El documento trata sobre la importancia de los registros clínicos de enfermería. Discute quiénes realizan los registros, los datos importantes que deben incluirse y la necesidad de comunicar información clave sobre el paciente durante la transferencia entre proveedores de atención médica. También incluye extractos de leyes mexicanas relacionadas con el ejercicio indebido del servicio público y la responsabilidad profesional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, situaciones especiales de riesgo, servicios del sistema general de seguridad social en salud a las mujeres victimas de violencias.
Alcaldía de Santiago de Cali. - Aecid Colombia.
Proyecto "Apoyo a la institucionalización de la política pública de lucha para erradicar las violencias contra las mujeres."
Reglamento del manejo de las vestimentas y objetos de los usuarios (derechoh...imssnotas1943
Prevenir anomalías en el diagnóstico y tratamiento
del usuario de los servicios de salud a causa de las vestimenta y objetos personal dentro del
Instituto Mexicano del Seguro Social
Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, situaciones especiales de riesgo, servicios del sistema general de seguridad social en salud a las mujeres victimas de violencias.
Alcaldía de Santiago de Cali. - Aecid Colombia.
Proyecto "Apoyo a la institucionalización de la política pública de lucha para erradicar las violencias contra las mujeres."
Reglamento del manejo de las vestimentas y objetos de los usuarios (derechoh...imssnotas1943
Prevenir anomalías en el diagnóstico y tratamiento
del usuario de los servicios de salud a causa de las vestimenta y objetos personal dentro del
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida.
SUSALUD encauza las consultas que correspondan ser atendidas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según su competencia, debiendo comunicar estas a SUSALUD la respuesta al solicitante.
La atención de las consultas no puede exceder del plazo máximo de cinco días hábiles, salvo los casos en que la normativa específica vigente prevea un plazo menor.
Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, tanto a nivel personal como profesional. Es raro hoy en día que un médico y/o a un paciente no posea y maneje email, WhatsApp, Facebook, Instagram o LinkedIn. Gracias a las redes sociales se han incrementado las formas de comunicación con pacientes y profesionales de otras especialidades y, en muchos casos, se ha conseguido dar una mayor visibilidad al trabajo del médico y de su clínica. Estos beneficios de las redes sociales como todos sabemos, están acompañados de riesgos importantes como vulneraciones a la intimidad, al honor y a la ética y deontología médica cuando se utilizan mal
La introducción plantea un problema central en bioética.pdfarturocabrera50
Este documento aborda un problema central en el campo de la bioética, explorando las complejas interacciones entre el avance científico y sus implicaciones éticas. Se analiza cómo la tecnología biomédica y las investigaciones emergentes plantean dilemas éticos relacionados con el tratamiento y el cuidado de la vida humana, la toma de decisiones informadas y la equidad en el acceso a los beneficios médicos. Este análisis proporciona una base para discutir cómo estas cuestiones afectan las políticas públicas, la práctica médica y la ética profesional.
Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
5. CAPITULO II
Ejercicio indebido de servicio público
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio
público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber
tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos
legales.
TITULO DECIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
6. De que va acompañado el
registro clínico de
enfermería
7. Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice
indebidamente o en perjuicio de otro, información
o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación
privada, se le aplicarán sanciones de seis a
doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
TITULO NOVENO
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática
CAPITULO I
Revelación de secretos
8.
9. paciente en el transcurso de la transferencia de un paciente. Entre los
elementos sugeridos para este enfoque se incluyen:
1. El uso de la técnica SBAR (Situación, Antecedentes, Evaluación y
Recomendación).
•La asignación del tiempo suficiente para comunicar la información importante
y para que el personal formule y responda preguntas sin interrupciones,
siempre que sea posible (en el proceso de traspaso deberían incluirse pasos de
repetición y relectura).
•El suministro de información referente al estado del paciente, sus
medicamentos, sus planes de tratamiento, sus directivas anticipadas y
cualquier cambio relevante en su estado.
•La limitación del intercambio de información a lo que es necesario para
prestar una atención segura al paciente.
2. Asegurarse de que las organizaciones de atención sanitaria implementen
sistemas que garanticen, en el momento del alta hospitalaria, que el paciente y
su siguiente prestador de atención sanitaria obtengan la información clave
referente a los diagnósticos al alta, los planes de tratamiento, los medicamentos
y los resultados de las pruebas.
3. Incorporar capacitación sobre comunicación en el momento del traspaso en
el plan de estudios y desarrollo profesional permanente para los profesionales
de la atención sanitaria.
4. Fomentar la comunicación entre organizaciones que estén prestando
atención al mismo paciente en forma paralela (por ejemplo, prestadores
tradicionales y no tradicionales).
12. V.-
Por sí o por interpósita persona, cuando legalm
ente le sean requeridos, rinda informes en los
que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la
verdad en todo o en parte sobre los mismos,
y
VI.-
Teniendo obligación por razones de empleo, car
go o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o
dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos,
incumpliendo su deber, en cualquier forma
propicie daño a las personas, o a los lugares, in
stalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de
objetos que se encuentren bajo su cuidado.
13. TITULO DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad Profesional
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 228
.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán
responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos
siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras
normas sobre ejercicio profesional, en su
caso:
I.-
Además de las sanciones fijadas para los delitos
que resulten consumados, según sean dolosos o
culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos añ
os en el ejercicio de la profesión o definitiva en
caso de reincidencia; y
II.-
Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y
por los de sus auxiliares,
cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Notas del editor
EN LA UNIVERSIDAD NO HAY UN AMATERIA QUE NOS ENSEÑE TAL CUAL A HACER UAN BUENA NOTA DE ENFEMREIA, YA QUE SOLO SE NOS DICE QUE TIENE QUE IR PLICDAA A LA NOMOTECNIA NANDA NIC O NOC O EN EL ORDEN DE EMNCION NO IMPORTAN, FINALMMETE SE OCUPAN LOS TRES, LLA UTIIZACON DE TEORIAS Y MODELOS ACTUALES NO SON APLICABLES AL SISTEMA MEXICANA, LA MAYORA SON TERIAS Y MODELOS AMERICANOS, QUE NO PALICAN DE TODO AL SISTEMA DE SLAUD MEXICANO, PERO COMO TODO BUEN MEXICANA ADAPTAMOS LO QUE SE NOS DA, UN LEMPLO LAS 14 NECEIDADES DE VIRGINA HENDERSON, REALMENTE NOSOTROS NECESITAMOS OU OCUPAMOS SOLO DIEZ Y ENTONCES LAS OTRAS CUATRO? LAS DESECHAMOS, Y POR ULTIMO EN EL PRIMER BLOQUE LA HORA DE LA VERDAD, CUANDO LLEGAMOS A LA PRACTICA CLINICA, NOS DICEN NUESTRAS COUCH, PRIEMRO NOS SONDEAN DE QUE SEMESTRE SOMOS Y QU ENIVEL Y YA RESPONDIENDO ESAS PREGUNTAS ENTONCES VIENE LA ACCION Y LA INDICACION HAS LA NOTA DE ENFERMERIA A LAPIZ Y LUEGO TE LA REVISO, Y QUE CONTETSA EL ESTUDIANTE, Y QUE LLEVA LA NOTA SRITA ENFERMERA, Y RESPONDEMOS… LO MAS IMPORTANTE QU ELE VEAS A TU PACIENTE, Y DECIMOS COMO ESTUDIANTE, PUES LO MAS IMPORTATE ES QUE SIGUE VIVO, RESPIRA, ABRE LOS OJOS, ME PLATICA, SABE DONDE ESTA, Y COMO TODO BUEN MEME MEXICANO, QUE HACEMOS? LA CORRECCION INDOMITA, NOOOO , ESO NO LO ESCRIBAS, CORRIGE Y PON, PACIENTE CONSCIENTE, TRANQUILI UBICADO EN SUS TRES ESFERAS SIN COMPROMISO RESPIRAORIO MI CIRCULATORIO.y lo éor de lo peor el espaio para la nota de enfermeria
Se enteran de todo lo que hizo la compañera y de lo que no hizo, pero de todo lo que se menciono que hizo y deshizo nada de eso esta anotado en sus registros cliicos