Este documento presenta el reglamento para aprendices del SENA. Establece que la educación es un derecho y que el SENA ofrece formación profesional integral para desarrollar personas productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Describe los derechos y deberes de los aprendices, como recibir formación acorde a su programa y cumplir con las actividades académicas. También presenta prohibiciones como plagiar o incumplir actividades, y los procesos en caso de inc
2. Reglamento aprendiz SENA La educación es un derecho de una persona. busca El conocimiento la ciencia la técnica la cultura los bienes Que con lleva a Educar al ser humano en Respeto paz democracia practica en el trabajo recreación que mejora lo cultural cientifico tecnologico
3. REGLAMENTO DE APRENDIZ DE SENA SE BASA EN LA EDUCACION YA QUE ES UN DERECHO QUE TENEMOS LAS PERSONAS YA QUE CON ELLA SE BUSCA ACCESO DE CONOCIMIENTO A LA CIENCIA TECNICA Y A LOS DEMAS BIENES Y VALORES DE LA CULTUA Impulsar la promoción de trabajo La convivencia armoniosa de toda comunidad educativa El centro de formación integral Es deber Requiere a A través de Del Sena proponer El establecimiento y cumplimiento de normas mínimas de comportamiento y convivencia la formación profesional y integral Por Para así Mas altos niveles de excelencia y cumplimiento de la misión y objetivos Ya que hacer del ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos y culturales Concordad con disposiciones al proceso de aprendizaje
4. ETAPA PRACTICA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION V PROHIBICIONES IV Se considera prohibiciones de carácter para los aprendices Sena Fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidad y destrezas , actitudes y valores Las siguientes son: Aprobación y desarrollo de conocimiento: Seguimiento de la etapa de practica: De carácter disciplinario: De carácter académico: Plagiar materiales, trabajos y de mas documentos generando grupos de trabajo Ingresar de la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por comercializar y promocionar Se realizara Es la etapa de De formación del aprendiz De manera virtual para los aprendices Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje Utilizar el nombre del Sena para actividades particulares serán aprobados por el subdirector del centro Ya que es elaborara La que fortalece Una bitácora quincenal Incumplir las actividades de aprendizaje son justa causa Incumplir las normas de conciencia establecidas en cada centro de formación y En la que señale las actividades desarrollada de la empresa Consolida sus competencias
5. PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO, DESERCION TRAMITES REALIZADOS O SOLICITADOS POR APRENDICES SENA Son aquellas diligencias que los aprendices adelantan para obtener su registro académico Se evaluara el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta Así: como Incumplimiento justificado deserción certificados títulos Actas de grado Incumplimiento injustificado Informa previamente al instructor a mas tarde dentro los días hábiles la siguiente ocurrencia Es cuando injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación Estas solicitudes deben ser presentadas por el aprendiz ante el subdirector del centro Es lo que no fue reportado ni justificado por la siguientes a su ocurrencia Presentando un soporte comprobable que explique dicho evento
6. MEDIDAS DE FORMACION Y SANCIONES FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIA VIII Se consideran faltas u omisiones que afectan el proceso de formación Medidas formativas Principios para la aplicación de sanciones También se divide en Son: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz matriculado publicidad: todo procedimiento sancionaría que se adelanta por falta disciplinaria CLASIFICACION DE LAS FALTAS CRITERIOS PARA CLASIFICAR LAS FALTAS Son medidas formativas Las faltas pueden ser académicas o disciplinarias Se tendrán en cuenta los siguientes criterios Proporcionalidad: son medidas formativas sancionarías que deben imponerse a la falta cometida Llamado de atención Daño causados y defectos DISCIPLINARIA ACADEMICAS Plan de mejoramiento académico Grado de participación Se configura la falta académica cuando incurre una actuación u omisión incumple un deber de carácter disciplinario Antecedentes Confesión de faltas Plan de mejoramiento disciplinario en una de las prohibiciones de carácter académico O se extralimita en el ejercicio de un derecho
7. Acuerda la ley 194 del 1994 que el Sena es el encargado de en el desarrollo social y la tecnología de los trabajadores colombianos ofreciendo la formacion profesional integral. El artículo 4 de la ley 119 de 1994 acuerda impulsar la promoción social del trabajador de poseer los valores morales, éticos, culturales y ecológicos Que la actividad armoniosa se requiere estableciendo y cumpliendo de los objetivos que han sido trazados
8. Contenido Como ser un aprendiz Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo X Capitulo XI Capitulo XII
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10. Es una persona constructiva y respetuosa de las ideas de los demás y aporta ala solución de los problemas
16. Formula proyectos y utiliza la creatividad como forma innovadora de retos que le impone la sociedad.
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19. a.3 acceso a diversas fuentes de conocimiento durante la formación: las tecnologías de información y comunicación, el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje. a.4 recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculo a.5 hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje
20. a.6 disfrutar de los programas de bienestar al aprendiz a.7 recibir orientación académica y comportamental a.8 ser investigado y sancionado con observación de las normas a.9 participar en el mejoramiento continuo de los instructores
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23. Capitulo IVprohibiciones A. de carácter académico a.1 plagiar materiales, documentos o demás generados en los grupos a.2 terminar unilateralmente el contrato a.3 incumplir las actividades de aprendizaje acordadas a.4 realizar fraude en el proceso de formación
24. B. de carácter disciplinario b.1 aportar documentación o información que difiera de la real b.2 ingresar, suministrar, ingerir, comercializar, promocionar bebidas alcohólicas b.3 ingresar o portar armas b.4 utilizar el nombre del Sena o sus instalaciones para actividades particulares
38. Capitulo VIIIfaltas académicas y disciplinarias Faltas que afecten el proceso de formación y la convivencia Las faltas del aprendiz pueden ser académicas o disciplinarias Académicas: están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz Disciplinarias: están relacionadas directamente con factores comportamentales
54. Acuerda Art.1: Adoptar de forma integral este acuerdo. este reglamento aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional de la entidad, en sus diferentes modalidades. Art.2 : Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación dado en Bogotá, D.C a 1° de diciembre de 2009.
55. Ley 975 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación para grupos armados al margen de la ley, de manera que contribuyen afectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
59. 1. ayudar a buscar el bienestar del trabajador por medio de su formación como persona responsable útil que tenga y aplique valores éticos culturales y ecológicos.
71. Obligaciones, legales, sociales y morales que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación , asumiendo aquellos actos con responsabilidad para mejorar el ambiente .
72. Cumplir con todas las actividades, participar activamente en las actividades mostrarle al instructor las inquietudes informar sobre algún cambio participar en la elaboración de los proyectos de gestión ambiental, acatar las des ciciones en forma grupal, participar y ser responsable en las diferentes salidas programadas, tomar buen uso de los recursos y ambientes.
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74. Se prohíbe copiar trabajos, evaluaciones o documentos generados en los grupos de trabajo.
84. la etapa practica es aquella es el cual el aprendiz SENA aplica complementa los conocimientos adquiridos en habilidades, destrezas ,actitudes y valores.
92. Nosotros debemos estar pendientes de actualizar al información que ha sido correlacionada en el SENA virtual y el coordinador del SENA debe estar verificando la información suministrada.
97. El registro es un procedimiento en donde se incorporan las acciones académicas y disciplinarias. El instructor o coordinador académico es el responsable de mantener un seguimientos de estas es el encargado de revisar las actividades, información del aprendiz etc.
100. Cuando se pide por primera vez certificados o cualquier tipo de títulos no tiene precio alguno. Y los emitirá de la siguiente manera: para programas de formación titulada o para cursos de formación complementaria.
102. La expedición de duplicados se puede realizar de forma personal o por medio de correo electrónicos, el costo del duplicado lo establece el director general.
103. ARTICULO 15La legalización de un documento es constatar de que el documento como tal es valido por medio de una firma del ministerio de relaciones exteriores.
106. Traslado: es solicitada por escrito claro que se da depende a la disponibilidad de cupos que haya para solicitar este traslado debe haber completado por lo menso tres trimestres en el proceso de aprendizaje además no podrán expedirlos los que tienen matricula condicional o fueron o están sancionados.
107. Aplazamiento: se realiza por escrito en donde se pide aplazar el estudio durante seis meses por cualquier motivo ya sea servicio militar, calamidad domestica, maternidad etc.
108. Reingreso: cuando se pide un aplazamiento al estudio se da una fecha limite de ingreso antes de esta fecha limite se deben pasar los respectivos papeles para el ingreso se tiene que tener en cuenta la disponibilidad de cupos del curso.
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110. El aprendiz Sena debe participar activamente en las actividades y en los procesos de formación que se realicen y se evaluaran la asistencia y la puntualidad en los trabajos y actividades cuando se presenta una falla injustificada se reporta en el sistema y no tiene derecho de presentar los trabajos correspondientes al tema del día. Se cree que el incumplimiento a un deber en el SENA es cuando durante un mes el aprendiz no va a las actividades y su inasistencia no la justifica cuando terminado su plazo de aplazamiento no ingresa de nuevo, cuando terminados los dos años de el programa no realiza su practica laboral.
113. Faltas académicas: es una falta académica cuando se incumple algún deber o una actividad académica o se extralimita con ellas y con el reglamento establecido.
114. Faltas disciplinarias: cuando incumple o falla en algún acto disciplinario o incumple en carácter disciplinario este reglamento.
121. cuando se le va a imponer cualquier tipo de sanción primero se debe informar al aprendizeste puede defenderse de lo que se le acusa y aportar pruebas todo debe empezar de que el aprendiz es inocente y luego se llega a la decisión final en donde se pone la sanción depende a la falta cometida.
123. El procedimiento se inicia con un informe o queja que se presenta al coordinador académico dando la fecha los hechos ocurridos los testigos la dirección del informante y la firma.
126. El comité se evaluación y seguimiento se reunirá por lo menso una vez cada trimestre y revisara temas como el bienestar de los aprendiz y además cualquier caso que se presente de faltas académicas o de convivencia.
129. Llega la fecha y hora de la reunión del comité se verifica que este todo el quórum para decidir el coordinador académico expone el caso luego el aprendiz dirá sus descargos y se practicaran las pruebas necesarias las cuales pueden durar un mes mientras toman la decisión que puede durar después de esta fecha 3 días en donde se volverá a citar al consejo.
134. La elección del representante de los aprendices es democráticamente es elegido por la mayoría de votos de los aprendices además el representante de los aprendices no puede tener ningún llamado de atención escrito ni ningún tipo de sanción.
137. Por cada jornada académica que tenga un centro se elegirá un representante es decir que de el centro pueden salir 3 representantes uno diurno, uno de la tarde y el otro diurno.
139. Para ser elegido como representante de centro debe tener como mínimo tres meses de formación en el centro con un buen rendimiento, asumir actitud critica e innovadora, tener cualidades de líder y aplicarlas y lo mas importante mostrar actitudes de responsabilidad.
145. los representantes pueden ser removidos de su cargo por incumplimientos de sus responsabilidades, bajo rendimiento en su proceso de formación, sanciones recibidas por aspectos disciplinarios o académicos, cuando la comunidad lo decida por medio de un comunicado escrito y si es subdirector lo aprueba y si el aprendiz decide continuar con su proceso de formación en una empresa o en ora institución.
147. Los aprendices lideres del programa son aquellos que desde la inducción demuestran capacidades de liderazgo cada programa de formación debe tener como mínimo un líder de formación.
148. ARTICULO 41 los requisitos que debe tener es ser postulados por los aprendices, tener disponibilidad para trabajar en equipo, actuar de acuerdo al reglamento, cumplir con responsabilidad todas las actividades dentro del proceso de formación como líder.
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150. Tiene responsabilidades como promover la participación de todos los aprendices en las diferentes actividades que se realicen, asumir compromisos como veedores para mejor la formación y la convivencia entre unos y otros, participar en los comités de seguimiento y evaluación, apoyar al coordinador en la toma de desciciones,participar en las reuniones citadas, velar para que los aprendices cumplan con el reglamento y ser responsables como líder de grupo y en los diferentes procesos de formación.
153. ARTICULO 46 Los funcionarios del SENA tendrán derecho a optar un sistema de pensiones anticipadas así: 1. A partir de enero 1o. de 1995 tendrán derecho a la pensión de jubilación, aquellos funcionarios que acrediten estar en condiciones de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 1996. 2. A partir de enero 1o. de 1997 tendrán derecho a la pensión de jubilación, aquellos funcionarios que acrediten estar en condiciones de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicios entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 1998.
154. ARTICULO 47 El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 29 de 1990 y los Decretos 393, 585 y 591 de 1991, actualmente vigentes, podrá reglamentar dichas normas en lo pertinente al SENA, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley. Para tal efecto tendrá en cuenta las recomendaciones de una Comisión Asesora que se crea por la presente Ley, conformada así: Un Senador y un Representante designados por las Mesas Directivas de cada Cámara; un representante de las Centrales Obreras, uno de Sindesena y uno de Sintrasena; cuatro representantes del Consejo Gremial Nacional y el Vocero de la presente ley ante el Congreso de la República. Esta Comisión Asesora tendrá un plazo de noventa (90) días para presentar sus recomendaciones al Gobierno Nacional.
155. ARTICULO 48 El Consejo Directivo Nacional, previas las recomendaciones del Comité Nacional de Formación Profesional y de los Consejos Regionales, determinará anualmente las especialidades en las cuales el SENA ofrecerá programas de formación profesional integral, considerando entre otros criterios, la demanda del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad. ARTICULO 49 La formación profesional en el SENA será gratuita en todas sus modalidades. Para la realización de acciones de formación profesional especializada solicitadas por personas jurídicas, el Consejo Directivo Nacional podrá determinar su realización gratuita, o mediante convenios de cooperación, o estableciendo un costo por los servicios prestados. ARTICULO 50 El Gobierno Nacional podrá señalar los requisitos necesarios para que los egresados del SENA puedan ingresar a los programas de educación superior.
156. ARTICULO 51 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2149 de 1992; el artículo 16 y lo pertinente al SENA de los artículos 18 y 19 de la Ley 55 de 1985.