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POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Autores:
Gerónimo Rodríguez
Arminda Acosta
Nerys Betancourt
Jean Ortega
Teodoro Coello
Febrero, 2018
LA PRUEBA
La prueba en derecho, se emplea para designar los distintos
elementos de juicio producidos por las partes o
diligenciados por el Juez, a fin de establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso es así como se habla de la
prueba de testigos, instrumental, de experticia, entre otras.
En segundo lugar, se asume como prueba la acción de
probar, es decir, la de demostrar la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
• a) Sistema de la Tarifa Legal: Este sistema, consiste en el
señalamiento anticipado que la ley le hace al juez del
grado de eficacia que tienen los medios de prueba,
diciéndole de qué manera debe tenerse por probado un
hecho, partiendo de hipótesis que imponen al juez
determinadas normas que fijan el valor preciso de las
pruebas, dejándole sólo la posibilidad de comprobar si
las pruebas evacuadas cumplen los requisitos de
valoración que la ley le ha tasado.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
• b) Sistema de Libre Convicción: Este sistema al contrario del
anterior, otorga al juez plena libertad en la apreciación de la
prueba. Así, la valoración libre suele entenderse como una
decisión personal, íntima y singular de cada juez (Nieto, 2000), o
como lo apunta Fabrega (1997), para quien el sistema de libre
convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que la
certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en
una valoración personal, a solas con su conciencia.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
c) Sistema de la Sana Crítica: Se dice que este es un sistema
intermedio que atenúa la rigurosidad del sistema tarifario y pone
freno al libre arbitrio del sistema de libre convicción.
El profesor uruguayo Couture (citado por Rivera, 1994) sostiene
que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del
correcto entendimiento humano, pues en ellas interfieren las
reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Por
ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido
formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la
simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para
convalidar una sentencia, por lo que debe confrontarse el análisis
lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.
PRUEBAS TRADICIONALES
• Prueba por escrito (documentos públicos y privados)
art.429 al 450 del C.P.C.
• La Experticia art. 420 al 428 del C.P.C.
• Inspección judicial art. 472 al 476 del C.P.C.
• Prueba de testigos 477 al 501 del C.P.C.
EL DOCUMENTO PÚBLICO
• Es aquel autorizado por el funcionario público competente, con
facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de
comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de
tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valederos contra
toda clase de personas.
• El Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 señala: Instrumento
público o auténtico es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe
pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
DOCUMENTO PRIVADO
• Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden
todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del
Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a
hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba.
• Chiovenda, afirma “que el documento privado, no proviniendo del
funcionario público autorizado para atribuirle fe pública, no hace por sí
prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen
ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona contra
quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto
público.
LA EXPERTICIA
• Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su informe
o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
• Es la que surge del dictamen de los peritos, que son
personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre
hechos litigiosos .
LA INSPECCIÓN JUDICIAL
• La inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario
sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso vale
decir que esta es prueba, esta inspección se lleva a cabo sobre personas,
cosas, lugares o documentos. Como ya se dijo es prueba y es directa
porque el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus
sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar
acompañado de su secretario y de peritos si es necesario para al final
llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero también esta la prueba
indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el
hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo que
llevara a probar el hecho principal ósea que esta no es vista
directamente por el juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede
llevarlo a una prueba directa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
PRUEBAS
• CONDUCENCIA: ES LA IDONEIDAD QUE TIENE UNA PRUEBA
PARA DEMOSTRAR UN HECHO.
• LEGAL: ES OBTENIDA LEGITIMAMENTE.
• IDONEIDAD: CAPAZ DE DEMOSTRAR EL HECHO
• PERTINENCIA: EL HECHO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DEBE
GUARDAR INTIMA RELACION CON LA PRUEBA QUE SE APORTA.
• UTILIDAD: HACE REFERENCIA A QUE CON LA PRUEBA PUEDA
DMOSTRARSE UN HECHO MATERIA DE CONTROVERSIA.
PRUEBA TESTIMONIAL
Está constituida por la declaración jurada de la persona que
no es parte en el procedimiento y que declara a petición de
uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u
oído y que son materia de la controversia.
Importancia. La prueba es importante porque no todos los
hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se
conservan en documentos o pueden comprobarse de visu
por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al
testimonio de otras personas para acreditarlos.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
• Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento
de causa.
• Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el
testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o
controvertidas.
• Es una prueba histórico-personal, indirecta o
representativa.
• Es una narración de hechos de los cuales se tiene
conocimientos por haberlos percibido.
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
• Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica.
• Artículo 508 CPC Para la apreciación de la prueba de testigos, el
Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y
con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de
las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su
edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo
inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las
contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo,
aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de
tal determinación
LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA
La exhibición de documentos es un medio probatorio a
través del cual se trae al proceso alguna prueba
documental, que se encuentre en poder de la
contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el
articulo 436 del Código de procedimiento Civil, lo
siguiente:
Art 436: La parte que deba servirse de un documento
que según su manifestación, se halle en poder de su
adversario, podrá pedir su exhibición.
• A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del
documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que
conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un
medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave
de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su
adversario.
• Cuando el original de un documento se encuentre en poder del
interesado o de un tercero, podrá solicitarse su exhibición de
conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del
Código de Procedimiento Civil. De dicha exhibición se dejará
constancia mediante un auto que debe incorporarse al
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Batalla de Junin: causas motivos y concecuencias
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Las pruebas (grupo 2)

  • 1. POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Autores: Gerónimo Rodríguez Arminda Acosta Nerys Betancourt Jean Ortega Teodoro Coello Febrero, 2018
  • 2. LA PRUEBA La prueba en derecho, se emplea para designar los distintos elementos de juicio producidos por las partes o diligenciados por el Juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso es así como se habla de la prueba de testigos, instrumental, de experticia, entre otras. En segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, es decir, la de demostrar la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.
  • 3. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS • a) Sistema de la Tarifa Legal: Este sistema, consiste en el señalamiento anticipado que la ley le hace al juez del grado de eficacia que tienen los medios de prueba, diciéndole de qué manera debe tenerse por probado un hecho, partiendo de hipótesis que imponen al juez determinadas normas que fijan el valor preciso de las pruebas, dejándole sólo la posibilidad de comprobar si las pruebas evacuadas cumplen los requisitos de valoración que la ley le ha tasado.
  • 4. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS • b) Sistema de Libre Convicción: Este sistema al contrario del anterior, otorga al juez plena libertad en la apreciación de la prueba. Así, la valoración libre suele entenderse como una decisión personal, íntima y singular de cada juez (Nieto, 2000), o como lo apunta Fabrega (1997), para quien el sistema de libre convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que la certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en una valoración personal, a solas con su conciencia.
  • 5. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS c) Sistema de la Sana Crítica: Se dice que este es un sistema intermedio que atenúa la rigurosidad del sistema tarifario y pone freno al libre arbitrio del sistema de libre convicción. El profesor uruguayo Couture (citado por Rivera, 1994) sostiene que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, pues en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para convalidar una sentencia, por lo que debe confrontarse el análisis lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.
  • 6. PRUEBAS TRADICIONALES • Prueba por escrito (documentos públicos y privados) art.429 al 450 del C.P.C. • La Experticia art. 420 al 428 del C.P.C. • Inspección judicial art. 472 al 476 del C.P.C. • Prueba de testigos 477 al 501 del C.P.C.
  • 7. EL DOCUMENTO PÚBLICO • Es aquel autorizado por el funcionario público competente, con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valederos contra toda clase de personas. • El Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 señala: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
  • 8. DOCUMENTO PRIVADO • Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba. • Chiovenda, afirma “que el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pública, no hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto público.
  • 9. LA EXPERTICIA • Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. • Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos .
  • 10. LA INSPECCIÓN JUDICIAL • La inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso vale decir que esta es prueba, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas, lugares o documentos. Como ya se dijo es prueba y es directa porque el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar acompañado de su secretario y de peritos si es necesario para al final llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero también esta la prueba indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo que llevara a probar el hecho principal ósea que esta no es vista directamente por el juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede llevarlo a una prueba directa.
  • 11. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS • CONDUCENCIA: ES LA IDONEIDAD QUE TIENE UNA PRUEBA PARA DEMOSTRAR UN HECHO. • LEGAL: ES OBTENIDA LEGITIMAMENTE. • IDONEIDAD: CAPAZ DE DEMOSTRAR EL HECHO • PERTINENCIA: EL HECHO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DEBE GUARDAR INTIMA RELACION CON LA PRUEBA QUE SE APORTA. • UTILIDAD: HACE REFERENCIA A QUE CON LA PRUEBA PUEDA DMOSTRARSE UN HECHO MATERIA DE CONTROVERSIA.
  • 12. PRUEBA TESTIMONIAL Está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. Importancia. La prueba es importante porque no todos los hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos.
  • 13. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL • Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de causa. • Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o controvertidas. • Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa. • Es una narración de hechos de los cuales se tiene conocimientos por haberlos percibido.
  • 14. VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL • Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica. • Artículo 508 CPC Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
  • 15. LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA La exhibición de documentos es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el articulo 436 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: Art 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
  • 16. • A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario. • Cuando el original de un documento se encuentre en poder del interesado o de un tercero, podrá solicitarse su exhibición de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. De dicha exhibición se dejará constancia mediante un auto que debe incorporarse al expediente respectivo. LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA