La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Los contratos son aquellos negocios jurídicos donde las declaraciones de voluntad libremente emitidas por las partes cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial, reconocido por el Derecho.
La simulación es un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada a lo verdaderamente querido) creada consciente y e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
Los contratos son aquellos negocios jurídicos donde las declaraciones de voluntad libremente emitidas por las partes cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial, reconocido por el Derecho.
La simulación es un tipo de apariencia negocial (en la cual hay una voluntad declarada a lo verdaderamente querido) creada consciente y e intencionalmente por las partes a través del acuerdo simulatorio, que se materializa en la contradeclaración.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
La acción que conocemos como “dar el vuelto” o “dar cambio”, cuando se entrega al vendedor más dinero que el precio, debe ser encuadrado como un cuasicontrato, no regulado expresamente en el Código Civil, pero que tiene sus fundamentos en el “enriquecimiento sin causa”, además de otras figuras como el Derecho de Propiedad.
Comentarios, referente a la Casación donde se discute si los Hijos extramatrimoniales del cónyuge declarado indigno pueden tener representación sucesoria
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. DONACIÓN Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA
El anticipode legítima,esunafigurajurídicaque se encuentraenel artículo831 del códigocivil,
el cual indicalosiguiente: “Lasdonacionesu otrasliberalidadesque,porcualquier título,hayan
recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para
efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.”. Este artículo establece que para realizar un
adelanto de herencia o anticipo de legítima, son realizados mediante la figura jurídica de la
donación.
El contratode donacióncomotal,se regulaenel artículo 1621 del códigocivil,el cual establece
que enla donación,el donante se obligaatransferirgratuitamentelapropiedadde unbien.Tal
como define Manuel Miranda: “Toda donación constituye una transmisión de determinado
derecho patrimonial de una persona a otra.”1
En unatransmisióncomúnentre dospersonasquenosonherederosforzosos,estese considera
solamente como una donación y no tiene algún otro efecto jurídico o título que se le pueda
aplicar a este acontecimiento de donación. La diferencia viene, cuando la relación entre el
donante y el donatariotienenunvínculo sucesorioque implicatenerotrasconsideraciones.La
diferencia con el primer caso, es que cuando las partes tienen un vínculo sucesorio, donde el
donatarioesel herederoforzosodel donante,estadonaciónllevapornombre comoanticipode
herencia, tal como lo indica el artículo 831, donde asevera que las donaciones u otras
liberalidades se considera como anticipo de legítima. La donación sigue siendo una donación
como tal,peroingresaensufigurajurídicade anticipode legítima.Señaloque sigue siendouna
donación como tal, ya que este seguirá teniendo la misma formalidad. Se añade la figura del
anticipode legítimaala donación,yaque para efectosdel derechode sucesiones,esteanticipo
entregadopor la vía de la donación,deberátenerel efectode colaciónregresandoel biena la
masa hereditaria o reintegrando su valor, según indica el artículo 833 del código civil, salvo
dispensa de colación.
En una resolución del tribunal registral, aclara justamente este punto, el cual afirma que el
anticipose realizamediante unaliberalidadcomoesla donación: “…cuando estasliberalidades
son efectuadas a favor de un heredero forzoso, tienen un efecto sucesorio concreto…”2
. Esto
refiere a que un anticipo de herencia, se realiza mediante un contrato como la figura de la
donación, pero este tiene una consecuencia sucesoria, ya que al ser realizado a favor de un
heredero forzoso,deja de ser una donacióncomún a ser una donación que tiene un agregado
sucesorio regulado no solo por el artículo 1621 si no también por el derecho de sucesiones.
En la resolución del tribunal registral, este también señala que para materia de calificación
registral,ladonaciónafavorde unherederoforzoso,nodebe serconsideradocomoanticipode
legítima, ya que no se tiene certeza si es que este terminará siendo heredero del causante, ya
que puede sucederque eneltiempoposterior aladonación,puedarenunciaralaherencia,por
lo tanto no podría considerarse comoanticipo.El tribunal refiere de lasiguiente forma, “No es
anticipo de herencia porqueel legitimario donatario puederenunciara ésta y no llegar nunca a
ser heredero, de manera quelo recibido por donación nunca lo habrá recibido como anticipo de
algo que perfectamente puede no llegar a ocurrir.”
Se puede concluir entonces,que la donaciónes un mediopara realizar el anticipo de herencia
que indica el 831 del código civil, este se convierte en anticipo como tal, cuando el causante
1 Manuel Jesús Miranda Canales.(2016).La Donación.En Derecho de los Contratos (192). Lima:
Ediciones Jurídicas
2 Resolución N°218-2010-SUNARP P-TR-T
2. fallece yel donatarioingresaaser parte de la herencia,endonde suanticipose colacionaenla
masa hereditaria o en caso exista una dispensa de aquel anticipo.
AngelloFerrari C.