dispuesto
a absolver por falta de pruebas aun cuando la opinión general quisiera la
condena, o a condenar, si existen pruebas, aun cuando esa misma opinión
demandase la absolución.
Esta legitimación no tiene nada que ver con la de la democracia política,
ligada a la representación. No se deriva de la voluntad de la mayoría, de la
que asimismo la ley es expresión. Su fundamento es únicamente la
intangibilidad de los derechos fundamentales.
117. 117
El principio de igualdad y de legalidad se conjugan como la otra faz de la
misma medalla con el segundo fundamento político de la independencia
del Juez: su función de averiguación de la verdad procesal, según las
garantías del justo proceso.
Aquí de nuevo, no juega el principio de mayoría. Es más, no sólo resulta
extraño, sino que está en contradicción con el fundamento específico de la
legitimación del poder judicial. Ninguna mayoría puede hacer verdadero lo
que es falso, o falso lo que es verdadero, ni, por tanto, legitimar con su
consenso una condena infundada por haber sido decidida sin pruebas.
En efecto, ningún consenso ni el de la mayoría, ni el del imputado puede
valer como criterio de formación de la prueba. Las garantías de los
derechos no son derogables ni disponibles.
118. Una definición formal del concepto de derechos
fundamentales
118
Propongo una definición teórica, puramente formal o estructural,
de «derechos fundamentales»: son «derechos fundamentales»
todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados
del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad
de obrar; entendiendo por «derecho subjetivo» cualquier
expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por
«status» la condición de un sujeto, prevista asimismo por una
norma jurídica positiva.
119. Cuatro tesis en materia de derechos fundamentales
119
La primera remite a la radical diferencia de estructura entre los
derechos "fundamentaos y los derechos patrimoniales.
La segunda tesis es que los derechos fundamentales, al corresponder a
intereses y expectativas de todos, forman el fundamento y el parámetro de la
igualdad jurídica y por ello de la que llamaré dimensión “sustancial” de la
democracia, previa a la dimensión política o «formal» de ésta, fundada en
cambio sobre los poderes de la mayoría.
La tercera tesis se refiere a la actual naturaleza supranacional de gran parte
de los derechos fundamentales.
Finalmente, la cuarta tesis, quizá la más importante, tiene que
ver con las relaciones entre los derechos y sus garantías. Los derechos
fundamentales, de la misma manera que los demás derechos,
consisten en expectativas negativas o positivas a las que corresponden
obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión).
120. 120
Carácter singular de los derechos patrimoniales y al universal de los
derechos fundamentales. Los derechos patrimoniales son singulares en la
medida en que pueden ser objeto de cambio en la esfera del mercado
además de resultar por ejemplo, en el ordenamiento italiano, conforme al
artículo 42.3 de la Constitución susceptibles de expropiación por causa de
utilidad pública. Por el contrario, los derechos fundamentales son
universales por cuanto excluidos de tal esfera, de manera que nadie puede
privarse o ser privado o sufrir disminución en los mismos, sin que con ello
dejen de ser iguales o universales y, por consiguiente, fundamentales.
121. 121
Resulta, así, convalidada nuestra noción formal de derecho
fundamental: la vida, la libertad personal o el derecho de voto son
fundamentales no tanto porque corresponden a valores o intereses
vitales, sino porque son universales e indisponibles. Es algo tan cierto
que allí donde estuviera permitida su disposición por ejemplo,
admitiendo la esclavitud, o de cualquier modo la alienación de las
libertades, de la vida, del voto, éstos resultarían también (degradados a)
derechos patrimoniales.
Los derechos patrimoniales, como acaba de verse, son disponibles.
122. 122
Después del nacimiento de la ONU y gracias a la aprobación de
cartas y convenciones internacionales sobre derechos humanos,
estos derechos son «fundamentales» no sólo dentro de los Estados
en cuyas constituciones se encuentran formulados, son derechos
supra-estatales a los que los Estados están vinculados y
subordinados también en el plano del derecho internacional; no,
pues, derechos de ciudadanía, sino derechos de las personas con
independencia de sus diversas ciudadanías.
123. 123
Los Derechos fundamentales se encuentran en la constitución y
sus normas o principios fundamentales para el ser humano y el
sistema político.
Los Derechos fundamentales son importantes para imponer los
abusos de poder por parte de los titulares de las funciones
estatales.
Por lo general se dividen en:
Derechos individuales civiles y políticos o de primera generación,
Derechos económicos y culturales o de segunda generación y
Derechos Comunitarios y de tercera generación
125. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS
MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
125
1. Principio de Judicialidad.
2. Principio de Legalidad.
3. Principio de Motivación de las
Resoluciones.
4. Principio de Proporcionalidad.
5. Principio de Prueba Suficiente.
6. Principio de Necesidad.
7. Principio de Provisionalidad.
8. Principio de Instrumentalidad.
9. Principio de Excepcionalidad.
10.Principio de Temporalidad.
• Hoy en día existe relativo consenso en reconocer como elementos
uniformes de estas medidas la provisionalidad y la instrumentalidad
de las mismas. Estos caracteres se aplican sin mayores reparos a
las denominadas medidas cautelares o medidas de coerción
penales.
126. 126
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD:
Las medidas coercitivas se aplican solo cuando fuera absoluta y
estrictamente indispensable para los fines del proceso penal
(averiguación de la verdad, desarrollo del procedimiento y
aplicación de la ley).
Se trata de la última ratio o extrema ratio, en el sentido que sólo
debe recurrirse al Derecho Penal cuando han fallado todos los
demás controles sociales. El Derecho Penal debe ser el último
recurso que debe utilizar el Estado, debido a la gravedad que
revisten sus sanciones. Los ataques leves a los bienes jurídicos
deben ser atendidos por otras ramas del derecho o por otras
formas de control social. Ejemplo: una determinada política social,
sanciones civiles, administrativas antes que penales.
127. 127
Principio de Temporalidad:
Relacionado con el tiempo de duración de la medida
adoptada, aquí además de la situación específica, importa el
transcurso del tiempo, pues cumplido el mismo, la medida
debe desaparecer. Esto se refiere no solo al “Plazo legal
determinado”, sino también al “Plazo razonable”.
128. 128
II. LA DETENCIÓN PRELIMINAR
Definición.
Se trata de toda privación de libertad deambulatorio de
duración muy breve dispuesta por la autoridad judicial, en
los casos previstos legalmente y que tiene como única
finalidad asegurar la persona del presunto responsable de
una infracción penal investigada.
A. La detención Policial.
B. El Arresto Ciudadano.
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDOS DE LAS
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.
129. 129
A. La detención Policial: La Policía está obligada a detener, sin
mandato judicial, a cualquier persona a la que sorprenda en
flagrante delito (art. 259 NCPP).
En estos casos se comprende que la detención no presupone
necesariamente la preexistencia de una investigación preliminar
en trámite o de una orden judicial, pero si la determinación de
una imputación, esto es una relación plausible, precisa y
circunstancial de la noticia criminal de la que se desprende la
verosimilitud respecto de los hechos que tienen contenido penal.
Procede ante el cumplimiento de alguna de las hipótesis:
Cuando es sorprendida en flagrante delito (flagrancia
propia, cuasiflagrancia y presunción legal de flagrancia).
En virtud de una orden judicial.
130. 130
B. El Arresto Ciudadano: En el art. 260 se prescribe la
intervención ciudadana en caso de flagrancia. Siendo tres
los presupuestos:
a. Que se trate de un caso flagrante delito.
b. Que se entregue inmediatamente y junto con los objetivos
vinculados con el delito a la autoridad policial más
cercana.
Que la policía elabore un acta donde conste la entrega y las
circunstancias de la intervención.
También llamado detención por particulares, constituye una
facultad de cualquier ciudadano, a privar de la libertad
ambulatoria a cualquier otro, en los casos de delito flagrante.
131. 131
III. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
Definición.- Privación de la libertad ambulatoria de corta duración que
ordena el JIP, a solicitud del fiscal (art. 261 NCPP).
Cuando los presupuestos de flagrancia no se cumplen, la Constitución
autoriza la detención de una persona, mediante mandato motivado del
Juez a solicitud del Fiscal. De acuerdo al art. 261 del CPP, se dictará
auto motivado cuando:
a)Cuando a pesar de no ser un caso de flagrancia, se trate de un
delito que es sancionado con pena privativa mayor a cuatro años, y
exista peligro de fuga.
b)Cuando el imputado es sorprendido en flagrancia, pero logra evitar
la detención.
c)Cuando el detenido se fugara de un centro de detención preliminar.
132. 132
Supuestos en los que procede solicitar esta medida:
1. No hay flagrancia, pero existen “Razones plausibles” para
sospechar:
Que una persona ha cometido delito sancionado con pena
mayor de 4 años, y Que existe cierta posibilidad de fuga.
La Corte Suprema ha señalado que las razones plausibles
son sospechas o indicios concretos y determinados de que
una persona ha cometido un delito (Cas. N.º 1-2007- Huaura).
FJ quinto).
2. Sorprendido en flagrancia logra evitar su detención.
3. Detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
133. 133
Trámite:
La detención preliminar judicial se dicta en casos de urgencia y
peligro en la demora, cuando no exista fragancia delictiva,
antes del inicio de la investigación.
a) Urgencia: La obligación apremiante, en atención a las
circunstancias del hecho y necesidad de la investigación
iniciada o por iniciarse, de limitar el derecho a la libertad
personal para asegurar a la persona del imputado.
b) Periculum libertatis.- Existe una sospecha fundada que el
imputado hará mal uso de su libertad, alejándose del lugar
de los hechos y ocultándose de la autoridad.
134. 134
Plazo de la detención preliminar judicial
Plazo máximo 24 horas (art. 264.1 NCPP)
Excepcionalmente, en los delitos de terrorismo, espionaje y
TID se fija en 15 días naturales (264.2 NCPP).
Plazo para solicitar detención preliminar judicial
Durante la etapa de diligencias preliminares
Alternativas del Fiscal vencido plazo detención:
Las alternativas que tiene el Fiscal son las mismas que el
vencimiento del plazo de la detención policial.
135. 135
Convalidación de la detención
Definición.- Privación de la libertad ambulatoria de corta duración
que ordena el JIP, a solicitud del fiscal –vencido el plazo de detención
policial (por sí o por arresto ciudadano) o de detención preliminar
judicial–, para realizar diligencias urgentes y necesarias que
requieren de la presencia del imputado, dada luego de celebrar la
audiencia correspondiente (art. 266 NCPP).
Nota: No aplicable en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas.
Finalidad.- Asegurar la presencia del imputado:
1. En diligencias de investigación urgentes donde es indispensable
su presencia.
2. En la audiencia de prisión de convalidación o prisión preventiva.
136. 136
Presupuesto de esta medida:
a) Que subsistan las razones que determinaron la detención
inicial.
b) Tanto la detención policial como la detención preliminar judicial
se adoptan cuando fuera necesaria la presencia del imputado
para practicar determinados actos de investigación y para
garantizar que concurra a la audiencia de prisión preventiva.
c) Estas razones o motivos pueden subsistir vencido el plazo
máximo de detención (24 horas).
d) Además, ese plazo resulta muy corto para reunir los fundados
y graves elementos de convicción que exige la prisión
preventiva.
137. 137
Audiencia de convalidación de la detención
• El juez celebrará la audiencia el mismo día que recibe el
requerimiento fiscal.
• En presencia del Fiscal, del imputado y de su defensor. En
ese mismo acto el Juez emitirá resolución.
A la audiencia asistirán:
A. El fiscal
B. El imputado
C. El defensor del imputado
138. 138
IV. COMPARECENCIA:
ASPECTOS GENERALES:
Esta medida se deriva del principio de proporcionalidad, al ser
una de menor intensidad, la cual presuponen una mínima
restricción de la libertad personal en comparación a la
detención preventiva, ya que no es detenido en un centro
penitenciario. Esta es aplicada para los casos en donde las
necesidades de aseguramiento del imputado no son tan
rígidas o los delitos no son estimados graves o siéndolos, no
se satisfacen los requerimientos para mponer un mandato de
prisión preventiva.
139. 139
Es una medida de coerción procesal de menor intensidad que
el resto, usualmente se aplica en casos donde las
necesidades de aseguramiento del imputado no son tan
rígidas, así como ante la comisión de delitos de menor
gravedad.
Se trata de una medida de aseguramiento de la presencia del
imputado en el proceso, donde el imputado permanece el
libertad, pudiendo desplazarse libremente, pero se encuentra
obligado a observar determinados mandatos judiciales que
condicionan su libertad.
140. 140
COMPARECENCIA SIMPLE
Es la medida de coerción de mínima intensidad que se aplica cuando el
hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos
de investigación aportados no lo justifiquen; y solo exige del imputado la
obligación de presentarse a la sede judicial cada vez que sea citado; su
incumplimiento sólo acarrea la conducción compulsiva, según el artículo
291°.
Es la medida de coerción de menor intensidad y que exige del imputado,
solo la obligación de presentarse en la sede judicial cada vez que sea
citado. Su incumplimiento solo acarrea la conducción compulsiva.
Art. 291: Si el delito denunciado se encuentra penado con una sanción
leve o si los actos de investigación no justifican una medida más severa.
141. 141
COMPARENCIA CON RESTRICCIONES
Estas medidas imponen determinadas reglas u obligaciones
que el imputado debe seguir, bajo apercibimiento de revocarle
la medida, siendo más gravosas que la medida de
comparecencia simple, al restringir la libertad locomotora en
mayor medida. De acuerdo con el legislador, se impondrán
estas medidas cuando el peligro de fuga o de obstaculización
de la averiguación de la verdad pueda razonablemente
evitarse. Las restricciones que se establecen son las
siguientes:
142. 142
1. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución o
persona determinada, la que debe informar periódicamente;
2. Obligación de no ausentarse de la localidad de residencia, de no
concurrir a determinados lugares o de presentarse a la autoridad en
los días fijados,
3. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, y
4. La prestación de una caución económica, si sus posibilidades lo
permiten, incluso podrá ser sustituida por una fianza personal idónea
y suficiente. Según el art. 288.
143. 143
Es más severa que la Comparecencia Simple, e importa el
cumplimiento de determinadas reglas u obligaciones, por parte
del imputado, bajo apercibimiento de revocársele dicha medida
por una de mayores limitaciones (prisión preventiva).
Restricciones establecidas en el art. 288:
Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una
persona o institución determinada.
Obligación de no ausentarse.
Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
La prestación de una caución económica.
144. 144
V. LA DETENCIÓN DOMICILIARIA.
Esta institución ya no aparecer como forma de restricción
dentro de la comparecencia sino como una institución
autónoma. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a
corresponder prisión preventiva, el imputado:
a) Es mayor de 65 años de edad;
b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;
c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte
sensiblemente su capacidad de desplazamiento;
d) Es una madre gestante.
145. 145
Esta medida se cumple en el domicilio del imputado o en otro que
el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de
la autoridad policial o de una institución –pública o privada- o de
tercera persona designada para tal efecto, según el artículo 290°
inc. 3.
Esta se puede acumular con la caución; el tiempo de duración es
el mismo que el de la prisión preventiva de 9 y 18 meses y rigen
las reglas de la suspensión de la misma cuando vencido el tiempo
no se ha dictado sentencia de primar grado. Si desaparecieran los
motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al
d) del numeral 1), el Juez –previo informe pericial- dispondrá la
inmediata prisión preventiva del imputado, según el artículo 290°
inc. 4 y 5.
146. 146
VI. EL IMPEDIMENTO DE SALIDA
El Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado
orden de impedimento de salida del país o de la localidad
donde domicilia o del lugar que se le fije .Cuando durante la
investigación de un delito sancionado con pena privativa de
libertad mayor de tres años y resulte indispensable para la
indagación de la verdad. Esta medida no puede durar más de
cuatro meses y su prolongación solo procede por un plazo
igual, según los artículos 295 y 296.
Esta medida también puede ser solicitada Igual respecto del
que es considerado testigo importante. Pero en estos casos la
medida no debe durar más de treinta días, según los artículos
295 y 296.
147. 147
Restringe el Derecho Constitucional de Libertad de Tránsito,
por tanto se le impide al imputado (procede también en los
testigos que sean considerados importantes para el caso) salir
del territorio nacional o de la localidad donde vive, sin previo
aviso y autorización del juzgado.
Su aplicación se condiciona a la investigación de un delito con
una prognosis de pena mayor a tres años, y si resulta
indispensable para la indagación de la verdad.
148. 148
VII. LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS.
Definición.- Supone una restricción provisional de algún
derecho individual del imputado, cuando se trate de delitos
sancionados con pena de inhabilitación (ya sea principal o
accesoria).
Finalidades:
1. Prevención de la reiteración delictiva.
2. Aseguramiento de pruebas.
149. 149
Medidas de suspensión preventiva de derechos:
1. Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad,
tutela o curatela.
2. Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o
comisión de carácter público, excepto aquellos
consignados por elección popular.
3. Prohibición temporal de ejercer la actividad profesional,
comercial o empresarial.
4. Prohibición temporal de conducir vehículo o portar armas.
5. Prohibición de acercarse al ofendido o a su familia, la
obligación de abandonar el hogar o la suspensión temporal
de visitas.
150. 150
VIII. LA INTERNACIÓN PREVENTIVA.
Esta medida es dictada por el juez de investigación
preparatoria el cual podrá ordenar el internamiento del
imputado en un establecimiento psiquiátrico, previa
comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave
alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo
tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los
siguientes presupuestos:
La existencia de elementos de convicción suficientes para
sostener razonablemente, que es autor de un hecho punible
o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida
de seguridad de internamiento.
151. 151
La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá
al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación.
Rigen análogamente los artículos 269° y 270°.
Comprende el internamiento del imputado, en un establecimiento
psiquiátrico, previa comprobación mediante dictamen pericial, de
que sufre de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades
mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros (art. 293),
presupuestos:
• Suficiencia probatoria en torno a que el imputado es partícipe de
un hecho punible y que será pasible de una medida de seguridad.
• La existencia de una presunción suficiente de que el imputado no
se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de
investigación.