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INTEGRANTES
SIMON VERA
MISHELL AGUIRRE
CARLA CHILAMA
CRISTINA GUACANES
MONICA RAMOS
Es     el     convenio
                     celebrado entre uno o    Con el objetivo de
                     mas empleadores o        establecer        las
                     asociaciones             condiciones     entre
CONTRATO COLECTIVO   empleadoras y una o      empledor     y    los
                     mas asociaciones de      trabajadores
                     trabajadores             representados por las
                     legalmente               asociacion.
                     constituidas.
Art. 237.‐ Contenido del contrato colectivo.‐ los requisitos esenciales del contrato colectivo:
Las horas de trabajo
El monto de las remuneraciones
La intensidad y calidad del trabajo
Los descansos y vacaciones;
El subsidio familiar.

Requisitos formales del contrato :
Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
Empresas y establecimientos que abarque;
Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
Jornadas de trabajo;

Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o
establecimientos que comprenda;
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes
vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de
acuerdo con esta ley; y,
Las demás estipulaciones que convengan las partes
• En el sector privado, deberá celebrarse el contrato con el comité de empresas, de
                      no existir este, con la asociación que tenga mas del 50% de los trabajadores de la
                      empresa.
                    • En las instituciones del estado, entidades y empresas del sector publico o en las
Art.         221.‐
                      del sector privado con la finalidad social o publica, el contrato colectivo se
Asociación con la
                      suscribirá con un comité central único conformado por mas del 50% de dichos
que          debe
                      trabajadores.
celebrarse       el
contrato colectivo



                   • Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el
Art.          222.‐ contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento
Justificación de la legalmente conferidos.
capacidad para
contratar




                   • Las asociaciones de trabajadores autorizadas por la ley, presentarán ante el
Art.         223.‐ inspector del trabajo , el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien
Presentación del dispondrá se notifique con el empleador, en el término de cuarenta y ocho horas.
proyecto        de
contrato colectivo
Art. 225.‐ Trámite obligatorio ante el Tribunal
Art. 224.‐ Negociación del contrato colectivo
                                                de Conciliación y Arbitraje




                                                     Si transcurridos los plazos previstos
     Transcurrido el plazo de quince días            en el artículo anterior, las partes no se
     a partir de dicha notificación, las             pusieren de acuerdo en el contrato, el
     partes deberán iniciar la negociación           asunto           será          sometido
     que concluirá en el plazo máximo de             obligatoriamente a conocimiento y
     treinta días.                                   resolución de un Tribunal de
                                                     Conciliación y Arbitraje
El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo:


                    Art. 226.‐ Contenido de la reclamación



         Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación;


         Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con
         las respectivas credenciales;


         Nombre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será
         notificado;

         Los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, señalando con
         precisión los puntos, artículos o cláusulas materia del contrato en
         negociación.

         La designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que
         integrarán el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y,

         Domicilio legal para las notificaciones        que   correspondan    a   los
         comparecientes y a los vocales designados.
Art. 228.‐ Contestación a la reclamación.‐ La
Art. 227.‐ Término para contestar
                                         contestación a la reclamación contendrá lo siguiente:


    Recibida la reclamación, el
    Director Regional del Trabajo                  Designación de la autoridad ante quien
    respectivo,   dentro     de    las             comparece;
    siguientes 24 horas, dispondrá se
    notifique      al       requerido
    concediéndole tres días para                   Un pronunciamiento expreso sobre las
    contestar.                                     pretensiones del reclamante, con
                                                   indicación categórica de lo que admite o
                                                   niega;


                                                   Todas las excepciones que se deduzcan
                                                   contra las pretensiones del reclamante;


                                                   Designación y aceptación de los vocales
                                                   principales y suplentes que integran el
                                                   Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y,

                                                   El     domicilio  legal  para   las
                                                   notificaciones que correspondan al
                                                   compareciente y a los vocales
                                                   designados.
• En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y
Art.        229.‐ propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, convocará a las
Contestación       partes para la suscripción del contrato colectivo de trabajo.
totalmente
favorable



                    • Vencido el término para contestar si no se lo hubiere hecho ya, y si fuere negativa o
                      parcialmente favorable a la petición de los reclamantes, el Presidente del Tribunal
                      de Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes y a los vocales, señalando el día
Art.           230.‐ y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro del
Audiencia        de término de las cuarenta y ocho horas.
conciliación



                  • Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá
                    un término de seis días para las investigaciones, dentro del cual las partes
                    presentarán sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo, con las justificaciones
Art.         231.‐ documentadas.
Término        de • Concluido dicho término, resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del
indagaciones    y término de tres días.
resolución
Art. 232.‐ Efectos del contrato colectivo.‐ La contestación totalmente afirmativa por
parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia por el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato
colectivo de trabajo.
Art. 233.‐ Prohibición de despido y desahucio de trabajadores.‐ Presentado el
proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá
desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras
duren los trámites. Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma
equivalente al sueldo o salario de doce meses.



Art. 234.‐ Archivo del pliego de peticiones.‐ Si en el tiempo de duración del contrato
colectivo, se presentaren uno o varios pliegos de peticiones , la autoridad laboral
ordenará su inmediato archivo.


Art. 235.‐ Declaratoria de huelga.‐ Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto
de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán
declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más
trabajadores.


Art. 236.‐ Formalidades del contrato colectivo.‐ El contrato colectivo deberá
celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un
inspector del ramo. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro
quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
Art.            240.‐
                                                Determinación del
                                                número             de    Art.           241.‐
                        Art. 239.‐ Duración
                                                trabajadores.‐ En        Suspensión
Art. 238.‐ Ámbito       del         contrato
                                                todo         contrato    temporal de los
del         contrato    colectivo.‐        El
                                                colectivo se fijará el   contratos
colectivo.‐ En el       contrato colectivo
                                                número              de   colectivos.‐ pueden
contrato colectivo se   puede     celebrarse:
                                                trabajadores             ser     suspendidos
indicará también la     Por           tiempo
                                                miembros           del   temporalmente por
empresa             o   indefinido;
                                                comité de           la   causas no previstas
empresas, estableci     Por tiempo fijo; y ,
                                                asociación               al empleador, tales
mientos             o   Por el tiempo de
                                                contratante, y se        como la falta de
dependencias     que    duración de una
                                                indicará así mismo,      materiales o de
comprenda.              empresa o de una
                                                el número total de       energía eléctrica ,
                        obra determinada.
                                                los que presten sus      huelgas entre
                                                servicios           al
                                                empleador.
Art. 242.‐ Acciones provenientes
                             del contrato colectivo.‐ Las
                          asociaciones partes de un contrato
                            colectivo podrán ejercitar, en su
                              propio nombre, las acciones
                          provenientes del contrato. Esto no
                          obsta para que el trabajador pueda
                          ejercer las acciones personales que
                                      le competan.




                                                        Art. 243.‐ Disolución de la
Art. 245.‐ Representantes de las
                                                     asociación de trabajadores.‐ En
 asociaciones de trabajadores.‐
                                                          caso de disolución de la
 En los contratos colectivos sólo
                                                      asociación de trabajadores parte
      podrán intervenir como
                                                        de un contrato colectivo, los
representantes de las asociaciones
                                                     asociados continuarán prestando
de trabajadores, personas mayores
                                                      sus servicios en las condiciones
        de dieciocho años.
                                                          fijadas en dicho contrato
El convenio colectivo como pacto:
Naturaleza, forma y efectos del contrato               Como pacto genera determinadas obligaciones
colectivo                                              entre las partes que lo acuerdan. Este "contenido
El convenio colectivo es, al mismo tiempo,             obligacional" se haya en todo pacto, en el sentido
contrato y norma. El convenio colectivo por sus        de que las partes se obligan a cumplir lo pactado.
orígenes es un contrato, acuerdo o pacto, pero por     Por éste motivo, todo convenio colectivo es, por
sus efectos es una norma.                              el hecho de existir, un "tratado de paz" entre las
                                                       partes.




                            El convenio colectivo como norma:
                            Como norma tiene un contenido normativo que
                            se aplica a todos los trabajadores y empresarios
                            incluidos en su ámbito de aplicación, con
                            independencia de que hayan participado o no en
                            la negociación del mismo
Revisión, terminación e incumplimiento del contrato colectivo de trabajo
Art. 248.- Revisabilidad de los contratos colectivos.- Todo contrato colectivo es revisable
total o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, se pedirá revisarlo
cada 2 años por:




Pedida por la asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella represente más del
cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte el contrato.


Pedida por los empleadores, se efectuará siempre que los proponentes tengan a su servicio más
del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiera el contrato.


La solicitud de revisión se presentará, por escrito, ante la autoridad que legalizó el contrato,
sesenta días antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años.

Si durante los mencionados sesenta días las partes no se pusieren de acuerdo sobre las
modificaciones, se someterá el asunto a conocimiento y resolución de la Dirección Regional del
Trabajo.


Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo
por cuota diaria.
TERMINACION E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE
                       TRABAJO


                           Como se puede dar por terminado
                                el contrato colectivo:



          Mutuo consentimiento;
          Renuncia escrita del trabajador
          Por quiebra
          Por muerte del trabajador
          Terminación de la obra.
          Incapacidad permanente del trabajador física o mental
          que le impida el desempeño de sus labores.
Art. 251.- Efectos del incumplimiento del contrato colectivo.
En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones del contrato colectivo por una de las
 partes, se estará a lo expresamente convenido. No constando nada sobre el particular, la parte que no
  hubiere dado motivo al incumplimiento podrá optar entre dar por terminado el contrato o exigir su
cumplimiento con indemnización, en uno u otro caso, de los perjuicios ocasionados, salvo estipulación
                                              en contrario.
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO

Art. 252.‐ Obligatoriedad del contrato
colectivo.‐ Cuando el contrato colectivo haya
sido celebrado por las dos terceras partes tanto
de empleadores como de trabajadores
organizados dentro de una misma rama de la
industria y en determinada provincia, será
obligatorio para todos los empleadores y
trabajadores de la misma
Art. 253.‐ Petición de obligatoriedad de un
contrato.‐ Para este fin, presentarán solicitud al
Ministro de Trabajo y Empleo, quien después de
cerciorarse por órgano de la Dirección Regional
del Trabajo
Art. 254.‐ Oposición a la obligatoriedad del
contrato.‐ Dentro de los quince días siguientes a
la publicación de la solicitud, cualquier
empresario o trabajador de la industria , podrán
presentar oposición motivada contra la
aplicación obligatoria del contrato ante el
inspector del trabajo.
Art. 255.‐ • Transcurrido el término de quince días sin haberse presentado oposición, el contrato
Declaratoria   colectivo, mediante decreto ejecutivo, será declarado obligatorio en todo aquello que no
     de        se oponga a leyes de orden público.
obligatorieda
      d

              • Si dentro del plazo antedicho se presenta oposición por parte de los empleadores o
                trabajadores de la industria o provincia de que se trate, será conocida por la Dirección
 Art. 256.‐     Regional del Trabajo, con audiencia de opositores y representantes de los signatarios del
Trámite de la   contrato colectivo.
  oposición


               • El contrato declarado obligatorio se aplicará no obstante cualquier estipulación en
                 contrario, contenida en los contratos individuales o colectivos que la empresa tenga
                 celebrados, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones sean más favorables al
 Art. 257.‐      trabajador.
 Aplicación
del contrato



               • El Presidente de la República fijará el plazo de vigencia del contrato obligatorio, que no
 Art. 258.‐      excederá de dos años. El plazo así señalado se entenderá prorrogado por igual tiempo si
Fijación del     antes de tres meses de su expiración, la mayoría de empleadores o trabajadores.
  plazo de
  vigencia
Art. 259.‐ Revisión del contrato.‐ Dentro del
    plazo de tres meses señalados en el artículo
    anterior y en cualquier tiempo, siempre que               Art. 260.‐ Fin del contrato colectivo
      existan condiciones económicas que lo               obligatorio.‐ La falta de nuevo acuerdo de esa
  justifiquen, se podrá proceder a la revisión del          mayoría pone fin a la vigencia del contrato
contrato obligatorio, a solicitud de empleadores y         colectivo obligatorio y deja en libertad a los
   trabajadores que representen las dos terceras          empleadores y trabajadores para concertar, en
 partes a las que se refiere el artículo 252 de este     cada empresa, las nuevas condiciones de trabajo.
                      Código.




                                Art. 261.‐ Acción de daños y perjuicios.‐ La
                               falta de cumplimiento de las estipulaciones del
                             contrato colectivo obligatorio da acción de daños
                               y perjuicios, que pueden ejercerse tanto por las
                                  asociaciones como por los trabajadores y
                              empleadores contra las asociaciones parte en el
                              contrato, contra miembros de éstas y en general,
                             contra cualquier otra entidad que resulte obligada
                                            por el mismo contrato.

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  • 1. INTEGRANTES SIMON VERA MISHELL AGUIRRE CARLA CHILAMA CRISTINA GUACANES MONICA RAMOS
  • 2. Es el convenio celebrado entre uno o Con el objetivo de mas empleadores o establecer las asociaciones condiciones entre CONTRATO COLECTIVO empleadoras y una o empledor y los mas asociaciones de trabajadores trabajadores representados por las legalmente asociacion. constituidas.
  • 3. Art. 237.‐ Contenido del contrato colectivo.‐ los requisitos esenciales del contrato colectivo: Las horas de trabajo El monto de las remuneraciones La intensidad y calidad del trabajo Los descansos y vacaciones; El subsidio familiar. Requisitos formales del contrato : Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes Empresas y establecimientos que abarque; Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada Jornadas de trabajo; Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y, Las demás estipulaciones que convengan las partes
  • 4. • En el sector privado, deberá celebrarse el contrato con el comité de empresas, de no existir este, con la asociación que tenga mas del 50% de los trabajadores de la empresa. • En las instituciones del estado, entidades y empresas del sector publico o en las Art. 221.‐ del sector privado con la finalidad social o publica, el contrato colectivo se Asociación con la suscribirá con un comité central único conformado por mas del 50% de dichos que debe trabajadores. celebrarse el contrato colectivo • Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el Art. 222.‐ contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento Justificación de la legalmente conferidos. capacidad para contratar • Las asociaciones de trabajadores autorizadas por la ley, presentarán ante el Art. 223.‐ inspector del trabajo , el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien Presentación del dispondrá se notifique con el empleador, en el término de cuarenta y ocho horas. proyecto de contrato colectivo
  • 5. Art. 225.‐ Trámite obligatorio ante el Tribunal Art. 224.‐ Negociación del contrato colectivo de Conciliación y Arbitraje Si transcurridos los plazos previstos Transcurrido el plazo de quince días en el artículo anterior, las partes no se a partir de dicha notificación, las pusieren de acuerdo en el contrato, el partes deberán iniciar la negociación asunto será sometido que concluirá en el plazo máximo de obligatoriamente a conocimiento y treinta días. resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje
  • 6. El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo: Art. 226.‐ Contenido de la reclamación Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación; Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con las respectivas credenciales; Nombre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será notificado; Los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, señalando con precisión los puntos, artículos o cláusulas materia del contrato en negociación. La designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integrarán el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, Domicilio legal para las notificaciones que correspondan a los comparecientes y a los vocales designados.
  • 7. Art. 228.‐ Contestación a la reclamación.‐ La Art. 227.‐ Término para contestar contestación a la reclamación contendrá lo siguiente: Recibida la reclamación, el Director Regional del Trabajo Designación de la autoridad ante quien respectivo, dentro de las comparece; siguientes 24 horas, dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres días para Un pronunciamiento expreso sobre las contestar. pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega; Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante; Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, El domicilio legal para las notificaciones que correspondan al compareciente y a los vocales designados.
  • 8. • En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y Art. 229.‐ propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, convocará a las Contestación partes para la suscripción del contrato colectivo de trabajo. totalmente favorable • Vencido el término para contestar si no se lo hubiere hecho ya, y si fuere negativa o parcialmente favorable a la petición de los reclamantes, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, convocará a las partes y a los vocales, señalando el día Art. 230.‐ y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro del Audiencia de término de las cuarenta y ocho horas. conciliación • Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá un término de seis días para las investigaciones, dentro del cual las partes presentarán sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo, con las justificaciones Art. 231.‐ documentadas. Término de • Concluido dicho término, resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del indagaciones y término de tres días. resolución
  • 9. Art. 232.‐ Efectos del contrato colectivo.‐ La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo. Art. 233.‐ Prohibición de despido y desahucio de trabajadores.‐ Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trámites. Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses. Art. 234.‐ Archivo del pliego de peticiones.‐ Si en el tiempo de duración del contrato colectivo, se presentaren uno o varios pliegos de peticiones , la autoridad laboral ordenará su inmediato archivo. Art. 235.‐ Declaratoria de huelga.‐ Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores. Art. 236.‐ Formalidades del contrato colectivo.‐ El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
  • 10. Art. 240.‐ Determinación del número de Art. 241.‐ Art. 239.‐ Duración trabajadores.‐ En Suspensión Art. 238.‐ Ámbito del contrato todo contrato temporal de los del contrato colectivo.‐ El colectivo se fijará el contratos colectivo.‐ En el contrato colectivo número de colectivos.‐ pueden contrato colectivo se puede celebrarse: trabajadores ser suspendidos indicará también la Por tiempo miembros del temporalmente por empresa o indefinido; comité de la causas no previstas empresas, estableci Por tiempo fijo; y , asociación al empleador, tales mientos o Por el tiempo de contratante, y se como la falta de dependencias que duración de una indicará así mismo, materiales o de comprenda. empresa o de una el número total de energía eléctrica , obra determinada. los que presten sus huelgas entre servicios al empleador.
  • 11. Art. 242.‐ Acciones provenientes del contrato colectivo.‐ Las asociaciones partes de un contrato colectivo podrán ejercitar, en su propio nombre, las acciones provenientes del contrato. Esto no obsta para que el trabajador pueda ejercer las acciones personales que le competan. Art. 243.‐ Disolución de la Art. 245.‐ Representantes de las asociación de trabajadores.‐ En asociaciones de trabajadores.‐ caso de disolución de la En los contratos colectivos sólo asociación de trabajadores parte podrán intervenir como de un contrato colectivo, los representantes de las asociaciones asociados continuarán prestando de trabajadores, personas mayores sus servicios en las condiciones de dieciocho años. fijadas en dicho contrato
  • 12. El convenio colectivo como pacto: Naturaleza, forma y efectos del contrato Como pacto genera determinadas obligaciones colectivo entre las partes que lo acuerdan. Este "contenido El convenio colectivo es, al mismo tiempo, obligacional" se haya en todo pacto, en el sentido contrato y norma. El convenio colectivo por sus de que las partes se obligan a cumplir lo pactado. orígenes es un contrato, acuerdo o pacto, pero por Por éste motivo, todo convenio colectivo es, por sus efectos es una norma. el hecho de existir, un "tratado de paz" entre las partes. El convenio colectivo como norma: Como norma tiene un contenido normativo que se aplica a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, con independencia de que hayan participado o no en la negociación del mismo
  • 13. Revisión, terminación e incumplimiento del contrato colectivo de trabajo Art. 248.- Revisabilidad de los contratos colectivos.- Todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, se pedirá revisarlo cada 2 años por: Pedida por la asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella represente más del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte el contrato. Pedida por los empleadores, se efectuará siempre que los proponentes tengan a su servicio más del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiera el contrato. La solicitud de revisión se presentará, por escrito, ante la autoridad que legalizó el contrato, sesenta días antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años. Si durante los mencionados sesenta días las partes no se pusieren de acuerdo sobre las modificaciones, se someterá el asunto a conocimiento y resolución de la Dirección Regional del Trabajo. Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
  • 14. TERMINACION E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Como se puede dar por terminado el contrato colectivo: Mutuo consentimiento; Renuncia escrita del trabajador Por quiebra Por muerte del trabajador Terminación de la obra. Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
  • 15. Art. 251.- Efectos del incumplimiento del contrato colectivo. En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones del contrato colectivo por una de las partes, se estará a lo expresamente convenido. No constando nada sobre el particular, la parte que no hubiere dado motivo al incumplimiento podrá optar entre dar por terminado el contrato o exigir su cumplimiento con indemnización, en uno u otro caso, de los perjuicios ocasionados, salvo estipulación en contrario.
  • 16. CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO Art. 252.‐ Obligatoriedad del contrato colectivo.‐ Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la misma Art. 253.‐ Petición de obligatoriedad de un contrato.‐ Para este fin, presentarán solicitud al Ministro de Trabajo y Empleo, quien después de cerciorarse por órgano de la Dirección Regional del Trabajo Art. 254.‐ Oposición a la obligatoriedad del contrato.‐ Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier empresario o trabajador de la industria , podrán presentar oposición motivada contra la aplicación obligatoria del contrato ante el inspector del trabajo.
  • 17. Art. 255.‐ • Transcurrido el término de quince días sin haberse presentado oposición, el contrato Declaratoria colectivo, mediante decreto ejecutivo, será declarado obligatorio en todo aquello que no de se oponga a leyes de orden público. obligatorieda d • Si dentro del plazo antedicho se presenta oposición por parte de los empleadores o trabajadores de la industria o provincia de que se trate, será conocida por la Dirección Art. 256.‐ Regional del Trabajo, con audiencia de opositores y representantes de los signatarios del Trámite de la contrato colectivo. oposición • El contrato declarado obligatorio se aplicará no obstante cualquier estipulación en contrario, contenida en los contratos individuales o colectivos que la empresa tenga celebrados, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones sean más favorables al Art. 257.‐ trabajador. Aplicación del contrato • El Presidente de la República fijará el plazo de vigencia del contrato obligatorio, que no Art. 258.‐ excederá de dos años. El plazo así señalado se entenderá prorrogado por igual tiempo si Fijación del antes de tres meses de su expiración, la mayoría de empleadores o trabajadores. plazo de vigencia
  • 18. Art. 259.‐ Revisión del contrato.‐ Dentro del plazo de tres meses señalados en el artículo anterior y en cualquier tiempo, siempre que Art. 260.‐ Fin del contrato colectivo existan condiciones económicas que lo obligatorio.‐ La falta de nuevo acuerdo de esa justifiquen, se podrá proceder a la revisión del mayoría pone fin a la vigencia del contrato contrato obligatorio, a solicitud de empleadores y colectivo obligatorio y deja en libertad a los trabajadores que representen las dos terceras empleadores y trabajadores para concertar, en partes a las que se refiere el artículo 252 de este cada empresa, las nuevas condiciones de trabajo. Código. Art. 261.‐ Acción de daños y perjuicios.‐ La falta de cumplimiento de las estipulaciones del contrato colectivo obligatorio da acción de daños y perjuicios, que pueden ejercerse tanto por las asociaciones como por los trabajadores y empleadores contra las asociaciones parte en el contrato, contra miembros de éstas y en general, contra cualquier otra entidad que resulte obligada por el mismo contrato.