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ESCUELA DE BELLAS ARTES MANUEL BELGRANO
BACHILLER EN ARTES CON ORIENTACIÓN EN ARTES
VISUALES
SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
ORIGEN DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El Decreto 1400 GCABA y Ley Nº223 Exp. 44466/2001 c/expediente 50420/99 y anexo
Decreto 1754 GCABA/99, deja sin efecto al Decreto Nº 150073/43 “Régimen de
Disciplina” (art. 200 al 206), constituyéndose el “Sistema Escolar de Convivencia”.
La ley Nº 223 configura el marco normativo para la creación del Sistema Escolar de
Convivencia en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta
ley es el conjunto de principios, normas y prácticas institucionales democráticas
tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y a
posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos en las instituciones
educativas.
Esta ley se elaboró a través del Proyecto de Decreto Reglamentario. Participaron en su
confección los órganos y unidades operativas responsables en la gestión de las diferentes
instituciones educativas, considerando experiencias institucionales previas.
Habiéndose logrado el consenso de las partes interesadas, la Secretaría de Educación de
GCABA impulsa el Decreto Reglamentario de referencia, a fin de que las instituciones de
nivel medio de esta ciudad cuenten con el marco normativo necesario.
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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
El Sistema Escolar de Convivencia debe observar los principios consagrados en la
Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley de Protección Internacional de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, como así también respetar las
características históricas y los principios de cada institución educativa.
Su objetivo es propiciar la participación democrática de todos los sectores de la
comunidad educativa, según su competencia y responsabilidad, en la elaboración,
construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional, a fin de
facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
El Consejo de Convivencia de la Escuela de Bellas Artes Manuel Belgrano se constituyó
con la participación de toda la comunidad educativa: alumnos, padres, docentes,
directivos y los responsables de todas las áreas de la institución. El resultado fue la
elaboración de un reglamento interno sobre normas y valores de convivencia. A partir de
un trabajo conjunto se elaboraron sanciones de acuerdo con el criterio de la institución y
según los Reglamentos existentes (“Reglamento Escolar de las Escuelas Municipales” –
Resolución S. ED. 626/980; “Estatuto del Docente Municipal” – Ordenanza 40593; “Ley de
Procedimientos Administrativos de la CABA” – Decreto 1510/97, Ley Nº32, Decreto
1144/98 y “Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA” – Ley
471/2000)
La instancia previa al Consejo de Convivencia será el Consejo de Curso, en el que se
tomarán decisiones a partir de la participación democrática de toda la institución.
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FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Es una instancia de promoción de un clima institucional facilitador de la tarea
educativa, así como un ámbito para resolver conflictos de la convivencia escolar y
decidir, de ser necesario, las sanciones a aplicar.
Funciona en sesiones periódicas, como mínimo con la mitad más uno de sus
miembros y presidido por el Director del establecimiento o el miembro del equipo de
conducción que éste designe.
Sus informes se registran en un Libro de Actas.
Confecciona el Reglamento Interno en el que constan las normas consensuadas por
todos los miembros de la comunidad educativa.
Coordina la elaboración de proyectos de normas internas, las aprueba y
posteriormente las eleva a la Dirección, la que a su vez las deriva a la Dirección del
Área para su aprobación.
Trata conflictos institucionales y problemáticas de alumnos, sin que ello implique
necesariamente la aplicación de sanciones.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA SEGÚN LEY Nº223
El Consejo de Convivencia está conformado por los siguientes responsables:
- integrantes del equipo de conducción
- 4 profesores titulares, 4 suplentes
- 3 preceptores, 3 suplentes
- 2 alumnos de bachillerato de 1º a 3º, 2 suplentes
- 2 alumnos de bachillerato de 4º a 5º, 2 suplentes
- 2 padres
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VALORES FOMENTADOS POR EL CONSEJO DE CONVIVENCIA
Justicia, verdad y honradez.
Respeto por la vida y por la integridad física, psíquica y moral de las personas.
Defensa de la paz, tolerancia y no violencia.
Solidaridad, cooperación y rechazo de todo tipo de discriminación. Respeto de las
diferencias. Aceptación de las convicciones políticas y religiosas de los demás.
Responsabilidad ciudadana, respeto a los símbolos patrios, compromiso social,
sentido de argentinidad.
Responsabilidad individual y participación responsable, como miembro de la
institución, en los temas de convivencia y en la realización de proyectos solidarios.
Búsqueda de armonía en las relaciones humanas.
Revaloración del diálogo para la resolución de conflictos.
Estímulo de los procesos de socialización.
Respeto por los procesos de evaluación docente.
Respeto por la producción artística y por la creatividad de cada uno de los alumnos,
así como por los trabajos prácticos en proceso o ya culminados.
Respeto por los tiempos en los procesos de aprendizaje y de producción de trabajo
artístico.
Cuidado del patrimonio institucional, instalaciones de infraestructura e inmuebles, así
como la preservación de los lugares de trabajo y estudio y de los materiales
empleados en la institución.
Estímulo de actitudes responsables por parte de la comunidad educativa.
Respeto por los recursos didácticos de todas las áreas del establecimiento.
Participación en el intercambio productivo de conocimientos.
Respeto por las pautas de higiene personal.
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CONDUCTAS PASIBLES DE SANCIÓN
Son pasibles de sanción, las siguientes conductas de los alumnos:
Agredir física, gestual o verbalmente a compañeros, personal del establecimiento y/o
vecinos.
No respetar los símbolos patrios.
Realizar cualquier tipo de actividad que ponga en peligro la integridad física de otras
personas.
Dañar instalaciones y/o material didáctico.
Falsificar o adulterar documentación personal o de la institución.
Evadirse de clases y/o retirarse del aula y/o de los talleres sin autorización.
Permanecer sin permiso en la escuela en turnos que no corresponden.
Ingresar al establecimiento con personas ajenas al mismo sin autorización.
Obstaculizar el desarrollo normal de la clase.
No respetar el horario de clases o incumplir el horario de ingreso a los talleres.
No cumplir en tiempo y forma con:
- las exhibiciones artísticas
- la entrega de trabajos prácticos
- la devolución del boletín o del cuaderno de comunicaciones
Introducir o comercializar en la institución bebidas alcohólicas u otras sustancias o
elementos nocivos para la salud.
Introducir armas en el establecimiento.
Hurtar o romper elementos pertenecientes a la institución y/o a la comunidad
educativa.
No acatar las normas estipuladas para las Experiencias Directas.
No respetar las diferencias culturales o intelectuales de los integrantes de la
institución así como no aceptar diferentes convicciones políticas y religiosas.
Fumar dentro del establecimiento.
Realizar graffiti en áreas no permitidas de la escuela.
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Faltar al decoro.
Descuidar la higiene personal.
Descuidar los sanitarios.
Lavar los instrumentales de arte en lugares no designados a tal fin.
Son pasibles de sanción, las siguientes conductas del personal docente, administrativo o
de maestranza:
Incumplimiento de su rol dentro de la institución.
Malversación de fondos.
Falta de ética profesional.
Hurto o ruptura de elementos y/o documentación pertenecientes a los alumnos o a la
institución.
Utilización de metodologías pedagógicas inadecuadas o prohibidas en el art. 180 del
Reglamento Escolar.
INSTANCIAS DE REFLEXIÓN
Ante conflictos entre la institución y los alumnos, se seguirán las siguientes instancias de
reflexión:
1) diálogo entre las partes involucradas
2) intervención del profesor tutor
3) consejo de curso
4) asamblea de curso
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3) CONSEJO DE CURSO
El Consejo de Curso se constituye para la resolución de conflictos cotidianos entre la
institución y los alumnos del curso. Está integrado por:
- dos alumnos delegados, titular y suplente
- un preceptor del curso
- un profesor tutor del curso
Para cada curso, se utiliza un cuaderno de actas.
5) ASAMBLEA DE CURSO
La Asamblea de Curso se constituirá cuando el Consejo de Curso lo considere necesario
de acuerdo con la problemática a tratar. Estará integrada por:
- el curso en su totalidad
- un preceptor del curso
- un profesor tutor del curso
SANCIONES
1. Criterios para su aplicación
Previamente a la aplicación de una sanción, deberán tenerse en cuenta y garantizarse los
siguientes criterios:
Contextualización de la trasgresión
Se tendrá en cuenta el rol, la edad, la historia personal e institucional del involucrado, la
gravedad o reiteración de la falta y la existencia o no de circunstancias atenuantes.
Garantía de neutralidad y ecuanimidad en el juicio
Se garantizará la neutralidad y ecuanimidad de los encargados de arbitrar las sanciones,
teniendo en cuenta que toda situación de conflicto conlleva una carga emocional que
podría alterar la objetividad de los involucrados.
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Derecho a la defensa
El involucrado en una situación pasible de sanción, ejercerá el derecho a la defensa,
dando su versión de los hechos.
Reparación del daño
Este es uno de los ejes fundamentales del uso educativo de la sanción, pues hace que el
autor de la falta reflexione y se responsabilice del daño ocasionado, haciéndose cargo de
la reparación material o del desagravio moral posterior.
Valorización del reconocimiento del error
Siendo el error un elemento del proceso de aprendizaje, es importante que los
involucrados en un conflicto puedan reconocer sus errores y a partir de ello modificar
conductas inadecuadas.
Diálogo
Para la resolución de conflictos institucionales se elegirá un interlocutor válido entre
pares y, de ser necesario, se promoverá la comunicación entre padres, preceptores,
docentes, profesionales y autoridades.
2. Acciones previas
Las acciones previas a la aplicación de una sanción son:
1º. Apercibimiento oral (puede ser aplicado en forma directa por el personal docente,
con información posterior a la autoridad a cargo del turno, quien llevará el registro de las
sanciones y notificará a los responsables legales del alumno).
2º. Apercibimiento escrito (se adjuntará al Cuaderno de Comunicaciones).
3º. Realización de acciones preparatorias en beneficio de la comunidad escolar
Las sanciones deben ser notificadas al alumno y a sus representantes legales.
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3. Gravedad de la falta
Según la gravedad de la falta cometida, el Rector o Director podrá aplicar, previa
intervención del Consejo de Convivencia, las siguientes sanciones:
a) cambio de curso.
b) separación de la institución por el resto del año escolar.
c) separación definitiva de la institución, con intervención de la Supervisión del Área
Artística, según lo establecido en el art. 10º de Reglamentación de la Ley Nº 223.
La separación temporaria del establecimiento no podrá superar el ciclo lectivo y
no influirá en las calificaciones ni en las situaciones de evaluación.
La separación definitiva será una medida de última instancia, de carácter
excepcional, que se aplicará sólo cuando la permanencia del estudiante en la
institución atente contra su integridad física y/o la de los demás.
Ante el pedido de sanción por parte del personal docente, el alumno deberá notificarse
del mismo y realizar el descargo correspondiente. Cuando se impongan sanciones por
faltas graves, los alumnos y/o sus padres o tutores podrán apelar ante la Supervisión y
ante la Dirección del área correspondiente.
El Reglamento Interno y el Proyecto de Consejo de Convivencia
de la Escuela de Bellas Artes “Manuel Belgrano”
fueron desarrollados por la comunidad educativa de la institución,
bajo la responsabilidad
Del Vicedirector del turno tarde, Prof. Sup. Juan Orellana,
Con la supervisión de los profesionales de Salud Escolar,
Lic. Nora Nardo y Lic. Luís Calvo.