El documento describe los requisitos de validez de los actos administrativos. Menciona que deben cumplir con competencia, voluntad, contenido, motivos, finalidad y formalidades. También explica que según la ley, los actos administrativos deben indicar el nombre del órgano emisor, lugar, fecha, persona a quien va dirigido, fundamentos legales y firma del funcionario. Finalmente, señala que la ley establece los requisitos de forma y fondo de los actos administrativos.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
(Ensayo)
Integrante:
Rafael Timaure C.I: 16.501.691
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “C”
Materia: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Octubre 2017
2. El acto administrativo es una declaración unilateral realizada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales de forma inmediata, con respecto a esto el auto Agustín A.
Gordillo explica que el acto administrativo se particulariza en órganos
administrativos; pero que los jueces y el cuerpo legislativo, que no son
orgánicos administrativos, realizan en ciertos casos funciones administrativas
regidas por el derecho administrativo (Gorrillo, 1962:T.III:39).
Por otra parte el acto administrativo, como todo acto jurídico, revela
que está compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad
depende su validez, por lo tanto los requisitos de validez de los actos
administrativos son: La competencia del órgano, La Voluntad, El Contenido,
Los Motivos, La Finalidad y las Formalidades, los cinco primeros son
requisitos constitutivos de la legalidad interna o material del acto
administrativo; y el ultimo es el requisito de legalidad externa formal.
Por otra parte según el tratadista Bacacorzo los requisitos de validez
son la competencia, legitimidad formal y manifestación de voluntad.
La competencia. Un acto administrativo es legítimo cuando ha sido
proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de
potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto o como lo
define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede
legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el
tiempo"(Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed.
Machi 1996); por lo tanto ningún agente público puede ejercer su actividad
sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ah atribuido.
El territorio, es el límite físico de actuación de los órganos y personas
públicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la
competencia. La materia guarda relación a las actividades o tareas que
3. corresponden a cada órgano o funcionario. El grado está vinculado al
concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función pública no se
ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o
funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a
los superiores, ni viceversa. El tiempo se refieren aquellos eventos en los
cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso
determinado de tiempo.
Legitimidad. Todos los actos y cada uno de ellos en si deben estar
arreglados a derecho. El abuso, exceso y la desviación es ilicitud y conducen
a la anulada y responsabilidad consiguientes. También se considera a este
segundo componente como el objeto del mismo, obviamente licito, como ya
dijimos.
Forma. Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse,
tanto en la substanciación como en su culminación, esto es en la expresión
de voluntad en lo que lo concreta, teniendo en cuenta su valides y su
eficacia.
Manifestación de voluntad. La administración pública puede actuar
exteriormente de dos maneras: Expresa: trasunto directo y concreto del
objeto del acto (escritura, señas, señales, entre otros.) Tácita: Se deduce el
sentido por interpretación de la norma.
Aunado a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, establece como
requisitos formales para la validez de los actos administrativos: 1- El nombre
del Ministerio u órgano al que pertenece el órgano que emite el acto. 2-
Nombre del Órgano que emite el acto. 3- Lugar y fecha donde el acto es
dictado. 4- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5- Expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
4. fundamentos legales pertinentes. 6- La decisión respectiva si fuere el caso.
7- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de
la titularidad con que actúen, e identificación expresa, en caso de actuar por
delegación, del numero y fecha del acto de la delegación que confirmo la
competencia. 8- El sello de la oficina.
Para concluir es importante mencionar que la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, establece los requisitos de fondo y de forma
que deben tener los actos administrativos, por lo que la Administración
Pública o cualquier otra persona o entidad actuando en función
administrativa, que por algún motivo contraríen el derecho, pueden ser
controladas por los tribunales que conforman la jurisdicción contenciosa
administrativa. Por tanto la validez de un acto administrativo en cuanto a su
exteriorización o forma, conforme a la disposición contenida en el artículo 18
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe juzgarse
atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto tales formalidades están
destinadas a conseguir determinando la influencia sobre el fondo del asunto,
no procediendo, por ende la nulidad administrativa cuando, aun siendo
defectuosas, han logrado cumplir con su fin.