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Resolución del Consejo de Europa 2079 (2015) sobre igualdady
corresponsabilidad
Resolución 2079 (2015)
Asamblea Parlamentaria Consejo de Europa
1.- La Asamblea Parlamentaria ha promovido sistemáticamente la igualdad entre mujeres y
hombres tanto en la vida profesional como en el ámbito privado. Se han producido avances
importantes, aunque todavía insuficientes, que se pueden encontrar en esta área en la mayoría
de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia de familia, la igualdad entre los
padres debe ser garantizada y promovida desde el nacimiento del niño.
La participación de los padres en la educación de sus hijos es beneficioso para su desarrollo.
El papel de los padres en la vida de los niños, incluyendo bebés, deben estar mejor
reconocidos y valorados.
2.- La corresponsabilidad de ambos padres implica que los padres compartan los derechos de
sus hijos, así como sus deberes y responsabilidades. Sin embargo, parece que los padres
varones a veces se enfrentan a leyes, prácticas y prejuicios que pueden conducir a privarles de
las relaciones con sus hijos. En su Resolución 1921 (2013) "La igualdad de género, la
conciliación del trabajo y la vida privada y la corresponsabilidad" la Asamblea pidió a las
autoridades públicas de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a una
responsabilidad compartida a fin de garantizar lo que el Derecho de Familia ofrece, en caso de
separación o divorcio, y regular la posibilidad la custodia compartida de los niños, en el mejor
interés de ellos, sobre la base de un acuerdo mutuo entre los padres.
3. La Asamblea desea recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental
consagrado El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE nº 5) y en muchos
tratados internacionales. El hecho de que uno de los padres y el niño estén juntos es un
elemento esencial para garantizar la vida familiar. Una separación entre padres e hijos tiene
efectos irreversibles en sus relaciones.
Sólo circunstancias excepcionales y, especialmente graves, teniendo en cuenta el interés
superior del niño, puede justificar una separación (padre-hijo), ordenada por un juez.
4.- La Asamblea también está convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad de los
padres ayuda a superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a la mujer
y el hombre en la familia y, simplemente refleja el desarrollo sociológico producido a los largo
del último medio siglo, en la organización de la esfera privada y familiar.
5.- A la vista de estas consideraciones, la Asamblea pide a los Estados miembros:
5.1.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de los
Derechos del Niño (STE nº 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192);
5.2.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y a garantizar la aplicación efectiva,
incluida la garantía la cooperación y la rápida reacción de las autoridades responsables de su
aplicación; Debate 02 de octubre 2015 (36a Sentado) 1. Asamblea (ver Doc. 13870, el informe
de la Comisión de Igualdad y la no discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaas; y Doc.
13896, la opinión de la Comisión de asuntos social, la salud y el desarrollo sostenible, ponente:
Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre 2015 (36a Sentado).
02 2079 Resolución (2015)
5.3.- Para garantizar la igualdad efectiva de ambos progenitores con respecto a sus hijos, tanto
en su legislación como en las prácticas administrativas, asegurando a cada progenitor el
derecho a ser informado y participar las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de
su hijo, en el mejor interés del mismo;
5.4.- Legislación para eliminar las diferencias entre los padres que reconocieron su hijo
basándose en el estado civil (parejas de hecho)
5.5.- Introducir en su legislación el principio de alternancia de custodia de los hijos después
de una separación, al tiempo que limite las excepciones a los casos de abuso o negligencia de
un niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a las
necesidades e intereses de los niños
5.6.- A respetar el derecho del niño a ser oído en todas las cuestiones relativas al derecho
cuando se supone que tiene suficiente discernimiento en cuanto a los casos de que se trate
5.7.- Considerar el modo de residencia alternativa en la asignación de los beneficios sociales
5.8.- A tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las
resoluciones judiciales del lugar de residencia de los hijos y el derecho de visita, incluso
mediante el seguimiento de las quejas sobre los incumplimientos.
5.9.- Fomentar y, en su caso, el desarrollo de la mediación en el procedimiento Judicial de
asuntos familiares en los existan niños, incluido el establecimiento de una sesión de
información obligatoria ordenada por un juez para sensibilizar a los padres sobre el hecho de
que la residencia alterna puede ser la mejor opción en el interés superior del niño, y trabajar
para tales soluciones, asegurando que los mediadores reciben la formación adecuada y la
promoción la cooperación multidisciplinar basado en el modelo Cochem
5.10.- Para asegurarse de que los profesionales que trabajan con los niños en los
procedimientos judiciales de Familia han recibido la formación interdisciplinaria necesaria sobre
los derechos y necesidades especiales niños de diferentes grupos de edad, así como los
procedimientos adecuados para estos últimos, bajo las directrices del Consejo de Europa sobre
la justicia amigable para los niños;
5.11.- Para fomentar el desarrollo de los planes de crianza que permiten a los padres reflejar
por sí mismos, los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad de que
los niños puedan pedir una la revisión de los acuerdos en forma directa, en especial en el que
viven;
5.12.- Para introducir la licencia de paternidad remunerada que los padres pueden beneficiarse
al centrarse en el modelo los períodos de licencia restringida.
Enlace a la Resolución oficial en
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewPDF.asp?FileID=22220&lang=fr

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Resolución del consejo de europa 2079

  • 1. Resolución del Consejo de Europa 2079 (2015) sobre igualdady corresponsabilidad Resolución 2079 (2015) Asamblea Parlamentaria Consejo de Europa 1.- La Asamblea Parlamentaria ha promovido sistemáticamente la igualdad entre mujeres y hombres tanto en la vida profesional como en el ámbito privado. Se han producido avances importantes, aunque todavía insuficientes, que se pueden encontrar en esta área en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia de familia, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promovida desde el nacimiento del niño. La participación de los padres en la educación de sus hijos es beneficioso para su desarrollo. El papel de los padres en la vida de los niños, incluyendo bebés, deben estar mejor reconocidos y valorados. 2.- La corresponsabilidad de ambos padres implica que los padres compartan los derechos de sus hijos, así como sus deberes y responsabilidades. Sin embargo, parece que los padres varones a veces se enfrentan a leyes, prácticas y prejuicios que pueden conducir a privarles de las relaciones con sus hijos. En su Resolución 1921 (2013) "La igualdad de género, la conciliación del trabajo y la vida privada y la corresponsabilidad" la Asamblea pidió a las autoridades públicas de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a una responsabilidad compartida a fin de garantizar lo que el Derecho de Familia ofrece, en caso de separación o divorcio, y regular la posibilidad la custodia compartida de los niños, en el mejor interés de ellos, sobre la base de un acuerdo mutuo entre los padres. 3. La Asamblea desea recordar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE nº 5) y en muchos tratados internacionales. El hecho de que uno de los padres y el niño estén juntos es un elemento esencial para garantizar la vida familiar. Una separación entre padres e hijos tiene efectos irreversibles en sus relaciones. Sólo circunstancias excepcionales y, especialmente graves, teniendo en cuenta el interés superior del niño, puede justificar una separación (padre-hijo), ordenada por un juez. 4.- La Asamblea también está convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad de los padres ayuda a superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a la mujer y el hombre en la familia y, simplemente refleja el desarrollo sociológico producido a los largo del último medio siglo, en la organización de la esfera privada y familiar.
  • 2. 5.- A la vista de estas consideraciones, la Asamblea pide a los Estados miembros: 5.1.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (STE nº 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192); 5.2.- A firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y a garantizar la aplicación efectiva, incluida la garantía la cooperación y la rápida reacción de las autoridades responsables de su aplicación; Debate 02 de octubre 2015 (36a Sentado) 1. Asamblea (ver Doc. 13870, el informe de la Comisión de Igualdad y la no discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaas; y Doc. 13896, la opinión de la Comisión de asuntos social, la salud y el desarrollo sostenible, ponente: Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre 2015 (36a Sentado). 02 2079 Resolución (2015) 5.3.- Para garantizar la igualdad efectiva de ambos progenitores con respecto a sus hijos, tanto en su legislación como en las prácticas administrativas, asegurando a cada progenitor el derecho a ser informado y participar las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hijo, en el mejor interés del mismo; 5.4.- Legislación para eliminar las diferencias entre los padres que reconocieron su hijo basándose en el estado civil (parejas de hecho) 5.5.- Introducir en su legislación el principio de alternancia de custodia de los hijos después de una separación, al tiempo que limite las excepciones a los casos de abuso o negligencia de un niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a las necesidades e intereses de los niños 5.6.- A respetar el derecho del niño a ser oído en todas las cuestiones relativas al derecho cuando se supone que tiene suficiente discernimiento en cuanto a los casos de que se trate 5.7.- Considerar el modo de residencia alternativa en la asignación de los beneficios sociales 5.8.- A tomar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las resoluciones judiciales del lugar de residencia de los hijos y el derecho de visita, incluso mediante el seguimiento de las quejas sobre los incumplimientos. 5.9.- Fomentar y, en su caso, el desarrollo de la mediación en el procedimiento Judicial de asuntos familiares en los existan niños, incluido el establecimiento de una sesión de información obligatoria ordenada por un juez para sensibilizar a los padres sobre el hecho de que la residencia alterna puede ser la mejor opción en el interés superior del niño, y trabajar para tales soluciones, asegurando que los mediadores reciben la formación adecuada y la promoción la cooperación multidisciplinar basado en el modelo Cochem 5.10.- Para asegurarse de que los profesionales que trabajan con los niños en los procedimientos judiciales de Familia han recibido la formación interdisciplinaria necesaria sobre los derechos y necesidades especiales niños de diferentes grupos de edad, así como los procedimientos adecuados para estos últimos, bajo las directrices del Consejo de Europa sobre la justicia amigable para los niños; 5.11.- Para fomentar el desarrollo de los planes de crianza que permiten a los padres reflejar por sí mismos, los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad de que los niños puedan pedir una la revisión de los acuerdos en forma directa, en especial en el que viven; 5.12.- Para introducir la licencia de paternidad remunerada que los padres pueden beneficiarse al centrarse en el modelo los períodos de licencia restringida. Enlace a la Resolución oficial en http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewPDF.asp?FileID=22220&lang=fr