1. La reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y fracción XIII del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trae una
transformación importante al sistema procesal penal mexicano, donde la justicia
se torna transparente con principios constitucionales como lo son la publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación, donde los ciudadanos
pueden observar las audiencias.
La finalidad del proceso penal ante este nuevo sistema es el esclarecimiento de
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que
los daños causados por el delito se reparen (artículo 20, apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), con ello se torna a que
los procesos penales sean más ágiles, sencillos y expeditos, ya que con el
sistema tradicional los procesos tenían una duración de varios años, y con este
sistema de justicia el plazo no podrá exceder los dos años como máximo.
Tenemos la justicia alternativa con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal, que viene a dar soluciones prontas a
las controversias que se suscitan entre los justiciables, buscando siempre el bien
común para las partes.
Este proceso penal se compone de tres etapas: audiencia inicial, que abarca
desde la integración de la carpeta de investigación, la de control de la detención,
formulación de imputación, vinculación a proceso, imposición de medidas
cautelares y plazo de cierre de investigación complementaria; etapa intermedia, y
el juicio oral que se desahoga ante un tribunal de enjuiciamiento, donde tres
jueces resuelven el asunto escuchando las pruebas de las partes, todo es un
proceso Acusatorio y Oral, en el cual la Fiscalía tiene la obligación de probar la
acusación.