2. Son dichos principios que sirven de fundamentos
inmediatos a las disposiciones jurídicas registrales.
Son aquellas ideas dónde se forma la ordenación
registral. Son aquellas reglas fundamentales que
sirven de base al sistema registral de un país. Los
principios registrales sirven para el Estudio del
derecho registral.
3. Es el elemento básico para que se produzca la
constitución, transmisión, modificación o extinción de los
derechos reales sobre los bienes inmuebles. Son los
sistemas de transcripción como el Venezolano, la
inscripción no es un factor esencial o constitutivo para que
los derechos reales se reproduzcan, a excepción de la
Hipoteca.
Para completar el principio de inscripción, tomamos en
cuenta los artículos 1915 y 1916 del Código civil
Venezolano.
4. Inscripción constitutiva: Constituye un requisito
indispensable para que la transferencia o constitución de
un derecho real tenga lugar. Gracias a esta queda
constituido el derecho Real.
Inscripción declarativa: Consiste en publicar un cambio ya
ocurrido, independiente del registro, para esta misma solo
basta la existencia del titulo para la transmisión del
Derecho.
5. Es también conocido como principio de instancia. En el
derecho registral se contrae a los documentos presentados
que serán materia de calificación registral, por tanto si se
presenta una parte notarial del registro que contiene una
compraventa rogatoria es el periodo de inscripción de esta
y no es necesario indicar expresamente que desea que se
inscriba una traslación de dominio por compraventa. Se
encuentra consagrado en el Articulo III del titulo
preliminar del reglamento General de los registros
públicos.
6. De acuerdo a este Principio, los derechos que otorgan los
registros, están determinados por la prioridad en el tiempo
de la inscripción, esta prioridad en el tiempo se determina
por la fecha, día, hora y fracción de hora en que
determinado título se presenta al registro, establece que el
acto registrable que primeramente ingrese en el Registro
se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo
incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque
fuere de fecha anterior. Es decir, en el caso típico de
doble venta, el primero que registra excluye los derechos
que pudiera haber adquirido el otro comprador.
7. El Principio de la Especialidad, descansa en la finca
inmatriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos
inscritos sobre la misma y en el titular de ellos. Este principio,
no solamente es importante para la eficacia legal de los
asientos regístrales, sino para la labor organizada
administrativa de los Registros Públicos. Tiene como finalidad
individualizar los derechos inscritos en los Registros, en
relación a los bienes y a las personas, por este principio, cada
inscripción se efectúa en partidas separadas. No es aplicable en
Venezuela.
8. Por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera,
se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se
inscriba el derecho de donde provenga. Este principio
busca ordenar los asientos o inscripciones para que
reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica, de
manera que todos los actos o dispositivos formen un
encadenamiento perfecto. Lo antes expuesto y de lo que
representa este Principio, podemos concluir
que todo acto de disposición aparece ordenado, de tal
manera que uno siga al otro.
9. Por este principio, todo título que se trate de inscribir en el
Registro está sometido a un examen previo, también llamado
verificación o calificación, con el fin de que solo tengan acceso
a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos; en
otras palabras es el análisis que realiza el registrador respecto
de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar
preventivamente así como de la compatibilidad de estos actos
con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya
existentes. El art. 1914 del código Civil establece Todo título
que deba registrarse designará los bienes sobre los cuales verse,
ya sea naturaleza, situación, linderos, nombre específico
cuando tenga, Distrito o Departamento, Parroquia o Municipio,
y demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer
distintamente.
10. Es aquel Principio, donde se presume la veracidad de los
pronunciamientos y declaraciones del Registro, hasta que se
demuestre lo contrario por lo que se presume que los derechos
existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el
Registro. En el art. 27 De la Ley de registro público y Notario
establece que: Los asientos e informaciones registrales
contenidos y emanados oficialmente del sistema registral,
surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los
documentos públicos. Es decir, se presume que el contenido de
las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras
que estas no sean anuladas o rectificadas.
11. Por este principio, se busca proteger los actos jurídicos
que se hayan producido confiando en el contenido del
registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de
derechos, sobre la base de la información contenida en los
Registros. El funcionario, tiene atribuciones conferidas
por la Ley para:
a. Presenciar el acto.
b. Dar constancia del acto.
c. Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento
contrae.
12. El Principio de Publicidad, es aquella actividad orientada a
difundir y hacer notorio un acontecimiento determinado. Dicho
en otras palabras; es aquel principio que consiste en la
exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto
de provocar su cognosibilidad general. El fenómeno
publicitario se nos presenta como antitético de la
clandestinidad. En tal sentido, lo que es notorio ocupa el polo
opuesto de lo secreto. El art.1928 del Código Civil establece:
Los Registradores darán a todo el que pida, copia simple o
autorizada de los instrumentos que haya en su oficina. Deben
igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas
fijadas. También darán copia simple de los documentos que
hayan archivado como comprobantes de los instrumentos.
13. 1).Principio de legalidad:
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de
legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias
se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes
y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades
públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.( Art. 4 LOAP)
2). Principio de rendición de cuentas:
Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán
rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que
determine la ley. (Art. 11 LOAP).