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Reforma constitucional
Est. Luis Campos Bonifacio
Est. Pamela Paola Conde Pumarimay
La constitución y el papel que desempeña
La Constitución sirve para
organizar la vida da la
sociedad
Pacto más importante que
hace la sociedad
La constitución contiene
por un lado derechos y
contiene la organización del
poder, basada el principio
de separación de poderes
1993(5 abril de 1992 se
disuelve el congreso y se
convoca a un congreso
constituyente)
Neoliberal, dividida en
poder legislativo, ejecutivo
y judicial, unicameral.
Problemas que pretendía resolver la
Constitución de 1993
Que los
congresistas no
tienen iniciativa de
gasto
No se gasta lo que
no se tiene
La
constitucionalidad
del principio del
derecho civil,
“pacta sunt
servanda” el
contrato es ley
entre las partes
La constitución ha sufrido de 30 modificaciones hasta
abril del 2023
Reforma constitucional
¿Que es?
El referéndum procede a pedido
ciudadano o por iniciativa del
Congreso de la República.
Mecanismo
mediante el
cual se puede
reformar la
CPP (art. 206)
Procede en aquellos casos en los
que el Congreso no haya logrado
la aprobación de la reforma
parcial de la Constitución con el
voto conforme de los dos tercios
del número legal de miembros del
Congreso en dos legislaturas
ordinarias sucesivas»
Poder constituyente
• Es la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía,
decide instituir un orden constitucional.
Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente
"es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, de
sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión
normativa de validez.
• No es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede
El poder constituyente originario es aquél que establece los cimientos de una casa (techo, hormigón y columnas), en tanto
que el poder constituyente reformador es aquél que se ejerce para modificar el orden en que recibimos una casa (anular una
ventana, abrir una puerta, recortar el jardín)". Calandrino
El Tribunal Constitucional considera que la promulgación de
una Constitución, por su propia naturaleza, es un asunto que
sólo lo puede realizar el poder constituyente. Y cuando dicho
poder ordena que la promulgación de la nueva Constitución la
realice un poder constituido, este mandato no tiene sino un
valor simbólico, que no afecta en nada a su obra
Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso
con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante
referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en
cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
• -
El referéndum es, principalmente, vinculante, constitutivo y consultivo, en
tanto ratifica una reforma constitucional (artículo 206 de la CP. Tiene carácter
facultativo en lo que respecta a la reforma constitucional
• -
Procedimiento de reforma
constitucional
87 votos
Congreso
66 votos
Iniciativa de
reforma
electoral
Presidente de la República
Congresistas
0.3% de la población
electoral
1ra
legislatura
ordinaria
<66 votos
NO
REFORMA
REFORMA
NO
REFORMA
2da
legislatura
ordinaria
87 votos
REFORMA
<87
votos
Iniciativa de
reforma electoral
Estudio en
comisión
Emite
dictamen y
publica
Debate en
pleno
Aprobación
PROMULGACIÓN
OFICILIA
MAYOR DEL
CONGESO
PUBLICA Y
TRAMITA A LAS
COMISIONES
Rechaza
de plano
por
formalid
ades
Recomienda
aprobación
Decreto
Archivo
Recomienda
no aprobación
Dictamen Dictamen
.Referéndum nacionales de acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones e Infogob, con votación de la población
Norma Objeto de consulta Resultados
Decreto
Supremo N.º 061-93-
Pcm
Convocar a referéndum a efecto de conocer la voluntad del pueblo
peruano respecto del nuevo texto constitucional aprobado por el Congreso
Constituyente Democrático, el mismo que se realizará el 31 de octubre de
1993.
Aprobaron
Resolución N°
137-2005-JNE.
Referéndum para la
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Resolución N°
138-2005-JNE
Resolución N°
139-2005-JNE
Resolución N°
140-2005-JNE
Resolución N°
141-2005-JNE
-Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de
Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias, Pasco, para que, en
manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración
de éstos en la Región Nor Centro Oriente.
-Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de
Ayacucho, Huancavelica, Ica para que, en manifestación libre de su
voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región.
-Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de
Tacna, Arequipa, Puno para que, en manifestación libre de su voluntad, se
pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región.
-Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de
Apurímac, Cusco, para que, en manifestación libre de su voluntad, se
pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región
-Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, para que, en manifestación libre de su
voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en la Región
Norte del Perú
Desaprobaron
Desaprobaron
Desaprobaron
Desaprobaron
Desaprobaron
Resolucio
nes N° 331-
2008-JNE y N°
331-A-2008-
JNE
Referéndum Nacional para la aprobación o
desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución
de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que
contribuyeron al mismo”
Resultado ganador para
el “Sí” con 9 115 867 votos a
favor, aprobándose al Ley de
devolución del FONAVI.
Decreto
Supremo de
Convocatoria a
Referéndum
Nacional
Decreto
Supremo N.º
101-2018-Pcm
Presidente
: Martín
Alberto
Vizcarra
Cornejo
Referéndum Nacional para someter a consulta
cuatro autógrafas de las leyes de reforma
constitucional:
1. “Ley de reforma constitucional sobre la
conformación y funciones de la Junta Nacional de
Justicia”.
2. “Ley que modifica el artículo 35 de la
Constitución Política del Perú para regular el
financiamiento de organizaciones políticas”.
3. “Ley de reforma constitucional que prohíbe
la reelección inmediata de parlamentarios de la
República”.
4. “Ley que modifica diversos artículos de la
Constitución Política de 1993, para establecer la
bicameralidad dentro de la estructura del Congreso
de la República”.
Sobre la conformación y
funciones de la Junta Nacional
de Justicia, la opción ganadora
fue el “Sí”
Sobre la regulación del
financiamiento de las
organizaciones políticas, se
indica que también resultó
favorecido el “Sí”
Sobre la prohibición de
reelección inmediata de
parlamentarios, triunfo el “Sí”.
Sobre el establecimiento
de la bicameralidad en el
Congreso de La República, la
alternativa ganadora fue el
“No”.
Jurisprudencia relacionada
EXP. N.° 014-2003-AI/TC
• ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS
• Acción de inconstitucionalidad contra el denominado “documento promulgado el
29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993”
• Argumentos:
Producto del golpe de estado se instauro una dictadura corrupta, la cual, para
disfrazar su propósito, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que
dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”, el cual
adolecía de legitimidad.
En aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía
que ella no perdía vigencia ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando
fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone
¿cuáles son los órganos estatales autorizados, o en su caso obligados a
tomar la iniciativa de reforma y llevarla adelante?
La ideología del Estado constitucional democrático exige que la
competencia para la reforma constitucional no sea monopolio de un
único detentador del poder, sino que debe estar lo más distribuida que
sea posible. Todos los detentadores legítimos del poder –gobierno,
Parlamento y el pueblo organizado como electorado- deben poder
participar en ella. A través del más amplio consenso y, con ello, la más
elevada legitimidad.
Jurisprudencia relacionada
El Tribunal Constitucional considera que una interpretación que respete el principio
de unidad de la Constitución, exige del intérprete comprender necesariamente que la
potestad de reformar parcialmente la Constitución, en cuanto poder constituido, no
sólo se encuentra sujeta a límites formales o procedimentales (artículo 206° de la
Constitución), sino también a límites materiales, entre los cuales se encuentran los
derechos de la persona y, en general, a los principios supremos del ordenamiento
constitucional.
Aunque no con la claridad que se hubiese deseado, fue eso lo que se pensó durante los
debates en el Congreso Constituyente Democrático. Allí, en efecto, al analizarse la
introducción de los mecanismos de democracia directa y, entre ellas la del referéndum,
se concordó (tácitamente) en la absoluta necesidad de que en el supuesto de reforma
total de la Constitución, tuviera que participar el pueblo directamente. Ello, en atención
a la trascendencia que tiene el acto de instaurar un nuevo orden constitucional
Jurisprudencia relacionada
Es la misma norma fundamental la que se encarga de establecer si el proyecto de reforma constitucional es
sometido o no a una ratificación por parte del pueblo, que de esta forma participa en el proceso de reforma de
la norma fundamental.
Describe cuál es el procedimiento que ha de seguir el órgano legitimado, lo que a su vez ha de comprender el
número de legislaturas empleadas, el sistema de votación a utilizar, la habilitación o prohibición de
observaciones en el proyecto, etc.
Individualiza al órgano investido con la capacidad para ejercer la potestad modificatoria. Congreso de la
República
Los límites formales se encuentran referidos a todos y cada uno de los requisitos objetivamente reconocidos por la
Constitución.
¿Cuáles son los limites que contiene la reforma constitucional?
- Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas, son aquéllos en los que la propia
Constitución, expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento
constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma.
Límites materiales implícitos, son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula
política del Estado y que no pueden ser modificados
Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional
que no pueden ser tocados por la obra del poder reformador de la Constitución
¿Cuáles son los limites que contiene la reforma constitucional?
INCURSIÓN DEL PUEBLO EN UN PROCESO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
PUEBLO
FUENTE DE
SOBERANIA
CONCEPTO BÁSICO
DE GOBERNANZA
DEMOCRÁTICA
LA DOCTRINA REFLEJA
SU REAL
PARTICIPACION
INICIATIVA CIUDADANA DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
HIPERPRESIDENCIALISMO
DETRIMENTO DEL PODER LEGISLATIVO
CASO TUNEZ
El presidente de ese país puede convocar un referéndum sobre cualquier propuesta de
reforma después de que haya sido aprobada por una mayoría de dos tercios del Parlamento.
REPERCUSIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
COLOMBIA
En marzo de 1990, unos 2 millones de colombianos emitieron un voto simbólico durante las
elecciones, en demanda de una nueva constitución
El documento que surgió de una asamblea
constitucional en 1991 trajo las sgtes repercusiones:
NEGATIVO
- Garantizó la representación
política para grupos de
indígenas y afro-
colombianos.
POSITIVO
- Retrasó el progreso del país
hacia una mayor productividad y
obstaculizó la lucha contra la
pobreza y la desigualdad.
ECUADOR
El 28 de septiembre de 2008, Ecuador aprobó en referendo la
reforma de la Constitución con un 80% de votos favorables
La Constitución de 2008 propone la ampliación y reformas a los derechos de grupos
considerados "vulnerables" por el gobierno
AKGUNOS CAMBIOS
- Reconoce derechos a los inmigrantes y a la naturaleza
- Le da al presidente la facultad de poder disolver la Asamblea Nacional por una sola
vez
BOLIVIA
El 25 de enero de 2009, los bolivianos aprobaron una nueva Constitución. Alrededor del 60%
de la población dijo "sí" a la Carta Magna, mientras que un 40% se pronunció por el "no".
Luego de que los oficialistas aprobaron el borrador constitucional sin
presencia de la oposición, los líderes regionales contrarios a Evo
Morales iniciaron una ofensiva en contra del gobierno
REFORMA CONSTITUCIONAL EN TORNO AL ART. 52
DE LA CONSITUCION POLITICA
El Proyecto de Ley N° 402/2016-CR, del 12 de septiembre del 2016, propuso
la modificación del primer párrafo del artículo 52 de la Constitución Política
del Perú de 1993, limitando así el registro correspondiente hasta antes de los
35 años.
La segunda propuesta fue finalmente aprobada por el Pleno del Congreso y
recoge la versión original del proyecto de reforma antes mencionado, pero
agregándole al final la frase «conforme a ley».
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN CONTRA
Para el Ministerio de Relaciones Exteriores, eliminar el plazo señalado en el párrafo anterior
genera la posibilidad de que cualquier persona de padre o madre peruanos pueda adquirir la
nacionalidad peruana por nacimiento sin importar su edad o si tiene o no un vínculo cultural
real con el Perú.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES A FAVOR
Señala que contribuye a garantizar el ejercicio del derecho a la nacionalidad que tiene todo ser
humano, el cual tiene carácter imprescriptible; por ende, limitarlo resultaría contrario al deber
del Estado.
CRÍTICA
Balance es negativo
Límites siempre son necesarios y
la regulación para ver que no
trasgreda.
Existen prácticas internacionales
que pueden tomarse en cuenta
para fortalecer a las pequeñas y
medianas empresas.
El problema es que la corrupción
no permite que el Estado crezca.
Tenemos un congreso en el que
la representación no es partidaria,
en su mayoría es individual, el
artículo 93.
Congresistas deben tener un horario
de trabajo y asistir a todas las
sesiones, comisiones y plenos, y
debería discutirse que medidas se
tomarían para que el congreso sea un
órgano más eficiente y responsable en
su conducta.
En el artículo 43, las atribuciones del
congreso se deben mantener y deben
aumentar las responsabilidades que
asumen las comisiones. El trabajado
articulado para investigar en cada
comisión, que debería tener mayor
valor, al menos para aprobar normas
negativas.
¿El presidente esta personificado
como voz del estado y además
gobierna?
Qué personas pueden
tener autoridad moral
La institucionalización de la
moralidad
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judicial?
CONCLUSIONES

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  • 1. Reforma constitucional Est. Luis Campos Bonifacio Est. Pamela Paola Conde Pumarimay
  • 2. La constitución y el papel que desempeña La Constitución sirve para organizar la vida da la sociedad Pacto más importante que hace la sociedad La constitución contiene por un lado derechos y contiene la organización del poder, basada el principio de separación de poderes 1993(5 abril de 1992 se disuelve el congreso y se convoca a un congreso constituyente) Neoliberal, dividida en poder legislativo, ejecutivo y judicial, unicameral.
  • 3. Problemas que pretendía resolver la Constitución de 1993 Que los congresistas no tienen iniciativa de gasto No se gasta lo que no se tiene La constitucionalidad del principio del derecho civil, “pacta sunt servanda” el contrato es ley entre las partes La constitución ha sufrido de 30 modificaciones hasta abril del 2023
  • 4.
  • 5. Reforma constitucional ¿Que es? El referéndum procede a pedido ciudadano o por iniciativa del Congreso de la República. Mecanismo mediante el cual se puede reformar la CPP (art. 206) Procede en aquellos casos en los que el Congreso no haya logrado la aprobación de la reforma parcial de la Constitución con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas»
  • 6. Poder constituyente • Es la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez. • No es idéntico al poder establecido del Estado, sino que lo precede El poder constituyente originario es aquél que establece los cimientos de una casa (techo, hormigón y columnas), en tanto que el poder constituyente reformador es aquél que se ejerce para modificar el orden en que recibimos una casa (anular una ventana, abrir una puerta, recortar el jardín)". Calandrino
  • 7. El Tribunal Constitucional considera que la promulgación de una Constitución, por su propia naturaleza, es un asunto que sólo lo puede realizar el poder constituyente. Y cuando dicho poder ordena que la promulgación de la nueva Constitución la realice un poder constituido, este mandato no tiene sino un valor simbólico, que no afecta en nada a su obra
  • 8. Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. • - El referéndum es, principalmente, vinculante, constitutivo y consultivo, en tanto ratifica una reforma constitucional (artículo 206 de la CP. Tiene carácter facultativo en lo que respecta a la reforma constitucional • -
  • 10. 87 votos Congreso 66 votos Iniciativa de reforma electoral Presidente de la República Congresistas 0.3% de la población electoral 1ra legislatura ordinaria <66 votos NO REFORMA REFORMA NO REFORMA 2da legislatura ordinaria 87 votos REFORMA <87 votos Iniciativa de reforma electoral Estudio en comisión Emite dictamen y publica Debate en pleno Aprobación PROMULGACIÓN OFICILIA MAYOR DEL CONGESO PUBLICA Y TRAMITA A LAS COMISIONES Rechaza de plano por formalid ades Recomienda aprobación Decreto Archivo Recomienda no aprobación Dictamen Dictamen
  • 11. .Referéndum nacionales de acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones e Infogob, con votación de la población Norma Objeto de consulta Resultados Decreto Supremo N.º 061-93- Pcm Convocar a referéndum a efecto de conocer la voluntad del pueblo peruano respecto del nuevo texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente Democrático, el mismo que se realizará el 31 de octubre de 1993. Aprobaron Resolución N° 137-2005-JNE. Referéndum para la integración y conformación de regiones Resolución N° 138-2005-JNE Resolución N° 139-2005-JNE Resolución N° 140-2005-JNE Resolución N° 141-2005-JNE -Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias, Pasco, para que, en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en la Región Nor Centro Oriente. -Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica para que, en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región. -Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de Tacna, Arequipa, Puno para que, en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región. -Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de Apurímac, Cusco, para que, en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en una Región -Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, para que, en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en la Región Norte del Perú Desaprobaron Desaprobaron Desaprobaron Desaprobaron Desaprobaron
  • 12. Resolucio nes N° 331- 2008-JNE y N° 331-A-2008- JNE Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” Resultado ganador para el “Sí” con 9 115 867 votos a favor, aprobándose al Ley de devolución del FONAVI. Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional Decreto Supremo N.º 101-2018-Pcm Presidente : Martín Alberto Vizcarra Cornejo Referéndum Nacional para someter a consulta cuatro autógrafas de las leyes de reforma constitucional: 1. “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”. 2. “Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas”. 3. “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”. 4. “Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”. Sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, la opción ganadora fue el “Sí” Sobre la regulación del financiamiento de las organizaciones políticas, se indica que también resultó favorecido el “Sí” Sobre la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios, triunfo el “Sí”. Sobre el establecimiento de la bicameralidad en el Congreso de La República, la alternativa ganadora fue el “No”.
  • 13. Jurisprudencia relacionada EXP. N.° 014-2003-AI/TC • ALBERTO BOREA ODRÍA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS • Acción de inconstitucionalidad contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993” • Argumentos: Producto del golpe de estado se instauro una dictadura corrupta, la cual, para disfrazar su propósito, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”, el cual adolecía de legitimidad. En aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía que ella no perdía vigencia ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone
  • 14. ¿cuáles son los órganos estatales autorizados, o en su caso obligados a tomar la iniciativa de reforma y llevarla adelante? La ideología del Estado constitucional democrático exige que la competencia para la reforma constitucional no sea monopolio de un único detentador del poder, sino que debe estar lo más distribuida que sea posible. Todos los detentadores legítimos del poder –gobierno, Parlamento y el pueblo organizado como electorado- deben poder participar en ella. A través del más amplio consenso y, con ello, la más elevada legitimidad. Jurisprudencia relacionada
  • 15. El Tribunal Constitucional considera que una interpretación que respete el principio de unidad de la Constitución, exige del intérprete comprender necesariamente que la potestad de reformar parcialmente la Constitución, en cuanto poder constituido, no sólo se encuentra sujeta a límites formales o procedimentales (artículo 206° de la Constitución), sino también a límites materiales, entre los cuales se encuentran los derechos de la persona y, en general, a los principios supremos del ordenamiento constitucional. Aunque no con la claridad que se hubiese deseado, fue eso lo que se pensó durante los debates en el Congreso Constituyente Democrático. Allí, en efecto, al analizarse la introducción de los mecanismos de democracia directa y, entre ellas la del referéndum, se concordó (tácitamente) en la absoluta necesidad de que en el supuesto de reforma total de la Constitución, tuviera que participar el pueblo directamente. Ello, en atención a la trascendencia que tiene el acto de instaurar un nuevo orden constitucional Jurisprudencia relacionada
  • 16. Es la misma norma fundamental la que se encarga de establecer si el proyecto de reforma constitucional es sometido o no a una ratificación por parte del pueblo, que de esta forma participa en el proceso de reforma de la norma fundamental. Describe cuál es el procedimiento que ha de seguir el órgano legitimado, lo que a su vez ha de comprender el número de legislaturas empleadas, el sistema de votación a utilizar, la habilitación o prohibición de observaciones en el proyecto, etc. Individualiza al órgano investido con la capacidad para ejercer la potestad modificatoria. Congreso de la República Los límites formales se encuentran referidos a todos y cada uno de los requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución. ¿Cuáles son los limites que contiene la reforma constitucional?
  • 17. - Límites materiales expresos, llamados también cláusulas pétreas, son aquéllos en los que la propia Constitución, expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma. Límites materiales implícitos, son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados Los límites materiales, entonces, están constituidos por aquellos principios supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por la obra del poder reformador de la Constitución ¿Cuáles son los limites que contiene la reforma constitucional?
  • 18. INCURSIÓN DEL PUEBLO EN UN PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUEBLO FUENTE DE SOBERANIA CONCEPTO BÁSICO DE GOBERNANZA DEMOCRÁTICA LA DOCTRINA REFLEJA SU REAL PARTICIPACION
  • 20. HIPERPRESIDENCIALISMO DETRIMENTO DEL PODER LEGISLATIVO CASO TUNEZ El presidente de ese país puede convocar un referéndum sobre cualquier propuesta de reforma después de que haya sido aprobada por una mayoría de dos tercios del Parlamento.
  • 21. REPERCUSIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL COLOMBIA En marzo de 1990, unos 2 millones de colombianos emitieron un voto simbólico durante las elecciones, en demanda de una nueva constitución El documento que surgió de una asamblea constitucional en 1991 trajo las sgtes repercusiones: NEGATIVO - Garantizó la representación política para grupos de indígenas y afro- colombianos. POSITIVO - Retrasó el progreso del país hacia una mayor productividad y obstaculizó la lucha contra la pobreza y la desigualdad.
  • 22. ECUADOR El 28 de septiembre de 2008, Ecuador aprobó en referendo la reforma de la Constitución con un 80% de votos favorables La Constitución de 2008 propone la ampliación y reformas a los derechos de grupos considerados "vulnerables" por el gobierno AKGUNOS CAMBIOS - Reconoce derechos a los inmigrantes y a la naturaleza - Le da al presidente la facultad de poder disolver la Asamblea Nacional por una sola vez
  • 23. BOLIVIA El 25 de enero de 2009, los bolivianos aprobaron una nueva Constitución. Alrededor del 60% de la población dijo "sí" a la Carta Magna, mientras que un 40% se pronunció por el "no". Luego de que los oficialistas aprobaron el borrador constitucional sin presencia de la oposición, los líderes regionales contrarios a Evo Morales iniciaron una ofensiva en contra del gobierno
  • 24. REFORMA CONSTITUCIONAL EN TORNO AL ART. 52 DE LA CONSITUCION POLITICA El Proyecto de Ley N° 402/2016-CR, del 12 de septiembre del 2016, propuso la modificación del primer párrafo del artículo 52 de la Constitución Política del Perú de 1993, limitando así el registro correspondiente hasta antes de los 35 años. La segunda propuesta fue finalmente aprobada por el Pleno del Congreso y recoge la versión original del proyecto de reforma antes mencionado, pero agregándole al final la frase «conforme a ley».
  • 25. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN CONTRA Para el Ministerio de Relaciones Exteriores, eliminar el plazo señalado en el párrafo anterior genera la posibilidad de que cualquier persona de padre o madre peruanos pueda adquirir la nacionalidad peruana por nacimiento sin importar su edad o si tiene o no un vínculo cultural real con el Perú. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES A FAVOR Señala que contribuye a garantizar el ejercicio del derecho a la nacionalidad que tiene todo ser humano, el cual tiene carácter imprescriptible; por ende, limitarlo resultaría contrario al deber del Estado.
  • 26. CRÍTICA Balance es negativo Límites siempre son necesarios y la regulación para ver que no trasgreda. Existen prácticas internacionales que pueden tomarse en cuenta para fortalecer a las pequeñas y medianas empresas. El problema es que la corrupción no permite que el Estado crezca. Tenemos un congreso en el que la representación no es partidaria, en su mayoría es individual, el artículo 93. Congresistas deben tener un horario de trabajo y asistir a todas las sesiones, comisiones y plenos, y debería discutirse que medidas se tomarían para que el congreso sea un órgano más eficiente y responsable en su conducta. En el artículo 43, las atribuciones del congreso se deben mantener y deben aumentar las responsabilidades que asumen las comisiones. El trabajado articulado para investigar en cada comisión, que debería tener mayor valor, al menos para aprobar normas negativas. ¿El presidente esta personificado como voz del estado y además gobierna? Qué personas pueden tener autoridad moral La institucionalización de la moralidad ¿Reorganizar el poder judicial?