3. MARCO NORMATIVO
• Ley Nacional de Educación Nº 26206
• Ley de Educación Provincial Nº 13688
• Ley Provincial Nº 13298 “Promoción y protección integral de los derechos
de los Niños/as
• Ley Protección Integral de los derechos de los Niños/as y Adolescentes
26061
• Ley Nacional Nº 26743 de Identidad de Género
• Ley 26150 de Educación Sexual Integral
• Decreto PEN Nº 1602/09 sobre la creación de la Asignación Universal por
Hijo
• Diseños Curriculares para la Educación Primaria. Res 3160/07
• Reglamento General de Instituciones Educativas. Decreto Nº 2299/11
• Estatuto del Docente Ley 10579- Decretos reglamentarios y Acuerdos
paritarios.
• Resolución Nº 81/13 – Unidad Pedagógica de 1º y 2º año
Este marco define a la educación como un derecho de todos los sujetos que debe ser
garantizado por el Estado.
4. “El Régimen Académico constituye el marco
normativo destinado a regular las trayectorias
educativas de los alumnos en la Educación
Primaria. Así las instituciones de nivel primario
asumen la obligación de garantizar la enseñanza
y aprendizaje a todos los sujetos de derecho”
5. Diseños Curriculares
de la Provincia de Buenos Aires
A partir de la Ley Nº 13688, los Diseños
Curriculares definen los contenidos que deben
enseñarse y los modos de concebir la
enseñanza.
Son prescriptivos, establecen con carácter de ley
qué y cómo enseñar en los establecimientos
educativos de la provincia
7. Ingreso, Movilidad y Egreso
Garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar.
8. • La matriculación es el 1º acto de inclusión educativa. El
acceso a la trayectoria escolar.
• El período de inscripción será el que fije el “Calendario de
actividades docentes”, sin que éste sea excluyente.
• Las vacantes disponibles estarán sujetas a las
disponibilidades edilicias. (Artº 130 R.I.E.)
• Prioridades de Inscripción:
– Alumnos que articulan con el nivel inicial
– Hermanos
– Cercanía de domicilio
– Hijos del personal docente y no docente
– Sorteo
– Inscriptos fuera de término
• En caso de producirse la movilidad o el egreso del alumno
se otorgará un pase administrativo acompañado por el
LEGAJO ÚNICO del alumno.
• Marco de corresponsabilidad entre los niveles
10. ASISTENCIA
• La educación es obligatoria desde los 4 años hasta los
18 años inclusive.
• Los padres, tutores de alumnos tienen la obligación de
asegurar la concurrencia de sus hijos/as a la escuela,
salvo excepciones de salud o de orden legal.
• En las inasistencias prolongadas se asistirá al alumnos
con un maestro especial domiciliario.
• Deben registrar un 80% de asistencia
• Pasados los 3 días de inasistencia la escuela arbitrará
los medios para comunicarse con la familia.
13. La articulación se entiende por aquellas
situaciones de trabajo o proyectos compartidos
por instituciones de diferentes niveles y
modalidades a través de acuerdos y avalados
por el nivel.