Principios Constitucionales Tributarios reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993. Seminario virtual dictado el 10 de enero de 2013 en la ciudad de Lima por el abogado Edward H. Bravo Chuquillanque.
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Administracion y Contabilidad en la Puesta en marcha de un emprendimientoenendeavor
La Contabilidad como herramienta de gestión para potenciar tu emprendimiento. Superar la idea de la contabilidad como un mal necesario para que se convierta en un aliado de tu negocio.
Guia para el docente de 5 egb sobre tributación, Estas guías docentes son el resultado de la aplicación de la metodología de enseñanza vigente en el país, a través de múltiples y variadas situaciones para el aprendizaje basado en la resolución de problemas, el análisis crítico del contexto y la aplicación de lo aprendido.
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Guia para el docente de 10 egb sobre tributación, Estas guías docentes son el resultado de la aplicación de la metodología de enseñanza vigente en el país, a través de múltiples y variadas situaciones para el aprendizaje basado en la resolución de problemas, el análisis crítico del contexto y la aplicación de lo aprendido.
SE COMENTA EN ESTA PRESENTACION ASPECTOS ESTRUCTURALES DE LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA. ES MI DESEO LES AGRADE Y SIRVA EN SU DEVENIR PROFESIONAL O ESTUDIANTIL. ALI ALBERTO CHANG HONORES
ABOGADO PUCP DOCENTE DE EDUCACION UNIVERSITARIA EN DERECHO TRIBUTARIO
NIIF Para las PYME.
Esta sección se aplicará a la contabilidad de las Propiedades, Planta y Equipo, así como a las Propiedades de Inversión cuyo valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.
Tendencias Tributarias Informes PwC Hacienda - Diciembre 2013PwC España
El segundo número de Tendencias Tributarias PwC Hacienda de Diciembre 2013 repasa la posible evolución del Impuesto sobre Sociedades en los próximos meses; la iniciativa BEPS, que para muchos está llamada a ser la mayor reforma fiscal internacional en los últimos años; y las principales iniciativas tributarias en México y Portugal.
El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. CURSO DE ESPECIALIZACION
EN AUDITORIA FINANCIERA
Prof.: EDUARDO CONTRERAS CAMPOS
Tema: Planeamiento Estratégico
Tributario
Mayo del 2014
2. MÓDULO DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO TRIBUTARIO
• Lo que se busca es abordar los diferentes temas que lo
comprende, desarrollando conceptos teóricos-práctico
sobre el tratamiento de determinadas operaciones y su
relación con la liquidación de los impuestos.
• Fundamentalmente se encuentra dirigido en lograr
colocarse en una buena posición frente al fisco, tratando de
lograr una reducción o diferimiento de la carga tributaria,
cualquiera de estas posiciones constituyen sin lugar a
dudas una notable ventaja para las empresas que la logren
realizar.
• La inestabilidad que caracteriza a la normativa tributaria
peruana, hace que su cumplimiento sea dificultoso por
parte de las empresas que no planifican sus deudas
tributarias, ocasionando algunas veces resultados
operativos con pérdidas para las empresas que no se
prepararon para ello.
3. MÓDULO DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO TRIBUTARIO
• El Planeamiento Tributario no sólo es posible en dicho
contexto, sino que es necesario, formando parte de la
formulación de los programas que la conducción
empresarial necesita para alcanzar las metas
establecidas por sus directivos o dueños.
• Esta tarea necesita ser elaborada para el corto, mediano
y largo plazo, y si bien a muchos empresarios pequeños
y medianos, les parecerá una mera especulación teórica
aplicable a grandes empresas, verán que no sólo es de
factible utilización, sino que resulta indispensable
adoptar estas medidas tanto para las grandes, medianas
y pequeñas empresas.
4. ¿ES POSIBLE EL PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO?
• La existencia de una pesada carga tributaria a
la que están sometidas las empresas
comerciales, industriales y de servicios.
• Las probables crisis económicas, seguidas de
interminables períodos de recesión
económica, aumentan cada vez más la
necesidad de adoptar un programa de
planeamiento tributario.
• Para poder obtener no sólo una reducción en
los gastos tributarios habituales, sino también
obtener la devolución o compensación de
impuestos cobrados indebidamente por el
Estado.
5. ¿ES POSIBLE EL PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO?
• Nuestra política económica impone exigencias fiscales y nos dicen
que muchas veces estas se encuentran revestidas de
inconstitucionalidad, de forma que un planeamiento tributario eficiente
y legal, con respaldo jurídico y contable, debe de traer beneficios a las
empresas que las implemente.
• El PET es un trabajo que une una revisión de los tributos debidos en
los últimos años con una planificación de las incidencias tributarias
futuras, proporcionando mejoras en el flujo de caja de las empresas,
con reducción efectiva de los costos de los productos y de las deudas
tributarias.
• Considerando que existe una presión cada vez mayor y rápida del
Estado en la cobranza de las deudas fiscales, crece la preocupación
de los empresarios en evitar consecuencias nefastas originadas por
las deudas fiscales, tales como: la ejecución del embargo de los
bienes, tanto para la empresa, como para algunos de los
responsables solidarios.
• Existiendo a su vez dificultades para obtener plazos y facilidades para
el pago, e inclusive la existencia de alguna amenaza de acción penal
por apropiación indebida o por ser agente de retención omiso al pago
de la deuda retenida.
6. UN PROGRAMA DE PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO DEBE HACERSE PARA:
• Evitar que una deuda fiscal inviabilice o dificulte
el regular funcionamiento de las empresas,
amenazando su Patrimonio.
• Saber realizar un aprovechamiento de créditos,
de compensaciones y reliquidaciones de
tributos.
• El aprovechamiento de los incentivos fiscales,
lográndose la viabilidad empresarial y buscando
formas para aumentar la facturación de las
empresas.
7. IMPORTANCIA DE UN CORRECTO
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
• Uno de los costos que más preocupa a quienes dirigen las
empresas es el referido al pago de los impuestos.
• Los rápidos y constantes cambios que se introducen en las
normas tributarias y en los criterios que aplican: la SUNAT,
el Tribunal Fiscal y otros órganos vinculados a la materia;
obligan a los profesionales vinculados a la dirección y
asesoría empresarial a mantenerse actualizados de los
conocimientos tributarios, de manera que les permita
tomar decisiones económicamente eficientes en su labor
cotidiana.
• Este tema está destinado a ampliar y profundizar los
conocimientos en cuanto al PET (tax planning), en cuanto
a la toma de decisiones, permitiéndole al especialista tener
una gestión eficiente del costo tributario, considerando
para ello las condiciones y limitaciones que establece la
Ley.
• Es importante tener presente que todo planeamiento
tributario debe respetar siempre el marco legal pertinente.
8. OBJETIVOS QUE BUSCA PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO
• Que existan profesionales de dirección y de asesoría empresarial
capaces de tomar decisiones empresariales eficientes, teniendo
presente el costo tributario.
• Analizar las ventajas y desventajas que ofrecen las normas legales
tributarias en cuanto a la gestión empresarial.
• Analizar el sistema tributario y determinar la incidencia que
mantiene respecto de las actividades empresariales.
• Establecer buenas prácticas (legales, eficientes y económicas) en
cuanto a la aplicación de las normas tributarias.
• Que la Legislación Tributaria vigente, sea el instrumento teórico y
fundamental para fijar una reducción de la carga impositiva
tributaria dentro de las formas LICITAS, es decir dentro de la LEY.
• No caer en cualquier acto que atenta con nuestra LEGISLACIÓN,
porque se puede incurrir en lo ILICITO, lo cual constituye:
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
• Que se tenga claro los conceptos de EVASIÓN, DEFRAUDACIÓN,
ELUSIÓN y ECONOMÍA DE MEJOR OPCIÓN
• Revisar nuevas estrategias de planificación tributaria.
9. EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
TRIBUTARIO
DEFINICIÓN
• El planeamiento tributario es el estudio de las
operaciones comerciales que realiza el contribuyente
como persona natural o jurídica, tendientes a determinar
los efectos fiscales y financieros que producen dichas
transacciones, con el objeto de optar por las
modalidades legales y regímenes tributarios que
permitan legítimamente la minimización o economía en
el costo fiscal.
• Este instrumento de gestión empresarial permite que la
empresa pueda optar legalmente por un régimen
tributario que le permita utilizar el medio legal que le
obligue a pagar un menor tributo, obteniendo así un
ahorro fiscal que pueda ser utilizado para otros costos o
gastos propios de la empresa y por ende obtener una
mayor rentabilidad.
10. EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
TRIBUTARIO
FINALIDAD
• Consiste en optar por la mejor forma legal de los
regímenes tributarios vigentes para los intereses
de la empresa y el mejor de los métodos
alternativos para lograr ahorros financieros en
aplicación del régimen adoptado, que al mismo
tiempo asegure que la empresa se encuentre
protegida e incursa en el régimen fiscal correcto,
evitando que corra riesgos innecesarios y a no
cometer delitos e infracciones fiscales, haciendo
que sea factible la transacción económica que
se piensa realizar.
11. LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DEL
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO SON:
• Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento
fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el
normal desarrollo empresarial.
• Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación
del régimen tributario acogido, que le permita a la
empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.
• Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.
• Que la empresa obtenga una mejor capacidad de
adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.
• Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio
en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una
afectación o un perjuicio económico.
• Conocer el efecto de los impuestos en las probables
decisiones gerenciales.
• Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones
económicas futuras.
12. REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO
• Estas reglas consisten en aplicar una
secuencia lógica en la formulación del
planeamiento tributario con base en el
conocimiento del sector económico que opera
la empresa, su situación actual y sus
proyecciones futuras, previo análisis de las
variables tributarias y financieras que afectan o
son sensibles al desarrollo económico de la
empresa y que necesariamente deberían ser
las siguientes:
13. REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO
• Conocimiento de la empresa y de las disposiciones vigentes que
influyen en el desarrollo de las actividades económicas de la
misma.
• Conocimiento del entorno político y económico que permita
anticipar, en lo posible, los cambios en la legislación fiscal.
• Determinación de políticas y fijación de objetivos que orienten al
raciocinio de la empresa con relación a la reducción de los costos
y contingencias fiscales, así como el establecimiento de niveles de
imposición fiscal acordes a la realidad económica de la empresa.
• Determinación de las acciones probables destinadas a alcanzar
las políticas y objetivos empresariales, aprovechando las
oportunidades y reduciendo las ineficiencias.
14. REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO
• Evaluación y selección de resultados en materia fiscal que
coadyuven a que las políticas y objetivos antes mencionados
puedan alcanzarle, teniendo en consideración que su
implementación y ejecución es viable y no tendrá mayor costo en
comparación con otros resultados.
• Evaluación continua de logros y objetivos en materia fiscal, para
estar alerta y oportuna ante cualquier evidencia de cambio
significativo en cualquiera de las variables de la planificación
fiscal.
• Presentación general en cifras de los datos económicos y
financieros tanto en valores absolutos y relativos de acuerdo a las
necesidades de información de la empresa.
15. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
• Que se da cuando se ha formulado para un
ejercicio gravable actual o de periodos futuros,
conllevando a una mejor decisión gerencial
para la empresa que la usa y a establecerlo
como una herramienta de importancia
significativa en los análisis financieros-
administrativos de las entidades modernas.
• Estos efectos nos permiten conocer aspectos
tales como:
16. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
• La contribución marginal del análisis costo-beneficio al logro de
los objetivos y políticas de la organización empresarial.
• El resultado de la situación económica y financiera post-
tributación y su capacidad financiera en el cumplimiento de las
probables obligaciones fiscales futuras que tenga que realizar la
empresa.
• El impacto de las decisiones gerenciales en las operaciones
comerciales y en los clientes de la empresa.
• Los riesgos implícitos que existe en la tributación como son la
variación de las tasas de los tributos, el cambio de tramos en
tributos progresivos, modificación de las tasas y bases
imponibles, entre otros.
• La obtención de los beneficios por la decisión gerencial y como
escoger la forma del pago de los tributos con fundamento legal.
• La necesidad de variar costos y precios en la organización
empresarial.
18. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• OBJETIVOS
Lograr el mejor cumplimiento
de las Obligaciones
Tributarias y la forma correcta
de presentación de las
Declaraciones Juradas
evitando la generación de
CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS
19. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• OBJETIVOS
Desarrollo de una estrategia
de corto o mediano plazo, que
nos permita cumplir
adecuadamente con las
Obligaciones Tributarias,
aprovechando las
oportunidades permitidas por
nuestra LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA VIGENTE.
20. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Legislación Tributaria
vigente, será el instrumento
teórico y fundamental para
fijar una reducción de la
carga impositiva tributaria
dentro de las formas
LICITAS, es decir
dentro de la LEY
21. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cualquier acto que atenta
con nuestra LEGISLACIÓN,
puede incurrir en lo
I L I C I T O , lo cual
constituye:
DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA
24. EVASIÓN TRIBUTARIA
• “Evadir”, significa
sustraerse, irse o
marcharse de algo en
donde se está incluido.
• EVASIÓN TRIBUTARIA,
es todo acto u omisión
dirigida a pagar menos
tributos o dejar de
(evadir) pagar los
tributos.
25. ELUSIÓN TRIBUTARIA
• “Eludir”, significa eludir
el pago de los tributos.
• ELUSIÓN TRIBUTARIA,
consiste que mediante el
empleo de la LEY, el
contribuyente busca la
manera de pagar menos
TRIBUTOS de una manera
LICITA.
26. LEY PENAL
TRIBUTARIA
• DEFRAUDACION TRIBUTARIA
• El que, en provecho propio o de
un tercero, valiéndose de
cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta,
deja de pagar en todo o en parte
los tributos que establecen las
leyes, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de 5
(cinco) no mayor de 8 (ocho) años
y con 365 (trescientos sesenta y
cinco) a 730 (setecientos treinta)
días – multa.
PIEDRAS GORDAS
27. DELITO TRIBUTARIO
• “ES UN DELITO COMETIDO
CONTRA EL
PATRIMONIO DEL
ESTADO, SIN SU
VOLUNTAD Y,
GENERALMENTE, CON
ÁNIMO DE LUCRARSE
INTERVINIENDO: ENGAÑO,
DOLO, FALSIFICACIONES,
ABUSO DE CONFIANZA,
ENTRE OTROS A C T O
S I L I C I T O S
SANTA MÓNICA
28. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Una empresa, tiene una promoción de un proveedor,
en donde va a obtener una utilidad del 25 % de la
inversión.
Necesita S/. 100,000.00
Los tributos que deberá de pagar en el mes
representan S/. 105,000.00
En la Cta. Cte. se tiene un saldo de S/. 108,000.00
29. ¿Qué debo hacer?
¿Comprar los
productos
en promoción?
¿Pagar mis tributos
conjuntamente
con la DDJJ?
Pero, Si pago los Tributos
ya no tengo CAJA
para la promoción
¿Buscar el
financiamiento
de un Banco?
PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
30. PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA –
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Intereses de financiamiento,
mayores al 4 %
Interes Moratorio SUNAT 1.2 %
Interes de Fraccionamiento Art. 36°
C.T. 0.96 %
Pero, ¿CUÁLES SON LAS
CONSECUENCIAS QUE PUEDO
TENER, AL NO PAGAR LA
DEUDA TRIBUTARIA?
31. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• La “obligación tributaria” es un vínculo de
naturaleza jurídica, y la “prestación” es el
contenido de la obligación, esto es, la conducta
del deudor tributario.
• En este sentido, la conducta o prestación del
deudor tributario es el “pagar la deuda
tributaria”, la finalidad o el objeto de la
obligación es que el deudor tributario pague la
deuda tributaria, y si no lo hace, la
Administración se encuentra facultada para
exigirle coactivamente o forzosamente el
cumplimiento de la misma.
32. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Hecho Imponible
Obligación tributaria
Determinación de la
Obligación Tributaria
Exigibilidad de la
Obligación Tributaria
Ejecución Forzosa
34. OBJETIVO GENERAL
Reconocer el procedimiento del cálculo de la
deuda tributaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1) Definir la deuda tributaria y sus componentes.
2) Conocer el tipo de interés establecido en el
Código Tributario
3) Aplicar en forma práctica los sistemas de
actualización de la deuda tributaria
35. CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA:
El monto de la obligación tributaria
constituye la deuda tributaria, la que puede
definirse como la suma adeudada al
acreedor, y que puede estar constituida por
tributos, multas o intereses.
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1) Principal o capital
2) Accesorio o interés
36. 1) PRINCIPAL O CAPITAL:
Es el componente básico de toda deuda y
del cual deriva el componente accesorio o
interés.
Dependiendo del tipo de obligación
tributaria que origine la deuda (obligaciones
sustanciales u obligaciones formales), el
componente principal podrá ser:
a) El tributo
b) La multa
37. 2) ACCESORIO O INTERÉS:
La legislación actual contempla los
intereses como único elemento accesorio
de la deuda.
PRESTAMISTA
(acreedor)
PRESTATARIO
(deudor)Dinero + intereses
Dinero
38. Definición de los intereses:
Es el precio del servicio proporcionado por el
prestamista al prestatario y pagado por este
último para conseguir la utilización de cierta suma
de dinero durante un período determinado.
El interés es la recompensa por renunciar a la
liquidez.
Se entiende por liquidez como la posibilidad de
disponer inmediatamente del capital en forma de
dinero.
INTERÉS = DEUDA x TASA DE
INTERÉS
40. Interés Compesatorio:
Es el que las partes pactan o acuerdan por
el uso de dinero o cualquier otro bien. Su
valor se expresa en dinero, el que debe
restituirse transcurrido cierto plazo.
Ejemplos:
El interés cobrado por los préstamos que los
bancos proporcionan a sus clientes o los
intereses que los bancos pagan a sus
clientes por los depósitos que realizan.
41. Interés Moratorio:
Tiene como finalidad indemnizar la
mora o retardo en el pago. El deudor
es sancionado por el retraso, viéndose
obligado a pagar un monto adicional a
la deuda original, con el objetivo de
resarcir el daño ocasionado al
acreedor, sin ser necesario apreciar su
intencionalidad.
42. Tipo de interés aplicable a la
deuda tributaria:
1. Interés moratorio por el pago extemporáneo del
tributo.
2. Interés moratorio aplicable a las multas
3. Interés moratorio por aplaz. y/o fraccionamiento
El art. 28° del C.T. establece los siguientes :
43. El artículo 33º del Código Tributario establece que
el monto del tributo no pagado dentro de los plazos
indicados en el art. 29º:
Devengará un interés equivalente a la TIM, la cual no podrá
exceder del 10% por encima de la TAMN que publique la SBS.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra
o cuya recaudación estuviera a su cargo.
1. Interés moratorio por el pago extemporáneo
del tributo.
44. Los intereses moratorios se calcularán de
la manera siguiente:
Interés diario: se aplicará desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento hasta la
fecha de pago inclusive, multiplicando el
monto del tributo impago por la TIM diaria
vigente. La TIM diaria vigente resulta de
dividir la TIM vigente entre treinta (30).
45. Cálculo de intereses en los anticipos y
pagos a cuenta no pagados oportunamente
• El interés diario, correspondiente a los anticipos y
pagos a cuenta no pagados oportunamente, se
aplicará hasta el vencimiento o determinación de la
obligación principal.
• A partir de ese momento, los intereses
devengados constituirán la nueva base para el
cálculo del interés moratorio.
46. INTERÉS MORATORIO: Se concluye
entonces:
Excepción:
Los pagos a cuenta del I. Rta, se capitalizarán al
vencimiento de la obligación principal (DDJJ Anual).
47. Ejemplo:
Un pago a cuenta de Impuesto a la Renta, que no
ha sido cancelado, correspondiente al mes de
febrero del ejercicio 2012, no debe capitalizarse al
31 de diciembre del mismo año, sino que se
capitalizará el último día hábil del mes de marzo (*)
(fecha de vencimiento para el pago de tributos de
liquidación anual) o antes de esta fecha, si es que
existe determinación anterior (**).
(*) O el día cronogramado por la Administración Tributaria
conforme al último dígito del RUC, de ser el caso.
(**) Determinación del deudor tributario mediante formulario o el
Programa de Declaración Telemática (PDT).
48. Redondeo de la deuda tributaria:
Según la Novena Disposición Transitoria
Final del Código Tributario, la deuda
tributaria se expresará en números
enteros. Asimismo para fijar porcentajes,
factores de actualización, actualización de
coeficientes, tasas de intereses moratorios
u otros conceptos, se podrá utilizar
decimales.
49. Procedimiento a ser utilizado en la
determinación de deudas tributarias:
1. Que en el caso de la TIM diaria se considerará
cinco (5) decimales, mientras que en el caso de
la TIM acumulada, se considerará tres (03)
decimales. La TIM acumulada se obtiene
multiplicando la tasa de interés diario por el
número de días que forman el período impago.
50. 2. Agrega la norma, que el redondeo se
establecerá teniendo en cuenta el primer decimal
siguiente al número de decimales señalados, de
acuerdo a lo siguiente:
- Si el primer decimal siguiente es inferior a
cinco (5), el valor permanecerá igual,
suprimiéndose los decimales posteriores a los
indicados.
- Si el primer decimal siguiente es igual o
superior a cinco (5) el valor será incrementado
en un centésimo, milésimo, diezmilésimo, y
cienmilésimo, según corresponda.
51. 2. Interés moratorio aplicable a las multas
El art. 181º del C.T. establece que las
multas no pagadas se actualizan aplicando
el interés diario a que se refiere el art. 33°,
desde la fecha en que se cometió la
infracción. Cuando no se pueda determinar
esta fecha, se calcularán los intereses desde
que la Administración Tributaria detecte la
infracción.
52. NOTA: La actualización de la deuda tributaria
originada en una multa, se lleva a cabo por regla
general, desde el mismo día de la comisión de la
infracción, a diferencia de la deuda originada en
tributos, las que son actualizadas desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento, según lo
establecido por el art. 33º del C.T.
Ejemplo: El contribuyente que comete una
infracción sancionada con multa el día 2 de enero
del año 2012 y que decide ese mismo día pagar
su multa, deberá actualizar ésta con un día de
interés moratorio, en aplicación del art. 181º del
C.T.
53. 3. Interés moratorio por aplazamiento y/o
fraccionamiento
• Este interés es el ingreso que recibe el acreedor
tributario por las facilidades de pago que concede a
los deudores tributarios.
•Este interés no será inferior al 80% de la TIM, ni
mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere
el artículo 33°.
54. IMPUTACIÓN DE PAGOS
REGLA GENERAL
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo
hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o
multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los
artículos 117º(*) y 184º(**), respecto a las costas y
gastos.
El artículo 31º del Código Tributario establece que:
(*) Señala que el deudor tributario, sujeto al procedimiento de
cobranza coactiva debe pagar, en primer lugar, las costas y los
gastos del proceso, siempre que éstos hayan sido liquidados por
el ejecutor coactivo.
(**) establece que los pagos se imputarán, en primer lugar, a los
gastos del comiso y luego, a la multa respectiva.
55. • Por el deudor tributario:
El deudor tributario podrá indicar el tributo o
multa y el período por el cual realiza el pago.
• Por la Administración Tributaria:
1. Cuando el deudor tributario no realice dicha
indicación, el pago parcial que corresponda a
varios tributos o multas del mismo período se
imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria
de menor monto y así sucesivamente a las
deudas mayores.
2. Si existiesen deudas de diferente vencimiento,
el pago se atribuirá en orden a la antigüedad
del vencimiento de la deuda tributaria.