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ELVIA ORTEGA
FLOR MATUREL
SONIA PARDO
Resolucion
1403 De 2007
La presente resolución
tiene por objeto
determinar los criterios
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generales del Modelo de
Gestión del Servicio
Farmacéutico y adoptar el
Manual de condiciones
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Artículos
8 al 16
SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
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4
Articulo N° 8
Articulo N°8
01
02
SERVICIO FARMACÉUTICO DE LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD.
Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005,
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adopta, en relación con las condiciones esenciales y
procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a
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ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
MAYORISTAS
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y
procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la
presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:
a) LABORATORIOS FARMACÉUTICOS: Actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física
en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
b) DEPÓSITOS DE DROGAS: Actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución
física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos; y Cuando realicen el reempaque de materias primas.
c) AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS:Procesos de recepción
y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya
representación tengan y/o que sean de su propiedad.
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos
establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en la presente
resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:
a) FARMACIA-DROGUERÍA: Actividades y/o procesos de preparaciones magistrales
con las limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y
almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y
dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia
con equipo por punción.
b) DROGUERÍA: Actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución
física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los
procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
6
03
04 ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS A QUE HACE
REFERENCIA EL PARÁGRAFO 5º DEL ARTÍCULO 11 DEL
DECRETO 2200 DE 2005.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o
procesos específicos para los que hayan sido autorizados.
PARÁGRAFO: La presente resolución y el manual que adopta,
contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se
hace referencia en diferentes normas nacionales
ARTÍCULO N° 9.
BUENAS PRÁCTICAS DEL
SERVICIO FARMACÉUTICO.
Los establecimientos y personas autorizadas que realizan actividades
y/o procesos del servicio farmacéutico contarán con un conjunto de
normas, procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y
documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren
el cumplimiento del objeto de la actividad o el proceso respectivo.
Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están consagradas en
la presente resolución, el manual que adopta y en las disposiciones
que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
8
Articulo n°
10
PROTOCOLOS PARA LAS PREPARACIONES
MAGISTRALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEL
SERVICIO FAMACÉUTICO.
Cualquier entidad que preste los servicios farmacéutica
para poder realizarlos procesos de
preparaciones magistrales o adecuación y ajuste de
concentraciones de dosis de
medicamentos oncológicos y demás
medicamentos para cumplir con
las dosis prescritas, reempaque y reenvase de
medicamentos,
deberán contar como mínimo, con protocolos para las act
ividades siguientes:
Parágrafo: las entidades prestadoras del servicio farmacéutico autorizadas, deberán
elaborar manera escrita el procedimiento para la prestación de la atención
farmacéutica. El procedimiento contendrá las disposiciones del manual que adopta la
presente resolución, las técnicas y criterios aceptados en
la comunidad farmacéutica nacional e internacional, según el caso.
1. Interpretación de la orden médica y
cálculo de cantidades.
2. Limpieza y desinfección de áreas.
3. Desinfección personal.
4. Ingreso a las áreas.
5. Estabilidad de los medicamentos
sometidos a adecuación y mezcla.
6. Elaboración de preparaciones
magistrales.
9
7. Contaminación accidental.
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mantenimiento de equipos.
10.Recepción y almacenamiento,
reempaque, distribución de materias
primas y material de
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ELABORACIÓN Y CONTENIDO DE LOS
PROTOCOLOS
Los protocolos referidos
en el articulo anterior,
se elaborarán de acuerdo
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sponible y aceptada
internacionalmente,
bajo lineamientos gener
ales delas farmacopeas
oficialmente
adoptadas en
Colombia y teniendo en c
uenta la normatividad na
cional cuando
resulte aplicable.
En los establecimientos
farmacéuticos, los
protocolos serán
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de conformidad con los
procedimientos
establecidos. 10
Articulo N°
11
Estos se aplicaran
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las Instituciones
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Terapéutica en
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presentado o sugerido al
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empacarse adecuadamente
los medicamentos y
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pacientes hasta el lugar
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El servicio farmacéutico de
las instituciones prestadoras
de servicios de salud y el
establecimiento
farmacéutico minorista
ofrecerán:
 información para el uso
adecuado de medicamen
tos y dispositivos médic
os.
 Mantendrán vinculo con
los usuarios y los
ARTÍCULO n°
13
IMPLEMENTACIÓN
OBLIGATORIA DEL SISTEMA
DE DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS EN DOSIS
UNITARIA.
12
 Es obligatorio para los prestadores de
servicio de salud de media y alta
complejidad, sea cual fuere su naturaleza.
 En los demás aspectos, se someterán a lo
establecido en el inciso 2º del artículo 18
del Decreto 2200 de 2005 o la
norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
 Las instituciones que implementen el
Sistema de Distribución de
Medicamentos en dosis Unitaria, a
través del servicio farmacéutico y el
Comité de Farmacia y Terapéutica,
determinarán los servicios,
medicamentos y pacientes a los que
debe
aplicarse este Sistema.
ARTÍCULO N° 14.
PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS
MEDIANTE EL SISTEMA DE DOSIS
UNITARIA.
Este debe contener los siguientes aspectos:
 Recepción de la orden médica;
 Elaboración del perfil farmacoterapéutico;
detección, identificación y resolución de problemas
relacionados con medicamentos PRM;
 Preparación, transporte de la medicación y
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13
ARTÍCULO N°15
PROTOCOLO PARA EL REEMPAQUE Y REE
NVASE DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE
DOSIS UNITAIRA.
el protocolo de reempaque y reenvase de
medicamentos para pacientes hospitalizados
y/o ambulatorios en casos especiales,
contendrá básicamente los siguientes
aspectos:
14
15
Deberán cumplir con
criterios técnicos para
la
comprensión del
procedimiento,
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medicamentos a
reenvasar y
reempacar, comprensión
de las especificaciones
técnicas y condiciones
de
almacenamiento de los
medicamentos,
verificación de
condiciones del área y
material a utilizar.
Deberán cumplir con
criterios técnicos para los
procedimientos de
reempaque y reenvase.
Cada
procedimiento contendrá de
manera sucesiva los
distintos pasos que deben
realizarse hasta llegar al
resultado final, incluyendo
los mecanismos de control
y resolución de problemas
que se presenten durante su
desarrollo.
Deberán cumplir con
criterios técnicos para el
retiro
de materiales, limpieza,
revisión de equipos y
almacenamiento de los
medicamentos
ARTÍCULO N° 16
APLICACIÓN DISCRECIONAL.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del
Decreto 2200 de 2005, las instituciones prestadoras de
servicios de salud de baja complejidad podrán adoptar el
Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria,
en cuyo caso, deberán someterse al cumplimiento
pleno de las disposiciones que lo regulan. Estas institucio
nes, a través del Comité de Farmacia y
Terapéutica, determinarán los
servicios, medicamentos y pacientes a los que debe
aplicarse este Sistema.
16
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resolucion 1402 de 2007.pptx

  • 1. POR: SALLIRA APARICIO ELVIA ORTEGA FLOR MATUREL SONIA PARDO Resolucion 1403 De 2007
  • 2. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico.
  • 4. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS. Estos servicios cumplirán con las siguientes disposiciones, actividades y/o procesos: 4 Articulo N° 8
  • 5. Articulo N°8 01 02 SERVICIO FARMACÉUTICO DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios. ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MAYORISTAS Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente: a) LABORATORIOS FARMACÉUTICOS: Actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos. b) DEPÓSITOS DE DROGAS: Actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos; y Cuando realicen el reempaque de materias primas. c) AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS:Procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que sean de su propiedad.
  • 6. ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera: a) FARMACIA-DROGUERÍA: Actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción. b) DROGUERÍA: Actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción. 6 03 04 ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS A QUE HACE REFERENCIA EL PARÁGRAFO 5º DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2200 DE 2005. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido autorizados. PARÁGRAFO: La presente resolución y el manual que adopta, contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes normas nacionales
  • 7. ARTÍCULO N° 9. BUENAS PRÁCTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. Los establecimientos y personas autorizadas que realizan actividades y/o procesos del servicio farmacéutico contarán con un conjunto de normas, procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto de la actividad o el proceso respectivo. Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están consagradas en la presente resolución, el manual que adopta y en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 8. 8 Articulo n° 10 PROTOCOLOS PARA LAS PREPARACIONES MAGISTRALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO FAMACÉUTICO. Cualquier entidad que preste los servicios farmacéutica para poder realizarlos procesos de preparaciones magistrales o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, reempaque y reenvase de medicamentos, deberán contar como mínimo, con protocolos para las act ividades siguientes:
  • 9. Parágrafo: las entidades prestadoras del servicio farmacéutico autorizadas, deberán elaborar manera escrita el procedimiento para la prestación de la atención farmacéutica. El procedimiento contendrá las disposiciones del manual que adopta la presente resolución, las técnicas y criterios aceptados en la comunidad farmacéutica nacional e internacional, según el caso. 1. Interpretación de la orden médica y cálculo de cantidades. 2. Limpieza y desinfección de áreas. 3. Desinfección personal. 4. Ingreso a las áreas. 5. Estabilidad de los medicamentos sometidos a adecuación y mezcla. 6. Elaboración de preparaciones magistrales. 9 7. Contaminación accidental. 8. Control fisicoquímico y microbiano. 9. Uso, calibración, desinfección y mantenimiento de equipos. 10.Recepción y almacenamiento, reempaque, distribución de materias primas y material de acondicionamiento. 11.Manejo de residuos.
  • 10. ELABORACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS Los protocolos referidos en el articulo anterior, se elaborarán de acuerdo con la literatura científica di sponible y aceptada internacionalmente, bajo lineamientos gener ales delas farmacopeas oficialmente adoptadas en Colombia y teniendo en c uenta la normatividad na cional cuando resulte aplicable. En los establecimientos farmacéuticos, los protocolos serán elaborados o adoptados de conformidad con los procedimientos establecidos. 10 Articulo N° 11 Estos se aplicaran cuando sea el caso por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Comité de Farmacia y Terapéutica en colaboración con el Comité de Infecciones, presentado o sugerido al director o gerente
  • 11. Articulo N° 12 DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 11 se aplicara las disposiciones contenidas en el manual adoptado en esta resolución que regulan las actividades y procesos de adquisición, embalaje, transporte, recepción y almacenamiento, en lo En la dispensación deben empacarse adecuadamente los medicamentos y dispositivos médicos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar de almacenamiento final El servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el establecimiento farmacéutico minorista ofrecerán:  información para el uso adecuado de medicamen tos y dispositivos médic os.  Mantendrán vinculo con los usuarios y los
  • 12. ARTÍCULO n° 13 IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN DOSIS UNITARIA. 12  Es obligatorio para los prestadores de servicio de salud de media y alta complejidad, sea cual fuere su naturaleza.  En los demás aspectos, se someterán a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto 2200 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.  Las instituciones que implementen el Sistema de Distribución de Medicamentos en dosis Unitaria, a través del servicio farmacéutico y el Comité de Farmacia y Terapéutica, determinarán los servicios, medicamentos y pacientes a los que debe aplicarse este Sistema.
  • 13. ARTÍCULO N° 14. PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE DOSIS UNITARIA. Este debe contener los siguientes aspectos:  Recepción de la orden médica;  Elaboración del perfil farmacoterapéutico; detección, identificación y resolución de problemas relacionados con medicamentos PRM;  Preparación, transporte de la medicación y devoluciones. 13
  • 14. ARTÍCULO N°15 PROTOCOLO PARA EL REEMPAQUE Y REE NVASE DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DOSIS UNITAIRA. el protocolo de reempaque y reenvase de medicamentos para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales, contendrá básicamente los siguientes aspectos: 14
  • 15. 15 Deberán cumplir con criterios técnicos para la comprensión del procedimiento, determinación de medicamentos a reenvasar y reempacar, comprensión de las especificaciones técnicas y condiciones de almacenamiento de los medicamentos, verificación de condiciones del área y material a utilizar. Deberán cumplir con criterios técnicos para los procedimientos de reempaque y reenvase. Cada procedimiento contendrá de manera sucesiva los distintos pasos que deben realizarse hasta llegar al resultado final, incluyendo los mecanismos de control y resolución de problemas que se presenten durante su desarrollo. Deberán cumplir con criterios técnicos para el retiro de materiales, limpieza, revisión de equipos y almacenamiento de los medicamentos
  • 16. ARTÍCULO N° 16 APLICACIÓN DISCRECIONAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2200 de 2005, las instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, en cuyo caso, deberán someterse al cumplimiento pleno de las disposiciones que lo regulan. Estas institucio nes, a través del Comité de Farmacia y Terapéutica, determinarán los servicios, medicamentos y pacientes a los que debe aplicarse este Sistema. 16