El documento trata sobre dos temas: la revisión de contratos colectivos de trabajo y los reglamentos internos de trabajo. En cuanto a la revisión de contratos, explica que estos pueden ser revisados total o parcialmente a solicitud de sindicatos o patrones, de acuerdo a la ley federal del trabajo. Respecto a los reglamentos internos, señala que estos son disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones que contienen normas sobre jornadas laborales, seguridad, permisos y más.
Previsión del impacto que va a tener en la negociación colectiva, dentro del sector de logística y transporte, la aplicación de la próxima normativa de desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2012, destinado a la Reforma del mercado laboral español
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Previsión del impacto que va a tener en la negociación colectiva, dentro del sector de logística y transporte, la aplicación de la próxima normativa de desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2012, destinado a la Reforma del mercado laboral español
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Estando próximos a presentar el pliego de reclamos por los trabajadores del sector público en el Perú, le damos unos avances sobre la forma de hacer uso de este derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. ● Carlos Benítez ●
Todo trabajador, al ver lesionado sus Derechos a sus Condiciones de Trabajo, puede ejercer el Procedimiento previsto en el articulo 513 de la LOTTT, para restituir la Situación Jurídica Infringida, por ante el Ente Administrativo Laboral (Inspectoria del Trabajo).
Estando próximos a presentar el pliego de reclamos por los trabajadores del sector público en el Perú, le damos unos avances sobre la forma de hacer uso de este derecho (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. ● Carlos Benítez ●
Todo trabajador, al ver lesionado sus Derechos a sus Condiciones de Trabajo, puede ejercer el Procedimiento previsto en el articulo 513 de la LOTTT, para restituir la Situación Jurídica Infringida, por ante el Ente Administrativo Laboral (Inspectoria del Trabajo).
Conjunto de información basada en la Ley Laboral de trabajo en México, sobre el Contrato-Ley. Entre las que se menciona su origen, sus caracteristicas, duración y forma, contenido y las causas de terminación de dicho contrato.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Revision del contrato colectivo y reglamento interior de trabajo semana 6
1. El articulo 397 de la ley dispone que el contrato colectivo por tiempo
determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será revisable,
total o parcialmente, de conformidad con l dispuesto en el articulo 399.
Articulo 422. reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos
de una empresa o establecimiento.
2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Articulo 422. reglamento interior de trabajo es el
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de
orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de
los trabajos.
3. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
La ley dispone que la revisión se haga en el caso que lo
soliciten el sindicato de trabajadores o el patrón, se
necesitara que la revisión se pida por el de la totalidad de
los miembros del sindicato o de los patrones que tengan a
su servicio ese 51%.
La forma de revisión del contrato colectivo especifica en la
ley señalando que quien vaya a solicitar tal revisión deberá
hacerlo por lo menos sesenta días antes del vencimiento
del contrato colectivo por tiempo determinado.
4. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Se entiende por revisión del contrato colectivo de trabajo a
la serie de procedimientos de análisis, estudio y
modificación de las clausulas pactadas en el contrato
colectivo de trabajo y tiene como objetivo vigilar que
efectivamente las clausulas pactadas tengan un valor
positivo para el trabajador que evolucionen y se ajusten a
los cambios sociales y general cualquier circunstancia que
altere de alguna forma las necesidades del colectivo de
fuerza laboral.
5. CLASES DE REVISION
Existen dos clases de revisión que deberán ser abordadas:
La revisión obligatoria que es aquella que se realiza antes
del vencimiento del contrato y puede ser solicitada por
cualquiera de las partes.
Y la revisión convencional que puede realizarse cuando las
dos partes por mutuo acuerdo consideran pertinente
analizar y modificar las estipulaciones del contrato
colectivo.
6. PERIODO DE DURACION
El periodo de duración de la revisión del contrato
será de 30 días para la revisión parcial o de 60
días para la general, que deberán transcurrir
desde la presentación de la solicitud hasta la
fecha del vencimiento del contrato colectivo.
7. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO
Son el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en
una empresa o establecimiento.
No son materia de reglamento las normas de orden técnico
y administrativo que formulen directamente las empresas
para la ejecución de los trabajos.
8. EL REGLAMENTO CONTENDRA:
Horas de entrada y salida de los trabajadores.
Tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo
durante la jornada.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las
jornadas de trabajo.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los
establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
Días y lugares de pago.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones
para prestar los primeros auxilios.
9. Reglamento:
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los
menores y la protección que deben tener las trabajadoras
embarazadas.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos, previos o periódicos y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades.
Permisos y licencias.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o establecimiento.
10. Reglamento interior del trabajo
Es importante que los trabajadores y patones conozcan los
alcances de los reglamentos internos del trabajo y que las
normas establecidas no sean emitidas en sentido contrario
a la LFT , ni a su reglamento. En deposito el reglamento
interno de trabajo en la junta de conciliación y arbitraje se
da para que esta se asegure de su cumplimiento y de esa
forma proteger los derechos del trabajador y patrón.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO (CAPITULO V
ARTICULOS 422-423).